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TA CUN - 11687-(08-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11687-(08-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACTO ADMINISTRATIVO -Mérito ejecutivo / 4MULTAS - ConmuMn ai arresto (E) fr

TRIBUNAL. AEMNISTRAT '

DEMPUUCA DE COLOMI

CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

TrbL: i: ¿ CunJnafa 114 JUL. 1997

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente: Dr. FABI(3 O. CASTIBLANCO C.

Ref: Proceso No. i1.687.-

Demandante: CORPORAC ION AUTONOMA REGIONAL DE

CINDINAMARCA C/. JORGE ENRIQUE DELTRAN CRUZ

JURISDICCION COACTIVA DEPARTAMENTAL Procedente de La Unidad de Cobro de la Corporación Autonoma Regional de Cundinamarca - "C. A. R.It. se encuentra ante, este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta dicha Corporación contra el seor Jorge Enrique Beltran Cruz, para el cobro de la suma de $100.000, más las costas procesales y los intereses que se causaren, liquidados de conformidad con las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria, con el fin de que este Tribunal decida sobre la `excepciones propuestas por la apoderado judicial de La parte ejecutada. HECHOS 1.- Mediante la Resoluc8n No. 1817 del 28 de abril de 1.992, la Corporación Autor,oma Reginal de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suare:. C.A.R., INPuso una multa al seor Jorge Enrique Beltran Cruz por valor de ien mil pesos ($100.000 Mfcte) por

Corporación Autor,oma Reginal de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suare:. C.A.R., INPuso una multa al seor Jorge Enrique Beltran Cruz por valor de ien mil pesos ($100.000 Mfcte) por infringir el articulo 92 d Acuerdo' cuerd 53 de 1981 referente a la provocación de incendios forta1es, 2.- Interpuesto el recurso reposición contra la anterior resolución. éste es resuelto diante rés1ución No 4060 del 8 de septiembre de 1992. mediant la cual el Subd.rector dé Manejo e1atoi1A Expediente No. 11.687.- y Control de Recursos Naturales de la misma Corporación. resolvió no repqner la resolución No. 1817 del 28 de abr.l de 1992. 3.- El dia 11 de julio de 1.996, la Unidad de Cobro de la Corporación Autonoma Renional',de Cundinamarca" C.A..R." profirió mandamiento dé pago por la suma de cien mil pesos ($100.000 m/cte..) y en contra del seor Jorge Enr-iue Beltrán Cruz. 4.- El dia de septiembre de 1.996. el seor Jorge Enrique Beltran Cruz, se notificó del mandamiento ejecutivo de fecha 11 de julio de 1996. 5..- Mediante escrito presentado antela " C. A. R." el 10 de septiembre de 1.996, el apoderado .jucticial dl ejecutado propone las excepciones de " inexigibilidad de la obligación de pagar el quarismo de $1.00.09,0 valor de la multa ' y de " prescripción

septiembre de 1.996, el apoderado .jucticial dl ejecutado propone las excepciones de " inexigibilidad de la obligación de pagar el quarismo de $1.00.09,0 valor de la multa ' y de " prescripción de la sanción impuesta en la resolución 11817 del 28de abril de 1. 992 .- Mediante oficio de fecha 16 de septiembre de 1996 la Corporación AutonornaRegional de Cundinamarca " C. A. R.. remite el e pediette al Tribunal Acmxnistrativo de Cundinamarca para la decisión de las excepciones propuesta. CONSIDERACIOÑES DE LA SALA Propone el apoderado judicial del sebr Jorge Enrique Beltrán Cruz, la excepción de "Inexiibi1jdad de la obligación de pagar el guarismo de $100.000 valor de la multa", argumentando que se venció el plazo sealado en el artículo segundo de la resolución No. 1817 dei 28 de abril de 1992 razón por la cual transcurrido el plazo 919 que se cancele el valor de la multa impuestas ésta queda convertida en arresto siendo inexigible 61 cobro del valor de la multa. Propone en sequndo término la excepción de II pretcripción de la4 Expediente No. 11.687. - sanción impuesta en la resolución 1817 del 28 de abril de 1.992", seala que se trata de una contravención regulada en el Código Nacional de Policia y que debe aplicarse lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 2a. de 1.984 respecto a la prescripción de las contravenciones., lo cual quiere decir que para la fecha operó el fenómeno jurídico de la prescripción. Observa 1.a Sala:

el articulo 9 de la Ley 2a. de 1.984 respecto a la prescripción de las contravenciones., lo cual quiere decir que para la fecha operó el fenómeno jurídico de la prescripción. Observa 1.a Sala: Observala:Sala que dentro del presente proceso es aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 509 del C.P.C., respecto a las excepciones que se pueden proponer dentro de los procesos ejecutivos, dado que no se trata en este caso de una sentencia o providencia que conlleve ejecución, en la medida que la Resolución No. 1817 de). 28 de abril de 1992, si bien ordena el pago de una suma líquida de dinero, ésta por disposición de la misma se convjrt \ió en arresto. (artículo 4) El inciso 1 del artículo 509 del C.P..C, se?ala:

1. Der)tro de los diez dias siguientes a la 'riptificaci) u ón del mandamiento ejecutivo o a la del auto te resulva sobre su reposición, confirmándolo o Ireformándolo.\el demandado podrá proponer en escritos separados xcpciones previas y de mérito, expresando lo, techosen que se funden. A los escritos deberán los documentos relacionados con aquéllas y era ello s deben pedir las. demás pruebas que se preitend.Çhacr valer".

No ,exitjera -Jo taitante respecto a la interposición de las eépc.vonesd mAito.. observa la Sala que la excepción propcta por el apoderada judicial de la parte ejecutada de minada11 ,nexídibilidad de la obligación de pagar el valor d"/la multa" está llamada a prosperar, por las siguientes ,/razones: / /

propcta por el apoderada judicial de la parte ejecutada de minada11 ,nexídibilidad de la obligación de pagar el valor d"/la multa" está llamada a prosperar, por las siguientes ,/razones: / / la Resoiución No 1817 del 28 de abril de 1992. la 1 Corp ción Autonoma Regional de Los Fios Bogotá. Ubaté \ Suare;, " C.A.R.." dispuso lo siguiente / y4 1 Expediente No. 11.687.- 4

ARTICULO PRIMERO: Imponer al seor JORGE ENRIQUE BELTRAN CRUZ identificado con la C.C. No. 290860 de Junín (Cund.) propietario de un terreno ubicado en la vereda Trinidad del municipio de Guá.ca (Cund.) y con domicilio en la transversal 68B No. 77-49 de la ciudad

de Santafé de Bogotá! D.C. una multa por la suma de cien mil pesos ($100.000,00) m/cte.. por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTICULO SEGUNDO: El valor de la multa impuesta deberá cancelarlo el seor JORGE ENRIQUE BELTRAN CRUZ dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia,r en la Tesorería de la CAR y allegar copia del respctivo recibo al Expediente No.. 2094 de bosques. " ARTICULO CUARTO: Si transcurre el plazo otorgado en el artículo segundo sin que el seor JORGE ENRIQUE BELTRAN CRUZ cancele el valor de la multa impuesta en el articulo primero., ésta queda convertida en arresto en la proporción legal, que consiste en -un día de

el artículo segundo sin que el seor JORGE ENRIQUE BELTRAN CRUZ cancele el valor de la multa impuesta en el articulo primero., ésta queda convertida en arresto en la proporción legal, que consiste en -un día de arresto par un día de salario mínimó legal, en consecuencia la conversión corresponde a cuarenta y seis (46) dias, los cuales él deberá cumplir en el establecimiento carcelario del municipio de Guasca (Cund.) ". ) ((Respecto a las obligaciones a favor del Estado que prestan mérito ejecutivo, seala el artículo 68 del Código Coñtencioso Administrativo lo siguiente: le ART. 68.- Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: 94

1. Todo acta administrativo ejecutoriado que-imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial,, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en las casos previstos en la ley.

1,1

2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor. del tesoro nacional, - de una entidad territorial, o de un establecimiento pUblico de. cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero".

II

r\. - mandamiento e3ecutivo de fecha 11 -de julio cíe 1996, seExpediente No. 11.687.- r 5 profirió con fundamento en la resolución No. 1817 del 28 de abril de 1992, acto administrativo que según, la ejecutante

profirió con fundamento en la resolución No. 1817 del 28 de abril de 1992, acto administrativo que según, la ejecutante presta mérito ejecutivo de conformidad con el ,artículo 68 del Código Contencioso Administrativo y 488 dei Código de Procedimiento Civil. ((Observa la Sala quedicha resolución no presta mérito ejecutivo por cuanto no cumple con los requisitos sealados en el articulo 68 del C.C.A. al no ser una obligación actualmente exigible, dada la naturaleza de la misma;,es ,'así ya que en su parte resolutiva impoñe una multe por valor de cien mil pesos moneda lb hábiles siguientes a su no se cancele dentro dé arresto en la proporción ejecutoria, con la advertencia de que si dicho términos la multe se convierte en legal establecida.4-)/ corriente ($100.000 encontra del seor Jorge Enrique Beltran Cruz, sealanda un plazo para su cancelación de diez (10) dias «4Trans-currido el término establecido, lo viable er proceder al arresto del ejecutado ', a la éjecución de lo dispuesto en el articulo cuarto de la resolución 1817 del28 de abril de 1992 y no proferir el mandamiento de pago de fecha 11 de julio :de 1996, por cuanto la obligación no es exigible, dado que la misma resolución la convierte en arresto en: la proporción. legal seÇalada.' En mérito de lo expuesta, el Cundinamarca. Sección Cuarta. Tribunal Administrativo FLLA 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA 3..- En firme esta providencia vuelva el expecíiente a la oficina de origen.

Cundinamarca. Sección Cuarta. Tribunal Administrativo FLLA 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA 3..- En firme esta providencia vuelva el expecíiente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPL1SE:Expediente No. 11.687..7 6

La presenté providencia fue considerada y aprobada según acta No.. 19 de la fecha. Las Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA IÑES OÁTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JADIES

o PELSON ZULUAGA R IREZ d)0

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