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TA CUN - 11681-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11681-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: PROCESO No.11681

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

D4ANDANTE: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS

Cf FABIO HERNAN GEAJALES HERNANDRZ Relatoría o 8 46R. 1997

Tribunal Admjrjstrajivo de Cundrnamarca

(J SANCION POR POSESION ILEXL DE DIVISAS

MANDANIE}flO DE PAGO - Notificaci6n / QJRADOR AD LITEM - Designaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Santafé de Bogotá. D.C. veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y siete. (1.997) EPU8LICA DE COLOMBIA Se decide el grado de consulta suscitado en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Control de Cambios la resolución No. 00411 de 27 de marzo de 1.991, mediante la cual impuso al Señor FABIO HERNAN GRAJALES HERNANDEZ una multa por $1.376.041.66, a favor del Tesoro Nacional, por posesión ilegal de divisas, resolución que fue notificada personalmente el dia 18 de abril de 1.991, acto que fue recurrido, y mediante resolución No.01916 del 19 de noviembre de 1.991, resuelve el recurso interpuesto confirmando en todas sus partes la resolución recurrida, quedando agotada la vía gubernativa, resolución que fue notificada mediante edicto el 28 de noviembre del mismo año y

interpuesto confirmando en todas sus partes la resolución recurrida, quedando agotada la vía gubernativa, resolución que fue notificada mediante edicto el 28 de noviembre del mismo año y desfijado el 11 de diciembre, quedando debidamente ejecutoriada.EXPEDIENTE No.11681 2 La Superintendencia de Cambios emite la resolución No.00145 de 14 de febrero de 1.992 por medio de la cual envía a la Dirección de Apoyo Fiscal, Oficina Regional División de Cobro del Ministerio de Hacienda, loe actos administrativos en firme, mediante el cual el Superintendente de Cambios, impuso multas entre las cuales la concerniente al Señor FABIO HERNAN GRAJALES HERNANDEZ. El día 10 de septiembre de 1.995, la Secretaria Administrativa Subsecretaria Jurídica, Grupo Cobro Coactivo, por conocer del presente asunto por competencia, oficia a la DIAN, con el fin de que se le suministrara la dirección del Señor antes mencionado. (fol.26). La Oficina ejecutora, libró el 19 de septiembre de 1.995 orden de pago por la vía ejecutiva a cargo de Fabio Reman Grajales Hernandez, y a favor del Tesoro Nacional, la suma de $1.376.04166, mas loe intereses legales. Al deudor se le envió mediante correo certificado el oficio No.029692 de octubre 17 de 1.995, con el fin de que compareciera a recibir notificación del mandamiento ejecutivo librado en su contra, advirtiendole de que si no se hiciere presente, se le nombrara curador ad-litem. (fol.31) El día 15 de enero de 1.996, la Secretaria Administrativa

a recibir notificación del mandamiento ejecutivo librado en su contra, advirtiendole de que si no se hiciere presente, se le nombrara curador ad-litem. (fol.31) El día 15 de enero de 1.996, la Secretaria Administrativa Subsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, toda vez que noEXPEDIENTE No.11681 3 ha sido posible notificarle al ejecutado el mandamiento de pago en mención, ordena citarlo mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación, dandose cumplimiento, como se puede observar a folio 34. Posteriormente, se nombra curador Ad-litem, quien se posesiona del cargo y se notifica del mandamiento ejecutivo el día 10 de julio de 1.996. Y en fecha 12 de julio de 1.996, presenta escrito expresando no encontrar ninguna excepción que pueda proponer con exito de prosperar. (fol.53 y 54). El día 13 de agosto de 1.996, la Oficina Ejecutora, dictó sentencia ordenando continuar con la ejecución, tal como lo ordena el Mandamiento de Pago, disponiendose la consulta del fallo por haber sido la decisión adversa a quien estuvo representado por Curador Ad-litem. Ha sido legalmente tramitada la segunda instancia y como nó observa la Sala motivo alguno que pueda invalidar lo actuado, procede a decidir la consulta planteada, para lo cual adelanta las siguientes, CONSIDERACIONES Las decisiones administrativas a que antes se aludió prestanEXPEDIENTE No.11681 4 mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del C.P.C., toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue

mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del C.P.C., toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada. De otro lado se dio cabal cumplimiento a las normas procedimentales atinentes a la representación del deudor pues para el nombramiento de curador ad-litem es acataron las regulaciones procedimentales atinentes a la materia y en consecuencia aquel fue debidamente asistido en el curso del proceso. Por último, al rió ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso 2o. del artículo 507 del C.P.C. Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimental, es el caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No.11681 5 FA L L A; lo. CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia consultada.

20. Una vez en firme esta providencia vuelvan las diligencias a la oficina de origen.

cOPIESE, NOTIFIQUESE, COt4UNIQUESE Y CUMPI.ASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.13

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

(AUSENTE)

JORGE E. MARQUEZ P. ALVARO E. VERA JAIMES.

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