TA CUN - 11730-(01-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11730-(01-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
BLICA D! COLOMZ4
UPREMA DE JTJSTWI&
TRIBUNÁL Pet.r.o.s Juii' o. 11730
Dsandnte, JORGI O, IO1EXGUFZ YAZ
CARORL.
1 J)L POn.nt; !8. ZSTXÁTIVQ DR OLZI1 1 "flor J(GR O1tAEO RODRIOM vacucn, me dio d apoderado 7 en ejercicio d• le sooids da plena 3ux'ied2 ci4n solicite da] Tribunal ea hagn 1o siguientes declaradoQue s nIa la Resoluot6n Adoro 2259 de] 29 Abril de 1.971 espedida por e] ilinisterio de Eduooidn Re.' atona], en cuanto por ella a. decler6 invubeirtiute .1 oaro del Profemor Jorge Orlando Jcdrfgue Taroaz'c.l ezipleo que ve ufs deeea$faudo en si Colegio Isotamal Agu.ttn nieto Cabal].ro de 1 ciudad de Bogota, haz.. QUe oQue óoneeuunei de la dclarscj&i aa tenor si &ispona el raintagro del ?rof•sor Jorge Orlando Ro-. drigu.sY. si osrgo del cusl SU4 ilegalmente removido y se la pague 3 totalidad de loe sus]dos, piese, boidfioaiones ie prestaciones dejadas de percibir en virtud del acto que ea demanda, deoe 1 techo en que ea deo]ó la insubeis tono ia mata OUando slmsnte s.s icorporsdp al servicio de la Ws con el Ministerio de Bducacidn saica2. Igualmente se o
demanda, deoe 1 techo en que ea deo]ó la insubeis tono ia mata OUando slmsnte s.s icorporsdp al servicio de la Ws con el Ministerio de Bducacidn saica2. Igualmente se o den que para todo. loe .reato 3uz'dioe4 a. considere qe no ha azistido o3uci6n de ec&t1jiuLdad en le. .ertioios 401 deag dante a la Jcidn, durante .1 tiempo que p.raaneøiere de.- vinculado por causa » dsl soto adainist?ativo cuya nulidad se R de sial]. pónteflbe3..
WN8TERIO DE JUSTICIA-LICA DE COLOMBIA
JPREMA DE JUSTICIA11730 -.
T;Cfl..-Qu a la ntnc!b ror la cual se ono fin al proceso que con esta demanda se intáura, ea ea cump1iie to por parte del Ministerio de Edu.coci6n Naciunal y la Nai&t, dentro de los trtiinos previsota en el Artículo 121 del 06dio Contencioso Administrativo, Como fundaento de las peticiones anteriores, el ag derado del actor expone loe siguientes El O if GB: lo.-. Vi mandante se vinculé a la Maoi6n por e]. KintI teno de Educación Iscional cao profesor de Tea,po Completo, en el Colegio Racionzt1 Áuetfn Nieto Caballero de la Ciudad de Bogol3, D.E. 2o.- Del cargo a que se hace refez'eaOia en el hecho anterior, tom6 poeasi6n.n forna legal, Yo.- Xl día YO de Abril de 1.976 cuando estaba trab
Bogol3, D.E. 2o.- Del cargo a que se hace refez'eaOia en el hecho anterior, tom6 poeasi6n.n forna legal, Yo.- Xl día YO de Abril de 1.976 cuando estaba trab jando en .1 plantel nosabr.do se le notificó de la Reeoluciéa,. ndniero 2259 de Abril 29 4. 1.976 en que se declaró ineubeiete te su nombraLiento. 40.- Mi mandante siempre observó buena oonduota du:éao te el deeeuipefto de las funciones de su cargo y en el momento dé. la insubsietencia gozaba de las oapaoidadee tÍsicaa , 09 inteleotus lee neeesaniae para ci •3.rocio 4e la labor docente, So.- Mi mandents ae encuentra , Inscrito por Reaoluoidn, en la Begunda Categoría ¿.1 Eaoalsfdn de lnaeklanaa 5scundarla. 60.-. Como docente eeoalsfonado, se encUentra amparado encuarto a su estabilidad en el cargo, por las normas regulaóorae contenidas en las Leyes del Fsc.latdn Maoina1 de Ensetlanza Becudania. 7o.- La dratioa aanci6n así impuesta ee hizo efectiva sin que antes se realizara el debido proceso dentro 4.1 cual por autoridad competente y con las ritualidades procesales de
MINISTERIO DE JUSTICIALICA DE COLOMBIA
JPREMA DE JUSTICIA 11730 rigor se etubleo1r'rs 11ea1idc1 Je los cargos y se diera la o:rrtunida a mi miándante de o3ereitar su drccbo de deJPREMA DE JUSTICIA 11730 rigor se etubleo1r'rs 11ea1idc1 Je los cargos y se diera la o:rrtunida a mi miándante de o3ereitar su drccbo de deeriee, eegdn lo establecido en lee normas 1a1es que renlan el Zseü1af6n Tacin1 de Ensgtenas $,rdaria,
80. Por Decreto 15 de 1.967 9 ól Gobierno Nacional esta u1si6 con el llamado Plan de !merencia, 1 uucionmie to de la doble jornada de traba3o en los Planteles de Mucac0n oficial y desde e$ apoca el MiistexiO de 'duoaci6n otonal viene haciendo noabrsz4ente de profesores que trabajan a la ves con otras entidades otioials,enLá labordooentsen la jornada paralela contraría -4 90.- EL Decreto uciona1 1713 ie 1.960, en su culo lo., literal .b; perui.s devengar hasta do sueldos a los profea.rnale1 con título uz31v0z'sitario, siempi'e que el horario normal, permita el eercicio regular de tales cargos.- Vi rpreeentedo tiene título profesional de LioenciCdQ, expedido por une Universidad probada por el Gobierno Nacional 1 SU rano de trabajo en j'rnada dente diferentes no entorpecía el ojera cio z'eiulan de labor. lOo..- Lea Leesv $9 de 1e92-Lrt 15 Ley, 100 de 1892..
Art. 29.- El Decreto legislativo ndm.r. 10 de 195 hacen Fizte
lOo..- Lea Leesv $9 de 1e92-Lrt 15 Ley, 100 de 1892.. Art. 29.- El Decreto legislativo ndm.r. 10 de 195 hacen Fizte eiva la excepción de les inoopatibi1iddes, a los ,carpos docentes y el aItizo o1asitica como docnts e Peeotore, nsp toree y Prefectos de Planteles de ?ducsoión oficial. lb..- La eioogncia de Profesores pare dóelarr insup sietentea sus noutbnsientos, se ha hechO su loma caprichosapor cuanto la medido-no a• toaócon cnitrio ganersi y. contimiau noabneridose y trabajando Profesoras en doble Jornada vinculados a le laoi6u y.& otras entidades oficiales a søbindea y con 'tolerancia por parte del eezkor ¡inietro 4. Jducaoi& (a.. cionel. 12ó.- Mi representado interpuso dentro del t4ralno 1 gel el kscurso de R.posici&i de la Reso1uoda que e. demanda. lo es decidió el Recurso Oportunanente y se o,er6 el silencio
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA
USDICCIONAL J. 11730 adminietrst:vo, por lo cual es encuentra agotada la 'vía gub. nativa. 130.- Actuó dentro de la oportunidad legal para in00r la aaoiónd. Plena juriadioción.00ntrals Resolución 2259 de Abril 29 di 1.976 9 porque no han culminado loe cuatro meses contados a partir de la fecha de su •zediobdn.
00r la aaoiónd. Plena juriadioción.00ntrals Resolución 2259 de Abril 29 di 1.976 9 porque no han culminado loe cuatro meses contados a partir de la fecha de su •zediobdn. 14o.- El proveído adtinietrstjvo cuya nulidad demando quebranta normas superiores, adolece de abuso y desviación de las atribuciones propias de quien lo expidió y exhibe claras ti falsa motivación. 150.- Como 1 sensioneda decisión administrativa lesior6 derechos de id mandants, solicito que ademe de su nulidad se decrete el reintegro y •1 restbleoimlanto •r si dar. - che quebrantado, con su expedición; con arreglo a lo dispuesto por las normas legales administrativa vigentes DIPOiCIIt VI LAljw Y CCNCEkT( 12 LA VIOLACICE Se citan cono tales las aiguienteas articulo. 160 y 26 dila Constitución Veolonalt articulo 90, de la Ley 43 4. - 1.945 j articule 15 9 100 y 2o. de la Ley 89 de 1.892; articulo 24 dl Decreto 30 4. 1.948; articulo 50. del Decreto 953 de1.970; articulo le., literal b) del Decreto 1713 de 1.960. En cuanto al concepto de la violación, el apoderado del demandante la hace consistir, en ISitimas, en que como pare declarar la ineubeistenoi.a de un dooente amparado por el e calafón, debe n.oissriaaente observares loe tr1rites y procedj 1 lentos indicados en la le;, de una parte; y, de otra, solore declarar la ineubeistenoi.a de un dooente amparado por el e calafón, debe n.oissriaaente observares loe tr1rites y procedj 1 lentos indicados en la le;, de una parte; y, de otra, solopuede ieolarsrse 2a insubsietenois, por isa causales expresamente establecidas por la Ley, e] acto acusado, por haber sido expedido contraviniendo las disp alciones que se citan cómovioladas, incurrió en una flagrante violación al desconocerlas. El .eitor Agente del. Eintsterto Pdblioo, en su concepto de fondo, considera que .1 Tribunal debe acceder a las sdplj MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL .T. 11730 - 5 cae de la deiands, con tundaento en loe argumentes que oc tinuaoi6n as transcriben: "El punto controvertido en el presente caso, es el de establecer sobre le viabilidad del reintegro de]. demandante JORGE OLkLO R011R1GUEZ VAROÁC3L 9 al cargo de profesor de tiempo completo del colegio nacional "Aguun Nieto Caballero", del que se le retiró por Lniubeietencia declarada del nombramiento por medio del soto causado". "De los antecedentes administrativos se evidencie, que el actor venia hn dsaempsfLo de similares funciones en el Liceo Nacional "Poliosrpa Balevarrieta" en esta ciudad, y por iuso1uct6n No. 713 de 274. Febrero di 1.976, ee le trasladé sin desmejorar su categoría al plantel del cual sé le deevinouló."
iuso1uct6n No. 713 de 274. Febrero di 1.976, ee le trasladé sin desmejorar su categoría al plantel del cual sé le deevinouló." "Como se trata de profesor de •ns&ausc ascundaris de tiempo completo, ostentaba Indudablemente la calidad 4. - e.rvior de carrera, debidamente inscrito en el esolaf6n rej peotivo, y por ello gue tanto en 1s Resolución de traslado 02 mo en la poe.e16n (folios 1 y 2 ), se sdviittera que la el«- nación tsnaua1 seria de acuerdo e la categoría que demostrara n eleoa]af6n Docente", n tales condiciones se deduce, que se trataba de empleado de Carrera al servicio de la docencia, pupa estaba formalmente inscrito en la misma, y por tanto, para deevinoulrse1e de la Adcinietraci6n, procedía hacerlo dnioez.nte bajo el ouzipliaisnto de loe requisitos previos que taxativamente gobiernen el proaediniento sobre el particular." "Para el caso de autos, la pretensi6n está llenada a prosperar, porque como bien se observa, para la aeperacin del actor se obró inconsultamente, con pretermisión del proaj dimiento establecido por la Ley para ello, entre loe que ee cuenta el concepto de le Coiei6n de Personal de lo Junta Nacional del Eaoalaf& de Secundaria, que tiene .l caroter de asesora, de que habla el Articulo 44 del Decreto 3157 de1.968".
MINISTERIO DE JUSTICIA• DE COLOMBIA USDICCIONAL J. 11730 - 6
asesora, de que habla el Articulo 44 del Decreto 3157 de1.968". MINISTERIO DE JUSTICIA• DE COLOMBIA USDICCIONAL J. 11730 - 6 "Cono resalta el d•eÓonooti4ento ce1 trdmite del d bido proceso, forzosamente habrá de concluir que e. debe 19 ceder a lo pedido en el libelo." Coco no as oboerva causal alguna de nulidad que invalide la actuación procesal surtida en este juicio, se proo de a reeo].ver2,o en •l fondo, previas la. siguientes,
COIDERÁCIORES
1 A) El escalafón, salvo dsfinl.oidn en contrario, consiste en una determinado lista clasificada da individuos, que tiene en cuenta distintos alenentos y divueas finalidd4es, segdn su contenido, fueras de les normas que lo rigen y otras posibles olzaunatanoise que ci se refieran. Sedn el artCouio 1$ d la 117 43 de 1.945 si. .oa. 1sf ón Jaoonal de Ens.flanas Bsoundaria tiene cono finalidad organizar y fo; entar la carrera del profesorado di Bachilleri te y di Escuelas X~199 9 Industriales y de Concreto. Bu objeto, ..dn e] artículo 2 idea es .1 de olasificar $ los profesores en grupos, de aauerdo con iue eepeoia]j dadas científicas y tdantóse, 7 en categorías. Constituye pera quien ingrese en 41 un status en si alano ooneidersdo, que no depende, diferencia da la noni—. nda carrera adnini.trativs, de le vinculación del weemietaajl
Constituye pera quien ingrese en 41 un status en si alano ooneidersdo, que no depende, diferencia da la noni—. nda carrera adnini.trativs, de le vinculación del weemietaajl do por relación laboral con la £dninistrsoión. Lo anterior no significa que la situación de escala-. tonado cansas de consecuencia en cuento al inscrito en sus rj1 laotaes laborales con entidades oficiales o privadas, cono en lo referente a estas en su situaoión legal.
E. así cono, para ser profesor de ente blecinientanoficiales se re4uiere estar inscrito en el .aoalafón; loi sue, dos y salarioc aminos de profesores de establecimientos priv!
MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL J' 11730 7 dos se fijan sobre la bse de las categorías determinadas por el escalafón; pera la aprobación de estudios o licencie 6. - funcionamiento 6e establecimientos de enseñanza secundaria ee deben llenar determinados requisitos con respecto a sus doce tea y su inacripoi&n en .1 escalafón. Igualmnte loe sueldos dolos profesores oficialescorrespondientes a lee distintas categorías y formas de trabajo se fijan teniendo como base .1 escalafón. 3) Una ves inscrita una persona en si •.oalaf6n laoionnl 6e nee?enza Secundariet sólo podré ser excluido de ¿1: a) Por propia voluntad, pues aunque la ley no lo es. tableo explícitamente, del articulo it de la ley 43 de 1.94 y demás disposiciones que rigen este institución, es coligea) Por propia voluntad, pues aunque la ley no lo es. tableo explícitamente, del articulo it de la ley 43 de 1.94 y demás disposiciones que rigen este institución, es coligeque una persona inscrita no puede ser obligada e permanecer en. 1 contra su voluntad. a) Por incompetencia. a) Por mala conducta II Para dee•mp.ftar varias funciones oficial docentes el profesor debe llenar la totalidad de los requisitos que el escalafón exige para cada una de ellas; por otra parte, la pulsión del escalafón por motivos dada en uno cualquiera delos cargos dseeziefladoe, inclusive del sector privado, determine la destitución de los ejercidos en el sector oficial su razón del artículo 7Q de la ley 43 de 1.945. La destitución del cargo es coneecuenotal de la expulsión del esaslafón; necezariamente debe ir procedida de 43 ta, en tal forma que la ineompetenota y 1$ mala conducta osusales de expulsión del escalafón, probadas, 4nicariente tienen consecuencias en la pertsrencta en el cargo en forma indireota, aunque ineludible, MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL J. 11730 $ Cow,rrobede la inoopetencia o la malo conducta con el lleno de 108 requisito px'ocedim.ntaies, e] docente es ex pulsado del escalafón; a la ves, le expulsión tiene como r.e4 todo la destitución. Yer no se puede llegar is destitución íir el paso previo de la expulsión del •sos]aZ6n.
pulsado del escalafón; a la ves, le expulsión tiene como r.e4 todo la destitución. Yer no se puede llegar is destitución íir el paso previo de la expulsión del •sos]aZ6n. R1 escalafón es situación personalísima, del inscrito, Independiente de su relación laboral, indivisible en isa oonøj cuencas urgente de pertenecer o rió a 419 e inseparable como condición para ser docente en institución oficial. III Si la ley encuentra lícito si ejeraicio eiaultdneode dos cargos decantes y una persona ha sido nombrada en esos dos cargos, ha tomado posesión y ha ejercido su funciones, dj be presumirse la legalidad de la totalidad de la actuación mientras no se pruebe lo contrario; da eA.s dsbsrt probares la Imposibilidad de 1a regularidad en la prestación 4.1 servialo y por tanto que e] docente ha incurrido en causal de szpu wl alón del esoalafón. En una sana h.rmen4utios, •l contenido de]. artículo 92 de la ley 43 de 1.945 debe entender. reformado en cuanto que en le actualidad existe la posibilidad perfectamente líoi-. te de1 ejercicio siault4n•o, aunque •n distinto horario, dedos cargos docentes. En 1.945 lo normal y lo legal era la 1ap3 •ibilidad de ejercer dos cargos de tiempo completo; de ahí que se legislare para esta situación. Hoy es legal el ejercicio ae doe cargos en alertas circunstancias; y 1 legislación no 114 té en parte alguna las Ooniecuenoii que surgen de seta lnstit alón del escalafón, ni para e] ejercoio de los dos cargos np
doe cargos en alertas circunstancias; y 1 legislación no 114 té en parte alguna las Ooniecuenoii que surgen de seta lnstit alón del escalafón, ni para e] ejercoio de los dos cargos np psis ser .xclufdo de uno de ellos o de ambos. Ea ases lo verdjj d.rsents importante de la ley 43 en su conjunto es, que así - como para entrar a deesmpe1sr funcione, en el magisterio de $3 sundaria, sin importar su contenido y cantidad, e. requisitoIndispensable estar escalafonado, paz's ser retirado por voluntad del gobierno de] cargo o los cargo., sr decir, da] d...spg no de funciones docentes, previa • indiepensablerente el dooa MmIS'rERJO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL J. 11730 9 te debe ser ezolufdo del escalafón. 'T para ser ezoluí4o de é1 te deberan oumplirse las ritualidades procesales correspondí ten y probarse la causal respectiva. 'Y Jo aparece en la ley erigida en causal de deetitu alón o de insubsietencia la reorganiuci6n del eetebleciai.n-. te, o como lo dice el acto acusado, el "reajuste de la carga docente", del cual surjan ass horas-profesor de las necesitadas por el plantel la ley seguramente prevé la solución adecuada a una circunstancia como dote, mas en ninguna forma da como salida la destitución de profesores. = Como consecuencia de lo anterior se debe entenderque la designación, posesión y de..ispeflo de ac funciones del seFlor Jorge Orlando Rodrfgues Y.raaro.l como profesor de ticj
como salida la destitución de profesores. = Como consecuencia de lo anterior se debe entenderque la designación, posesión y de..ispeflo de ac funciones del seFlor Jorge Orlando Rodrfgues Y.raaro.l como profesor de ticj Po completo del Liceo Nacional Agustín Nieto Caballero se han ejecutado conforme a lo dispuesto por el ordinal b) del artfq3 lo 1$ del Decreto 1713 de 1.960 situación no desvirtuada hasta el momento; que el reajuste de la carga docente y el supuesto sobrante de profesores que resulto de 41 no se encuentra .rig do como caal de destitución o, como •ufemfatjcament, la deng ama la Resolución, de ineubsistencia; que e]. eefior Jorge Or lando Rodrfgues Yarosro.l se encuentra debidamente inscrito su el escalafón de secundaria; que pera poder ser separado de fu clones docentes oficiales, debe ser previamente expulsado dii escalafón por causal debidamente probada y aiui.ndo el proasdisiento, debido. Del proceso surge que Pi seflor Jorge Orlando Rodrf gues Tarcaroel no ha sido exaludo d•1 esaalaf6n, no habi4ndose cumplido la condición necesaria para ser separado del cargo. Por las razone expuestas, el Tribunal de lo Conten.. cioso AdministrativO ¿e Cundinamarca., de acuerdo con el ooncs to Fiscal, administrando justicia en nombre de la R.pdbliea de Colombia y por autoridad de la Ley,
MINI8TERI0 DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL J.. 11730 - 10
PALLAs lo..- Es nula la Resoluoi6n No. 2259 de Abril 294
MINI8TERI0 DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL J.. 11730 - 10
PALLAs lo..- Es nula la Resoluoi6n No. 2259 de Abril 294 1.976 expedida por el i.iniet.rio de Educaci6n Naoioaal en cuanto por ella 4e31ar6 inøub&isteri el nombramiento de]. e•?or Jorge Orlando Hodziuss Yrrcsl como profesor de tiempo oo I.tD de]. Colegio Nacional Agurtfn Misto Caballero, de la Ci dad da 3oot4. 2o.- Como consecuencia de lo anterior, dentro del término seialado por el artcu1c 121 del C.C.Á., e]. Niniaterio de Educación Nacional reíateomré al profesor Jorge Orlando. Varosroel el cargo cazakonsdo y le pagare la totalide de lo. sueldos, primas, bonificaciones y detadi prestaciones d.edas .- 4e ereibir oomo consecuencia del ecti anulado, desde la f.abá 4e la ineubeistencie Mate cuando ee le reincorpore al servicio de la Nación en al cargo dicho. 30.- Deo1raae para todos los efectos jurídico que no ha habido solución de oontirsuidad su loe servicios del de— mandante si servicio de la Nación durante el tiempo que pera..- naciere desvinculado por caves 4. 1 Revolución cuya anula --. ción se decrete. Cópiese, notiffque.se, oomnqueo• Aprobada en Sesión No.
ZkI1 SILVA A1IR AUILIO RO.R1QtJFZ P1DÁZÁ
ción se decrete. Cópiese, notiffque.se, oomnqueo• Aprobada en Sesión No.
ZkI1 SILVA A1IR AUILIO RO.R1QtJFZ P1DÁZÁ
R.CTO} bAUL CORCUUL0 N. MABIA EUGE! lA SAER RODRIGUEZ
ALVAPO LECOJWTE LUNA Á1ER20 M0.'111,40 GOEZ JA1E MOBSL GUAEflZQ CARLOS OCTAVIO RCDRIGiJEZ Y. marco tuilip Celia 1.
secretarioMINISTERIO DE JUSTICIA