TA CUN - 1169-(03-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1169-(03-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PENSION DE JtJBILACION - Reconocimiento / DREHO DE PETICIO - Protecci6n / ACCION DE '1V1'ELA - Pixedencja TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNE) 1 NRCASECCION SECUNDA SUB SECC ION DE OIOMIt Relajada 10 MAR, 1997 Tribunal AdmnistravoCfrmrca Sant&fé de'BoqotD. C., /
A C C ION DE TUTELA
Magistrado, Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Elx~íente Núe.ra 1169
Demandante : EDILBERTO PINZON lEtRA ~andada : CAJA AL El: demandante, actuando por interçrdio de. apoderado, interpone acción de ttela ante esta Corporación para que se le ampare el derecho de petición.
Mi petición se funda en los siguientes hechos; 1.- Por resolución 02074 del 13 de septiembre del ao de 1993 fue retirado del cargo que ocupaba en la Contraloría General de la República. 2.- Con fecha 13 de Marzo de 1996 mi poderdante radicó ante la Caja la solicitud de PENSION DE JUBILACION 3.- A la fecha y luego de casi un año de trámite NADA LE HAN RESUELTO y mi poderdante se encuentra en la OLLA, viejo y sin trabajo, ni mediosExpediente No. T-1169 de subsistencia ni para él ni parasu familia. 4.- Lo anterior choca abiertamente con el espíritu de la Ley de derecho a la pensión de EN NOMINA. antes de ser que haya una solución de traumas a la persona, a. la pero en el caso presente,
4.- Lo anterior choca abiertamente con el espíritu de la Ley de derecho a la pensión de EN NOMINA. antes de ser que haya una solución de traumas a la persona, a. la pero en el caso presente, que el empleado que tenga jubilación DEBE SER INCLUIDO despedido, con el objeto de continuidad y de no causar familia ni a la :sociedad, como en muchos otros casos la CAJA esta obrando, cuando menas con lentitud y mala fe porque dichos seores son conocedores con el agravante de ASABIEN1AS. 5..- Allego Copia de la Resolución de Despedido y de la Cónstancia de radicación de la pensión.
CONSIDERACIONES: El seRor EDILBERTO PINZON .NEIRA, solicita acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental de petición a que se refiere el artículo 23 de la actual Constitución Nacional, por cuanto la Caja Nacional de Previsión no ha dado respuesta a su solicitud.
La solicitud No..4.280.140 de 1996 que ha efectuado tiene que ver con la pensión de jubilación, como lo manifiesta en los hechos. Lo cierto es que requerida, la institución para que .in-formara sobre el resultado final de esaExpediente No. T--1169 petición dio respuesta al folio 13 informando que: ...,en la actualidad se hálla para estudio en el Grupo de Asuntos Judiciales, toda vez que ya se surtió en debida forma la etapa de sustanciación respectiva. Una vez pasé a revisión y se halle confcrm a.derecho el proyecto de tallo, se proferirá el acto administrativo final y pasara a firmas, del
surtió en debida forma la etapa de sustanciación respectiva. Una vez pasé a revisión y se halle confcrm a.derecho el proyecto de tallo, se proferirá el acto administrativo final y pasara a firmas, del contenido mismo se, informara de inmediato a el peticionario a fin de que se surta la notificación respectiva." En efecto y como ya quedó reseado, el s&(or EDILBERTOPINZON NEIRA , se ,ha dirigido a la Caja Nacional de Previsión desde el mes de marzo de 1996, sin que ningin funcionario , diera una respuesta concreta a lo qué es materia de su inquietud, lo que indica a las claras que el derecho fundamental de petición ha sido expresamente violado. Ante eso, la Sala ha de tutelar el derecho impetrado, disponiendo que se conteste o se resuelva lo pedido par el (sic) peticionario dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Nada se dispondrá en lo referente a pago y menos de - inclusión en nómina pues primero debe existir el acto de reconocimiento de la prestación económica, :que fue lo solicitado y sobre lo que se ordenrá una decisión. Deconformidad con la previsión contenida en el articulo 23 de la Constitución Nacional, en concordancia con el articulo 6 del C.C.A., las entidades públicas, deben responder ó resolver las peticiones que en interés particular le fórmuler las personas interesadas en los servicios públicos, sinExpediente No. T-1169 4 que en el casa presente hubiera ocurrido una u otra situación. Por lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecciónSegunda, Subsección "A":
que en el casa presente hubiera ocurrido una u otra situación. Por lo expuestos el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecciónSegunda, Subsección "A": FALLA : 1.- Tutélasé el derecho fundamental de petición en favor de £DILBERTO PINZON NEIRA, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.260.140 de Sogamaso. 2..- Como consecuencia de lo decidido, ordénase al Director de la Caja Nacional de Previsión para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se notifique esta decisión, de respuesta a resuelva la solicitud formulada por el peticionario sobre la pensión de Jubilación. 3.- Notifíquese esta providencia medirtte comunicación telegráfica, hciéndole saber a los interesados la posibilidad de ser impugnada ante el Consejo de Estado, dentro de las tres días siguientes. 4.- Si la impugnación no se diere, remitase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia. Se reconoce personería al doctor RALJL GOMEZ GOMEZ,Expediente No.. T-1169 5 para actura en nombre de EDILBERTO PINZON NEIRA en los términos del escrito de folio 2.
COPIESE, NOTIFIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en Sesión No.