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TA CUN - 11684-(30-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11684-(30-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

/I74j Santafé de Boqt4., D.C., Abril treinta (30) de mi4 novecientos noventa y siete (1.997

Magistrado Ponente: Dr. JORGE ENRIQUE MARLJEZ PUENTES

Proceçio No.11, ¿4

Demandan te Lf P4ACION-CONTRALORIA L3ENERAL DE LA RErUEL lEA

C6U5TAVO MORALES ALGARRA RJRISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedent.e de la Contraloria Ucripral de l itib1:a ileqa 'a este Triunal el expediente, t.oi entivo" del 'proc:eso ejecutivo que por Jtrisdicción Coac:t.tva se adelanta c..:xbtt el seor GUSTAVO MORjLLS ALGARRA a fi.n de que se conozra ilel recurso de apel a ción t.t b s i d i a ri a m Fn t. ti ir.) ter pues10 por la apoderada especiai"de "La Previsora S.A. La Con tíainria General de la República exp&d:i a los rail os con t epopsabi 1 dd fiscal Nos 069 del 1 de II 'o de 1.961 y No. 0439 dj 3 de Marzo de 1987, este último in'f 1 t' ni' en todas sus partes el fallo iniral, é0 sr,im GIJSIAVU IBHI'LL ALGARRA, por la tiiiia' de í 406.4:5.92_ ( fol .in 28, 29 :u y :31 del expediente). Con base en lo anterior el Juzgado Unico Nac':icireii de

ALGARRA, por la tiiiia' de í 406.4:5.92_ ( fol .in 28, 29 :u y :31 del expediente). Con base en lo anterior el Juzgado Unico Nac':icireii de Ejecuciones Fiscajes, libró mandamiento de patio por la v,ia eierut iva de JUri5$iitLián coactiva de (p ha lo de hoy t r'fnhr o de 1.988 a c:aro c' seor GUSTAVO MORALES ALGARRA a fvir del Tesoro Nac xon 1 , pj.r IR suma de $'lO' 4 iS $ ¡,i1 y sus intereses (folios 3. y 4). El JL.3iJI Uiti.co Nacional tic EJ ecuc:iones I 1 mediante comuniccl.án envió citación tJe fecha 29 tic :iuoio rl 1989 (folio 9 ) al ', fleprcsuii tan te Legal de la Conpa .ia ticla ic la Previsora S.A., par se noti.. f icar!i del inandtnionio degXPEDIENTE No. 1i,684 2 pago. Mandamiento que se notificó a la apotJeracI de la ompaPia gurac1Qra la Previsora el ilia 17 de Noviembre de 1.989, (folio 1.0 del expediente) , 1 a cual presente iiieinr ¡al solicitando que s' libere zi la Compaiia do equt -os $.A. del pago de 1 a bi igación . por cuanto la fiana e J imi. $a a determinado espació de tiempo. La Contra loria General de 1 a R:pt:ibi ira Di. rorrión

$.A. del pago de 1 a bi igación . por cuanto la fiana e J imi. $a a determinado espació de tiempo. La Contra loria General de 1 a R:pt:ibi ira Di. rorrión Secciora1 8uqot,.Cundinemarca fliviiúii profirió el auto qi;e reiiel'e una sol id tud escrita pireritada por la Apoderado Judicial i r3 1 Ptd?vit(:)Iia 8. A ni donando con tiiivar con el !-mi te normal del prtu Contra el mandamienta de pqo 1. a apoderada. do la Compaí'ia cJe Segt.ró L.e Previniora 51. (. pr es - enitÓ r Pc:uro de reposición y en sibidio de apelación (folios 41 y 42), en los iguienttes término; "Comó sp establece en el Auto que "F:ES.JELVF UNA SOLICITUO de fecha 14 de riov.tombre de .1.99 la seccion territor4.ai

de Juicios Firr;a les del te). i (ti a como profiric.,'.oi Fa 1 lo con Respor)sbil idad Fiscal Mp 1 de rnayo1 de 1981, dei ando a cargo del seur Gtfl1(WO MORALES 'ALGARRA la suma de $406.40.92. E,i con trsuíb que el Fallo 4)00369, 50 onci.ientra pleriarnepn ejecutoriado desde hace más de catoic. (14) aos y•'[bast,a la fcha la Contraloria General de la Reptbl 1 ç ro realizó ningún acto encaminado a recaudar

pleriarnepn ejecutoriado desde hace más de catoic. (14) aos y•'[bast,a la fcha la Contraloria General de la Reptbl 1 ç ro realizó ningún acto encaminado a recaudar los : dineros establecidos en el fal lo antes mencion.1ps. FUNDAMENTOS DE PERECHO El artiq..lu 6€] del Código Cutptençiuso Admi,n.is tíatIvo e5tipu1E': : que : prestará merito ejecutivo por Jurisdicaióp Coactiva siempre que en elIws costo jpa obi tqaróp ç1r a, e presa y ac.tualmente e'itbJo, tu' si.guient documento: 1 ) Toriocto Administrativo ej eruto rl edo que imponga a favor de la paci.ón de una entidad terri tonia 1 o de un estabifflleiito público de cual qi,i.ior ¿..r den la ribi tqç 1 ón do p qr una #suma1 'qn 1 da do di uís • 1,11 losEXPEDIENTE No. i.t.l4 3 Casosprevist.os un Ja Ley. Así •se pt:)erVa que el inandaw.tentu de payo pr o íerJ.clo dentro di »tped Lente J----471, se encua:Ira en 1. aan icir clef iii.tcicr, 5 iendo por t.arto un acto Aduil.ni. t.t at.tvri sometido .1 4 .0 .A . de donde api .Lc:abie el \rLtcui o 66 dci «itmo que DICE: pfrd.t$h (1 c.? fuerz a e j •:u terj

sometido .1 4 .0 .A . de donde api .Lc:abie el \rLtcui o 66 dci «itmo que DICE: pfrd.t$h (1 c.? fuerz a e j •:u terj ea E yo norm en con t:rar tu, loe a':- dinin .i'tj b.l..i.v(.,e St harA,j nL tc'ricu mientras n(_l hayan ei do anu 1 c.let u suspend £5 por la i3.'r-.idi.ecc.LÓri en it) Con i'.ni Li 050 E yO •pero pterdevá -'1( rurr / o E JI El Ii flh J ( 1w7, i.qu4en tE)s rasos: Cuando al Cb() do c. ti ro ( ) ,'os de e a, y pi fi. r mc la atim i.nit no 1 vy 1 r •- 1J, z arlo ac:tc3r qqj el corresponda para ej ecu lar lo. La Contrur'ja General de la República, resuelve el recurso aduciendo , que los fallos se encuentran dehi.damente ejecutoriados de cqofomitiad con el art.tq..ilo 62, 63, 64 y 60 riel C.C.A y respecto4 la solicitud de aplicacirn de la p?rd ida te jecutoria conagrrla del articulo 66 del C.C.Aw,afirma que hai transcurrido los c4.pci (5) afos entre la fec:tia en que adquirj.ó firmeza el fallo ja expedición del reaE:ectivo mandaft.ientn de paga, por lo cual ordenó continuar con el trámite normal del proceso,

CONSIDERACIONES

firmeza el fallo ja expedición del reaE:ectivo mandaft.ientn de paga, por lo cual ordenó continuar con el trámite normal del proceso, CONSIDERACIONES La Contç1jria f3eriera 1 de 1^ Re ptí b 11 ca e > pi tI i ó 1 -›s Fallos con Rponab4.1idacI Fiscal No.00369 del 12 (.1. c.., Mayo ile 1.981 y No.0459. del.: de Marzo de 1.987, contra el s&Snr GUSTWO MORALES ALGARRA, pj incurri.r en irregularidades en el de su cargo de 1Macen ista de la Per!itel.Iciaria Nai;iotiaj de Jbaguó, el cual se. encontraba amparado por la póliza do manejo No. 23503 expedida 'por la Compaia la Previsora S.A. Las prov.dencas No 00369 d1 12 de mayo de 1.991 y la No, 0459 del 3 diarzo de 1.987 esta oltima fite notificada por jdjcto desfiJado ;t 30 de mayo de 1.987 (folio 3 de 1. óxpediente) se halmen -firme. La proviJurui.a Nu.0459 del 3 ci Marzo de 1.987 que rppEXPEDIENTE No. 11.E34 la póliza de Mane4p Np.2503 configura íl titul\eiecutivo en l presente proceQ, fue notificada el ¡.-fía 30 de yo 177, Desde entonces ha4ta la not.ificción dl mandamiento de paqo fetuada a la.4pe4ante (apoderada de 1.a Compaia de Seguro Ir-a

Desde entonces ha4ta la not.ificción dl mandamiento de paqo fetuada a la.4pe4ante (apoderada de 1.a Compaia de Seguro Ir-a rreyispra S.A), el 17 do noviembre de 1.989, transct.irrierpri scasamente 2 aí'o. t/ , por lo cual ecs admisible la p i'otmdida e pérdida de fueza e4tutoria. En tç.rispcuericia, el Tr11:nj,,al Administ.rt .tv, de íundi.namarca, t3ecc0 iiarta,

RESUELVE1

o. CONFIRMASE la providencia objeto de Ape1ión. En firme esta providencia, vuelva el expecIient: a l çficiri de oriqen. NOTIFIQUESE Y CUIIPLASE, Aprobado er Se.ión No. 17 del vuipti:uatrt) (24) de Abril de Mil Novecieritos:Noventa y Siete (1.997).

'JORGE ENRIQUE MARQUZ E'UENTES MANUEL GERNAL AREVAI..Q

FABIO O. CASTIBLANPO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARDOSA Salva Votq ALVARO E. VERA JAItW$ NELSON ZUIUAGA RAMIRUJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Incompetencia / GRADO DE CONSULTA - Improcedencia / RECURSO DE APELACION - Funcionario competente / PROCESOS DE JURISDICCION COACTIVA ANTE LA CONTRALORIA GENERAL - Trámite (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SALVAMENTO DE VOTO DEL DR - FABIO O - CASTIBLAN(X)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SALVAMENTO DE VOTO DEL DR - FABIO O - CASTIBLAN(X)

CE CCEOMI.

1Ref: Proceso NO-- 97 JURISDICCION

Demandante: LA NACION -CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA C/ GUSTAVO MORALES ABRA de Cuflrflkrca Con el debido respeto me permito expresar las razones por las cuales salvo el voto en el presente proceso que viene de la División de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Bogotá - Cundinamarca de la Contraloría General de la república para que esta Corporación conozca del recurso de apelación.7Sobre el particular considero, que $esta jurisdicción es incompetente para conocer del grado jurisdiccional de consulta y del recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago que se producen dentro del proceso de jurisdicción coactiva que adelanta la Contraloría General de la República. 7/ En efecto, 'cuando los artículos 93 y 94 de la ley 42 de 1993 preceptúan que contra la resolución que decida las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago procede únicamente el recurso de reposición y que éstos actos son a su vez los únicos demandables en esta jurisdicción, significa que no se aplica la figura de la consulta cuando quiera que se dan los casos señalados en los artículos 133 del Código Contencioso Administrativo y 386 del Código de Procedimiento Civil al proceder contra las resoluciones que niegan la excepción la acción de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el articulo 85 del C.CA.' )

Administrativo y 386 del Código de Procedimiento Civil al proceder contra las resoluciones que niegan la excepción la acción de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el articulo 85 del C.CA.' ) 11.684.-a ' Así mismo, el recurso de apelación de que trata el inciso tercero del articulo 505 del Código de Procedimiento Civil debe ser resuelto por el superior de quien dictó el )mandamie.nto de pago dentro de la misma esfera administrativa. Al respecto dijo el máximo Tribunal de lo Contencioso

Administrativo: 1.

El articulo 267 de la Carta Fundamental determina que el control fiscal estará a cargo de la Contraloria General de la República, por su parte el artículo 2685 ibídem, señala que es atribución del Contralor General de la República".. . . Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y eiercer la jurisdiçcón coactiva spJre_ los aloanes deducido d& la misma—. Por disposición del artículo 272 de la norma superior que se viene comentando, en los departamentos, distritos y municipios en los que existan Contralorías, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a esas entidades y los contralores departamentales distritales o municipales según el caso, ejercerán, en el ámbito de su Jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el referido artículo 268. La ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen', en su Art. 65 reitera el mandato señalado en

General de la República en el referido artículo 268. La ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen', en su Art. 65 reitera el mandato señalado en el artículo 272 de la C..N., disponiendo además que la Jurisdicción coactiva se ejercerá conforme lo dispone esa ley (art. 71), esto es aplicando el procedimiento señalado en el capitulo IV de esa preceptiva legal, según el cual, para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos señalados en la Ley 42 de 1993, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva, señalado en el C.P.C., salvo los aspectos especiales que regula dicha ley (Art. 90 L. 42/93; tales aspectos se relacionan, entre otros, con el trámite de las excepciones, pues, a diferencia de lo que ocurre en el ejecutivo coactiva, señalado en la codificación procesal civil, en el que tales medios exceptivos son conocidos y resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aplicando para el efecto las normas del C.P.C., en los procesos que adelanta las Contralorías, el trámite de las excepciones se adelanta ante el Contralor o la dependencia delgada (art. 91 L. 42/93), según el caso, hasta culminar con la resolución que decida sobre las excepcionee propuestas (art. 93 L. 4293).Expediente No. 11.684.- 3 1. Ahora bien, si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, la providencia que así lo

la resolución que decida sobre las excepcionee propuestas (art. 93 L. 4293).Expediente No. 11.684.- 3 1. Ahora bien, si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, la providencia que así lo define, puede recurrirse por vía de reposición (art. 93 -5 Ley 42/93). pero sólo serán demandables ante esta jurisdicción aquellas resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecución (art. 94 L. 42/93). 11 Según el artículo 92 de la ley 42 de 1993, prestan mérito ejecutivo: T.rgfj 1 1_çn sponbi 11 dad fi Fir,,4 1 ontpidas en providepcias debidamente ejecujorigas: las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las Contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago y, las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integran a fallos con responsabilidad fiscal- ( subraya y resalta la Sala). 11 En el caso a estudio, el título ejecutivo está constituido por un fallo con responsabilidad fiscal, contenido en un auto de fenecimiento que al encontrarse debidamente ejecutoriado y tal como lo dispone el capitulo IV de la Ley 42 de 1993 condujo a la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., Juzgado Primero de Jurisdicción Coactiva -a iniciar el cobro del crédito fiscal y, siguiendo el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código da Procedimiento Civil (art. 90 L. 42 de 1993), libro

iniciar el cobro del crédito fiscal y, siguiendo el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código da Procedimiento Civil (art. 90 L. 42 de 1993), libro mandamiento de pago a favor de Santafé de Bogotá, D.C. Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y, a cargo de Fabio Puyo Vasco, por la suma de un mil setenta y cinco millones quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y siete pesos ($1.075.537.567) (sic), y el bien es cierto que esa decisión es susceptible del recurso de apelación (art. 505 inc. 3 C.P.C.), éste deberá ser resuelto por el superior del funcionario que dictó la providencia objeto del recurso (que no es la Corporación), razón por la cual, la Sala se abstendrá de decidir sobre la alzada" (Sección V. Auto de 5 de mayo de 1994. Ponente: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía. Exp. 381. Ejecutado: Fabio Puyo Vasco.) Criterio reiterado en las siguientes providencias: Auto de abril 7 de 1995. Proceso No. 0500. Consejera Ponente: Dra. MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF. Proceso contra Luis Armando Romero Arévalo. Auto de octubre 14 de 1994. Proceso No. 0432. Consejero

Ponente: Dr. Amado Gutiérrez Velázquez. Ejecutado: Oswaldo

Miranda Garcia.Expediente No. 11.684.- 4 Por lo expuesto considero que la decisión que se debió tomar es la de enviar el proceso a la oficina de origen pero para que tramiten y decidan íntegramente el proceso de cobro coactivo. Atentamente,

Por lo expuesto considero que la decisión que se debió tomar es la de enviar el proceso a la oficina de origen pero para que tramiten y decidan íntegramente el proceso de cobro coactivo. Atentamente,

FABIO O. CASTIBLANO CALIXTO

Magistrado. Santafé de Bogotá. D.C. Mayo 8 de 1997.

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