🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11683-(09-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11683-(09-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

T1PUL AVIIITA?IYO IE c1N'A!CÁ Bogotá, 1.E., noirieinbre nueve (9) de mil novecientos setenta y siete (1977).- Mafiatrao Ponente Dr. AU3RT() 'O0 GMEZ flef,: Ixedients 11683 Resoluciones y tnteterialae. Silencio Administrativo.- Actor; AIPTTO J1A o Y1AN ELN#.0Solicite el demandante ALER?0 JAJ o TUI ILZIA que por haber producIdo .1 fn&.mo jurídico del silencio aiinistratt. yo, toda ves que el Ministerio de Defensa Nacional no se pronm16 dentro del tz'aino fijado por el pardg'afo del artículo 18 del T)s-» ci oto 2733 de 1959 sobro le solicitud que hiciera para que se le reajuetaran las pre&aoionee sociales que el mismo 1.nietero 1 rec3floaiá mediante lc reeolucl6n 6653 del 19 de octubre de 1972 en el sentido de que para ed oputo se le inc1qera le partida que venía peroibiando por concepto de prima de actividad, proceda en ooncouenoin el Tribunal. 4 ordenar tal reajtwtu. La demanda relate los hechos en que se funda la accián, y como disposiciones vio1aaa se eslialan loe articulo. 16 y 30 de la C€nstttuoi6tNacional; 70. del 10to 186 de 1968 y parágrafo del art. 18¿el Tecreto 2733 de 1959 9 noiaa sobre 1s cuales se dá el onceptc de violeci6n,

del art. 18¿el Tecreto 2733 de 1959 9 noiaa sobre 1s cuales se dá el onceptc de violeci6n, El ncttor Pjac1 4a. de la Cororaci4n, al emitir su oa cepto de fnco, es de opini6n que e acceda a las sdplicaa del It-. bolo.(11683) - 2Cc'o ¿1 m1'e del jutoto se enoucnfla agotado, y no se obderva causal :Ue afcte la validez de le ctuac16n, es la oporturiiad de prcirir sentencie,, e lo cual procede 1 rala previas lav si'utertes Ccc n a 5. d E3 reo 1 0 TI • 8% Conste en la reeoluaidn 6653 del 19 de cctubre di 19729 que aparece a IOR folios 3 y 4 del expd€nts principal y 27 y 28 del ain1trativo, clus el actor preetd cervIcios civiles al raao de defensa naoicra1 durante un lapso de 20 atoe, 10 eses y 7 dfus, en forra ccrttinua, h.hi.zwo.e producido su retiro el lo. de eeptiebre de 1971, o sea, antes de entr'tr en vienaia .1 Decreto 2339 ciel 3 do diciembre del misMo atio, en cuyo artículo 82 ee ex cluy6 la prisa de actividad oco psrtlda computable para efectoe de liquidación y pago de prestaciones sociales a tales Dirvidoree, do donde ae deduce qu el Miniaerio de eí'enea Nacional v1o16 con

cluy6 la prisa de actividad oco psrtlda computable para efectoe de liquidación y pago de prestaciones sociales a tales Dirvidoree, do donde ae deduce qu el Miniaerio de eí'enea Nacional v1o16 con su actuaoi6n lo díspiiccto en los Decreto. 239 de 19529 992 de 1967 art, y/70. del leoreto 186 de 19689 en cuanto estas noíae disponen que para la 1iuidaoi6n de dichas pr'cioiss de rse con inchz si6n de todo lo percibido p' el trabaedor, tanto en lo r.rerente a la cenar-tía cono a la penei6n 3ubtlatoria, que ueron las reconoida al dndene. Sobro e.zite punto ha eldo canta y reiterada la surteprudencia costenIda por la jurli3dícci6n de lo conteM4oao adnini8traivo, tanto, cue e]. propio ministerio de Defensa Xacioial eatá suficientemente enterado de ell& por tnnerab1es fallos ue alrenpecto ten recaído, En oon3eousncia, acreditado como, está al folio 20 de]. ex-(11683) - 3 paciente prinetel que el aotor perdtb16 en .l ditio afio de servicio une prLau le tctiyti equt'rnl.ent. al 15 del ue1do batoo, iebe ter illa Inoluída para la liqutdacidn de]. auxilio de cesantía y de la pent6n de juhi.lact6r, ii.gSn lo ya expreaado. Fn u4itto de '10 expuesto, el Tribura1 ómnistrativo de

iebe ter illa Inoluída para la liqutdacidn de]. auxilio de cesantía y de la pent6n de juhi.lact6r, ii.gSn lo ya expreaado. Fn u4itto de '10 expuesto, el Tribura1 ómnistrativo de Cundtiare4, orte cuu el cuepto t'tcal y idirii.trando jueti cta n c 1i 3ipi1iu&. de C1bi ' por utoridad de la ley, P A T Ti A: - ntLr1 Ue al ' ndin:e '20 Y'!E o J'JN ItLELk, tien derecho ti quo i3a le 1ura, para al rnconociaxto y pago de au1Io do caa ta y pensián de juliblecién g la par 4t-1C.a oor"oepninte a prima de aotivia. Por tanto s. ql Mtnterto de liefen.. 31 aoional, en el. t4rttno sofíalndo por el artículo 121 del C.O.Á. pr000dorá a reajutar lte ncude prEtaeior1eE al citado dean dente, que le fueran reconocida por rec1uci6n 6653 de]. 19 de octube de 1972 9 imanada del miauio !tnirterto. (1 proyecto da este talio fc discutido y aprobo en eet6n de Ralp celebrada e]. 9 nobre./77 ). C'ptese, uoti'queue, OCIkUUÍUQe 7 ctJIPkE.

ÁIBEhTO tOtNO Ga1Z CARICZ Q1'AVIO :Qi ICJZ y.(11683) = 4

JCrE ¿OATI t.VA(O P TAT'.& ?GEO r,,B CASTRO

ÁIBEhTO tOtNO Ga1Z CARICZ Q1'AVIO :Qi ICJZ y.(11683) = 4

JCrE ¿OATI t.VA(O P TAT'.& ?GEO r,,B CASTRO AP?ARC c» PT? LTJNÁ t!IZO

AQtTIJiItO R;tIGTLZ 'IhA iLiÁ U?IA E,

NFJ? CEDES SALGADO DE GUT IERREZ

(ausentc) MY' lAY FÁJ?.RDO TOPE secretaría

Consultar sobre este documento ...