TA CUN - 11687-(21-10-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11687-(21-10-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
SDICCIONAL TRIBUNALÁDINlJiRJTIY0 IZ CJDIMAA1CA Bogotá,, veintiuno (21) de octubre de mil noveciento setenta y siete (1977). Magistrado Ponentes DR, JOSE JQAQIJIN CtC1O PLR)O RFP,Juiclo Nro. 11687 solucionea Miniaterialea 1v]. seflor DIOcfl.NiS BW3OS RIANA, rediarit,e apoderado judicial legalmente conatitudo y en ejercicio de la acci6n de plena jurisdioci6n conaagrads en, el. art. 67 del C.C.A., colic te de ;te Corporci6n, que meiiarte sentencia que cause eje cutoria, se declare parcialmente nula la Reaoluci6n Nro. 06108 de 6 de octubre de 1972,anads del Minizterio de íensa Ma ciona1,pør cuanto en ella no ne incluyó la partida coreapondiente e 15 de prima de actividad dentro de le liquivación de las preatacionee aúclales rconoeidae al actor; y, que en consecuencia, se le r tablezca al actor en su derecho, ordenando el reajuste de ,dichas preatacionea a partir del 6 de octubre de 1972.
MINITRIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
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J 11687 2 Se dice en la demanda que el Ministerio de e.'en so Nacional, mediante la resolución Nro. 06108 del 6 de octubre de 1972, reconcci6 al aeior DIOG NM$ BU70 IANA, una
J 11687 2 Se dice en la demanda que el Ministerio de e.'en so Nacional, mediante la resolución Nro. 06108 del 6 de octubre de 1972, reconcci6 al aeior DIOG NM$ BU70 IANA, una pensión ae:iaui1 de vejez, indetni:aci6n por 1 incapacidad i aiea adqu1ria en el servicio n cesantía por 14 anos, 8 rieses y' 13 dfaecóo etiplt:ado civil de dio iniario, pero eri la resolución encionada se oMitió incluir la partida correspondIente ti3,»1 de]. sueldo básico por coneep;o e prima de actividad y que el deMancante devng6 en forma perrnente hasta el 10,4 de enero de 1971 en quc fue retirado del servicio prvia 'continuidad ve alta por el tr'iino de tres (3) meses. Se intilcan coro normas violadas por el acto 1Lpado parciaLepte,los artículos 17 30 as la Conititucin 1acioal y el ici ,éto 188 de 1968. / / El eellor Ag ente del inicterioPi1blico en su , viata final oonceptda favorb1erivnte a. los pedimentos de la demanda en razón de que el actor s.erettr6 arve de la vigencia del DecreDE COLOMBIA SDICCIONAL 3 - 11687 3 to 2339 de 1971, que en nuartículo82elimin6 la prima de ac tivdad como f'etor computable para prestaciones socia3.ee . No ezicontrndoe causal de nulidad que invalide la
3 - 11687 3 to 2339 de 1971, que en nuartículo82elimin6 la prima de ac tivdad como f'etor computable para prestaciones socia3.ee . No ezicontrndoe causal de nulidad que invalide la actuaci6n surtida en este juicio',ae entra a resolverla en el fondo,rectiante las 3i (;uintes, Be loe documentos qe obran en el expediente adininrativo, folios 2 y 4, se deduce que el se2or DIOU: ILS BUf TOS 111ÁNÁ, fue retirado del servicio el 10. de enero de 1971 previa continuidad de alta por el trino de tres mees, fecha para la cual atin no se encontraba ientc el ithto 2339 de 1971, que en su artículo 82 eltmin6 la pr2La de actividad como factor ea1rlal computable para la llquidaci6n de las prestacionea sociales de los empleados civiles del lni.tzio de D etense y de la Policía Lcional. Como al actor lo asiste raz6n por la apliebi1idad de las norzLe que re,ían para el momnto de la desvinouLci6n del erviciocomo etapLado civil delin1•trlo de 1fer4ea,
MINISTWO DE JUSTICIDE COLOMBIA
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11687 4 Leyes 4. de 1966 y 5a. de .1969, respectiva•rente,viene al c, • 0 transcribir 1 criterio emitido por esta Corporacidn en un asunto similar el presente,con ponencia de la doctora CLARA 7O.RO )E CARO. ( Juicio. Nro.6500, actor ?QRJJ3IO ALBERTO MA-
- 0 transcribir 1 criterio emitido por esta Corporacidn en un asunto similar el presente,con ponencia de la doctora CLARA
7O.RO )E CARO. ( Juicio. Nro.6500, actor ?QRJJ3IO ALBERTO MA- .EUS, sentençia de6 de diciembre de 1974), en la cual dijo: 'El sauntó sub.-udioe Consiste en dilucidar si la pensi6n de jubi1ct6n yla cesantía del actor han deb do liquidaras sobre la totalidad de loe haberes devengados por ¡1, ea decir, incluyendo la prima de actiVidad equivalente al 15% del sueldo daico." 'ate problema ha atdo ya ret3ue ].to por el K. Consejo de Estado y por el 'ibunal en numerosa ocasiones de la oiguiente mnera . . . "En cuanto hace e 1a pensi6n de jubilaci6n,el personal civil del ramo de Defenijezéstá ao.t1do a las normas generales como la ley 4a. de 1966 y 5a. de 1969. Tales o denamientoe pr acriben que dicha prestsci6n.se liquide e bre la ditima asinsci6n del cargo entendiéndose por asía naci6n todo cuanto el empleado. recibe como reuuneraci6n por su tratajo.' . "En conaecuencia,a pesar dé, haber excluido la ley 131 de 1961 la prisa de actividad para efectos del cómputo de prestoiones oc1lea,este privilegio vari6 necesariamente frente alo dispuesto póz' la ley 5ede 1969 en le cual se ordena incluir todas le prime y bonificaci
131 de 1961 la prisa de actividad para efectos del cómputo de prestoiones oc1lea,este privilegio vari6 necesariamente frente alo dispuesto póz' la ley 5ede 1969 en le cual se ordena incluir todas le prime y bonificaci
MINIET!RIO DE JU8T10L4DE COLOMBIA
[SDICCIONAL —.11687 ne,, 1que rec,bø el trabs3edor,como factoree de liquidecidn de su ptrwi6n." "Por tanto,eatando eaos'rado dentro del expedl!n te (fl.9 910 y 11) que el actor deveng6 prime de actividad,tiene derecho a que su p tioi6n se resuelva favor— " "]!n lo que respecta a la cesantía se ha resuelto en forma siilar,en efecto el artículo 4o de]. Decreto 992 de 1967,cuandoe8tablece 10$ requisioe que se deben llenar para el' reconocimiento de prestaciones sociales , contempla le expedici6n del certiíicadó de haberes,ein e c1us6n de ninguna partida,devengados durante el ultimo mes de se.rvícíoo n "Por otra part.,e1 Decreto Ley 188 de.1968,cuan do re;1ent6 lo relativo a la prima de actividad,no re— pitid la prohiiicidn establecida en la Ley 131 de 1961.". D ebiendo el juzgador interpretar eta norma or n6nleamente,ea necesario concluir ue pare la liquidaoi6n de la cesantía de loe empleados civiles del ramo de iÍn se, se compute comoo fctQrpri$ade actividad en el porn6nleamente,ea necesario concluir ue pare la liquidaoi6n de la cesantía de loe empleados civiles del ramo de iÍn se, se compute comoo fctQrpri$ade actividad en el porcentaje eata1ecido en el:Decreto 188 de 1968." "Al no proceder de esta manera el Ministerio da Defensa viol6 La normas invocadas en la demande y por en de los derechos del actor Por las razones expuestas, el Tribunal dzlinistr! tiro da Oundlnamarce,administrando justicia en nombre de la Rj pdb1ia de Colomir,la ypor autoridad de la Ley,
METERXO DE JUSTICXADE COLOMBIA
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PR1ERO.—Declárese parcialmente nula la Resolu ci6n Nro.06108 de 6 de octubre de 1972,originaríe de]. WIníq teno de ›fensa Nacional. SUND0.— En consecuancia,el Ministerio de ife ea Nacioflal, dentro del th'mino del art. 121 del C.O.A.,pro-. cederd e reliquidar las prestalones sociales reconocidas al seilor DIOGNL BU;TO' TRIANA, mediante la Resoluci6n Iro.061 08 de 6 de octubre de 1972,incluy ndo al efecto,la partida no rresponditnte al 15% del sueldo bsico por priea de actividad. C6piese,corunfquea,notirfquese y si no fuere apelado este fallo, eonsd1tee para ante el lI.Consejo de &tado. Aprobado en aea16n de Z.,/ de octubre de 1977 ,aegdn acta
lado este fallo, eonsd1tee para ante el lI.Consejo de &tado. Aprobado en aea16n de Z.,/ de octubre de 1977 ,aegdn acta
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