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TA CUN - 11690-(01-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11690-(01-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELATO RIA

CARRERA Á.DIaNIsTRA.TIvA.

Funcionarios inscritos. Remoción. De acuerdo con lo seíalado en el decre. 2400/68, el empleado publico debidamente inscrito en carrera s no se le podrá remover de su cargo, sino or las causales en 41 indicadas y luego de deguir un procedimiento especial. Los funcionarios que tengan la faculMd de remover y nombr empleados administra- - tivos, no podran ejercerla sino dentro de las normas que disponga la lea, para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público, de ascensosiz por mérito y antiguedadd y de jubilación, retiro o despido.

N. RESOLUCIONES IINISTRRIALES. Junio 1 de 1977JilI ONo. 11690-. MAGISTRADO PONENTE: Dr • ALVARO LEO OI'IPTE LUNA.

ACTOR: Jorge LOzano R.TU BTINAL. AIJ(IH 1 ST?IV0 J eUN)INAARC A Bogotá, ).., Junio primero (le.) de mil novecientos setenta y siete

(1.917)

)4sgiatrado Ponente: D. ;Ti L.COMPT LUL%. Ref. Jgicio Ns. 11690.— 'OLUCIOL INI3r]R1ALAs.- Demsndanto: JUSGB LOZANO ROZO .- in tiree el auto que ojtó para sentencia y no ha1ln dome causal, de nulidad que incida ea la vali4s 4e lo actuado, procede la Sala a dictar .1 oondino tallo en el presente Juicio, que tuvo en

in tiree el auto que ojtó para sentencia y no ha1ln dome causal, de nulidad que incida ea la vali4s 4e lo actuado, procede la Sala a dictar .1 oondino tallo en el presente Juicio, que tuvo en gen la demanda que en aooi&i de plena junisdioci&i, wi tiempo, itooara e]. aeaor Jorge Liaríque Los.no Roto por conducto de apoderado Judicial, abogado inscrito. impetre en el libilo la declaratoria de nulidad del ¿acto administrativo contenida en el artículo la. de la re.oluoiSn NO4249 de 1976 —21 de abilv proferida por el Ministro de Hacienda y Cn.dito Pablico y que es del siguiente tenor: 'Declrase insubsistente el nombramiento provisional del seflor JO.1 MI(,XM LOZANO ROZO, con C.C. Ni. 169912 de Boe t, del cargo de Auditor III Grado 22, sueldo mensual con prima de antigiedad 39.100.009 del Grupo de Xnvvstigaci6n de 1mpustos sobre la. Ventas de la 3ecci6n 4. Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales de BogotL, de la Dtrecci&i General de Impuestos Nacionales." A título de restablecimiento del derecho que estima2 - Juicio Nc. 11690 .-. violado por el acto anterior, suplica la parto actora que el Tribunal ordene la reinoorporaci6n del seaor Lozano Rozo al cargo que venia des.mpeiand, o a otro de igual o superior oateora; que se le paguen les sueldos, primas, bonifioaoiones y vacaciones que haya dejado de pero¡

ordene la reinoorporaci6n del seaor Lozano Rozo al cargo que venia des.mpeiand, o a otro de igual o superior oateora; que se le paguen les sueldos, primas, bonifioaoiones y vacaciones que haya dejado de pero¡ bir con cargo al Tesoro Nacional (Ministerio de Hacienda) desde la fecha en que fue declarado insubsistente de su cargo hasta cuando sea reine talado en el cargo o en Obro de igual o superior categorfa y que as reconozca el tiempo de retiro como sin soluoi&i de continuidad para oteote de prestaciones sociales, ascenso o ssoalaf6n. HECROSi Son narrados así en el memorial de demandai "le.- El seiior JORGE WRI111E LOZANO ROZO venia desem pesando empleo o cargo, por espacio de varios años, en el Mini teno de Hacienda y Crédito Piblioo, basta el 21 de abril de 76 fecha en la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico mediante la Resoluoin Nc. 04249 deolar6 insubsistente su no~ bramiento del cargo de Auditor III-, Orado 22 del Grupo de Inve5 tigaci6n de Impuesto sobre las ventas de la Ssooi6n de Auditoría de la Administraot6n de Impuestos Naoionales do Bogotá "299El eeIor JORGE ENRIQUE LOZANO ROZO fue inuonito en la Carrera Administrativa, como Tonioo de Contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 170 del Decreto Nc. 1732 de 1.960 9 como consta en el Certificado correspondiente que anexo a la presente demanda, como prb.bs; "30 9El nombramiento que tIltiimeate se le hizo al

de 1.960 9 como consta en el Certificado correspondiente que anexo a la presente demanda, como prb.bs; "30 9El nombramiento que tIltiimeate se le hizo al señor JORGE ENRIQUE LOZANO ROZO, o mejor el 1ltimo, traslado fue dispuesto por medie de la Resoluoj6n Nc. 01031 de]. 11 de Pobrero de 1.972, como al de investigador tributario IlI-Categorfa 24 del Grupo de Inveotígaoída de Impuesto sobre las ventas y tanto a la N.soluoi&t aludida como la correspondiente, expresan q0s fue trasladado dentro de la Carrera Administrativa. "429 El eeFor JORGE ENRIQUE LOZANO ROZO, segn con-. tifioaoi6n firmada por el jefe de Divisin de adiestramiento del3 - JuiCli) NI. 1169 09-. Departamento Administrativo de Sa-vioio Civil, de fecha 30 4 ayo de 1.968, el oual adjunto como prueba aparece que aurs6 y aprobé el curso de adiestramiento para teanloos de contabilidad en la 3~íéa de adiestramiento del Deparsmento Adminitr1 tivo del Servicio civil, por lo cual, posteriormente, 4. conformidad con el Certificado anteriormente aludido, qu46 inscrito en la Carrera Administrativa. "5.- Los Arte. 46 y 47 del Decreto 2400 de 1.968, sobre Carrera Administrativa dispone: 'fl empleado inscrito en el escalafón de la Carrera tandr ade.ns da los derechos previsto en el Art. 71 de sato Decreto, el de permanecer en el servicio siempre que cumpla con

sobre Carrera Administrativa dispone: 'fl empleado inscrito en el escalafón de la Carrera tandr ade.ns da los derechos previsto en el Art. 71 de sato Decreto, el de permanecer en el servicio siempre que cumpla con lealtad, eficiencia y honestidad los deberes de su cargo y el &soenso correcto, de acuerdo con los reglamentos 4. la Carrera (Art. 40'. 'Art. 41l empleado inaorito e al eaoalaf& que osee defiMivanente en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de las causas establecidas i)fl el Art. 24, pe^terá en condición de funcionario de Carrera, con la exceptIén que se establece en el caso 4e cesaoi6n con motivo de aupresi&i del cm - ¡bo'. "6.- .l señor JUirsE LOZANO 102 1.0 fue deolarade insubsistente de su cargo sin tenerse en cuenta por le 44gn1atrsoj6n que para ello ixe había opci6n legal por estar mearito en la Carrera Administrativa que limita la facultad diooreci 41a1. "7.- or otra parte, el ieftor J0R' Wr!I,,Vii LOZANO t)ZO fue declarado insubatmente ula que la ailminiatraci6n hubiese dado cumplimiento a lo previsto en el Art. 26 del Decreto 2400 de 1.968 ouo tenor eo el siguientes 1#91 nombramiento bobo a una persona para Ocupar un empleo del Servloío Civil,, que no pertenezca a una Carrera pusd ser declarado insubeistete libremente por la autoridad nom nadora, sin motivar la providencia sin embargo, deberá dejares

1#91 nombramiento bobo a una persona para Ocupar un empleo del Servloío Civil,, que no pertenezca a una Carrera pusd ser declarado insubeistete libremente por la autoridad nom nadora, sin motivar la providencia sin embargo, deberá dejares constancía de] bache y de le caneas que lo ocasionaron ea su respectiva Hoja da Vida' su parte, el Art. 61 del mimo Decreto expresa:4 - Juicio Nt. 11690 .- "3rn nulos todo nombraaientb o providencia relacionados con el personal que se hicieren en contravención a las disposioiouse de este Decreto.'". DISPOSICIONE3 VIOLADAS SEMN EL ACTOR Arte. 26 9 46 y 61 del decreto 2400 de 19681 art. 40. OP0IeIc No obstante que el Ministerio de Hacienda y Crédito Ptiblioo se ha hecho parte en este asunto para impugnar las pretensiones de la demanda 1 no aparece en autos ningón escrito sobre el particular ni alegato de oonolueión alguno. VISTA D1L MINISTERIO PUBLICO: ).nitida por el sellor ?ieoal 3. de la Corporación, en ella se expreso "En primer lugar debe observarse que el acto acusado afirma erróneamente que se trata de un nombramiento provisional, contradiciendo flagrantemente la Resolución 1031 que ordena un traslado dentro de la carrera administrativa. En segundo lugar, el sefior LOZANO ROZO es un empleado perteneciente a la carrera administrativa y, de acuerde oea el inciso 2. del articule 26 del Decrete 2400, no puede ser declarado insubsistente sino por

el sefior LOZANO ROZO es un empleado perteneciente a la carrera administrativa y, de acuerde oea el inciso 2. del articule 26 del Decrete 2400, no puede ser declarado insubsistente sino por lea motivos y mediante los prooedimi.noa establecidos en la ley o en el reglamento; y el Decreto 1950 de 19739 en su parte perti nente, de.arvolla el articulo 14 del 2400 en cuanto al prooedimiento para la aplicación del rgimen disciplinario. "Por no trataras de un empleado de libre remooión, as Resolución acusada no podía declarar la insubsistencia del señor LOZANO libremente y sin motivación alguna. Aún en el aupass te de que se tratara de esta clase de empleados, el artfoulo 265 Juicio me, 11690 .- del. Decreto 2400, en su primor inoieø, exíasperOitOziamante que es deje conatanois del hecho y de las causas que oasioaron la en 1 respectiva hoja de vida. De1 examen cuidadoso del proceso, se concluye que no hay cargo alguno contra 1 actor y que como empleado de carrera no podía ser declarado inubaiateote su nobramienta. Par esto, el ato acusado st viciado de nulidad, y, en concepto de la Pleolla Tercera, las pretensiones formuladas en la deasa da deben ser despachadas favorablemente por .1 Tribunal." Ante los prolugdmenes indicados y frente a los medios probatorios allegados, el Sistrado para resolver C O 1 D 5 L 4 a Apareas en el cuaderno contentivo 4e los antecedenAnte los prolugdmenes indicados y frente a los medios probatorios allegados, el Sistrado para resolver C O 1 D 5 L 4 a Apareas en el cuaderno contentivo 4e los antecedente administrativos qee el señor Lozano Roso fui vinculado por primera ves al ¡tiniuterio de Hacienda por resoluoi&a NI. 2679 de 3 0 de octubre de 19639 habindose posesionado cel oaro de Inspector de Impuesto. de Renta, 11,11, con afectos fiscales a partir del leo de enero de 1964. Desde allí fue daignatio en diversos oaro., habiendo sido doaiptedo por varias resoluciones sucesivas un el de auditor III 22 del Grupo de Iavestigaci&a de Impacatos sobre las Ventas, ecci6n de Auditora, por íltima ves .1 31 de enero de 1975, resoluui6n NI. 174, con un atteltio de 39.100.00 comprendida la prima da aatigUmdad. st prob&o asiminno, conforme se lee en la totaaopia que obra folio 75 del expediente que recopila su hoja de vida, que al señor Lozano Roto mo poeeeien6 por primera vea en el cargo lt mamente dicho .1 20 de diotembre de 1973 y no hay oonetancia de que su de.inaoi5n se haya producido en turma provisionale Es mas, conforme a la resoluoi6n NS. 1)31 de 1975 se le traslada "<¡entro dd 14 Ca'era -- 6 - Juicio Ns. 11690 .- mini.trativ&' del cargo de Investigador Tribatarío 111-24, a]. de Inla resoluoi6n NS. 1)31 de 1975 se le traslada "<¡entro dd 14 Ca'era -- 6 - Juicio Ns. 11690 .- mini.trativ&' del cargo de Investigador Tribatarío 111-24, a]. de Invostigador de Impuestos sobre las Venta., y a].lf tampoco se lee que el nombramiento fuera en interinidad. Todo lo anterior concurre a demostrar, de manera fe haoiente, que queda desvirtuada la afirmaoi&i que tras el acto acusado de que al actor se le deo1a1a insubsistente del nombramiento provisional que desempeftaba del cargo tantas veces referido. Esta probado igualmente que desde el la de septie bre de 1966 .1 eeIor Lozano Ros está inscrita en Carrera Administrativa Ahora bien: el. art. 7. de la reforma constitucional plebiscitaría de 1 de diciembre de 19579 un su inciso 19., dispuso que loe funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover empleado ad ministratives, no podrán e3eroerla sine dentro de las normas que diponga la ley, para establecer y regula las condiciones do acceso al servicio pablico, de ascensos por mérito y antigUedad, y de jubilaoik, retiro o despido. Se elevé as a rango constitucional lo que antes se— Pialaban simples reglas legales sobre carrera admintatraiia. En desarrollo de tal norma, el decreto—ley 2400 de 1968 es bien claro al sadalar que al empleado p&blioo debidamente inscrito en la oarrera g no se le podrá remover de su cargo, sino por las causales en él indicadas y luego de seguir un procedimiento especial,

1968 es bien claro al sadalar que al empleado p&blioo debidamente inscrito en la oarrera g no se le podrá remover de su cargo, sino por las causales en él indicadas y luego de seguir un procedimiento especial, de todo lo cual está ayuno el acto acusado s tanto en lo atinente a en al mismo, como en atas antecedentes# i1 eeor Lozano no era empleado de libre notnbramieltto y remooi6ra. Por ello es incuestionable que el acto mencionado esté viciado de nulidad y que así debe declararse, amén de ordenar el restablecimiento del derecho oonouloado.7 - Juicio NL, 11690 .- D,-.r, 1 SI O: Un mérito de lo eipweto, el Tribunal Administrativo 4e Cundínamaroa, administrando justicia en n.mbre de la aopdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, P A ti ti A $ Prtia'o.- Decl&rase nulo el acto administrativo contenido en el articulo la. de la reeo1oi6n Wø. 4249 de 1976 -21 de abrildel Ministerio de Uainda y Crédito Pblioo, por el cual ea produjo la ia.iabi.teoéa del nombramiento r.oafdo en el seftor Jorge Tnrique Lozano Roe, de Auditor 111-22 d1 (bupo do 1nvemtiaci&% de Impuestos cobre laii Ventss de la Administraci&n de Im ?ueios Naciunales de Bogot&. $sgun4oiOrdíamas al Ministerio de Hacienda y Cr4tj to Pb1tco reincorporar a dicho empleo o a otro 4e igual o auparior os-

$sgun4oiOrdíamas al Ministerio de Hacienda y Cr4tj to Pb1tco reincorporar a dicho empleo o a otro 4e igual o auparior ost.íoria al aoéør Jorge nriqiae Lozano ¡toso, inscrito en carzera 4ministrativa. Tercero.- Ordénase al suaodicno Ministerio disponer el pago, e título de iidemaiasoi6n, 4e todo la relativo a sueldos, prima., bonificaciones y vacaciones dejados de percibir desde cuando se produjo el retiro hasta cuando ce le reincorpore. uartO.- $e declara que no ha habido soluoi6n de co tinuidad durant dicho lapso, para efecto de prestaciones seoleles, aos y eso tlaf6n. into.- Se dará cumplimiento a te fallo dentro 4,1 término indicado en el art. 121 del C.CA. COIii,NMIME,91SU y si no fuere apelado, CONZULTE $b.- C Ml U.Z.- CUMLAS.-- 8 - Juicio N9. 11690 .- Aprobado en Aota NQ.

ZAMIR E. SILVA AMIN AQUILINO RODRItJZ PEDRAZA

MIGUEL ANTONIO CARDAS ALVARO LEC(N(PTE LUNA

ALBERTO !OR1O OOM1Z JAIMi MOSS QUARNIZO CARLO3 OCTAVIO RORIOUZ Y. RECTOR RAUL CORCRUELO MARCO lMILIO CiLIS 8. 8 •ol'.t ario

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