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TA CUN - 1169-(16-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1169-(16-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

BOLSA DE VALORES 0e8ponabj1jdad '( )

TRIBUNAC ADPUNIB1RATI/Ø DÉ<,. CLiDXNAMARC

Santa E de Bocrnt. SÉC ION PRIPRA noviembrw dieceis (16) de mil novecientos noventa. v±co

Mgtrada Pone1ts )RA. OLGA ¡PIES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 2490

Demandante: BOLSA DE: 1BOGOTA SA.

Nulidad y Restab1ecjmjegto del Derecho, Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuación iniciada 'por deman4a presentada mediante apoderado, en dDnde se solicita se declare la nuLidadde los Artículos lo. 2o • 3o y &, de la Resolución No. 178 del 27 de marro de 1991 proferida por la Comisión Nacion&l de Valores y la Resolución 043 dei 23 de enero de 1992 proferida por la Super intendenci.a Øe Valores. mediante las cuales se impone multa par $6Ó QQÓiOO por violación de]. rtj.culo 30 Ordinal 2o. del Decrett3 Lev 2969 de 1960. y de $20,.'000. oo por 'Liolaciónde loE:. tict1os 3o. Ordinl o. y 18, del Decreto Ley 2969 de t96u, en concordancia con los Articulas 16 del Decreto Ley 1i72 de 1980, al haber omitida anular el comprobante d la operac.ón No 30043 y < a,y no haber velada2..- Que eorIder)e SupPrinténdeflCia de Valores a se resumen así:

Decreto Ley 1i72 de 1980, al haber omitida anular el comprobante d la operac.ón No 30043 y < a,y no haber velada2..- Que eorIder)e SupPrinténdeflCia de Valores a se resumen así: Ho)a No.. 2 ,Expediente No.24ao porque las opéracionea da bola e iiauidaranÇOfl sujeción a las instrucciones ímpartidas 12cír'la propia entidad. Como restablecimiefltO del derecho solicita se declare. 1 - Que la actora np incurrió en violación alguna del Articulo 3& fi creta Lev 2969 de 1960 y por tanto no estáobli.Øada a pagar suma alguna a favor del Tesoro Nacional. ni a favor del Fóndo Especial de la Cómisió' Naciqr)/l"de Valares. pagar a la Bolsa de 8000t4 S.A... la cantidad de mil aramos de oro puro o la cntidad mayor de gramos de oro que en el momento de ditarse la sentencia que ponoa termino al proceso, como reparación de loa daPÇoe q a la sociedad demandante causó etraoatriit,Oiale continuarifl causando loa actos administrativos impuclnacOs Los hechos en quie bása las>"pretensioneS de la demanda L et.nta Comisn Naci.onal díl Valores, por medio de la Resolución ,No. 310 del 2 de septiembre de 1988, la entidad que ordenó prcticar una visita espetial aHoja No 3: Exoed iente No 2480 represento, con el fin de establecer cuál fuá la actuación ella frente a hechos 'Protagonizados por

la entidad que ordenó prcticar una visita espetial aHoja No 3: Exoed iente No 2480 represento, con el fin de establecer cuál fuá la actuación ella frente a hechos 'Protagonizados por las fiwmascomisionistas, de Bolsa "Provalores S.A" y. en consecutja. si en relación con tajes hechos, ejerció en frma y oøortunjdad debida, 1 a funciones de viqilanc:ia que le comten respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias par partade'sus miembros.. 2.- Mediante Resolución No.,345,, de 1990, la Comisión Nacional de Val6res ordenó formular. cargas respondiendo la demeidante mediante l 11 Oficio DJ/F/ Afirma la actor pue se abrió ruevo Pliego de cargos en agosto ló de 190. el que Pidió fuera revocado. al considerar que la Sctuatlón de la Comisión Nacional de Valores era ilegal y arbitrria. decisión que se plasmó en la Resolución 609 de septiembre 14 de 190. 3 - La invetiaacjón adelantada se decidió mediante la Resolución 178 de~'maezo« 27 de 1991 acto que fuá correaido con la Resolución 19 dW> abçil 3 de 1991, procediendo la par-te actora a interponer el recurso de reposijp corres portdiente el que resolvió la Adminitracjón a través, de la Resojucxór 043 de eneroHosa No.. 4 ediente No..2480, El concepto de. violación situientes trininQs: losintetiza en los 1.- Violación de los A!'tLculá

ediente No..2480, El concepto de. violación situientes trininQs: losintetiza en los 1.- Violación de los A!'tLculá 58 d. 1982, Administrativa,, y Num.ral . y . Código Con teniosó Jo. del ArtLcu1, 7q.. del SO., y de,l 4o.de la Ley Decreto 1169 dø 1980. Aduce nue iae vial ron estas d±spsiçioes porque, la Comisión Nacona1 de Valores primeroy Za Suprintendencja de Valores después, desconocieron los prinipzos de seriedad., rapidez, economía y éf iacia gu deben presidir las actuaciones de las autoridades administrativas. desconocimiento que se produjo como 1 consecuencia de l poli.tica de adminstración cuentagttas" que aplicaron los mencionadas entes administrativos al proferir no uno sino das pliegos de cardos contra la BQLSA. DE BOGOTA 5,A. .can Ql., agravante d qu l. 01 ¡Cío D3. hP/SG/No.. 509.90 del 16 de aooto de 1990 cbntentivo del segundo plieao de cargos se produjo cuando va la iomiiót' Nacional de Valores conocía la respuesta dada por la actora al primer plieqo de cargos. Aduce que la AdrniM.stracjÓn cL-biíó prolerjr un dnico oficioHoja No. 5 Expediente Nó2480 con todas las imputaciones .rrequlares encontradas y no como lo hizo incluyendo en el secundo plieao de caraos hechos nuevos y anductas que no fueron objeto de censura en el primero.

Expediente Nó2480 con todas las imputaciones .rrequlares encontradas y no como lo hizo incluyendo en el secundo plieao de caraos hechos nuevos y anductas que no fueron objeto de censura en el primero. 2.- Violación por interpretación errónea e ndbida aplicación del. Articulo 16 del Decretd: 1172 de 1980; Articulo Su. da la Ley 13 de 1857 Articulo 2347 del Código Civi.l. La primera disposición referida la considera infrinoida aduciendo que el detinatrjo de ella son los comisionIstas de bolsa y no las boleas de valores tal como se desprende de las actos administrativos impugnados. Sostiene que la sanción se impuso porque se interpretó erróneamente que quien debió liquidar,,la operación 30043 era la demandantes es decir se le imputó un hecho de un tercero, la Sociedad Cómisianjsta de Bolsa de "Valores Integrados S.A". persona responsable de la operación :ocurrida el 17 de junio de 1988, pues en forma imprevisible e irresistible para la BOLSA DE BOGÓTA procedió á enviar a su comitente una cuanta de cobro que incluía el valor de laoperación anulada. Agreqa que la demandada deíconocjó el Articulo Go. de laHoja No. 6 Edwnt No.2430 Ley 153 de 18EÉY en concordancia cora l Art.rulo 2347 d Código Civil. dispo cio1-es según las cuales las personas respondan de sus propirjs actos o de quienes estuvieron baj su dependencia.

3..- Violación det Numeral so., Articulo 30. del Decreto

Código Civil. dispo cio1-es según las cuales las personas respondan de sus propirjs actos o de quienes estuvieron baj su dependencia.

3..- Violación det Numeral so., Articulo 30. del Decreto 2969 de 1960. Considerá violada la referida disposición al otorqars el carácter de disposición legal y reglamentaria, al "Boletin Instructivoc....'982 del 20 de agosto de 1982. olvidando que la BOLSA DE BOGOTA S. A. no es una ciersona jurídica 'do derecho publico r4ue esté dotada del poder de proferir actos dministrtivos y, lcr que es InáS aravo, aún, pasando enteramente por' alto que el mencionado acto no pasa deer un boletin instructivo para los comisonjtas referente a la forma en que ellos debían empIEr unas planillas de cumplimiento de opei_ acjones. di'adas con fines de orqanizacón operacional. Sostiene que ese boletín no cera ni uno de los reglamentos internos a que alude el Articulo 19 de la R1ión 003 de 1982 de la Sala General de la Comisión.Nacjonajde Valores. ni una disposición legajo ralamentrjaa que se refiere el Numeral 5ó.dejArtLcu10 36 del Decreto 2969 de 1960.Hoja No.. 7 Expediente No. 248c) 4..- Violación por, interpretación errónea del Ordinal 2o. del Articulo 3o• del Decreto .Láy 2969 de 1960. Deeviación de Podar. Arguye que dicha violación se Produjo cuando la Comisión de

4..- Violación por, interpretación errónea del Ordinal 2o. del Articulo 3o• del Decreto .Láy 2969 de 1960. Deeviación de Podar. Arguye que dicha violación se Produjo cuando la Comisión de Valores y la SuPerinten-de ­ía de Valores sancionaron a la actora por considerar queal no haber destruido fi.sicamente - - - las pap1eta5 c resndjentes a la opr-ación burstil Nó.. 0043 nump1xó un deber consistente en mantener un mercado urst.l deidmente oraani:ad que ofrezca a los inversionietas y neqocites en tiu.los -o valores y al pública enaereral-, -cndic$ones suficientes de seQuridad., honorabilidad y correcciÓn. La interpretación errónea la. corTside-a proveniente de irte>cjstencja de norma legal .0 reglamentaria Que. imponga las bolsas de valores la obligación dé.destruir. las papeltas correspondientes - Operaciones burstiles que los comisionistas layan cantado •doblemente, bividando el prircip-io de que solo son resppnables los particulares por irrfrinajr la Coretitucjórt y, las 1eye... .alaque tu deber era anular la operación 30043 doblemert -antada-- como enefeáto ocurrió.. Final.iza sosteniendo que el proceder de la Sociedad deen parte lo actuado, procede la Sala —a decidir siguientes" previas las OtIS 1 D E R A C 1 O NE 5 Hoja No.. 8 Expediente No.2480 Valores Integrados al enviar a su clirte una cuenta de

siguientes" previas las OtIS 1 D E R A C 1 O NE 5 Hoja No.. 8 Expediente No.2480 Valores Integrados al enviar a su clirte una cuenta de cobro que incluía el valor de la operaciónanulada es una actividad que estaba fuera de su control; por lo tanto la comisión Nacional de :Vlov-es debió demostrar con pruebas directas y fehacienes que esa anomalía determinó la de5confiria de la ifl'ersjon].gtas. de los neaociantes en títulOW o valor-es del pblico en aeneral. Admitida la demanda dentro del término de fijación en lista., no sepresentóefcrjto alaunoe contestación de la misma. Corrido traslado para alegar de conclusión las partes hicieron uso d este derecho, insistiendo cada una en los planteamientos de la deman4 y de la contestación de l misma. No observando causal de nulidad que pueda afettar en todo o Carresøonde ; Sala décidir sobre la :legalidad de los Artículos y so., de la Resolución No 178 del 27 de marzo de 1991 proferida -p or 1 Comi;ión NacionalHoja No. 9 Expediente No.2480 de Valores y la Resolución. 043 del 23 de enero de 1992 Proferida por la Superintendencia de Valores, mediante las cuales se impone multa por $60.000 por violación del Articulo 3o. Ordinal 2o..vdel Decreto Ley 2969 de 1960 y de $20.000 por violación de los Artículos 30. Ordinal 50. y 18 del Decreto Ley 2969 de 1960, en concordancia con los

Articulo 3o. Ordinal 2o..vdel Decreto Ley 2969 de 1960 y de $20.000 por violación de los Artículos 30. Ordinal 50. y 18 del Decreto Ley 2969 de 1960, en concordancia con los Artículos 16 del Decreto 1172 de 1980 al haber omitido anular el comprobante de la Operación No. 30043 y al no haber velado porque las operaciones de bolsa se liquidaran con sujeción a las inst,rucci-anes impartidas por la propia entidad. La Sa'la analizará los cargos en el mismo orden en que fueron presentados. 1.- Violación de los Artculos2o., 30., y 4o.., de la Ley, 50 de 1992, 2o.., y 30. del Código Contenciosa Administrativo y P&un -al 2o. del Articulo 7o. del Dereto 1169 de 1980.- Este cargo va encaminado a sostener que la Comisión Nacional. de Valores incurrió en violación de las normas mencionadas1, al Proceder; a formular nuevos cargos después de haber conocido la respuesta de la Bolsa de Bocatá a las imputaciones expuestas en el primer pliéqo enviado, por hechos que no fueron objeto de censura o de critica porHoja No.. 10 Exoed.ent No2480 parte la propia Comis3n en el Primer -pliéqo de carcós. En efecto encuéntr Sala que mediante la Resolución 310 de septiembre 2 d 1988 la Coin Nacional ordenó una visita de cará ltter especial a l Bolsa de Boqot. la que cumplió entre el '7 'de septiembre y el 28 de Valores

de septiembre 2 d 1988 la Coin Nacional ordenó una visita de cará ltter especial a l Bolsa de Boqot. la que cumplió entre el '7 'de septiembre y el 28 de Valores de noviembre de 198. con el fin de establecer su actuación frente a los. hehs. orotaonjzad por ta Comisni.ta Jnc,mjnda "Va1ore

In— tectrados 8 A Sociedad Se concluyó de l viSita que l BOLSA DE BOGOTA permitió ue ee entreqara a u.p Sóciedad omisjonjt comp roban te de una operación que habla ido anulada,, en contra de su proceajmjnto usual. Io ctai facilitó que, dicha sociedad indur -a. a error' un cliente, vjolando.ei Artículo 7o. NumerAl 40. del Decreto 111, d'e 198 como lo rnnhfestar l misrja Sociedad Comi'si6rijetaValor Integrado encargo dei BanoCéntraFHjpotecario, BOLSA DE BO9CtA la A. al cumplir un cantó dos vees la misma operación por, valor. de $8.506.003, quedando registrada bajo loS Números 29965 y 3004, la ultima transacción fuó la efectuada en. la rueda del 17 de Junio de 1998. A lo anterior, seala el Acta de lonclusioneb levantada queHNO. 11 ExDediente No.2480 a cesar de haber sido anulada la oerción. los comprobantes correspondjtes quedron en ooder d9 la firma comisionista " que ello permitió 0 u se cobrara el

ExDediente No.2480 a cesar de haber sido anulada la oerción. los comprobantes correspondjtes quedron en ooder d9 la firma comisionista " que ello permitió 0 u se cobrara el Precio corresoondjente al cliente. Pr la circunstancia Va .dscrita la Comis.ióil Naçional de Valores profirió el primer pliego de 1cargos plasmado en el oficio DJ.1/P/SGt No. .66.90 .. de junio 20 de 1990 visible a folip 94 del Cuaderno cje Anexo No 3 por diversos hec ho. Con posterioridad encuentra la Sala, que pqr un error 21 involuntaria la Cornisjn.Njcjonal deValores el 16, de aosto de 1990 prof irid sequndo el oficio DJ.1/P/SG/No. 1. 509.90.. considerando que la BOLSA DE BOGOTA S.A había violado ademas. el Art uto 3o. Numeral 2o del Decreto 2969 de 1960 por cuanto solamente orocedjó a anular la operación No. 3004 de 4928. pero el comprobante de operación como el de liquidación de la misma fueron entregados la ebciedadcj3mj9jonjsta. Con base en dichos comprobantes la.. socedad:e1gbor y envió al Banco Central Hipotecario una cuenta, depbro que, ademas de comprender otras ooeraçione, incluía el valor de aquella que había sido anulada. De acuerdo con el, valor remitido la Comisión por el PresidentÁzr_e de la Bolsa el 14 de diciembre de 1988. el procedimiento de anulación d uña operaciónHoja No.. 12 Expediente No.2480

Comisión por el PresidentÁzr_e de la Bolsa el 14 de diciembre de 1988. el procedimiento de anulación d uña operaciónHoja No.. 12 Expediente No.2480 implica en estoscasos la destrucción 1 del comprobante resectjvo .que no se hizo.. Deduce de todo lo anterior, la Saa que lo que oretendió la Comisión ce ValOres al expedir el secundo oficio fué adicionar el plieqd cargos contenido en el Oficio

DJ.i/P/SG/No..368.90,

~E-coMo ~E-corno ya lo había advertido en el Acta de Conclusiones. fol 10! 123 y siquientes del Cuaderno de Anexos No.. permitió que se entregaran comprobant a una' sociedad,, comisionista de una operación que había` sido anu1adaen contra de su procedimiento usual.. facílitRhdo que dicha sociedad ±nduera en error a Ufl cliente,, violando el Articulo 7o. Numeral 4o dl Decreto 1172 de 1980, eonducta que fué la deerrita en el segundo plieqo de carqos.. actuación que no fué desvirtuada por, '1 a Deduce er1totce la Salaque Comiejór, Nacional de Valres en este caso el, reparo de la se concretó como investigadora sobre las faltas encontradas y que incluyó en los oficios DJ..1tP/99/N. 36..90 de junio 20 de 1990 y DJ.1/P/S8/No. 509 90 oue profirió, donde consideró romo vulnerados los Artículos o Qrdinal So • 1 y 33 del Decreto 2969 de 1960

509 90 oue profirió, donde consideró romo vulnerados los Artículos o Qrdinal So • 1 y 33 del Decreto 2969 de 1960 V116 del Decreto 1172 de 1980 Así las debe entenderse que el pliego de cargas es unde multar a la;BOLSA Hoja No 13. Expedientó Nb.2480 de trámite pocuanto no pone fin a unactuaci6n adm3n1strat,va ni decide directa indirectamet el fondo del asunto: lç que haç"óe es c9n5retar el reparo de la autoridad investjdora i5ciprlinari.a sobre la falta, e] tnvpsttmientc, de la funcióil., los hechos constitutjvos de la violarióri., los medios robatorips de Ics' extremos leaales y fcticos allecado3 ob%ervardo los dErechos del debido proceso y, de defensa 'sIn sanciones le9ales definiti.was. no púsden imponerse Es decir que para Øoder imnoner la sanción mediante los actos que « se de,iiançianpránceario q 'íi ue la Administración formulare carqo repecto de cada una de las conductas que de acuerdo con la Resolución violaban la Ley, error que en efecto se aneó por la Misión Nacional de Valores antes Visto lo anterior concluye la Sala ue los dos pliegos de :caraos proferidos por, 1a Ccimisiór, Nacional de Valores encaminados a establecer cual fué la actución de la BOLSA DE BOGOTA frente a Las hcho protaoorUzados por la Saciedad Comj.sicrnUsta s VAL-ORES LNTGRADQS S.A. eran

encaminados a establecer cual fué la actución de la BOLSA DE BOGOTA frente a Las hcho protaoorUzados por la Saciedad Comj.sicrnUsta s VAL-ORES LNTGRADQS S.A. eran necesarios puesto que dieron origen a que se expidieran las Resoluciones 17 de marzo 27 de 1991 Y043 de enero 23 de .1992que se impuqnan.• Hoja No. 14 Expediente No..2480 En cuanto aa violación del Articulo '10. "del Decreto 1169 de 1980 la Sala encuentra que el procdjmjento administt-atic, se siguió en dos etajas a.- La regulada por el Articulo 6o.. del Decreto Ley

1. 1169 de 1980 y que se refiere al acta de conclusiones que se levantó como consécuencj& de uña, visita. b.,- La reoida oor el Artículo 7o. mismo Decreto que se inicia con la formulación de. caraos medjante los oficios D3.1/P/S3N, 366.90 ¿e ,Junio 20 de 1990 y DJ.1/p/s5/t,. 509.90 de agoato 16 de 1990.

Por consiguiente concluye la-Sala quela Comisión Nacional de Valores rofirióuri oficio naracad4jrrfrccjón cometida por la BLSA DF. BOGOTA S.A. conservando así la unidad en la investigación. es dcir no existen dos plieos de caraos respecto de una misma, Infracción comp 10auce la actora. Así las ¿osas, es T evidente para la Sala que no tiene prospr1dac1 el ramo planteado por cuanto ¿a Administración

respecto de una misma, Infracción comp 10auce la actora. Así las ¿osas, es T evidente para la Sala que no tiene prospr1dac1 el ramo planteado por cuanto ¿a Administración .rujó el .rocedimjento establecido por laLe' dándose a la BOLSA DE BQ6OTA S.A. la opórtunidád dÓ presentar las explicaciones que considerara necesaria:ysoljcjtara las pruebas pertinentes para desvirtuar las cargos-formulado en su contra.'i)a \u. 15 Et oU Lera t€ i'C . 24t) 2.- Violación por interpretación errónea e indebida aplicación'del Artículo. 1 del Decreto 1172 de 1980: Articulo 80. de la Ley 13 de 1887; Articulo 2347 del Código Civil. AducLI que lo duatinatar iorú de la prer disposición citada son los cisiorsta nois balsas de valores tal como se deprncie de. actos adminjstratvoe PUU1cUO5SePala aoems que se interpretó érróñeamente que qUien debió liquidar - la operación 3O04 era la demandante. imputndosele así un hecho de un tercero. Al respecto la Salá eVÇcuentra que la sanción se impuso por violar entre otras los iirbculoe c Ordinal bo y 18 del Dcr etu Le' 99 de conor dcucj cor s Icis 16 del Decreto Ley 1172 de 190. al rio haber velado porque las operacírines. de bolsa se liquidaran con sujeci.n a las inetruccie 'Por la propia entidad.

16 del Decreto Ley 1172 de 190. al rio haber velado porque las operacírines. de bolsa se liquidaran con sujeci.n a las inetruccie 'Por la propia entidad. El Artiujo 16 d1 Decrete Ley' 172 de 1980 es del siquiente tenor "Las soctedade 'cc)m' .i- Íslonistas , de bolsa deberán liquidar toda las Operaciones por conducto de la respectiva bolsa, con la entreqa de lo negociado / el pao.del precio acordado",HOJa i4o., 16 E te k24c3) `Cuando por razone ue seauridd, i4nposiblidad física u otra similar el comisionista vendedor no pueda hacer' erstreocje los vajores transdos. podrá entrenar a cambio un certificado de la compaia emisora .de ciichs valores en ci cual sé atlarG que el t-ítulOQ títulos correspondientes están a la orden y ciistosición de la bolsa'. Por, su oarte el Articulo Z.o.. Ordinal 5o. del ijeLrato Ley 2969 de 1960 prescribe: Articulo 30. "Las bolsas de Valores funciorarár, en locales suministrados por lqs respectivos empresarios y cumplirán especialmshte;ias siuuientes iuricjorses; .- "Velar par el estricto cumpLirnjento de las disposicióne leaales y reolamentarias por parte de .us miembros, evitando especulaciones Perjudiciales para los Valores inscritos o para la economía nacional". Para la Sala es claro entonces que La multa se impuso por haberse violado -.la,norma transcrita anteriormente. es decir

de .us miembros, evitando especulaciones Perjudiciales para los Valores inscritos o para la economía nacional". Para la Sala es claro entonces que La multa se impuso por haberse violado -.la,norma transcrita anteriormente. es decir era responsab.ldad de la BOLSA DE B9GOTA S.A.velar porque la Sociedad Comisionista liquidará las operaciones con Sujeción a las instruc.cjc)n impartidas por la actora dando asi cumplimiento a lo consaredo en el Articulo 16 del Decreto Ley 1172 de 1980 y "1 Artículo 18 del Decreto Ley 2969 de 1960 De otra parte tal como ya se afirmó ci Ordinal 3o. del Articulo 3o del Decreto Ley 2969 de 1960 hace refrencja a una obligación que. recae en cabeza de la BOLSA DE BO6OTA S.A.por lo 'tanto n'o' puede ardumentarse que el hecho sancionado corresponda a la sociedad comisionista pues ac .ffot vt c .erjr citacL óü eç. 'i .ttabjé 'n iOJcsi \hO. 17 f OLfltC No.. .4E) r U11UIjçr4tj de la norma ia, la, deiñandonte. en, tatJieLç is oedji ir l de 'w'lore Pon­, 1, A DE BCM30TÇ, E se liquidaran Oprac1ones sin 'l 1 lW n0 de todos los ra: a ue no vej.ó porque P4 W<> Ci d`&,d co mis orjs ct4rnplLeça l 1i.n arc Nb. 29 de 1982. que

se liquidaran Oprac1ones sin 'l 1 lW n0 de todos los ra: a ue no vej.ó porque P4 W<> Ci d`&,d co mis orjs ct4rnplLeça l 1i.n arc Nb. 29 de 1982. que El hrti.cula'.6 del Deceto Ley. 1172 diYBo 0ri armorta con, culQ cft.. d lá Rás ,0 1 u c ón CO`de 19 de la sala J Lom.ión Nionaj tie a1or establece que H la 1 1qdacjói'i la córnenacØr de 1a, operaciones i lébursa ti les, rtar'a 'báe en lc tJocwnentos aue el recibo de 10 valors ' enlo 1.1 comprobantes qu l nrrnj.zq - en rueda la trrccjón" i: Bolet ín lntrLtLt1va ,iJ..,rttó Lre la . forma como c.ibja efecturs la. liquidación; para locuéjl øispuso el diancrnrito ob1iqatoP -i ce ura planillas especiales d cumplimien pcu parte de ].q c.o Qfl1_c miembros, que iis-ver de estas rueLai que el~ U CJ y se recibe en desarrolla dL OP Lbrac1Orr bur9ti1. p r a ja liqiti ci6n,, pues Conc3.uye La £,la que la EQLSA DE: BOGOTA S.A permitió queHoia No.. 18 Expediente No..2480 requisitos que la misma actora había dispuesto para el efecto a través del Boletín Instructivo. fa1taido al deber

Expediente No..2480 requisitos que la misma actora había dispuesto para el efecto a través del Boletín Instructivo. fa1taido al deber de velar obrel estricto cumplimiento de las disposjcjoriés reojamentarjas Por Darte de sus miembros. No es de recibo entonces para la Sala el arqumento de que se re3onsabjljzó a la BOLSA DE BOGOTA S.A. por el hecho de un tercero pues fué sancionada por no haber cumplido oportuna y eficazmente las funciones asianadas por 1 Ordinal So. del Artículo 30.. del Decreto Ley 2969 d 1969 No prospera el carao. - 3..- Violación del Numeral 50. Articulo 30. del Dcreto 2969. de 1960. El caraova encaminado a establecer que el Boletín Instructivo No. 29-82 del 20 de a9Dsto de 1982 no es unadisposición de carácter lecial y recilamentarja., tal como se refiere el Numeral So. del Artju10 30.. del Decreto 2969 de 1960. ni ',es uno de los Reo lamentos Internos a que alude el Artículo 19 de la Resolución 003 de 1.982 de la Sala General de la Comisión de Valores., Aoreqa que por. ser la actorauna persona de carácter privado no podía eped&r disposi.ciones de carácter legal yHoja Na. 19 Exoecijente No. 2480 reglamentario. En efecto observa la Sala que la BOLSA DE BOGOTA es una Sociedad Anónima. entidad de carácter orivadó. pero desarrolla actividades de interés público y para su

Exoecijente No. 2480 reglamentario. En efecto observa la Sala que la BOLSA DE BOGOTA es una Sociedad Anónima. entidad de carácter orivadó. pero desarrolla actividades de interés público y para su funcionamiento deben, tener autizaíó,', de: la Superintendencia de Valores. Para la Sala las miembros ci las boleas están sujetos a un doble raimen el expedido, por el Estado y ál que surge de la facultad de, cada bolsa de ralamntar las situaciones de Sus miemb ros tal como lo prescribe el Articulo 30. Ordinal 4o..del Decreto 2969de 1960. Es así que la facultad conferida por la Ley a las bolsas de valores para reglamentar lasactuacicnes de sus miembros se traduce en normas internas que c$etern,jnan la forma en que aquellos deben desarrollaractividad. Es por lo trto l BoletínInstructivo un reolamento de carácter preceptivo pu sto• oue impone la realización de una conducta á sus miembros. paría la Sala el Boletin citado es un verdadero acto de conocimiento o de instrucción mediante el cual el 5uperior en este caso 1a BOLSA DE BOf3ØTA. hace conocer a losoía Mci. 20 :C5,.L?fltÇ? No.24E0 comisionistas l cUrlirnierito requisitcic para sus operaciones. No Prospera el careo. 4Violación pr interpretación errónea del Ordinal 2o. delArtículo3o. dél.creta Ley 2969 de 1960. La interpretación errónea la considera de la i.neistencia

operaciones. No Prospera el careo. 4Violación pr interpretación errónea del Ordinal 2o. delArtículo3o. dél.creta Ley 2969 de 1960. La interpretación errónea la considera de la i.neistencia de norma leaal o reglamentaria que imponga a las bolsas de valores la ob1iqacir. de destruir las papeletas correspondientes a opercjQnes bursti3as. Aduce que su proceder -fué la anulación de l operación 30043. por Integrados cuenta tanto a1envjar la Sociedad Valores de cob de esta operación es una actividad que estaba fuera de su control. De conformidad con elArtículci o. Numeral 2o. del Decreto 2969 de 1960. es funcíón de toda bolsa de valores: "Mantener: ej funcionamiento de un mercado burstji debidamente orcaniado, que cfru:ce a los inversionistas y heocjantes en títulos o valores al publico en general, condiciones suficiente de sequridad. honorabilidad y corrección". Para la Sala seinf-nQe dicha disposición no solo cuandoHo.jallo. 21 Epediente No..2430 la Bolsa oermitéaue existaun comportamjet qneralizado aue afecte el mercado, sino también :uandc, permite aue se realice una Única. conducta áue, .afecte la seouridad, la honorabilidad o la corrección en el mismo coffio el presente caso Ocurrió. Lo cierta es que para la Sala la BOLSA DE ROGOTA es responsable adrnínistrat.jvament pues no cumplió las obiictaciang mpttestas por ja. Ley Pues no preservé las

caso Ocurrió. Lo cierta es que para la Sala la BOLSA DE ROGOTA es responsable adrnínistrat.jvament pues no cumplió las obiictaciang mpttestas por ja. Ley Pues no preservé las condicjones de sequrjdade1 mew.cÁdo, De conformidad con lo prscritt en e] Artículo Yo Numeral lo del Decreto 1172 de 198Ú es.oblçación de las Sociedades Comisjonjet.s tener. di!' oicjón de su comitente el comprobante de la oeracjófl que haya célebrado para este Par consiquiente si La Bolsa permitió a las comisionistas tener enu poder comorobates que, no .correspondLan a las operaciones realizas se afectaron las condiciones de seauridad honorabilidad y cQrreción existentes en el mercada 9 pues dichos cómprobantes pueden entreqarge por error a los lnversjonLsta3 y stmiajgtrar1eg una información que no cqrre5or)dé a la: reIidd. No es de recibo para la Sala la qxistencia de desviación de poder pues la Comisión Nacional de Valores lb que hizo fué BOLSA DE BOGOTA por desconocer lo sancionar1cja No22 Exoed€te Wc24O oreceptuacio en los Articulas $á Ordinal 2o. del Decreto Lev 2949 de 1969 al haber omitido anular el camrjrobante de la operación No. 30043 el Artículo 3o. Ordinal 5o. del Decreto Lev 2969 de 1960 en concordancia con los Articulas 16 del Decreto Ley 1172 de 1980 y 18 del Decreto Ley 2,969

la operación No. 30043 el Artículo 3o. Ordinal 5o. del Decreto Lev 2969 de 1960 en concordancia con los Articulas 16 del Decreto Ley 1172 de 1980 y 18 del Decreto Ley 2,969 de 1960 al no haber velado porque la4t Doeraciones de bolsa se liouj.drar. con sujeción a las lnstruccjores impartidas por la proc4a entidad. No prospera el carao. En mprjto de lo E uesto ., EL TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA administrando justicia en nombre de la Re~pt:iblica de Colombj y por autoridad de la Ley, FALLA: 1..- Deniéqae las pretensiones de ].a demanda, 2.- Feconócesp Personería a Ja Dortora BIRTHAI,GARCIA MEZA corno apodprada de lciemandada en los t#Lrminos de la SuStjtujÓn visible afolio 213. (Discutida Yaprobado'er, sesión de la fecha. Acta Nb.141).Hoja No.. 23 Exdjente Mo.2480

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ NARTDEZ QUINTERO Ma g istrada, t'1ctjstrada

DARlO QUIONES PINILLA., ERNESTO REY CANTOR magistrado Magistrado

HERIBERTO REVÉS VARGAS Mao j!tradó

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