TA CUN - 11683-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11683-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MANDAMIENTO DE PA) - Notificaci6n / CURADOR AD-LITEM - Des¡
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fe de Bogotá D.C., noviembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y seis (1.996)
EXPEDIENTE No. 11.683
ItEPUBUCA DE CO ACTOR: LA NACION - OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO DE LA
REPUBLICA CONTRA ALVARO AGUSTIN CANTILLO ORTEGA Relator RISDICCION COACTIVA NACIONAL j 1 OICr W E N T E N C 1 A W4
'9 Tribfl3' Admtfl1StO de Cundtnamarca Procedente del Grupo de Cobro Coactivo - Subsecretaria Jurídica - Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegada a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la consulta prevista en el artículo 133 del C.C.A. L..a Sala advierte que en el sub-lite se profirió el 17 de octubre de 1.986 mandamiento de pago contra Alvaro Agustín Cantillo Ortega, c.c. 14.947.265 de Cali, por la suma de $293.121.23, con fundamento en la garantía can cláusula penal No.0535 de septiembre 30 de 1.985. Mediante resolución 1 - 1.445 de 3 de junio de 1.986 de la Oficina de Cambios del Banco de la República, se declaró el incumplimiento de la indicada obligación, proveído que fue notificado par edicto y quedó ejecutoriada el 10 de julio de 1.986, según constancia que obra
República, se declaró el incumplimiento de la indicada obligación, proveído que fue notificado par edicto y quedó ejecutoriada el 10 de julio de 1.986, según constancia que obra a folio 7 del expediente. La citación para notificación personal del título se hizo a la carrera 30 No.52 76 de esta ciudad, que es la dirección registrada en la garantía cuyo incumplimiento da lugar a la ejecución. La oficina ejecutora en el aludido mandamiento ejecutivo ordena librar citación para notificar al ejecutado a la misma dirección indicada.EXPEDIENTE No11.683 A folio 8 del expediente obra como dirección, en octubre 16 de 1.986, la carrera 43 No.79 F3 - 99 y se anota como "ciudad en declara Barranquilla". Se ordena luego allegar dirección del ejecutado solicitando a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá y de Cali que se remita fotocopia auténtica de la última declaración presentada y la dirección registrada y sobre ello las respuestas son negativas (fls..29 a 33). Se envían sendas citaciones para notificación de la orden de pago por correo certificado a la carrera 43 No.79 B 99 de Barranquilla y a la carrera 30 No.52 76 de Bogotá y ambas son devueltas por el correo, según se advierte a folios 44 a 53. Se procede entonces a publicar aviso el 16 de febrero de 1.996 en el Diario La República. El 25 de junio de 1.996 se designa curador ad-litem quien una vez ha tomado posesión del cargo y notificada del mandamiento ejecutivo (12 - VII -- 96) manifiesta atenerse al valor
El 25 de junio de 1.996 se designa curador ad-litem quien una vez ha tomado posesión del cargo y notificada del mandamiento ejecutivo (12 - VII -- 96) manifiesta atenerse al valor probatorio de los títulos y solícita se reconozcan oficiosamente las excepciones que se encuentren probadas conforme al artículo 306 del C.F.C. (fls.78 y 79) El 14 de agosto de 1.996 se ordena continuar la ejecución, liquidar el crédito y las costas y surtir el grado de consulta ante este Tribunal. De la revisión del expediente la Sala advierte que la oficina ejecutora ha dado cumplimiento al procedimiento establecido enEXPEDIENTE No.11..683 3 el C.P.C. para adelantar la ejecución y en especial en lo relacionado con la notificación del mandamiento de pago, pues al no haberse podido entregar la citación para proceder a la notificación personal se acudió a la publicación de aviso en periódico de mayor circulación como lo ordena el articulo 564 del C.F'C.; vencidos los términos sePalados en esta disposición se procede a la designación del curador ad-litem quien representará al ejecutado a lo largo del proceso, todo lo cual conduce a la Sala a aprobar la providencia que ordena continuar la ejecución. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A CONFIRMASE LA PROVIDENCIA DE AGOSTO 14 DE 1.996 por la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra de ALVARO AGUSTIN
CANTILLO ORTEGA.
de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A CONFIRMASE LA PROVIDENCIA DE AGOSTO 14 DE 1.996 por la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra de ALVARO AGUSTIN
CANTILLO ORTEGA.
Ejecutoriada este proveído, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE y CUMPLASE.EXPEDIENTE No..11..683 4
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha.. Acta No.42