TA CUN - 11721-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11721-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EpU8UCA
2 I.\R. 3tor'a. 19 7 CLIND de Cndinamar
MOLOM118
LIQUIDACION DE REVISION - Impugnación (E) /
SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES - Presupuesto C
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECC ION CUARTA
Santa Fe da Boqotá.. D.C. abril diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No.11..721
ACTOR: N.C.R. COLOMBIA S.A. (ANTES GLOBAL INFORMATION
SC1LUTIONS DE COLOMBIA S.A..- GIS DE COLOMBIA
S.A. y antes THE NATIONAL CASH REGISTER CO OF
COLOMBIA 8.A.).
ASUNTOS VARIOS
5 E N T E NJ 1 A
La Sociedad N.C.P. Colombia S.A. (antes AT&T Global Information 3olutions de Colombia S.A. Gis de Colombia S.A.), Nit. 060.005.0744 por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad restablecimiento del derechos demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se rechazó la solicitud de saneamiento relativa al impuesto de renta por el ao gravable de 1.991.
Expresa así sus peticiones: ANULEN la actuación administrativa y el Acto Administrativo Complejo ( tal como está descrito en ci acápite 4 de este escrito de Demanda ) acusado.. 7.5 Se declare procedente el SANEAMIENTO previsto os el Artículo 245 de la i€: 223 de 1.995.
Administrativo Complejo ( tal como está descrito en ci acápite 4 de este escrito de Demanda ) acusado.. 7.5 Se declare procedente el SANEAMIENTO previsto os el Artículo 245 de la i€: 223 de 1.995. 7.6 Sub.idiariamer,te, pero si no fuere así. 4n prelación con respecto al saneamiento y entonces generándose así un saldo a favor de mi mandante por los valores pagados con ocasión de la solicitud de saneamientos se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la actuación administrativa materia del presento litigio." JfI.14 c.p.)EXPEDIENTE No..11..721 H E C H 0 9 1_,_)% narra ci 1 Ibel i:a en Intdeiar,da ( ii s 4 a 7 c: p.) y pueden rosumirae así La :cpaP..a preerit.Ó bu der.ui.it: r en t: .& st :tco d1 aPo qravbl e de 1.991 el 6 de abril de 1.992. El 19 de .iul ío de 1.99',-, mediante el auto No 005 10096 se decretó Inspección tributaria para suspender el término par3 practicar el
r-equc:r.imien tu epec:iai el C$U€? en priric..p.o expiraría el 6 de abril de 1.994 pero se suspende hasta por 3 o sea hasta .I9 cJe octubre de 993 como ¿Al operar 1 a suspensión restaban €3 meses y 17 dias el nuevo térmIno so cori:ar a partir del 20 de octubre de 1 • 993 con lo que se
o sea hasta .I9 cJe octubre de 993 como ¿Al operar 1 a suspensión restaban €3 meses y 17 dias el nuevo térmIno so cori:ar a partir del 20 de octubre de 1 • 993 con lo que se desplaz.aría. hasta el 7 de julio de 1.994 Fosibiemer,te para dii atar el t:iempo leqal se formuló el p ieuo de car-gos No. 000.1.6 de 16 Junio do 1.994, lo cual .spende el término por un mesyrs, fa 1 taride h,st.a el 7 de ju 1 io de 1 - 994 21 días, se desplaza hasta el 26 siquient.e. El 10 de julio de 1 194 se da resp.esta al aludido pl :ieqo de cargos reclamando el virtual acoso de la administración para con la sociedad hec:ho que se destaca para que sea examinado con especial atención.EXPEDIENTE No.11.721 :3 Por fuera de toda consideración de término legal se formula requerimiento especial t.t 19 de enero de1.995 cuando la competencia te había ex tinquido. El 19 de abril de 1.995 se da rpuett,a al anterior - rt.erir requerimiento requerimiento alegando la nulidad absoluta. Por fuera de cualquier término legal la adminiutración ratifica la estructura de la nulidad absoluta pues ci 18 de julio de 1.995 bajo el No 10011 amplió el requerimiento especial, ampliación respondida el 18 de octubre de 1.995. Con la competencia extinguida Y ademá6 con una competencia desplazada por virtud del tramite de desistimiento (art. 245 Ley
ampliación respondida el 18 de octubre de 1.995. Con la competencia extinguida Y ademá6 con una competencia desplazada por virtud del tramite de desistimiento (art. 245 Ley 223/95) arbitraria e ilegalmente ie profirió liquidación de revisión con respecto del impuesto de renta correspondiente al amo de 1.991. (: medio de todas las ¡legalidades que rodean la expedición del acto nulo, la División de Liquidación tenia ante sí la expedición do la Liquidaciór, dçs• Revisión. No obstante por haberse autorizado una forma anticipada del proceso gubernativo (art 245 Ley 223/95) al solicitare &1 waneamiento previsto esa división perdió competencia pasando la misma a la División Jurídica. En desarrollo y ejercicio do una competencia especial que determinaba una virtual prejudicial se produjo la liquidación de revisión.EXPEDIENTE No.11..721 4 Existiendo tal unidad normativas en ausencia de competencia y a sabiendas 1e la preiudt :.ia ;idad causada por el trámite? de 1 solicitud de saneamiento, arbittriament.e se produce ante de decidir éste. la li quidación de revisión. ión La solicitud de saneamiento se formula el 29 de marro de 1.996 y se decide denegándola (Re00187 del 22 de mayo de 1.99W NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca cromo violados las s.tquientes disposiciones: Articulo 245, Ley 223 de 1.995. Artículos 705,706 • 714 y 730 2 • Estatuto Tributario El concepto de violación se desarrolla de folio 7 a 13 (cp.)
Articulo 245, Ley 223 de 1.995. Artículos 705,706 • 714 y 730 2 • Estatuto Tributario El concepto de violación se desarrolla de folio 7 a 13 (cp.) PARTE DEMANDADA La Nación - Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales e hace preaente en el proceso y al contestar la demanda (fIs 79 a €32 cp) propone la excepción de inepta demanda porque la sociedad fl€) interpuso el recurso contra la operación administrativa que le determinó el impuesto sobre la renta por el aPio de 1.991 sí no agotó la víaEXPEDIENTE No..11.721 t. aubernativa y que si en gracia de discusión procediera per al tum la acciori ésta se encuentra prescrita como se cemotró al interponer el recurso de repoi ción contra el auto admisorie do la demanda. Luego se refiere la opositora a1 payo de la declaración privada e indica que la existencia de saldo a favor no exime a las sociedades de cumplir el requisito de pago para la procedencia del saneamiento de impugnaciones (lit. a) art. 245 Ley 223195 y por ello debieran apot....tarsc? los recibas de payo en bancos c:' los certificados de retención en la fuente expedidos por el agente retenedor pues la liquidación privada no es medio de comprobación de pago sino de liquidación y determinación del tributo; bO apoya en providencia del Consejo de Estado concluye que la actora no cumplió respecto del pago a pesar del oficio No .000291 de marzo 6 de 1.996 que no fue atendido por ella. Agrega la parte demandada que para me,i nr proveer se allegaran al
concluye que la actora no cumplió respecto del pago a pesar del oficio No .000291 de marzo 6 de 1.996 que no fue atendido por ella. Agrega la parte demandada que para me,i nr proveer se allegaran al expediente los estados de cuenta corriente de 1.99.1 y 1.994 y se encontró que no se había cancelado en su totalidad ninguno de ellos y que además se practicó visita (arta de 7 mayo de 1.996) en la que se hace constar que entre los certicados aportados y autoretenciones y retenciones verificadas existe una diferencia de 1.280.388 respecto del aío gravable de 1.994. En el alegato de conclusión (fIs. 87 a 92 c.p.) la parte opositora reitera la excepción de caducidad respecto de la liquidación de revisión y en cuanto al agotamiento de viaEXPEDIENTE No.11.721 6 gubernativa sostiene que la norma aplicable en el momento de presentar l decirat::.ión (6 Y 92 era el artic:ulo 720 (E.T que hacia imperioso interponer el recurso de reconsideración tal como se le indicó a 1 a so';. edad en el memorando expi 1 c:at.ivo de la liquidación oficial informa que ítificada ésta el 16 de. bri 1 de 1. 996 de Lo. ó tn terpont....e e) rer' rso hasta el 16 d junio del mismo ario. mx ime cuando la solicitud de saeamier,t se neqó ci 22 de mayo de 1.996 00107 ) y efl ten c,e quedabar 24 días para agotar la vía gubernativa (art. 62 63 85, 1.15 '
se neqó ci 22 de mayo de 1.996 00107 ) y efl ten c,e quedabar 24 días para agotar la vía gubernativa (art. 62 63 85, 1.15 ' 136 C.0 . A. ) insis Le en 1 caduc.dad de la acción y en que no puede contarse el término a partir de le, fecha en que se rechazó el saneamiento y açrea "En coi:ec:uen ....a • iu.t eQar-e a aceptar' la tesis que tanto la liquidación de Revisión c.omo la Resolución que - allá 1 a sol 1 c. 1 t'.u:I de aneami en to cons ti. tuyen unidad de materia. sería tanto como hacer nuqator.io el término estabi ecicto er 1 a 1 para hacer uso del recurso de reconsideración correspondiente. Adi' boa 1 men 'Le debe tei',ei'se en c:ucr, ta que la ie 223 de 1.995 no suspendió los terminos legalmente para J. r, ter. ,er el Recurso de Reconsiderac.tón ni presentar la Acción de Nulidad máxime cuando p3ra la oced4rcia del s aneaniento debía desistirse de los recursos y de las accionet c p Luego se refiere la opositora al saneamiento de impuqnacione-: e 'indica que el contr' :i buyent.e no ha demostrado que acred 1 tó el paQo de las declaraciones privadas del impuesto sobre la renta de los aÇes 1.991 y 1994 a pesat cie t bérae lo ol id tado 1 a DIAN
paQo de las declaraciones privadas del impuesto sobre la renta de los aÇes 1.991 y 1994 a pesat cie t bérae lo ol id tado 1 a DIAN en el oficio No 08291 de 6 de mayo de 1.996, pago que no pudo veriV icarse a través del sistema c:ie cuenta c:orriente ni con ocasión de la visita practicada ci 7 de mayo de 1.996 paraEXPEDIENTE 14c.11.721 7
concluir que como no te aportaron los certificados de retención en 1 a -fuente que arr ui aban ' sal cJe a(avor declarado por cada uno cte los aÇos qravab1es, no ie acreditó el aludido paqo. MINISTERIO PUBLICO La Seora Procuradora Sexta Judicial emite concepto (f1s.93 a 90 C.. p en ci que qu• debei-4 'leneqarse las sitpl t cas. de la demanda Analiza e), Min:tt.eriu 1. 1 LO los rcxtu:is:i tos cc;)ntenip] actos en el articulo 245 de la lev 223 de .1. .995 para acceder a3, beneficio en rel ación con la ampi :Lac:ión al r equerimient;o especial No.00001.1 de 10 de julio de 1.995 que propuso modif caciones a la dcc: 1. arac: ión ren t.it.i ca de 1 . 99.1. y cora ci uve que e demandan te no acreditó el pago del impuesto de renta por los gravahies de 1.991. y 1994 a pesar del r equeri.mic-n te de la adfninistr -ac:iór
no acreditó el pago del impuesto de renta por los gravahies de 1.991. y 1994 a pesar del r equeri.mic-n te de la adfninistr -ac:iór (oficio No 00(3291 de 6 Y 96. lit a) art. 245 ley 223/t75. Explica que no se pr ueba tal paco con ototopi a de 1 as cor-res pon dientes declarac:iones de renta porque e 11as no son comprobantes de pago que en el se en e taid lo lia1 1 qu 1 dación de 1991 no arrojó en su revisión saldos a favor, porque no se aceptaron r-etenciones por $ 32 .979. 000 y que La cJe 1,994 tampoc:o estaba cancelada porque había diferencia en las retenciones 'i autoret.enc:iones por $1. 2i. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nu 1 idad que invalide lo actuado y de conformidad c:;onEXPEDIENTE No.1I.721 lo previsto en el articulo 170 del Código Contencio Administrativo, se procede a decidir el presente proceso previass las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Se decidirá en primer término la excepción de caducidad propuesta oportunamente por la Para la Sala la excepción no está llamada a prosperar por la razón espuestu en e] auto que de :tdc el recurso de reposición contra el admisonio de la demanda que se transcriben en lo pertinente: Frente a 1 s pret.en.i. onrç, aducidas por el actor en la demandas ci Despacho advierte que, si bien se pide
contra el admisonio de la demanda que se transcriben en lo pertinente: Frente a 1 s pret.en.i. onrç, aducidas por el actor en la demandas ci Despacho advierte que, si bien se pide la nulidad de la liquidación oticial al igual que la de :ta resolución que negó el saneamientos ello no obsta para que se solicitan en el mismo líbelo sobre el cual ha de decidirse en su conjunto por ser el libelo .introduc ter jo una unidad y ami no resulta de recibo admitir la demanda rpecto de una pretensión y negar la con relación a la otra pues la decisión que recaiga sobre las pretensiones solo se tomará al proferir la respectiva •ntn.\a" ( 11 76 c: p Lo anterior es suficiente para proceder al análisis del libelo introductor jo, en el c.ua 1 se resolverán las si tuac.:ic::nr::; planteadas por la demandada. Alega el accionarste que el proceso en sede administrativa fue un atropello contra la empresa y se queja de que su mandato C5EXPEDIENTE No. 11.721 9 ecao frente a otras codificaciotips del ordenamiento jurídico, Se ref iere al aç eínientc. de .impuun c: iore e m ri di ca que e cumplieron a cabalidad los requisaitos para siu pracedencia (art 24 Ley 223/95) pues se pr esentó el ecIr ita 1 29 de marzo de 1.996 se acompaó fotocopia at..tt,éntica del formu].aric, do declaración de renta de 1.<`M que ieq1r la liquidación privada
1.996 se acompaó fotocopia at..tt,éntica del formu].aric, do declaración de renta de 1.<`M que ieq1r la liquidación privada prueba que está intcqramente cancelada c:on los saldos a favor pree> istente • inc lu: dos 1 os de reteíción en la fuente del mismo ao por lo que no existe saldo a s.-arto por tal concepto; en igual forma se acred . t) el pago c.tr ve jndir•n te al aPio del 99.1 y como el mayor impuesto reu 1 tan te ascendía a $102 ó2 00') e 21 7. era do $25, . 000 cuyo paqc, e ac: red 1 t.o con do rec: ibas oficiales ($22.491.000 '1 13.175.000) y coriclLIye que rda más exigía lo ley para la procedencia del sarteamt ç'nt En relación can la nulidad do la liquidación de revisión e]. 11 bel ista nc2 apoye en el ar t.ic:u 1 o 705 E. U. ) e incii.ca que e plazo para declarar renta en 1.991. expiraba ci ¿ de mayo de .1 992 feche. en que dcc 1 e.r ó la oc :1de.t:I a: tos a art - 11 £)t(-,).2J20 /91 alude a la suspensión do términos c:onsaqrada en el er ticu lo 706 ( E . T ) 1 con t; luye que comc: O .1 uto ccmi or io no suspende términos, la administración desbordó todos los plazos legales para proferli el requcrim.iertto cupecia] su ampliación y
suspende términos, la administración desbordó todos los plazos legales para proferli el requcrim.iertto cupecia] su ampliación y la liquidación oficial por lo cual la actuación es nula (art. 730-2 " 7.1.4 E. 1 . ) ; advierto que la empresa bien pudo no acudir al saneamiento pero que lo hizo por el acoso y deslealtad de la administración i que es :ontrándoo en t.rni te aMIUél, se prc::f icre la liquidación a sabiendas de su ilicitud; insiste en laEXPEDIENTE Noii .721 procedencia del saneamiento y en la nulidad del proceso de detei''minacjón
d(--1 tributo Fina 1 rúci-te frente, a las o losas de la liquidación oficial se remite a lo aleqado en sedo ad ¡re initrat ivt. La Sal a advierte que un la 00.1.07 do 22 de ayo do 1.996 se rechaza la solicitud do saneamiento en relación con ia ampliación do 1 requorimiento ope.ia 1 No. 00011 de 18 de .1 ul in de 1995 relativa al impuesto de renta por el ¡año de 19i., porque no se acreditó el pago del .imuestci sobre la renta de ls aos 1991 y 1.994, a pesar del oficio No.008291 (6 Y qe no fue atendido por 1 a actora; e 1,1 ,11 m que a 11 eUaron al expediente los correspondientes extractos de cuenta corriente y que para 1 991 atár, di f onc&a por $32.979 000 y se considera ademas
expediente los correspondientes extractos de cuenta corriente y que para 1 991 atár, di f onc&a por $32.979 000 y se considera ademas Los r c, 1..11 tado do 1 a y ta efoctuada quedaror consiqnados en el acta de fecha 7 de mayo de 1.996, remi tiJia kO La of 1 c. na nçdiantt ol oficio No 854 del 16 de mayo do 1.996 de la División de Fiscalización de la misma Administra c J. • en la cual 5€? dejó constancia, que entre los certificados aportados y las autoreten.one y retos ci. tes ver l 1 cadas por valor total de 3863.281.612. ', la suma declarada en el reno 1 ón rc)TAt.. RETE:Nc 1 0NE Aí11 1.994 CODIGO GR por valor de $864.570.000, existe una diferencia de (fi 21 c.p. El acta de visita en referencia obra a folios 399 y 399 (c.p.. Para la Sala es claro que habiendo la administración adelantado todas las diligencias necesarias para comprobar las rotenc:ionos en la fuente denunciadau por la ciecIad actora en 1.991 y 1.994 y mediante prueba directa haber demostrado que existe unaEXPEDIENTE No.11..721 11 diferencia con lo declarado, no puede dar por satisfecho el requisito exigido en el literal a) del articulo 245 de la ley 223 de 1.995. El accionante tanto en sede administrativa como ante esta Jurisdicción pretende que se le acepten de plano las cifras que
requisito exigido en el literal a) del articulo 245 de la ley 223 de 1.995. El accionante tanto en sede administrativa como ante esta Jurisdicción pretende que se le acepten de plano las cifras que
por concepto de reten c:' ór en la fuente fueron declaradas en los. denuncios de renta de 1.991 y 1.994, pero lo cierto es que la administración tenía la facultad de solicitar su comprobación corno en efecto lo hizo y la actora, al desconocer el acto que rechaza el waneamiento bien pi'e probar que la anotada diferencia no existía o demostrar con las prtinent.es cortificacioneu el monto que la administración dedujo. Ante la prueba directa no desvir'tuada mal puede este Tribunal dar por real i vado el alegado pago ed:i..ite !u mera aceptación de las declaraciones privadas, dejando de lado los hechos demostrados en el expediente Cart.742 E -r De otro lado es evidente que la empresa actuó negligentemente al no atender el oficio de 6 de mayo de :1 M. 37 c • a ) en el que se le solicitaron las comprobaciones del caso.. Lo anterior € suliciente para co"lávmar el dehati.dc' rechazo del saneamiento por no haberse atendido la totalidad del pago exigido en €'' literal al i del ar....' c::u le 215 de la ley 223 d(-,.- 1.995, e 1 995, requisito necesario para acceder" al beneficio fiscal 11 1 Él relación con la al ~da nulidad de la liquidación de revisión
1.995, e 1 995, requisito necesario para acceder" al beneficio fiscal 11 1 Él relación con la al ~da nulidad de la liquidación de revisión es preciso denegar las súplicas de la demanda por cuantoEXPEDIENTE No..11.721 12 'kmediante la solicitud de saneamiento de 29 de marzo de 1.996 la sociedad ¿ct.ora e)preEóauvc:)i urt.aci cit £c040r se a tal benei ido que comprendía la presentación de un desistimiento irrevocable del cual hizo uso cuando como lo iu irma el mismo accionante bien pudo haberse demandado directamente tal como lo prevé e] parqrafo del artículo 720 del Et.atuto Tributario t. 28:!. Ley 223/9) norma de procedimiento y aplicación inmediata, o discutirlo con la interposición del recurso de reconsideración 4' / Sala advierto que l demandante alude a la conducta do La admini.strc:íón cuando ier 1 i.qu, dación of ic:ia 1 ocontrndo:.e en trámite la petición del saneamiento pero lo cierto os que e.ta última no tenía ]¡A virtual ícI.uJ rio u:pender el proc:eso dc' determinación del tributo ni los términos para el lo pues il i:L tuac .ión nc-.-j se oit cuen t: r a pr ev i. tt.a en 1a ley 22S de se observa en su artic:ulado.' \/ Lo anterior no sc 1 o e• uf i. .i.enio para norjar o 1 c:arcio sirio también para desestimar la excepción propuesta por la pat.e
se observa en su artic:ulado.' \/ Lo anterior no sc 1 o e• uf i. .i.enio para norjar o 1 c:arcio sirio también para desestimar la excepción propuesta por la pat.e demandada pues de un lacio el aotmi ort.c. dr: vía qubernaliva es opcional seqúr la voluntad del demandante ante la e<istencia de un requerimiento ospet ial ( pariir t 72<' E.. T y de otra parte la caducidad de la liquidación oficial no t i e 1 incidencia frente a aspec:t4Dsustr. la les e 1 aiseamloi tt,o previato ec la ley como es la elec;cjon del contribuyente entre acogerse a éste con el rot isecucnte desist.imier,to nc:: 1 .A acción ci demandar la actuación de determinación oficial del tributo.) /EXPEDIENTE Na.11.721 13 NO PROSPERA EL CARGO En mérito de lo x pues tc:i el 'rribimai Administrativo de Cundjrarnarca Sección Cuarta,, administrando juticia en nombre de la República de Ccioib.1a y por utor:dad de la leY F A L L A lo. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPC ION PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA 2o. DENIE43ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 3o. No se condena en costas por cuan tc no recen c:aiiada En -firme esta providencía archíveseel expedierte prev.a devolución
de los a la ctrf i cina do oriuen.
3o. No se condena en costas por cuan tc no recen c:aiiada En -firme esta providencía archíveseel expedierte prev.a devolución
de los a la ctrf i cina do oriuen.
COPIESE NOTIrIQUESE, COM(JNIQIJESE y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 11 • 721 14
Discutida y aprobad en Sesión de la fecha. Acta No16