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TA CUN - 11700-(28-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11700-(28-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

RIUWsI., CSO

'WC E CUIZWJ4 RCA

:13ogot )ajra Ponente,

DR. ?iQUILITO RC ,'flIGtJEZ P?.A?A

R,fs Proceso Uo, 11700 Autoridades Nacionales Dafl nte Cerios 3. Monten Medi4ute apoderedo y en ejercicio de la accidn de plena Jurisdiccin1. el ,eor Carlos J. P1ont.neqrs pide el Ttima1 's teIere la rnuliciad 1 la R,eolucidn lo. 149 de -3 de mayo de 1.976 de la R'gietradu.- rfa 010!2e1 del bat,'dc 'tvii, en manto haces la in~ sitenc.ta del rel»br Cerios 3. Montnegro. In Cfle,ue2Cia de la cItadá nuiid re oróne eL:eintgro al cr go venía wpe'an o $ otroa de igual o surior cte ría que le sean pÇis todos Ion sueldos dejado de percibir hart,n cue.ndc' sea reintgrd Øi cergo, lo que les prima", boriiflc ciony y cionee que haya 5ejado depricibir Que se conaide'4 pera todo eectc legal cono si no 1htiere scluciófl te c ntinui4d en •l desempe?Io de] crgoi ?unda.rnenta su peticldn en los si.— guientea H CLOSs mis... £j seOr • RL J. 1 4óRTENWRO era enokedi dek Servicio Hac.ona1 de le Rji»tr, duna,11700 2

guientea H CLOSs mis... £j seOr • RL J. 1 4óRTENWRO era enokedi dek Servicio Hac.ona1 de le Rji»tr, duna,11700 2 rnpleo que desempeM )jtste .1 3 de payo de 1.976 cuando por «dio de R solución )o. 149 de esta wisra fecha el Servicio Necicnel de la Rgistrduria declaró insubeie—. tente au nombratriento. '» 2Q El dentente sefor CARLOS J• NGR0 fue r'titdo 6,ervIcío N itna1 de la gitredurfe sin hb.rse dedO cump1iminto por el art. 26. inciso 1W.~ Decreto 2400 de 1.968 en concor&ncie con el Art. 61 ibidem. '1E1 Art. 26 precitado dices ' El nombramiento hecho a una persone para ocupar un empleo d.i. servicio Civil, que no pertene?ca a una cerrera, puede sr declirsdo insubsistente 1ibecnente por la autori-. dmd nominadorao sin motivar le providencie • Sin «nbergo# deber' dejre co Ftanc1 del hecho y de 1s cautas que lo ocasionaron en la respectiva, roja de 'ida". Por tu par— te .1 Art. 61 del Decreto precitado expreses "erdn milos todo nonbram.iento o providencia re1ciordo con el p.re:ral que -e hicieren a la di epoici6n con este Decr.-. to. N3,_ Mi ptroøirsado fue rtiredo sin que la Ainigtreci6n hubiese cumplido con 105 raqui-.

p.re:ral que -e hicieren a la di epoici6n con este Decr.-. to. N3,_ Mi ptroøirsado fue rtiredo sin que la Ainigtreci6n hubiese cumplido con 105 raqui-. sitoa exigidos por el Art. 26 del Decreto 2400 de 1.96C., Como disposiciones violadas cita lo. arta. 26 y 61 del Decreto extreordin rio 400 de 1.9 68. 9e expone el concepto de la vio1oidn de es e normas por los actos cusados. Ejecutoriado el auto de citci6n pare sentencia sin que se observe cu sal de ru1id d 'tm invalide lo ct ada, el Tribunal e. .cid el proceso, pru. via. les siguientes? 11700 a C O N S X D ER A C 1 0 H: E Enc ec ei1r el aqui Cebatido, el Tribunal en fallo de 4 da noview bre del ao Or4, curso, roceao No. 10641, en uno de a ur. epartes óxpre6s U En las tantsvecoa rrecionada hoja Qe vida no se eflcenra ariótción poat, rior a la fe. chi de exp.diici6n del rto ácusació ref4rrente a low be-. chos que rotvro].a iubgistncia. "Ea o orto iau le egunde parte del Inciso 1Q del artículo 26 de]. Dec'rto 2400 de l.°68 preacribe el deber..para la i'-tr'ecidn de Joj r c' tancia del hecho y e las:caus que oc sionaron la insubsiaten-.

Inciso 1Q del artículo 26 de]. Dec'rto 2400 de l.°68 preacribe el deber..para la i'-tr'ecidn de Joj r c' tancia del hecho y e las:caus que oc sionaron la insubsiaten-. cia. en 1 rpectivs floja cW v1 cudo re t, t te fund- ':rIc cve gozan 40 nit raqrantie de. estabi 0 14 no obavancja 4. ept regla de conc.uitao no puede Vfriarel s to nr n , dio del cual lá au toridd rto ore hace uno -,de la faul ad que lo confiere la :rir a parte del mismo artículo 26 para p'rar del servicio W ee.nt y sin rtiotiv;ci6n ninguna en la rspee-. tiva providencia. el empleado qué nó ertenezca &una ca rrra, "s actos d!i1i r4tivóa gozan de 1 presuncidn e loyelidd y mientri no se demuestro 3.o contrrio, cofl prue1a eficaces dentro del proceso, en casos d&re prcurnire que el tnovil do la: drii tr ctdn fueron les necesidades del buen irvicio. "Por otra parte las cstna1ea S anulación de los i1,-,tos dri itr tiva consegradas en 10 rticulosi 11700 4 62 y 66 dÓl Co, ##e. pe8ican del to 0so. tienen que cof gura rie respecto a 4j y ns z opecto á documento que con ái e1cicrudo.. En efecto, deboexarninr,e si el ea-.

cof gura rie respecto a 4j y ns z opecto á documento que con ái e1cicrudo.. En efecto, deboexarninr,e si el ea-. to djj: r tivo havjoj-3o nomasa :riore te d?eo0 n el. co que nos ocue, se aju te a le icultad coacediada en el a ttcu1Q 36 delDedrtp 2400:dé 1.:968, pues le de-. Inan8nte DO cra de -c trr re y -odia por tanto vi. removida libremente«, he sido proferido con abuso o Jes-' vicicn e n0 rrs viv bnoa virt ue tal proceer no as de eetróe e spfi:id can arreglo a las fortrajiuUes ¡Øpe3.ee. 1mtLcu10 citado dice ;. ,ue le rspctiva providencia no rzc sit motivarse y asi ea ex 4dió. in motivación ntvjua. Si tuviera alguna. .1 Iuzgar .atarla obligtdo e verificar su veraCii$d : que si n' e aju re e la w-rú d é

rf a. twtb14u øuceptible de :er anulado. !h ese respecto cabe recordar le jue rieprudenci.e1 11. Conejo de tdo cegdn l cual, .1. acto ed Lnitr tivo que no ha sidc rnctiv do. no puede vere afectado por la motiai6n que: nterior o pot4iórmente expese la ::dminirr'cidn, a solicitud de una persona. "Analizado el acto deman do a le ms

e afectado por la motiai6n que: nterior o pot4iórmente expese la ::dminirr'cidn, a solicitud de una persona. "Analizado el acto deman do a le ms de les CtBa1e$ de nu1.ci6n previtse en la ley dab.noe concluir qte no ha Lncux -rido en ninguna y por tanto no ea cntr..rio ti aérechó., Ser$ paradójico admitir de una parte l fcultad de libre omhrar lento y re'nocidn que tiene la adrnii pegdn 1a -,ua1 pUede devjnruler 6 sue fun-. ciotrrios con un ¿ato quo 1,no necesita motivación, y de otro, ot-en r que ese lsi c acto ea nulo porque en le Pxje c vida del lntrsedo ro c r tan loe mctivra de su remocidn,#ll?oO ... 5 sLo dnicc cierto en que el acto admirU,ntr tivo em expidió conforme • la ¡ey. Le omisidn a notada podrá dr lugar e snc. orine diecip1Lnril!a pa" • L. furiciotrio retçonaibls de sus pero no a 3.a nulidad de un acto proferido ,en ej rctcio de una frult.d conta.. rids por la L.u. £eaultad que no puede, ka.re nUgetorie por fernaUddeø accesorias y nopriacipales." a a4rto de lo ant rioete xpueei. te.. el Tribunal ¿Uninratjvo de ifl nem - rca. en de~ cuerdo con su eolibor.dOr £iieelo entii: rendo Ju.ticis

a a4rto de lo ant rioete xpueei. te.. el Tribunal ¿Uninratjvo de ifl nem - rca. en de~ cuerdo con su eolibor.dOr £iieelo entii: rendo Ju.ticis • fl nObwe de la Repdblice de Colønibia y por autoridad de la Ley. FA LLAs UXLI las pticionss de la den de. C6pie notiffqu'ne, .eomun1que'e y archives. el xpsdienta. Apr~do , en 3.a s,,nión ø• /

ALBEITO AQUILINO ROuRIOUZ PJAZA

JOrzE JOAQUIU CA14AHO. P. CL~ FOi.. RO DE, CfZRO

Se E TIEEZ ALV .RO LEccrz LUNA

JAIK MWSOS QUiIIZO Ci,RLOS OCTV: ROLRIGU V.

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