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TA CUN - 11713-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11713-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

fAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ eat0 '28 OCT. 991 llffl

4,

REF: PROCESO No.11713

ASUNTO: ACTOS MUNICIPALES

D1ANDANTE: LUIS CAMILO GONZÁLEZ

AUTO. IUESIO PREDIAL - Tanta / SUSPESION PwVISIONAL - Improcedencia (E) o/fç

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECION CUARTA

3antafé de Bogotá, D.C. diecisiete (17) de octubre de mil iovecientoe noventa y seis (1.996) l ciudadano Luis Camilo González, con coadyuvancia del abogado )octor VICTOR HUGO CHICA TORRES, en ejercicio de la acción ?revista en e). articulo 84 del C.C.A. solicita se declare la iulidad del Acuerdo No. 024 del 21 de diciembre de 1.991 expedido or el Concejo Municipal de Puerto Salgar Cundinamarca. a demanda reúne loe requisitos formales y por ello será dmitida. Y como en la misma se pide la suspensión provisional e1 articulo 6o. del acto acusado, procede la Sala a decidir al eepecto, previas las siguiente8 consideraciones CONSIDERACIONES )e conformidad con el articulo 152 del C.C.A. para que proceda la redida cautelar en estudio, tratándose de acción de nulidad, seEXPEDIENTE No. 11713 2 equiere que "haya manifiesta infracción de una de las liaposicionee invocadas como fundamento da la misma, por onfrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con

equiere que "haya manifiesta infracción de una de las liaposicionee invocadas como fundamento da la misma, por onfrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con La solicitud". Puntualizado lo anterior se tiene que el articulo 3o. del acto acusado, ea del siguiente tenor: "Fijanse a partir del primero (01) de Enero de mil novecientos noventa y dos (1.992), las siguientes tarifas para el pago del IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO en el municipio de PUERTO SALGAR; a)Para todos los predios construidos, situados dentro del perímetro urbano de este Municipio el 10 X1.000 del avalúo. b).Para los predios urbanizados no construidos y los lotes urbanizablee no urbanizados, situados dentro del perímetro y cuya cabidad sea: Hasta 2.000 Mts 2 el 15 X 1.000 del avalúo Hasta 5.000 lIte 2 el 20 X 1.000 del avalúo De 5.001 lIte 2 en adelanta el 33 X 1.000 del avalúo. e). Para todos loe predios rurales cuya cabidad superficiarla sea: Hasta 150 Has. el 14 X 1.000 del avalúo. De 150 Ha. en adelante el 16 X 1.000 del avalúo.XPEDIENTE No. 11713 3 oatienen los accionantee en primer término que 18 disposición ranecrita incurre en manifiesta violación del articulo 4o. de la .ey 44 de 1.991 que dispone: "Tarifa del Impuesto: La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijado por

ranecrita incurre en manifiesta violación del articulo 4o. de la .ey 44 de 1.991 que dispone: "Tarifa del Impuesto: La tarifa del impuesto predial unificado, a que se refiere la presente ley, será fijado por loe respectivos Concejos y oscilará entre el 1 por mil y el 16 por mil del respectivo avalúo. Las tarifas deberán establecerse en cada municipio de manera diferencial y progresiva, teniendo en cuenta "a)Los estratos socioeconómicos; "b)Los usos del suelo, en el sector Urbano; c)La antiguedad de la formación o actualización del catastro; "A la vivienda popular y pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria se lee aplicarán las tarifas mínimas que establezca el respectivo concejo. "Las tarifas aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados teniendo en cuenta lo estatuido en la ley 9 de 1.989 y a los urbanizados no edificados, podrán ser superiores al límite señalado en el primer inciso de este artículo, sin que excedan del 33 por mil." rega la demandante que la norma acusada se apartó por completo la ley 44 de 1.990 "a la cual debia adecuarse tal como lo(PEDIENTE No. 11713 4 'denan loe articulos 313-4 de la Constitución y 93-1 del Decreto 333 de 1.986. en cuanto a la infracción del transcrito artículo 4o. de la ley de 1.990 alude expresamente al inciso que trata de la vivienda )pular y de la pequeña propiedad rural definidas en su orden por 3. ley 14 de 1.983 y por el artículo 50 del decreto reglamentario

de 1.990 alude expresamente al inciso que trata de la vivienda )pular y de la pequeña propiedad rural definidas en su orden por 3. ley 14 de 1.983 y por el artículo 50 del decreto reglamentario 96 del mismo año, manifestando finalmente: Resulta que efectivamente el Concejo de Puerto Salgar Lindinamarca, debió sujetares a loe parámetros establecidos desde . ley 14 de 1.983 y dados por la ley 44 de 1.990 para el stablecimiento de tarifas del impuesto predial unificado, de snera diferencias (sic) y por demás técnica, y no limitarse para LI fijación el solo avaluo catastral oponiendose a loe criterios la misma ley'. nque no es muy clara la redacción del concepto de la violación ontenido en la sustentación de la medida cautelar, parece ser ue los eco ionantes concretan su censura e la norma acusada a la ircunstancia de que alli no se hubieran establecido tarifes ínimae en lo que respecte a la vivienda popular y a la pequeña ropiedad rural-)j etudiado el artículo cuya suspensión se pretende se observa que n el no se hace la mas mínima referencia ni a la vivienda opular ni a la pequeña propiedad rural, limitando el gravamen aXPEDIENTE No.11713 5 os predios construidos, a loe urbanizados no construidos y a loe rbanizablea no urbanizados ubicados dentro del perímetro urbano • a loe predios rurales. si las cosas, una simple lectura de la disposición que se acusa o permite establecer prima facie si el gravamen allí determinado e o no aplicable a la vivienda poular y a la pequeña propiedad ural o si por el contrario loe mismos quedaron por fuera de la

si las cosas, una simple lectura de la disposición que se acusa o permite establecer prima facie si el gravamen allí determinado e o no aplicable a la vivienda poular y a la pequeña propiedad ural o si por el contrario loe mismos quedaron por fuera de la eglamentac ión.)) olamente mediante un análisis mas pormemorizado de la ¡oposición, a la luz de las normas que se citan como uebrantadaa, podrá establecerse si efectivamente la infracción legada se dá o nó. Y tal análisis, sobra decirlo, solo es osible emprenderlo en la sentencia que ponga fin a la instancia no en esta etapa procesal.")) as consideraciones que preceden son suficientes para concluir ue no ha de prosperar la medida impetrada. r lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de undinamarca, Sección Cuarta, RESUELVEKPEDIENTE No. 11713 6 o. NIEGASE la suepenelón provisional solicitada. o.Admitase la anterior demanda y en consecuencia se dispone: ) Notificar personalmente al Alcalde de Puerto Salgar undi 1inv5. - ) Notificar personalmente al Procurador delegado en lo judicial nte esta Corporación. Fijar en lista por el término de cinco (5) días, para que loe emandados y los intervinientes puedan contestar la demanda, roponer excepciones, o solicitar la práctica de prueban. oPara la notificación de este auto al Señor Alcalde del unicipio de Puerto Salgar Cundinmroa, se comisiona al Señor uez Promiscuo Municipal de dicha localidad, a quien se le nviará un despacho con los insertos del caso.

oPara la notificación de este auto al Señor Alcalde del unicipio de Puerto Salgar Cundinmroa, se comisiona al Señor uez Promiscuo Municipal de dicha localidad, a quien se le nviará un despacho con los insertos del caso. o.Tiénese al Doctor VICTOR HUGO CHICA TORRES, como apoderado del eñor LUIS CAMILO GONZALEZ , para los efectos y términos del oder conferido.

OTIFIQUESE Y CUMPLASEXPEDIENTE No.11713 7

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha, según Acta No. 37.

4ELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

IANUEL BERNAL AREVALO FAVIO O. CASTIBLANCO

JORGE E. MAIURZ PUENTES ALVABO E. VERA JAINES -

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