TA CUN - 11734-(28-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11734-(28-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
)E COLOMBIA
3DICCIONAL TRIBUIAL AIWINISTRATIVO Dl CU$DIERCÁ ogot, I.L, septiembre veintiocho (28) de mil novecientos setenta y siete (1977)..- Magistrado Ponentes Dr. LITO MORO GEZ R.f.i lxpedinte 11734 R.eoluoton.a 1 ini.t.rial.s Actors OSCAR GUILLERPO GCMEZ M Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción conteno toes U. plena jurisdicción, el seior OSCAR GUILLERMO GCII.Z MA!TIlEZ pido al Tribunal que declare la nulidad de la resolución nero 2500 del 4 di sayo de 1976, proferidapor .1 Ministerio de )duoaci6n y que, como consecuencia de tal decluretoria, ee orden, su restitución a3 cargo cuyo nombramiento ee declara insubsistente por medio de ese acto, o esa al de Oficinista 1V-11 del Fxternado Nacional Ossilo Torres de Bo?ot, aif came .1 pago di sueldos y desde emolumento que deje de percibir desde la fecha de su separación del servicio basta cuando sea reintegrado, entendiéndose que 4urante dicho lapso no ha existido so1uoi$n de continuidad para fines atinentes a presta-- clones uociales, ascensos y eeo4afón. amo, bcohog refiere la demanda que el actor era emplea~ do del Ministerio de Educación Nacional, basta cuando se produjo la resoluciln acusada declarando insubeitente su nombramiento, cosa que ee hizo pretermitiendo los ordenamientos del inciso lo
do del Ministerio de Educación Nacional, basta cuando se produjo la resoluciln acusada declarando insubeitente su nombramiento, cosa que ee hizo pretermitiendo los ordenamientos del inciso lo del art, 26 del 1.cr.to 2400 de 1968, por lo que estima que se violé este precepto, sai cazo .1 contenido en .2. articulo 61 i-.)E COLOMBIA BDICCIONAL (11734) bidem, normas sobre las cuales se di .1 concepto 4. violación. ]. señor Pifical 4o9 ~la Corporación, al emitir su concepto 4e fondo, estima 4ue las pretensiones de la demanda d•- ben ser denegadas. Llegado .1 manento prooeel de dictar sentencia, ya tue el trimite del juicio se encuentra agotado y no se aobssxva oau sal que afecte la valiúez de la actuación, procede a ello la Sala previas las siguientes 008ID9R0I0IE$s - - - - - - - - - - - El actor fundamento la aooi6n de nulidad impetrada en el hecho de 4UC0 s.gtn su op1n16ri, el Ministerio de 'duoación violó en este caso e3. artículo 26, inciso lo., del teoreto 2400 de 19689 ea raz6n de que no es dej6 constancia en la hoja de vida del demandante de las osuose que motivaron la declaratoria de tneub.istencia de su ncmbraai.nt, omisión ¿eta que viola de nulidad el acto enjuiciado, al tenor de]. artículo 61 del mismo estatuto. Sin embargo, como lo anota el ee?ior Fiscal, tal omisión
tneub.istencia de su ncmbraai.nt, omisión ¿eta que viola de nulidad el acto enjuiciado, al tenor de]. artículo 61 del mismo estatuto. Sin embargo, como lo anota el ee?ior Fiscal, tal omisión no ocurrió en este evento, pues del documento que aparece en fotocopia .1 folio 27 del expediente, y que forma parte de la dicha hoja de vida, se desprendo que la constancia cuya omisión se alega, nf tue dejada por la entidad nominadora, expresémose en ella que la declaratoria de insubelatenota obedeció al bcbo de que -)E COLOMBIA SDICCIONAL (11734) -3- .1 actor se retird de]. plantel "sin babrsele concedido la 11ceno ja". Por otra parte, 1hs., doctrina a que .1 actor se refiere, sentada por .1 R, Consejo de Estado en el fallo pro ende en siproceso su que figura ccmo demandante Motor Manuel Barran Collazos, tus modificada en la sentencia que la miena Corioraai6n diotó en el juicio lo. 3410, demandante arte Francisca GonzA.s Quevedo, con fecha 11 de febrero da 19779 F.n mérito de lo expuesto, el Tribunal AdainiatratiYo de Cundinamarca, administrando justicia su ubre de la pepdblica de Colbta y por autoridad . la Ley, y cpartieo el criterio de su colaborador fiscal, P L LA: 10 SE ACCEDE A LAS 2ED D IONES DE LA ANDA. (n proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en con ¡da de Sala celebrada en «::z--? - z/;i.:;, ).
P L LA: 10 SE ACCEDE A LAS 2ED D IONES DE LA ANDA.
(n proyecto de este fallo fue discutido y aprobado en con ¡da de Sala celebrada en «::z--? - z/;i.:;, ). 06pts.., notifíqueme y ccunqu.ss.
ALBERTO M0ZN0 G4:XEZ CARLOS OCTAVIO ROTRIGULZ V.
JOE JOÁWJIN OACHO P. CLARA FORERO DE CASTRO)E COLOMBIA
SDICCIONAL
(11734) -'4-
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