TA CUN - 11726-(17-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11726-(17-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
- EDUCCION POR EENSAS NECESARIAS - Presupuestos / DEDUCCION DE INTERESES - 'resupuestós (E) / Ç, ., - .NCION POR INEXACTITUD - Improcedencia -...." Relatora TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIP4PM4RC(2 8 ¡[jj 197 SECCION CUARTA Tribunal dmnirativo de Cundinamarca
;tnta Fe de Bogotá. D.C. . abril cii.c:.isiete k1"3 de mil novecientos noventa y siete
MAGISTRADA PONENTE DRA, MARIA IPIES ORTIZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No.11.726
ACTOR: JOHN RESTREPO Y CIA. DE BOGOTA LTDA.
RENTA Y COMPLEMENTARIOS AMO GRAVABLE DE 1.991 5,E ..tI _I-. A La sociedad John Restrepa y Cia. de Bogotá Ltda. • Mit. 360.031. 163--1 por medio de apoderado epeci al y en ej erc::icio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuiacíón adinini.. tr.ativa mediante la cual se le determinó oficialmente el impuesto sobre la renta y complementarios, ac gravable de ...991
Expresa así sus peticiones: "Petición principal. 1 . Que se dec:i ar e la nul :idad del acto administrativo de liquidación del impuesto de renta practicado a la sociedad por la \'iqer,ci, :t tia 199.1.
Dicho acto está contenido en los siguientes proveídos: aEl requerimiento cecial No. 041 proferido por la División de Fiscalización el 5 de agosto de 1994.
sociedad por la \'iqer,ci, :t tia 199.1. Dicho acto está contenido en los siguientes proveídos: aEl requerimiento cecial No. 041 proferido por la División de Fiscalización el 5 de agosto de 1994. b--• La 1 iquidauiór de revisión No .0039 de marzo 30 de 1993, proferida por la División de Liquidación. c La resolución No. 00065 di cta(la por la Div isión Jurídica el 30 de abril de 1996.
2. Que, además so le ros t,ahi e; ca en su derecho y se le tasen los impuestos realmente a su cargo a través de una nueva 1 iquídaciói que rocortoz ca la deducción fiscal en cuantía de $130.607.533 por concepto de intereses paqados a 1 socios y en consecuencia se proceda a eliminar la sanción por inexactitud y el mayor , valor de la contr ib1óii ospoc.:ial Petición subsidiaria
PUBUCA DE COLOMBIAEXPEDIENTE No. 11.726
1. Que se declare la nulidad del acto administrativo de 1 iquidac;ión del impuesto de renta y sanciones practicada a la Compaia por el periodo gravable de 1991 con ten ido en 1 os proiedos iridi cacles en 1 petición principal. 2 Que . ' además, se le res tabi e ca en su derecho y se le tasen los impuestos a su cargo a través de una nueva liquidación que elimine la nanción por inexactitud por ser improcedente." (fi. 16 c.p.) $1 E C H 0 9
le tasen los impuestos a su cargo a través de una nueva liquidación que elimine la nanción por inexactitud por ser improcedente." (fi. 16 c.p.) $1 E C H 0 9 Los narra el libelista en la demanda ('fls.2 a 4 c..p.) y pueden resumirse asía La sociedad presentó su denuric.to rent. st:i. co por el aPio gravable de 1.991, el 6 de abril de 1992. El 19 de julio de 1.993 se r.otificC. por c:orrec, el auto comisc:.rjo OO.iOO41 en el que se ordena la practica de una inspección tribt.taria con examen a los 1 :Lbro de la empresas la que se inició el 3 de agosto de 1.993 según consta en el acta provisional de inspección suscrita por los visitadores y un funcionario de la sociedad. El 6 de aqosto de 1.993 se prodi,kce ci requerimiento ordir;ario No.1674 en el que se solícita la discriminación de los valores llevados a los renglones 10 20 21 y 23 de la declaración de renta y la conciliación fiscal y contable del patrimonio y de]. estado de resu1tacios este acto es repondido el 6 de septiembre siguiente
EEXPEDIENTE No.11 .726
El 1 de julio de 1.994 la compaía es, ernplzada para corregiru declaración por intereoj3 pagclos ¡o abonado a 1 o ocic sobre utilidades abonadas en çu cuenta y no retiradas porque tales intereses no unr,experir r':eçari criterio que no
declaración por intereoj3 pagclos ¡o abonado a 1 o ocic sobre utilidades abonadas en çu cuenta y no retiradas porque tales intereses no unr,experir r':eçari criterio que no comparte la empresa por lo cual no corrigió. El 5 de agosto de 1.994, in que i .c'e:.iedad supiera de la culminación de la visita, e notJ.fica el requerimiento especial No.00041 en el que se propone ci r :•?chazo de los aludidos intereses por falta de relación de causalidad con la renta y porque en desarrollo de la vi,ita no aper tó pruebassuf ic:ientes se plantea también el reajuste del anticipo y de la contribución especial '1 se pr opone rc' :ión por .inex actitud ; a este requerimiento se d ió respuesta oportunaEl 30 de marzo de 1.17519 e pr ti Ó 1 u 1. qu:íeiación de revisión No. 00039 en la que se rechazar-on los intereses 'i se corrige do oficio el d€acierto de:int.luir el comN.rento inflacionario que había sido descontado por la sociedad al solicitar la deducción. El 30 de ifiaVo (1 t,, 1 .995 se interpone el recurso de reconsideración contra la anterior liquidación 41 cual se decide mediante la resolución No. 0065 de .0 de abril de 1 996 que confirma la inadmisión de los intereses y la sanción por ;ineactitud aceptando solo eliminar el mayor va3..r liquidado por anticipo para 1.992; esta resolución se notifica por edicto
confirma la inadmisión de los intereses y la sanción por ;ineactitud aceptando solo eliminar el mayor va3..r liquidado por anticipo para 1.992; esta resolución se notifica por edicto desfijado el 30 de mayo de 1.996.EXPEDIENTE No.11..726 4 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION El demandante invoca como violadas 1 at siguientes disposiciones: Artículos 6 y 33, Constitución Nacional Articulo Articulos 117, 118. 60 y 647, Etatuto Tributario. Articulo 3, Código Contencioso Administrativo. Del folio 4 al 15 (c.p) desarrolla el correspondiente concepto de violación. PARTE DEMANDADA La Nación Unidad Administrativa Especial. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales un hace presente en el proceso y al contestar la demanda ( fl .71 a 79 E:. p.) se opone a 1a pretensiones. Se refiere la parte opositora a los RrticuAos 107 117 y 17$ del Estatuto Tributario e informa que en el acta 23 de la Junta de Socios de 23 de marzo de 1.991 se decretaron utilidades en favor de los socios reconociendo intereses a la tasa del 2% mensual a partir del 1 de Eflt?rO Jt 1.991 sobre los saldos insolutos intereses que se solicitan como deducciong indica que es irrelevante que la erogación tt..ji la calidad de QastC) financiero porque se discute es su nexo causal con la actividad productora de renta vsot iene que los :i torees contabilizados
intereses que se solicitan como deducciong indica que es irrelevante que la erogación tt..ji la calidad de QastC) financiero porque se discute es su nexo causal con la actividad productora de renta vsot iene que los :i torees contabilizados en la cuenta Deuda a Socios se verifican con ocasión de laEXPEDIENTE No.11.724 visita y con certificado de Revisor - Fiscal lo cual demuestra el hacho económico del t(j y quo í:?.Lztá reqi.strado pero no por , ello es deducible para efectos tributarios; explica el concepto de qasto necesario y con cl oye qu o tsta dtstrr' su paqo sino los pre .t iestos de propo ii,::.na 1 idad necesidad y rol ación de causalidad con 1a ct. : y.i dad pr duc: tora de renta por todo lo cual concluye que la sanción por inexactitud es procedente. En el alegato de conciución ( fl r, . IMI a 99 C. p ) la parte demandada reitera los anteriores argumentos MINISTERIO PUBLICO La Seora Procuradora Sexta Judicial emite concepto (fIs 102 a .109 c p ) en el que es tima que las .tp 1 icas de la deand a deben prosperar. El Ministerio Púb 1 1ro man i f ie't.a qk.,te para que un çjasto se deducible se requiere que no lo prohiba la 1 e que tenga relación de Causalidad con LA art. iv i.da(,1 productora de reo ta que sea proporcionados que se paqe o se cause dento del ao
deducible se requiere que no lo prohiba la 1 e que tenga relación de Causalidad con LA art. iv i.da(,1 productora de reo ta que sea proporcionados que se paqe o se cause dento del ao gravable por el que se o1$ 1 ci. ta y que el pago o abono en c:uertta no se haya realizado a favor de un vinculado económico que no sea contribuyente do 1 iuipuesto scb .... 1 a renta ', c.oricl oye que el gasto en debate reune los requisitos al aplicar el articulo 3.17 (inc.
2o.) del Estatuto Tr bt.tario coi,:itJera que el .int.eré del 2% se a.justa a la norma porque el autorizado en el periodo para estabi erimient.os bancar ;..ot 1u de I2 4A7, que E....ist.e relación deEXPEDIENTE No. 11.726 6 causalidad en el to porque en el aPio dehia cancelr utilidades a los suc &:.s y esos ':Jin, Os le sirvieron sortear las condicione del mercado en ese momento, y que no solo fue proporcional sirio ir1wive ;iriterior al que hubiere debido realizar al conseguir prcstarnos bancarios para pagar las utilidades# finalmente marti fiesta qt.e todos los scios eran contribuyentes del impuesto de renta corno se demostró con las declaraciones aportadas al proco.
Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conforrnidd con lo previsto en el articulo 170 del código Contenc.ioo Administrativo, se procede a decidir e], presente proceso 'previas las siguientes
causal de nulidad que invalide lo actuado y de conforrnidd con lo previsto en el articulo 170 del código Contenc.ioo Administrativo, se procede a decidir e], presente proceso 'previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SA.A Teniendo en cuenta que el H Magistrado Alvaro E Vera Jairnes se declara impedido con fuiidento ei el rufflera 1 lo del sr..1 rtic::u lo 10 del C.P.C. se decidirá el neqocio sin su participación y sin designar conjuez en atenc:A.ór, a lo previsto en el 54 de la ley 270 de 1.996. mdi ::a ci libelista que la rontr overs.i.a se fundamenta en el rechazo del gasto de $ 130687.3 por concepto de iftereses abonados y lo pagados a lot. socios sobre e i \'a.i or del pas$vo a su favor. originado en el abono de Las utilidades en sus respectivas :ue?ntas; el motivo do rt hi ¿o es que ado lec;,ia deEXPEDIENTE No.11.726 7 relación causal con la renta y que no era necesario para producirla y así se dividió la partida de gastos f.inanc:;ierot (renglón 20) aceptando los intereses causados y/o pagados a entidades financieras pero no a los socios, afirma que 1 o Primeras no merecieron reparan y los segundos fueron ob i ot:ado de manera subjetiva. Ilani f ita el cliandante que en sede adminístrativa solicitó el reconocimiento de la deducción con haie €m los artículos 117 y 118 del Estatuto Tributario y = del Código de Comercio pues se
de manera subjetiva. Ilani f ita el cliandante que en sede adminístrativa solicitó el reconocimiento de la deducción con haie €m los artículos 117 y 118 del Estatuto Tributario y = del Código de Comercio pues se trata de un punto de derecho que no requiere prueba pero que cuando había prec: luido toda oportunidad ildd e esgrime nueva motivación atinente a materia probatoria como sustente do la decisión final critica IDa argumentos para resolver el recurso por desconocer elementales normas contables como la de la doblo partida y porque considera que existe una motivación subyacente que es la sospecha do elusión por el hecho de ser los socios beneficiarios de los pagos con distracción de lo concerniente a la necesidad y rel.ación causal del gasto que fue la motivación en el requerimiento especial y en la liquidación de revisión Arguye el ¿accionante que la deducción solicitada corresponde a un gusto financiero con apoyo en el concepto 20209 de julio 31 de 1.987 de la DIAN y discurre acerca do los conceptos do capital y patrimonio; concluye que el patrimonio de la empresa crece básicamente a costa de las utilidades porque las valorizaciones de activos le signííiian un incremento moaiinal que solo representa recursos de caja cuando los bienes se realicen; se refiere luego al reparto de utilidades por el cualEXPEDIENTE No.11726 e la sociedad se constituye en deudora de los socios y así st..1 patrimonio se reduce po o 1 exioible aun por v..a judicial (art. 1I6 C. de Co. ) acreencia que debe satisfacer en efectivo y
la sociedad se constituye en deudora de los socios y así st..1 patrimonio se reduce po o 1 exioible aun por v..a judicial (art. 1I6 C. de Co. ) acreencia que debe satisfacer en efectivo y "El ímpacto de eslo diíi'i.r,uc::in se ve atmpora:Ja (sic) a los socio no hacor—s efectivo el recaudo de su crédito. por-mi l. a la Eíi-elirt--Yia uti. 1 J. :wdo los recursos de propiedad do los mismos, oscilando e bene-ficio de auerdo a 1 a cuantia del crédi t no cobrado Esta actitud di:- ron basicamente apunta a maniobra tiranc:iera de darse necesariamente contraprest.ac.i.Óri luuia.. do fortalecer 1 a suc 1 edad , en forma les socios, que la capacidad de no tiene porque gratuita, sin En el caso que se oxam.i vi í.-1 • o$t.a intención de l(,-,% SOCiOS quedó implícitamente revesada par la total idad de el los en la reunión del 21 de marzo de 199i plasmada en el acta No.23, que obra en los antec:eders tos alii(:rat:. vOS por haber sido incorporada por los funcionarios visitadores. Si bien tal decisión es ajena del •Ltdo a la gratuidad, encarna cuando menas en el corto plazo, una cuota de sacrificio uc:onómi co para el] os representado en el mayor rendimiento -financiero que Les hubiera reportado
tal decisión es ajena del •Ltdo a la gratuidad, encarna cuando menas en el corto plazo, una cuota de sacrificio uc:onómi co para el] os representado en el mayor rendimiento -financiero que Les hubiera reportado la simple celocac:Ñón pasiva. de eos recursos en un depósito a término, por eJemploj lo que les hubiera signi-ficado un rertrJiíontofirsantiero valorado a una tasa del OTE más unos puntos de interés negociable según el momento de col oca ción en el mercdo, muy por encima del 2% que ti-té la tasa decretada or, el rnx.imo órgano social." U15.9 y 9 cp) El accionante prueba la tasa de colocación promediodel OTF para resaltar la diferencia con la tasa dei 24% anual, 4es vencido; por todo lo anterior explica que Si los socios; cobran sus uti 1 idades la empresa si. vería c::cipel ida a recurrir al crédito bancario o extrabancario con terceros con onerosos costos -financieros y con disminución del impuesto pues deb4n aceptarse coma deducción los intereses pagados a entidades firancieras aúnEXPEDIENTE No.11726 9 sin exceder la tana más alta autor'Uada a losetahlecjmiento bancarjo is ( art. 117 E . '1 . ) Con luye que %:í tal er uac.ióri o un gato 1 iranciero ex ite relación €:auai con la actividad produc: tor a de renta y açjroa "Fi.n tr,,at'o hacor 1 . :.i.qLru •n .o arot.ici.ón La le','
produc: tor a de renta y açjroa "Fi.n tr,,at'o hacor 1 . :.i.qLru •n .o arot.ici.ón La le',' tributaria prt.une de derecho que tødo préstamo en di. nero, c ta iqui, era que ta..'a su ti atura 1 ez a o dencxir'ación q..te oto uen la sQcioda(i a sus socios o arcit-nist.as. qonci' P s't. un t ondimiento iri.n.'Lmo anual ,, asi no haya sido pa;::1.ado y lo c3rava con el impuesto
sobre a r e ita H . rut t.empl a pr'est.tnc.iór cJe rt'tidd para el casc LOt) trario es ciei r para el p ést.amo do los sOCiI.s a 1 a c,ç, .iedad ni etabiec:e como so vera 00 el 1 1 tera 1 ci pr'ohib .t c lón en cuanto a la
deduci.b. 3,i,at.1 de 1. •s it, U teses que so aqueo a lo que rt..t 1 ta apers equitativo y c:or?cuento 'Çronte a ictol1a presur iii,." ( 1 :t' c. p. Se rol jet' e la parte demandan tea lt:s int.orosc' atia&:ios a personas u Ez, nt.i.d ¿id es i t,t ornet.,das t 1 M /iqi. 1 i icia do la tendt?tcia de Sociedades e md ira que conformo al articulo
personas u Ez, nt.i.d ¿id es i t,t ornet.,das t 1 M /iqi. 1 i icia do la tendt?tcia de Sociedades e md ira que conformo al articulo .117 dci Est:atuto Tv" i butar' 1 es do re( i. ho la deducción porque el interés del 2% acordado era la junta do socIos no 'fue cuestionado ' no ex ccie ni a dei i v, u y i.ei • le cer't.í ficado por 1 . S.tperintender,c.ia Bancaria (Res .0734 de 27 «- II ' 92) en 42.41% para el aAo gravable dei."9i. En cuanto a la deduc..tbi. 1 idad de intereses pagados a personas £c.:onómicamente i.ion 1 a el t idad pagadora cp 11 c:a que los socios de la empresa eran y son contribuyentes por lo que los paaos so r'oqiara , en 1 aL mi sma cotid t iones que para otros terc:eros, por la previsiones generales del artículo 107 (E. 'r . ) y lar, ipccia1es de los ay t,íi,ulos 117 y .1.1,0 espec:ilicamonte para el pago de intereses :v finalmente expresa:EXPEDIENTE Na.11 .726 10 "El art. 65 del Dto. 2053 do 1974 que conarab la presunción de "R parto de u ti), id cies" sobre 1 os pqowk que efectuarán las sociedades a las personas natur.le o J. 1 iqiJa. que f t toran econóin.i c: amen te
presunción de "R parto de u ti), id cies" sobre 1 os pqowk que efectuarán las sociedades a las personas natur.le o J. 1 iqiJa. que f t toran econóin.i c: amen te vinculadas con ellas. fué moti.vo de deroga tria expresa en Ja 1 e 7. de 1 . 9w,. Aún bajo el imperio de dicha presunción la misma no cobijaba los pagos por, intereses en cuanto ro €xcedier ar la tasa autcbri lada de conformidad con el mismo decreto. Por eso nos que 1 a admini.tración do impu€tos hubiera echado mano de esta caduc..a figura en su 4-fán do susten tat 1€' :Ltsusten t ab le re'e1ando además,'la volada sospecha de tsu parte de que mi poderd.nte estuviera acudiendo a n.'eni c;'b r as par a evadir y/o e.1tdir impuestos. A pesar do i.o er en eat.y ia'tu •entido necesari s la prueba que se aporta con es te libelo coi 3istentt en las doc 1 aracone de ron t a de s socios 1 as so ac:oar.paan para despejar cualquier duda si espictu En eec:to rada uno de c 1 1 os dccl aró el 100% del ingreso pw este concepto. mientras que el gasto de la sociedad fué s Ji :itad U,HU deduc :i L,-le en un E4 (% , una vez. detraido el componente infiac.ionario n deducible par a oso aAc Í .'. adc en ci 15.94%,
sociedad fué s Ji :itad U,HU deduc :i L,-le en un E4 (% , una vez. detraido el componente infiac.ionario n deducible par a oso aAc Í .'. adc en ci 15.94%, decreto roqlarsontario 96/91. Pero aún cn el caso hi po 1 ti co de? que a .é 11 os hubieran omitido el moroso respectivo esta circur tanela no strvi. r a de excusa par el desconocimiento de la deducción • colocando fA la Adminis trae. ión más btt en la ob )iqac:ión de poroquir al socio evasor." (fls.13 y 14 c.p.) La Sala advierte que en el cmp1aamier.t.e para correciir se indica que la deducción no procede porque la erogación ro es "necesaria" para la sociedad c.-, 1,1 el riuer ¡Miento especial se explica que para que el qsto sea deducible debe epist.ir dependencia entre éste y 1 a renta o sea que si el gasto no Be realiza no ayudaría a producir la renta y qu€ si. puede prescindirse del qast.o y el lo no inciiie un la di;T$1rICiÓn de la renta, el mismo es "innecesario" y por tanto no deducible.EXPEDIENTE No.11 726 11 En el memorando explicativo de la liquidación de revisiór, v.ie hace énfasis en los pr€t.Ipuciit.ob Jc: la causalidad ' necesidad y se agrega: Es íces éa r ie pat.r in tres sobrV uti 1 idades distribuidas a Los socios, para obtener la renta?
se agrega: Es íces éa r ie pat.r in tres sobrV uti 1 idades distribuidas a Los socios, para obtener la renta? • ? 3.i e abLiene 1 . so'. .iedad de pagarsos interese.3, la' uti. 1 idades de la empresa disminuyen? ? nec,es4r :i e1 pqe' ci'.» :ul.er bre uti 1 idacJes distri.buidas a los socios para colocar los bienes que ;cmercialia ci, '1 siti1 <ile Es obvio que ninguna de 1 at preguntas podrá tener, una respuesta a ir mativa en if • u4•Y lunar por que el pago de int:ereses por el concepto en cuestión no obedce al obj eto soc'. i de 1 a a • no tiere relación decausalidad: e causalidad la sociedad no ts entidad de ahorro, no es r;iriarc ier. • 3. os bel f ar :i.o de los intereses sobre distribución de utilidades no son J. lados porJ. or ia <i dec:ir el reconocimiento que hace a sus asociados es voluntario y en ri irsún rnc'tren to eutá oh) iudo ). eqa imente • ni por su objeto social para el lucre pretendido, a pago de inter esesf:ara con 1 u r • el pa<,e de esos intereses, no corresponde a un financiamiento .nercant i 1 ni do prospección; en síntesis :s una obligación creada a título gratuito que en nuestra leqisi ación
corresponde a un financiamiento .nercant i 1 ni do prospección; en síntesis :s una obligación creada a título gratuito que en nuestra leqisi ación t ibu -ta r la no tiene rec.n(::.i uicnto al guno ' ( fi .40 c..p.) En léus cor,sideracior,es pat a desatar el recurso se indica que a deducción es la erogación autorizada lenaimente que se genera do manera forzosa en la ac.:t.i viciad p uduc:tora de renta con 1 os presupuestos de causalidad, necesidad, proporcional ¡dad realización dentro del e ier cicin t iscal y en relación con la deducción de intereses, además de lo anterior. se explica que 1 C:e.knCe 1ados a en t i (1 á des J. 1. 1 atlas con 1a r espect ivaEXPEDIENTE No.1I.726 .12 certificación procede su deducibiUdad en un 100% y los p agado s a otras personas solo son deducibles en la parte que no exceda de la ta sa más alta autorizada a cobrar a e stablecimiento s bancarios en el a10 re spectivo Lora los requisitos que se anotan; luego se indica cómo se autorizaron y contabilizaron 10 intere ses en debate, seqr'eq que no u e aportaron pr ueb as sobresu deducibi1idac e expresa M Adiciona imente observa, que el propio (ontribuvente no define claramente si el valor de $130. 687.553 con stituye una deducción o un pa sivo , conceptos definidas anteriormente, pues de un lado lo
M Adiciona imente observa, que el propio (ontribuvente no define claramente si el valor de $130. 687.553 con stituye una deducción o un pa sivo , conceptos definidas anteriormente, pues de un lado lo reflejó en el Balance G eneral corno Muda a Socios" , y de otro lo registró como deducción en su denuncio rentitico Considera e l De spacho, que n b as ta con afirmar quelos ue lota intereses cancelados a los sociosconstituyen por sé una deduc.cíón , ni tampoco que el solo hecho de cancelarlos constituya un ga s ta necesario para la obtención de la renta declarada, ar ada es claro que la decisión de s u pago tuvo corno única finalidad reconocer inter:es sobre lab ut.:í 1 :idades era favor de los socias y que dicho dinero produjera unoa; rendimiento s f ir,n cierm tal como puede deducir se del carácter retroactivo que se les reconoció, de 1 -a liberalidad para los socios do solícítar la entrega de su capital , del hecho de imputar los pagos efectuados en primer lugar a intere san y luego a capital, etc .'' (fl.1 C .P .) ~i~ Finalmente era el mismo acto se reitera que no e guarda re lación de causalidad con la actividad productora de renta porque el objeto fue reconocer productividad a unas utilidades contabilizadas y no canceladas y no para incrementar la renta de la iociedad, que no fueron necesorios para obtener la renta porque si no se hubieran reconocida y pagado la actividad no se hubiera afectado máxime cuando la cancelación de intereses no es
contabilizadas y no canceladas y no para incrementar la renta de la iociedad, que no fueron necesorios para obtener la renta porque si no se hubieran reconocida y pagado la actividad no se hubiera afectado máxime cuando la cancelación de intereses no es una erogación acostumbrada en desarrollo del objeto social de laEXPEDIENTE No..11.726 actora para concluironcluir: lo " anteraot por c::uar Loque pra ciet'rminar : necesidad y proporcionalidad de la cjeducc:ión. se tiene en cienta ú .1. cr i terio c.o me> r c J al de 1 o imcis es decir que tengan normal ocurrencia dentro de 1 a acti viciad prorku::tora de r enta de umda empresa seqiin los límites acostumbrados en el sector económico de que se tratt . ', Cf L52 Para la Sala asiste razón a la sociedad actora en primerrimer a a que el det.kte no L— prub.dzcir .io ue se trata d deteminar si. 1 os intereses g 1 oJos son o no un t.o financiero deducible , d: otro 1 tk et cuanto l(->% intreses reconocido a b o c -t -a d i --p s a los socios pero no entregados efe; ti vamer te1 ,sc3n ded i .i h 1 es a 1 a 1. u do lo di spuestt er el artículo 117 ( iru': . 2o del Estatuto rr.ibutarío norma invocada tanto por la Ort uO000por 1 ¿ .presa En efecto para la 3a la Luando se decp'etan las utilidades a
artículo 117 ( iru': . 2o del Estatuto rr.ibutarío norma invocada tanto por la Ort uO000por 1 ¿ .presa En efecto para la 3a la Luando se decp'etan las utilidades a socios éstas son ex k.ii t.'l es / as:d se causa la erogación determinado por la Junta de Socios, según consta en o 1 act.a de fecha 23 de marzo do 1.1791. que 1 as fd. sm•u no fueran iN,11 e fc t. i vamen te sino que se conservaran por la entidad como un pasivo dis pon iblEpar mi a real •.'ao. ón de su ac:tividad y reconociendo un interós del 2X e (-:la¡:..(.) que la acreencia así constituida y cortab.ii ..zada. c el reiidiíojento acurda(1o sin que exista disposición que la exc iw,a coro deducible conforme a lo estahi ecIdc) en la i i i!rna qerier al ci t ada - Ta 1 ac.r oer,cia c2sr, un gasto f ínariciero porque no hacer uso do las kit¡ 1 idados en e recto conduce a que los rot:;ur os se adqu.icrr en el mercado banc:ar io oEXPEDIENTE No.11.726 14 oxtrabancario, gasto deducible eoún la sn.ta dipuición (?'
V ral ato es UnéN o 0ac:::1e11 rIe':t4aI la L' expena porqw. 1 es ingresos con ti tu ti, veis de rr,t.a bruta forman un coni un tu
V ral ato es UnéN o 0ac:::1e11 rIe':t4aI la L' expena porqw. 1 es ingresos con ti tu ti, veis de rr,t.a bruta forman un coni un tu homogéneo, indeper,d ier, ten ent:e de si.t or:Lt:íeit y nat.0 ra 1 eza y por, ello pueden ser actados por los gastos correspondien te a todas las actividades desarrol 1 ¿1 per el c ¿.itrib..%yente por lo que no existe razón 1oi1 para excluir los inter-eses en cuanto se ajusten a los tm, )i,.4 ley tributar la En el sub1 i te se han con tabi 1 .i ¿ada y se ha demostrado que tanto los gil oc: ios como la se.n..t-?c::Ld k:tc.r mni nar en 1 es liechos en sus dccl ar clones tributar ia y que la tasa do interós esin fer ior a la aceptada en el, irci :O de) d utLtijt, ar ti, ,:t.tl o 1i7, so identifican la cuantía y la clase de obi iqación tasa de .intoris estipulada y periodo dri.acitt , vale decir que ta Lo for mal como materialmente la deducción ea procedente, puea iems el mutuo forma parte de la ac:t:i viciad de la efflpre:.» seqún ac i.ndLica en el li teral E uFacu 1 tades icl representante 1 eqa I" ( fi J. vto. y así ocite la r ladón de r u.Isj1l idad con todas sus características
en el li teral E uFacu 1 tades icl representante 1 eqa I" ( fi J. vto. y así ocite la r ladón de r u.Isj1l idad con todas sus características Lo anterior así corno 1 o anal .1 adt. por 1 a Se-Nora Aqen Le del Ministerio Público es suficiente para dar prosperidad al cargo. En cuanta a la sancc' por iriexa(.:tl tuci so re ire el 1 i bolista a la realidad del gasto e indica que la administración reconoce su existencia con tabi. 1 ización por 3u cual estima que como los hechos y cifras denunciados fueron completos y verdaderos la sanción es improcedente pues se estar ..a frente a errores cJeEXPEDIENTE No.11.726 interpretación o disparidad de criterios en el derecho apiicb1e (art.647 E.T.). rara la Sala teniendo en cueril qte •1 cargo ¿nterior h prosperado, ello €i suficiente para levantar la sanción por inexactitud.
PROSPERA EL CARGO.
En mérito de lo expiu: to i 1, htu 1 \çlm.&nitrativo de Cundinamarca Secciór, Cuarta administrando .usticia en nombrui de 1 Reptbi 1 a de U:ioI, i á y por tnt .Lcid cK> la lev F A L. L A lo. ANULANSE LOS ACTOS A)MtNU3'rRATIvO6 contenIdos en i 1. iqU .idac ión de Revisión No. 00039 - de mar :o 30 de 1 .995 y 1
lo. ANULANSE LOS ACTOS A)MtNU3'rRATIvO6 contenIdos en i 1. iqU .idac ión de Revisión No. 00039 - de mar :o 30 de 1 .995 y 1
Res: .'i ución No. O06 d br ij 30 dr 1.996 ra-.i dos de la Dirección de Impuestos y AiJuaj -iaT»Naciona les Administración Especi.a 1 de 6 les c:n tr 1 ttiveittes d'. Sttta de Fqotá por los rua les se le determinó el impuesto de renta y comp). ementarios y se impuso
sanción por el ao qr4ivbie dc, 1.9<71 ¿ la suciedikd JOHN RESTREPO
Y CIA. DE BOGOTA LTDA. Nit.860.031.168.
20. Como conecuencii de 3 o ; ,ter br y a t :. tul o de restablecimiento del derecho DECLARASE EN FIRME LA LIQUIDACION PRIVADA presentada ci 6 de abril dr 1 .9$2 aPio gravable? 1,991 del contrjbuvnte relacionado en el numeral anterior.EXPEDIENTE No.11.726 16
En firme esta providencia a rchívese 1 expediente previa devolución de los «nteGadonteu adminiutrativou a la of.icir d origen. COP 1 ESE NOTIF10UESE, CUIMUN 1 (I(JESE y í JMF'!JE Discutida y aprobada es Sesión de la fecha. Acta No 16
MARIA 1 NES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CAST 1 BLANCO CAL. 1 X TO JORGE E MARQUEZ PUENTE -1
Discutida y aprobada es Sesión de la fecha. Acta No 16