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TA CUN - 11723-(05-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11723-(05-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SANEAMIFiflJt3 DE IPuvCiQipjS - Pfoyetos / LIQUIDACIQrq PRIVADA - Prueba del pago / SOLICITUD DE DEVOLrJCI - Procedencia / SOLICrlxJr) DE (PEt1SAcIo - Procedencia

EPUeIICA DE COLOMt

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEJ ReIatoa

CUNDINAMARCA VI 4 JUL.1997

SECCION CUARTA Tribunal AdministraVO 4. cuminamarca Santafé de Bogotá D.C., Junio cinco (5) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO

CALIXTO

Ref: Proceso NO. 11.723.- ASUNTOS VARIOS

Demandante: FIGURADOS POTENZA LTDA.

La sociedad FIGURADOS POTENZA LTDA., por conducto de apoderado judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 000194 del 23 de mayo de 1.996, acto administrativo mediante el cual la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, rechazó el saneamiento de impugnaciones propuesto por la sociedad demandante, en relación con el requerimiento especial No. 096 del 19 de septiembre de 1995, mediante el cual dicha Administración le determinó un mayor valor a pagar en relación con la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por el segundo bimestre de 1993. en cuantía de $1.477.000. Demanda la Resolución No. 000194 del 23 de Mayo de 1996 proferida

la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por el segundo bimestre de 1993. en cuantía de $1.477.000. Demanda la Resolución No. 000194 del 23 de Mayo de 1996 proferida por el Jefe de la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá. El actor concreta sus pretensiones así:

1. La nulidad de la Resolución # 000194 de Mayo 23 de 1996 proferida por la División Jurídica de la

Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, dependencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, enteExpediente No. 11.723. 2

Demandante: Figurados Potenza Ltda. administrativo este adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la cual se rechazó la solicitud de saneamiento de impugnaciones propuesta por la sociedad FIGURADOS POTENZA LTDA.

NIT. 800.092.008-4 respecto del Requerimiento Especial # 0096 de Septiembre 19 de 1995 relativo a7 impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre de 1993.

2. Que como consecuencia de esa nulidad y para restablecer a la sociedad FIGURADOS POTENZA LTDA. en su derecho se declare que es procedente y por tanto se acepta la solicitud de saneamiento de impugnaciones propuesta por dicha sociedad respecto al Requerimiento Especial # 0096 de Septiembre 19 de 1995 relativo al impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre de 1993.

Que se comunique la sentencia a quien corresponda para su debido cumplimiento".

al Requerimiento Especial # 0096 de Septiembre 19 de 1995 relativo al impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre de 1993. Que se comunique la sentencia a quien corresponda para su debido cumplimiento". Hechosz Los refiere la actora a folios 3 y ss. del expediente, de los cuales se extractan los siguientes: 1.- El día 19 de Septiembre de 1.995 la Administración de Impuestos y Aduanas Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, notificó a la demandante el Requerimiento Especial No. 0096 correspondiente al impuesto a las ventas por el segundo bimestre de 1993. 2.- La contribuyente se acogió al beneficio del saneamiento consagrado en el artículo 245 de la Ley 223 de 1.995 respecto al requerimiento especial anotado. La citada Administración rechazó la solicitud mediante la resolución demandada, argumentando que no se acreditó el pago de la liquidación privada del impuesto de renta por el año gravable de 1.994. 3.- Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 1.996, la sociedad Figurados Potenza Ltda. solicitó a la citada Administración se certificara la forma en que acreditó el pago o canceló el valor deExpediente No. 11.723. 3

Demandante: Figurados Potenza Ltda. la liquidación privada del impuesto de renta por el año gravable de 1.994. Petición que fué respondida mediante oficio No. 17144 del 3 de septiembre de 1996 proferido por la División de Recaudación de la misma Administración.

Disposiciones violadas El actor señala como transgredidas con su respectivo concepto de violación, las siguientes normas:

del 3 de septiembre de 1996 proferido por la División de Recaudación de la misma Administración. Disposiciones violadas El actor señala como transgredidas con su respectivo concepto de violación, las siguientes normas: • Decreto 624 de 1989, Artículos: 803, 815, 816, 856, 857-1, 861 y 862. • Ley 223 de 1.995, Articulo 245. • Decreto 196 de 1.996, Artículo 13. • Decreto 2150 de 1.995, Artículos 13. 14 y 16.

  • Constitución Política, Artículo 83".

Consideraciones de la Sala. Surtido el traslado a las partes y vencido el término para alegar de conclusión, procede la Sala al estudio y decisión de los puntos de controversia planteados por el actor. Inicialmente señala que de conformidad con el artículo 803 del Estatuto Tributario con la presentación de la fotocopia de la declaración de renta de 1.994 con el saldo a favor que arrojó dicha declaración se acreditó el pago del impuesto a cargo del contribuyente. Manifiesta que la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, al momento de resolver la solicitud de saneamiento de impugnaciones conocía que la liquidación privada del impuesto de renta correspondiente al año gravable de 1.994, así como que ésta se encontraba totalmente cancelada.Expediente No. 11.723. 4

Demandante: Figurados Potenza Ltda.

Con fundamento en el artículo 815 del Estatuto Tributario, afirma que la norma permite el pago del tributo a través de la figura de la compensación. Señala que:

Demandante: Figurados Potenza Ltda.

Con fundamento en el artículo 815 del Estatuto Tributario, afirma que la norma permite el pago del tributo a través de la figura de la compensación. Señala que: fué así que con el saldo a favor de la declaración de renta de 1994 de mi representada se canceló (por la vía de la compensación) otras obligaciones a cargo de la demandante para posteriormente devolver el saldo a favor final o remanente según consta en la Resolución No. 228 de Abril 21 de 1.995, acto administrativo este producido con más de un (1) año de anterioridad a la Resolución aquí acusada". Alega la actora que se violó el artículo 13 del Decreto 2150 de 1995, por cuanto la Administración no puede solicitar documentos que reposan en sus archivos, los cuales acreditan el pago de la declaración privada conforme al artículo 803 del Estatuto Tributario. Conforme se observa en los informes secretariales visibles a folios 27 y 40 del expediente, la parte demandada no se hizo parte dentro del proceso. Se Observa; Observa la Sala que para la procedencia del beneficio del saneamiento consagrado en el artículo 245 de la Ley 223 de 1.995 entre otros requisitos se debe acreditar el pago de la liquidación privada del impuesto de renta por el año gravable de 1.994, motivo que originó el rechazo, por parte de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, de la solicitud de saneamiento presentada por la sociedad actora en relación con el requerimiento especial No. 096 del 19 de septiembre de 1.995, proferido por la División de Fiscalización de la misma Administración, corrrespondiente al

de Bogotá, de la solicitud de saneamiento presentada por la sociedad actora en relación con el requerimiento especial No. 096 del 19 de septiembre de 1.995, proferido por la División de Fiscalización de la misma Administración, corrrespondiente al impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre de 1.993.),Expediente No. 11.723. 5

Demandante: Figurados Potenza Ltda. í Observa' la Sala por otra parte, quea declaración de renta por la vigencia fiscal de 1.994, fue presentada el 18 de abril de 1.995 conforme se observa a folio 22 del cuaderno de antecedentes.

Mediante oficio de la misma fecha, la sociedad actora solicitó la compensación y devolución del saldo a favor, petición a la que se accedió mediante la Resolución No. 00228 del 21 de Abril de 1.995 en la que la División de Recaudación de la referida Administración, reconoció un saldo a favor de la demandante por valor de $406.643.000 y ordenó la compensación de $189.835.00 y la devolución de la suma de $216.808.000.'kfolio 142 c. a.) / Así las cosas, es evidente que la Administración tenía conocimiento del reconocimiento efectuado por ella misma con una antelación de 11 meses con respecto a la solicitud de saneamiento, ya que ésta fue presentada el 27 de marzo de 1.996, conforme se observa a folio 32 del cuaderno de antecedentes. En dicha oportunidad,la sociedad demandante aportó, con la finalidad de acreditar el pago del impuesto de renta correspondiente a la vigencia fiscal de 1994, fotocopia de la declaración presentada, prueba que a juicio de la Sala es suficiente para comprobar el

oportunidad,la sociedad demandante aportó, con la finalidad de acreditar el pago del impuesto de renta correspondiente a la vigencia fiscal de 1994, fotocopia de la declaración presentada, prueba que a juicio de la Sala es suficiente para comprobar el pago ya que al arrojar la declaración un saldo a favor, se cumplen los presupuestos señalados en el artículo 803 del Estatuto Tributario, referente a la fecha en que se entiende pagado el impuesto. Finalmente cabe anotar que la administración no podía exigir la prueba del pago de la liquidación privada de 1.994 para los efectos del artículo 245 de la ley 223 de 1.995, por cuanto dicha declaración arrojó un saldo a favor. Además, debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 746 del Estatuto Tributario, para desvirtuar la presunción de veracidad de que están amparadas las declaraciones tributarias, se invierte la carga de la prueba, recayendo en la Administración, la necesidad de comprobar que las retenciones practicadas o cualquier otro factor que disminuya el impuesto del periodo, no son procedentes, através de la liquidación oficial. lí De esta manera se establece que a la fecha de presentación de laExpediente No. 11.723. 6

Demandante: Figurados Potenza Ltda. solicitud de saneamiento la sociedad cumplía con la totalidad de los requisitos para su reconocimiento.'.' En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: 1. - DECLARASE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION No. 000194 DEL 23 DE

Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: 1. - DECLARASE LA NULIDAD DE LA RESOLUCION No. 000194 DEL 23 DE

MAYO DE 1996 PROFERIDA POR LA DIVISION JURIDICA DE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES GRANDES CONTRIBUYENTES DE SANTAFE DE BOGOTA, POR MEDIO DE LA CUAL SE RECHAZO LA SOLICITUD DE SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES PROPUESTA POR LA SOCIEDAD FIGURADOS POTENZA LTDA. NIT. 800.092.008-4 RESPECTO DEL REQUERIMIENTO ESPECIAL No. 0096 DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1995,

RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO

BIMESTRE DE 1993.

2.- EN CONSECUENCIA ACEPTASE EL DESESTIMIENTO SOLICITADO PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 245 DE LA LEY 223 DE 1995. 3.- No se condena en costas cono lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas de conformidad con el numeral 80. del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Expediente No. 11.723. 7

Demandante: Figurados Potenza Ltda.

La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 24 de 1a fecha.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Expediente No. 11.723. 7

Demandante: Figurados Potenza Ltda.

La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 24 de 1a fecha. LOS Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA UNES ORTIZ BARROSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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