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TA CUN - 117-(27-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 117-(27-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

EXP.OSO1).7

ACUERDOS MUNICIPALES -DebatesTflIBLJN(L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA r)

  • SfZCCION F'F?I11ER( L!Ds(.:CcfON 'i Sa nLf' d ¡cigotá I),C. mayo vintiiet' (273 de mi -1 i'oci'nto novnt a y nt'v (i9''9) P1/G.. PLINENTfT: DR(L WflTfl (U V(%f?EZ DE ffl -ti iLLfl RE -F. r EXC. Nn..0117 onsEr?vf'civNEs DENfND(U'4ÍE: GÍ1PCflNiIDÍJF? DE C(flNDJN(U1s1flCf En ejr.'rcico de? J. firi.iIt.d que conuagra el rtcuJo 30 nuínr - 1 102 dp la Constitución N a cional e n corordrici C-0.11 los rtícu.' 118 y iqui e n t e., 9 d1 DF?crEt.c 1333 d' 1986, epl !FTor Gobrndc,r de Envió Tribun1J ? cuerdo No.032 de dicí' ir) br'' J( de 199F de x p e d i d e I (2r:!nc?.jo ('1ur-iicip1 de Ein (4rio( -iio del Teqndrna (Eund), mediante 1 cuJ 51 E' reeetructur ay rellmer!t a de lo ervíc.ios de a cueducf:o

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Teqndrna (Eund), mediante 1 cuJ 51 E' reeetructur ay rellmer!t a de lo ervíc.ios de a cueducf:o

1rnril1jrJcj y en dicho rnur'íci.p i. o Como 1undmnto de fire. . fio expone .1c, eiguenf: " J. - El HnnorL? le 1Tan r?fc' Nur 1 : i 2 de 5(N INTONI O D(7!. TE90ENV(U1 >pidió el %cuerdc t'/oO32 de diciembre 16 de 19 ,99 2.- El .'ctn referido fue sancionado y publicado como obra e2 EXP.013S -0117 3.-- ii ciLdo Acueroinfr.jnge nor as p'r - mr que e ar!aNzarin n r, a rs e Jne'. .Dento de .l concepto de violrnríÓri e 'In andtar.io depa v. tamental SePa1a que el acto a ,aç1o, r dehatídD por el Concejo Municipal las días 10 y i2 de diciembre d 1998, r, egiin con 9 a rtr.ia que obra al folia rJi ciido ¿cuerdo, desconociendo lo preceptu.do en e a í culo 73 de la Ley 136 de 1994, que en øu apar p-LinE'nt:e. dipon: 1, OEE3iTES. Para que un proyecto ícuerdo debe aprohare en do ss debates, cei brados en di s in to d..{Lls. £1 proyecto 9ier4 prentarJo en Ja secr -etara del concejo, la cual lo reprtir - i a la comisión

aprohare en do ss debates, cei brados en di s in to d..{Lls. £1 proyecto 9ier4 prentarJo en Ja secr -etara del concejo, la cual lo reprtir - i a la comisión corre is perndisnte dr.jn&lc se surír4 el primer b n. L. prei cSenc.la del Concejo dcci ynar A un ponente para primero y segundo debateEl segundo rieha Le le

a Li ó plenaria. tos proyectos de acuerdo deben ser sometídor a corid.eracíón de la pienar -íe de la corporación tres d. dpsptus de su a prohación en la comisión espcct íva" Por consiQuiente, sostiene que el referido a cuerdo es iJea1, por cuanto no 'e dejaron trancurrir los tres d.f. depu4.s de T. u aprohari 6 ,-, en la comisión ripectíva como lo Ja norm m transcrita. En apoyo de lo expuesto, t•' a colación unos apartes de la jurisprudencia de este Tribunal.3 CP.OBS 0117 A la solícitud se le dió el trámite legal cor, pflrrl¡en Le y en con eruenc.ia procede la Sala a olverIa previas las iguento" CÍIN!3 ¡ DEfl4C 1 ONE3 i.e correponrie a Ja Sala definir la valide e Acu'rdo No.Q.32 dei 16 de diciembre de 199E1. expedido prr el Concejo Muni cipal de Gnn ñu ion fo del Te ieudama, co n-f orme a la salici tucl formulada por el seor Go bernadar del

No.Q.32 dei 16 de diciembre de 199E1. expedido prr el Concejo Muni cipal de Gnn ñu ion fo del Te ieudama, co n-f orme a la salici tucl formulada por el seor Go bernadar del Departamento el IQ de febrero de 1999. El fallo se adopta, entor,cps, despu da adeianLar el trámite seNalada en el articulo 12.1 dei citado Decreto 1333 de 1986 y que corresponde, en realidad a un proceso breve que se inicia con el ecri 1n de demanda preenf -ado por el Gobernador, el cual debe reunir algunos ríe los requisitos SeAalados en el articulo 137 del Código Con tenci os oñdminitrativo, continúa luego con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue ron la príictica de pruebas y culmina con el fallo. t,.a çle'ciciór por tanto etAiirn1tzri'a el ámbito dmo la demarida e T de.ir, en ciiantc' a1s pretensiones, los hecbos la indicación de las normas violadas y SU concepto de víolación así como a lo que se haya probado en el Por el lo, 1a con f ron tación del acuerdo arsado4 EXP.OBS-Ot17 9ó10 se puie hacer en rplarjó,i con las normas c j t adas c o m y '?;iiCamF?flf:e en cuanto al ncepto de pues no existe un control general (Je Ja leudad por prte LrJ1 juez administrativo. #sí pues en el caso de estudia, el eeor Gobernador del

c o m y '?;iiCamF?flf:e en cuanto al ncepto de pues no existe un control general (Je Ja leudad por prte LrJ1 juez administrativo. #sí pues en el caso de estudia, el eeor Gobernador del Departamento formula observaciones al iicuerdo No .032 de 1990 dei Concejo llun.fr .ípml de San f-ntonio del Tequendama, en cuanto estimn que se expidió en forma irr'eqular, v'n razñn a que después de su aprf.:bc.íón en primer debate en la cç)misión r espect.i'a, nr s e dejaron f:ransciirr.ir - tres días para someterlo a roris.ídracíór: de la plenari.a infr -ínçjiendo, de esa manera, el artículo 73 cJe la Ley 13 de 1994. Ciertamente, el citado artículo 73 de Ja Ley 13 de 1994 prescribe que los proyectos deben ser sorneticis a consideración de la plenaria de la Corporación tres rilas de5pu cJe su aprobación en la rcmiíón respectiva. Estn siriiLf ca, que entre la fecl -a de aprobación deun proyecto de acuerdo en primer debate de la comisión respectiva y el segundo, correspondiente ala plenaria del Crin ceJo, debe transcurrir un lapsn mínimo de tres días para que, en ciJnsecLncia. el acuerdcj se C n rs.Ídere Jeoalment.e expedido. Y es clarci que. seqr se desprende' de 1 parte final del tacto impugnado (íl.t), entre e.1 primero y segundo debate no transcurrió pl mencionado término de Iris tres días.

Y es clarci que. seqr se desprende' de 1 parte final del tacto impugnado (íl.t), entre e.1 primero y segundo debate no transcurrió pl mencionado término de Iris tres días. toda y que allí se' indica que aquél recibió los dos de's recjlamentarios los días diez (10) y doce (12) del mes de di r i embre de .1998 es decir, cuando entr uno y5 EXPOBS--0117 otro rs ólo f,1han trncurrído dos días. En este orde' de Ldea, como lo J 1 n t e a el css eRor gobernador,, el Concejo t1unicip11 de San inritonío del Tequendama ¿l expedir el Acuerdo 032 de 1998, violó lo diptto on el ariruJo 7 de i Ley 136 de 1994, ir:urriendo igua.lmerif.e en el vicie cJe e>pedicián if -regLtlar -; moLivn Por - el cual, o3 e decZarr u invalidez. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLIN!) 1 N1(F?jCÇl, ECÍ.TON r1?rNEF?ñ, SUFJSECCION administrando iu -.tfcia en nombre de. , -la República y por aL, Lor.ídad de 1 a ¡ • y FILL1 1, Declárase la jnvalider del Actierdo No.032 del 16 de diciembre de 1998, expedido por el Concejo Vliinici pa -1 de San (o t on 1 o del Tequendama (Cundinamarca)

1, Declárase la jnvalider del Actierdo No.032 del 16 de diciembre de 1998, expedido por el Concejo Vliinici pa -1 de San (o t on 1 o del Tequendama (Cundinamarca)

2. Comuniqtire e!ta dec{iór, al nerior Gobernador del Departamento y a los si»flnp-eFs Preidente del Concejo, /lta]de y Peronero del Municipio de San Antonio del

Teqi.enciama (Cund)/ 6 EXP.095-0117 CUPIESE, NOTIFWUEEIE Y CU?IPLIISE <Aprobado en sesión remii2.&uié en la fecha. Acta No.066). Las Plagivrstradae,

T(% I)LVflREZ DE CASTILLO EflTflI. IIARTINEZ QUINJtRQ

& ES NAVARRETE BARRERO /

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