🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11683-(21-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11683-(21-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MANDAMIENTO DE PA) - Notificaci6n / CURADOR AD-LITEM - Des¡

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

Santa Fe de Bogotá D.C., noviembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y seis (1.996)

EXPEDIENTE No. 11.683

ItEPUBUCA DE CO ACTOR: LA NACION - OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO DE LA

REPUBLICA CONTRA ALVARO AGUSTIN CANTILLO ORTEGA Relator RISDICCION COACTIVA NACIONAL j 1 OICr W E N T E N C 1 A W4

'9 Tribfl3' Admtfl1StO de Cundtnamarca Procedente del Grupo de Cobro Coactivo - Subsecretaria Jurídica - Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegada a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la consulta prevista en el artículo 133 del C.C.A. L..a Sala advierte que en el sub-lite se profirió el 17 de octubre de 1.986 mandamiento de pago contra Alvaro Agustín Cantillo Ortega, c.c. 14.947.265 de Cali, por la suma de $293.121.23, con fundamento en la garantía can cláusula penal No.0535 de septiembre 30 de 1.985. Mediante resolución 1 - 1.445 de 3 de junio de 1.986 de la Oficina de Cambios del Banco de la República, se declaró el incumplimiento de la indicada obligación, proveído que fue notificado par edicto y quedó ejecutoriada el 10 de julio de 1.986, según constancia que obra

República, se declaró el incumplimiento de la indicada obligación, proveído que fue notificado par edicto y quedó ejecutoriada el 10 de julio de 1.986, según constancia que obra a folio 7 del expediente. La citación para notificación personal del título se hizo a la carrera 30 No.52 76 de esta ciudad, que es la dirección registrada en la garantía cuyo incumplimiento da lugar a la ejecución. La oficina ejecutora en el aludido mandamiento ejecutivo ordena librar citación para notificar al ejecutado a la misma dirección indicada.EXPEDIENTE No11.683 A folio 8 del expediente obra como dirección, en octubre 16 de 1.986, la carrera 43 No.79 F3 - 99 y se anota como "ciudad en declara Barranquilla". Se ordena luego allegar dirección del ejecutado solicitando a la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá y de Cali que se remita fotocopia auténtica de la última declaración presentada y la dirección registrada y sobre ello las respuestas son negativas (fls..29 a 33). Se envían sendas citaciones para notificación de la orden de pago por correo certificado a la carrera 43 No.79 B 99 de Barranquilla y a la carrera 30 No.52 76 de Bogotá y ambas son devueltas por el correo, según se advierte a folios 44 a 53. Se procede entonces a publicar aviso el 16 de febrero de 1.996 en el Diario La República. El 25 de junio de 1.996 se designa curador ad-litem quien una vez ha tomado posesión del cargo y notificada del mandamiento ejecutivo (12 - VII -- 96) manifiesta atenerse al valor

El 25 de junio de 1.996 se designa curador ad-litem quien una vez ha tomado posesión del cargo y notificada del mandamiento ejecutivo (12 - VII -- 96) manifiesta atenerse al valor probatorio de los títulos y solícita se reconozcan oficiosamente las excepciones que se encuentren probadas conforme al artículo 306 del C.F.C. (fls.78 y 79) El 14 de agosto de 1.996 se ordena continuar la ejecución, liquidar el crédito y las costas y surtir el grado de consulta ante este Tribunal. De la revisión del expediente la Sala advierte que la oficina ejecutora ha dado cumplimiento al procedimiento establecido enEXPEDIENTE No.11..683 3 el C.P.C. para adelantar la ejecución y en especial en lo relacionado con la notificación del mandamiento de pago, pues al no haberse podido entregar la citación para proceder a la notificación personal se acudió a la publicación de aviso en periódico de mayor circulación como lo ordena el articulo 564 del C.F'C.; vencidos los términos sePalados en esta disposición se procede a la designación del curador ad-litem quien representará al ejecutado a lo largo del proceso, todo lo cual conduce a la Sala a aprobar la providencia que ordena continuar la ejecución. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A CONFIRMASE LA PROVIDENCIA DE AGOSTO 14 DE 1.996 por la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra de ALVARO AGUSTIN

CANTILLO ORTEGA.

de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A CONFIRMASE LA PROVIDENCIA DE AGOSTO 14 DE 1.996 por la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra de ALVARO AGUSTIN

CANTILLO ORTEGA.

Ejecutoriada este proveído, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE. NOTIFIQUESE. COMUNIQUESE y CUMPLASE.EXPEDIENTE No..11..683 4

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha.. Acta No.42

MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO

FABIO O.. CASTIBLANCO CALIXTO JORGE E. MAROUEZ PUENTES

AUSENTE

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIF<EZ

Consultar sobre este documento ...