TA CUN - 11691-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11691-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ORRECCION DE ERRORES DE LA DIAN - Oportunidad (E') / ! ANEAMIENTO DE iMPUGNACIONES - Término / DIAS HABILES (E 2)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO INAMARCA
SECC ION CUARTA
:;arta Fe de Bogotá, D.C. noventa y siete (1.997) abril Tres (. ) de mil novecientos MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA D4ES ORTIZ BARBOSA E PU ' '• CA DE COOM)I
REF EXPEDIENTE No. 11.691
ACTOR: BANCO SUDAMER1S COLOMBIA
ASUNTOS VARIOS
S E N T E N I : ç Ç.eLtoria 8 ABR. 199
Trb-wt i&raivq / de C-undínamarca El Banco Sudameris Colombia, Nit.S60050750-19 por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad ;/ restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal. a c: tu a c .i ón administrativa cd:i ai te la cual se le rechazó el saneamiento de impugnaciones presentado por el ao de 1.995. Expresa a Los narra i SUS peticiones: "PRIMERO.« Se declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual rechazo el Saneamiento de Impugnaciones presentado por la entidad demandante por el ao de 19959 a saber Resolución 000i.s:: del .16 de Mayo de 1996 de la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bociot.á GE:c3LIND() . Como consecuencia de lo anterior, se
000i.s:: del .16 de Mayo de 1996 de la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bociot.á GE:c3LIND() . Como consecuencia de lo anterior, se restablezaca el derecho del contribuyente, mediante una nueva Resolución en la cual 'se determine que el Contribuyente tiene derecho a que se le acepte el saneamiento de Impugnaciones por el ac: de 1995.11 (f12 c.p.) H E C 1-1 0 6 el libelista en la demanda (fi .2 c.p. ) y pueden resumirse así:EXPEDIENTE No. 11.691 El banco fue sancionado con la suma de $92490.642 por no presentar información en medius magnéticos (Res. No 0023 de 1 III El b4nco presentó solicitud para auogerse al saneamiento de impugnaciones (art.245 Ley 22/95) la que fue rechazada íned:i.at te la resolución No. )0103 de 16 de mayo de 1.9969 notificada por correos en la misma fecha. En iesta forma se desconoció la s'..'.ma d€: 121.122.660 c:arrspondiente al 25 de la sanción impuesta. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca como violadas las siguientes disposici.on Artículo 84. Código Cori fenc: toso Administrativo. Artículo 245, Ley 223 de 1.995. Articulo 62 Código de Régimen Político y Municipal. A continuación desarrolla ci correspondiente concepto de violación (fls.3 y 4 c. p. )
PARTE DE MN DADA
Artículo 245, Ley 223 de 1.995. Articulo 62 Código de Régimen Político y Municipal. A continuación desarrolla ci correspondiente concepto de violación (fls.3 y 4 c. p. ) PARTE DE MN DADA Lá Nac:iór, unidad Administrativa Especial Dirección deEXPEDIENTE No..11..691 Impuestos y Aduanas Nacionales se hace Oresente en el proc:eo al contestar la demanda (W29 29 .4 rl . p se C)p000 a .1. L pretensiones, así Expedición c:ioi acto en 'forma í.rreq.,', 1 Manifiesta la parte demandada que el error de transcripción: en la resolución Nç:. 000183 de 16 de mayo de 1.996 'fue subsanado mediante la resolución aclaratoria No . 00016 de 31 rio octubre de 1.996 ( ar....864 E 1 . ) cor 'ccc ión que consistió en aclarar el rechazo en cabeza del Banco Sudameris Columbia; observa que en la resolución aclarada se cita ci nl...ec:r: de cargos No 0096 de 2 de agosto de 1.995, aspecto que reafirma el error do transcripción y concluye que el acto ro fue expedido en forma irregular (art.84 C. C.A, 2 Artículo ....lo 245,, Ley 2.3 de 1.995. Sostiene la parte opositora que ].os actos susceptibles de saneamiento son aquéllos os que tienenrelación con la determinación del impuesto e imposición de sanciones derivadas de la rc' 1 ac:i ón 1 nr idi cc' tributaria (contribuyente -- Estado) '1 no para sanciones por incumplimiento de una actividad
determinación del impuesto e imposición de sanciones derivadas de la rc' 1 ac:i ón 1 nr idi cc' tributaria (contribuyente -- Estado) '1 no para sanciones por incumplimiento de una actividad administrativa er'icom€' criada por el Gobierno Nacional y que los beneficios de tipo fiscal deber interpretarse con carácterrestrictivo arcter restr±c.tivcj (art. 338 Ni. Extemporaneidad de la solicitud do saneamiento. Explica .1.3 opos.i.t.c:'r'. que e) 31 ......marzo ile 1.996 se habilitó para ci ejercicio del derecho c:I -isaqrac1) en el capítulo do saneamientos de la ley 223 de 1.995 mediante convenios entre laEXPEDIENTE NoIi .691 4 DIAN y los bancos autor 1 ::a.dos de lo cual se deja constancia en el memorando No. C)06 de 26 de far:.'i de 1.996 que fue de conocimiento pública por haberse divulgado a través de los medios masivos do comunicación por lo que los días sábado y domingo dejaron de ser vacantes para las personas con derecho al saneamiento propuesta yconcluye: =amo la atención al Honorable Magistrado Conductor del proceso, sobre las consideraciones generales manifiestas en la Resolución rio rechazo del de saneamiento y en las cuales se deja constancia entre otras de la falta de acreditación de quien actúa como Representación Legal del Banco Sudamcr.is Colombia así como el cumplimiento riel. requisito sePa 1 adc: en ci literal a del artículo 245 do la ley 223 do 1995 para la procedencia del sanca ion tu propuesto y que por lo tanto hacían necesario su rechaza." ('fi 32 o p
como el cumplimiento riel. requisito sePa 1 adc: en ci literal a del artículo 245 do la ley 223 do 1995 para la procedencia del sanca ion tu propuesto y que por lo tanto hacían necesario su rechaza." ('fi 32 o p En al alegato de conclusión ( f 1 s r' c:p. ) la parto demandada insiste en que el saneamiento de impugnaciones (art.. 245 ley 223/95) se refiere a contribuyentes do los impuestos que cita la norma (renta - 'venta timbre y reten ci. ón en la fuente) y reitera lo a1 oqado en ol escrito do contestación de la demanda. MINISTERIO PUBLICO El Seor Procurador Tercero Judicial emite concepto ( 'fis 75 a 79 o. p . ) en el que estima que se debo acceder parcialmente a las súplicas de la demanda en el sentido de precisar que el acto denegatorio del bonei 1 c:i.o impetrado os para el Banco Sudameris Colombia.EXPEDIENTE No.11.691 5 En relación con la extemporaneidad do la petición de saneamiento el Ministerio Pública estima que por ser domingo el 31 de marzo que era la teche limite para presentar los escritos de saneamiento, • el término se prc::.rroga automáticamente ci lo de abril siguiente y en cuento el error en la designación del banco actor explica que se puede pred ± cer..falta de congruencia entre les partes motiva y dispositiva del acto refiero el colaborador del Ministerio Público a J.c procedencia del saneamiento discutido o indica que de acuerdo con ci artículo' lo $15 de la ley 223 de 1.995 del que resalta
les partes motiva y dispositiva del acto refiero el colaborador del Ministerio Público a J.c procedencia del saneamiento discutido o indica que de acuerdo con ci artículo' lo $15 de la ley 223 de 1.995 del que resalta algunas expresiones y con el 14 dei decreto 196 de 1.996 que alude al saneamiento de recursos el beneficio solo puede predicarse de contribuyentes o responsables y solo en relación con los impuestos y sanciones derivadas de ellos Menta, te consumo ventas, timbro y agentes de retención en la fuente incluyendo los libros dr: contebi 1:L dad ) ' que £?st.uv:.irYr'c:.n €?fl discusión en vía gubernativa y que no podría aplicarse a entidades bancarias o friancieras recaudadoras por ley pues si bien son contribuentes, el efecto de la amnistíe no alcanza a cobijar ci de 1 etc sanciones establecidas pera cuando actúen como recaudadoras. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que so advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el art:. c:ulc: 17 del Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir el presente negocio previas las siguientesEXPEDIENTE No.11 691 6 CONSIDERACIONES DE LA SALA Con fundamento en el artículo 84 c:ft'l C.C.A.9 el demandante estima que la actuación impugnada se expidió en forma irregular pc:3rt::_te en la Parte resolutiva se re c:iha a el saneamiento propuesto por el banco Ex tehandes de Colombia, Ni t 060 506 648 y
estima que la actuación impugnada se expidió en forma irregular pc:3rt::_te en la Parte resolutiva se re c:iha a el saneamiento propuesto por el banco Ex tehandes de Colombia, Ni t 060 506 648 y cyr, el encabezamiento se 10 "Cont.ri buyri te Banco Sudamcr;i.s Colombia Nit860.050.750-1" lo anterior indica incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva pol' lo que el acto es ilegal por vicios de forma T a Sala advierte que en la resolución que rechaza el saneamiento se ha cometido el error observado por cl banco actor, el cual con fundamento en el artículo 866 TE.T.) fue corregido med.iante la resolución 000.16 de octubre 31 de 1.996 según copia aportada por el apoderado de la DIAN con ocasión deja contestación de la demanda Para la Sala la corrección en cuestión carece de la. virtualidad de enmendar el evidente error cometida por la administración por cuantosi bien el articulo 066 citado permite corregir los errores aritméticos o de transcripción en cualquier tiempo esta última expresión se limita cuando al final de la disposición se empresa: "mientras no se haya ejercitado L...1 acción Contencioso Administrativa" Este aspecto lo hace notarel otar el demandante en su alegato de conc: 1 usión fis .65 a 69 c: p ) Para la Sala.la fIAN tenía competencia para realizar la aludidaEXPEDIENTE No.11..691 7 corrección dentro de los presupuestos establecidos por la citada norma1 pero observa que la cierriande 'fue interpuesta el 16 de
Para la Sala.la fIAN tenía competencia para realizar la aludidaEXPEDIENTE No.11..691 7 corrección dentro de los presupuestos establecidos por la citada norma1 pero observa que la cierriande 'fue interpuesta el 16 de septiembre de 1.996 y que el auto admisorio se profirió ci 14 de octubre do 1.996 y se notificó personalmente a la parte demandada ci 29 de octubre del .996 quien en tal fecha so enteró de la impugnación de su acto ante esta Jurisdicción y sin embargo dos días después profirió la resolución 00016 mediante la cual corrigió el rechazo do la solicitud, vulnerando flagrantemente la norma "1 habiendo perdido competencia para realizar tal corrección Para la Sala el acto de corrección expedido de manera censurable no tiene efecto alguno y por ello se referirá a la alegada expedición en forma irregular de la resolución N . oo(:)1E33 de 16 de mayo de 1.996. )/ cvisado el plenario se encuentra c" i i.'ios 9 a 11 ( c - a ) el pliego de cargos No.0096 de 23 de cuesto de 1.995 contra la entidad recaudadora Ea,r"ico Ci tdanw,rjc Colombia ( 12 Nit.860.050.750-1, representante legal Luciano Dalla Bonna C.E. 226, '776. dirección carrera B Nc . 1 542 F'isc:' 2 ciudad Sent.a'fó de Bogotá D.C. el cual fue notificado personalmente el 24 de agosto de 1.996 'y respondido el 14 de septiembre del rn:.iscno ala. El 1 de marzo de 1.996 mediante la resolución 0023 se impone
Bogotá D.C. el cual fue notificado personalmente el 24 de agosto de 1.996 'y respondido el 14 de septiembre del rn:.iscno ala. El 1 de marzo de 1.996 mediante la resolución 0023 se impone sanción al mismo banco y su le notifica personalmente el 4 de marzo de 1.996; el 29 de marzo de 1.996 ci banco consigna el 20. de la sar's::,jón (0.29 c.c.) y el 1. dr' abril de .1.996 redice ente la DIÍN la petición de saneamiento ( fls . 31 y 30 c,aj que se nioqe el 16 de mayo de 1.996, medien te la resolución No 000i.83 en este acto tanto en el encabezamiento como en algunos apartes de las consideraciones, s€• menciona expresamente al Banco actor'EXPEDIENTE Noj.1691 8 can cita del NL t correspondiente; en el texto del proveído se indica además que el contribuyente so ac:iiqe al saneamiento en relación con el pliego de cargos No.(x)96 do 23 de agosto do 1.995, citado atrás; al decidir so expresa corno peticionario al Banco Exteband€s do Colombia Ni t 86O 506.648 en relación con el indicado pliego de c:aruos • 1. t.cuo es evidente que y se trata de un error do mecanografía o transcripción que bien pudo solcorregido er c:orreq:ido en 'Li.t?rnpo por la administración y que puede enmendarse.-» en esta Jurisdicción con base en lo dispuesta en la parte final del artículo 170 di C.C.A.. Pero no es ol error de tal magnitud
er c:orreq:ido en 'Li.t?rnpo por la administración y que puede enmendarse.-» en esta Jurisdicción con base en lo dispuesta en la parte final del artículo 170 di C.C.A.. Pero no es ol error de tal magnitud que implique la nulidad del acto por OX ped i rse en forma irregular ya que existen en él suficientes elementos para identificar al peticionario a pesar de la necesaria corrección de la equivocación en que se incurrió al nominar i c' ('(En relación con lo alegada oportunidad para presentar la pet:i. cián de acc:qerse al. saneamiento la acimin istrac:;ióri al rechazar la solicitud indica: Además en el evento en que fuera un acto sanea Li. e , la solicitud de saneamiento radicada con el No 003490 por el BANCO SUDAMER 18 COLOMBIA N IT 860 050. 7501 el (:'J jp abril do 1996 resultaría extemporáneo, en virtud a que la ley 223 de 1995 establece cci su artículo 245 el término para que sea procedente la solicitud de saneamiento, el rG: fer i rae a que las in;i.sriias sean planteadas antes del primero de abril do 1996 de lo cual so concluye que habiéndose radicado el d..La primero de abril de 1996 la solicitud resulta extemporánea." (0 .18 C.P.) Para resolver la Sala advierte que ci articulo 245 de la ley 2.23 de 1.995 al g:ua 1 se acoge el banco ex pretaíncn te prevé que el escrito del desistimiento debe presentarse antes del primero deEXPEDIENTE No.11.691 9.
de 1.995 al g:ua 1 se acoge el banco ex pretaíncn te prevé que el escrito del desistimiento debe presentarse antes del primero deEXPEDIENTE No.11.691 9. abril de 1.996 con las pruebas que allí se indican Ib ,yCon el escrito dp contestación de la demanda el apoderado de la DIAN allega el imemorando 006 de marzo 26 de 1.996 de la Subd 1 rec:c:ión de Recaudaciún de la Di AN en el que se advierte que las entidad€Is autorizadas para recaudar, según lista de sucursales y horjr:io de atenc=n atención prestarán el servicio los chas 30 y 31 de marzo de 1.996 (sábado y domincjo respec:tivamente 'J' El. íricmorandc, se J ir Icie a Los administradores (ieimpuestos y aduanas regionales, locales y delegados y en él ademas se les instruye as.i ¡Por u parto y con el ¡in de garantizar una oportuna y adet:uada orientación a los contribuyentes que se acojan al saneamiento, les solicito establecer en esa Administración, un punto de atención e información durarte los días en mención," (—f1,39 c: . . ) ),, Para la Sala es claro que en las condiciones anotadas os días 30 y 31 de marzo de 1.196 fueron hábiles para efectos de los saneamientos pievistos en la ley, pues se organizó atención si público y así rc:' puede comprenderse que haya de entenderse e], plazo de ley hasta el primer - día hábil siguiente se gún lo dispuesto en el artículo 62 del C.CU y M. pues tal regla opera solo para los días en que no exista atención si público
público y así rc:' puede comprenderse que haya de entenderse e], plazo de ley hasta el primer - día hábil siguiente se gún lo dispuesto en el artículo 62 del C.CU y M. pues tal regla opera solo para los días en que no exista atención si público Las cosa habiéndose presentado el escrito extemporáneamerte, amén de que ci mismo no se acoffipaó de la prueba deter -mirada en el literal a) del articulo 245 citado ni. de la personería sustantiva para elevar la petición, según se advierte en el penúltimo considerando de la resolución que decide rechazar la petición, la Sala habrá de confirmar el actoEXPEDIENTE No.11.691 10 acusado pero corriq ienç.io el error al que se ha he::ho al is ián inic:ialmente\1 Lomo la E<temporanE'i(iac.I de 1 a sol. i ci tud es iraneablc 1 a Sal a se considera relevada de estudiar el carqo relativo a ].a api icac:ión del artíc:ulo 245 do la ley 223 de 1 995'T) Er, mérito de lo expuest 4o, el Tribunal Administrativo de Cundinamarc::a Sec:ción Cuar ta , adm.ir .i.strando
-justicia en nombre de la Repübiica de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. El artículo primero de la Resolución 000183 de 16 de mayo de 1.996 quedará así: "1. RECHAZAR el saneamiento de impugnaciones propuesto por el BANCO SUDAMERIS COLOMBIA, NIT.860..050..750-1, en relación con el Pliego de Cargos distinguido con el
1.996 quedará así: "1. RECHAZAR el saneamiento de impugnaciones propuesto por el BANCO SUDAMERIS COLOMBIA, NIT.860..050..750-1, en relación con el Pliego de Cargos distinguido con el No.0096 del 23 de agosto de 1995, que le impuso una sanción por extemporaneidad en la entrega de documentos e información en medios magnéticos, durante el período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 1995." 2o. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 3o No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. En fi. rrr,€.' est.a provi.deric:ia arch:vc:'se el expeciiente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de or 1 cien LOP 1 ESE • NOT IF 1 flLiE: c:.OMUN 1 (JLJESE yEXPEDIENTE No.11.691 11 Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.14