🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11735-(31-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11735-(31-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997
  • AtZ4TN!SNADOR DE IPUOs NACRALis - Sanci6ri por POMA DE MANEJO - Riesgo asegurado / OLIZA DE MANWO - £bbró coactivo/

MANDNIENIO DE PAGO Nulidad (E)

iru1ardades / H CA DE Coto •r&:

:Admjnjfttjvo e Cundinamarca FEB. 19i( L:XPFi1E.N1E Nt.J.i.74 1 1. rRIØuNAL ADPiINISTRATIVU !E C $ECC (ON CUARTA Santf de ~ctá D C., treinta y uno (31) mil nóvecientó novntay iete (1.997) t •fl de MAGISTRADO POPNTE: DR. ALVARO F VEPA: JAIM ES ENTÍ $ 11735.

DE$AlÑTE LA ~ION C QN 1 FAL ORiA fE14(AL DE

E (% FIEPtj3t3CACONTRA tOAUU1f EPHLUI CARI)

GUT 1ERE7

JtU$DICLUIN UJACJ IVA NACIONAL

APELAC ION.

P r Lb t, te ti

f_13,r,J.ri lorí ¿ Lt±r.1 !) i. recc 1 óri i (:igc t.. F.;un1 ini f 1

C ri: 'qrr 4ón e:t Cnn t.flt.tV ) d•? 1 trn(.O ej çci. f .. ,çi qur piar N;4c1 ón ci.,1: i 3 cIm;fltijan tt CJE 1 rti t!.t u: i ja f

ej çci. f .. ,çi qur piar N;4c1 ón ci.,1: i 3 cIm;fltijan tt CJE 1 rti t!.t u: i ja f q u COfi Ci

€:1 rrr de i' I ç -c Lu p't 1Á ap trd judicial (1w la ÇÑ4.M' AEJtJUt FrLorJ 3.A.. ()Ij .I . 1 1Mf1 €4 1 11rtC) dr jt,. t%9n td(i & Aci e 11 I1 •tí 4b1 t.&.:.? çf: Ii t.tiP' &) :•• • 1:r(:. a dcJ.1J t4. pr 'l laE tvántP comí [)EIIACi UNES En L líi 1t)r'm. e ql:ft 1 Ju;'1c7 tJ &!tN t4. nr, 1 cn€ f:i.iiA Lr 1 Mií.:rEXPEDIENTE No. 11.735 2 Hacienda y Crédito Público, mediante auto de fecha Junio 27 de 1908 libró mandamiento ejecutivo (folio 10 del expedient, por valor de $ 0.99710353 M/Cte. favor del Tesoro Nacional y, en contra de CARO O. 3OAtUIN E. con C.C. No. 484.672 de Villavicencio y LA

PREVISORA SA. .

Mandamiento que se notificó a i apoderada de la Compaía Aegur adora el día 15 de mayo de 1989, (folio 12 del expediente), sin que hasta la fecha en que

PREVISORA SA. .

Mandamiento que se notificó a i apoderada de la Compaía Aegur adora el día 15 de mayo de 1989, (folio 12 del expediente), sin que hasta la fecha en que acaeció el traslado que por competencia junio 30 de 1.992 ('oiio 25 dei informativo) a las diftrent'es en,tidades públicas que dkpueó la Ley 6 de 1992, aparezca constancia de not.iicac:.óri del mandamiento de pago al ejecutado Caro S. Joaquín E respecto de quien Cont.r-alcria General de la Repuhi.ica sección territorial juicios fiscales del valle dedujo alcances por la sullia d$2O P7.105.3 M/Cte, conforme . fallo 000377 del 10 de Noviembre de 1.980. Contra el anotado mandaiaieito apoderada de la aseguradora interpone ecurso e reposición - y subsidiario de apelación (folio 15 a 17 del expediente) .legando que al haberse librado mandamiento ,de pago en forma conjunta se pretermitió el procedimiento al no haberse requerido a su mandante en su calidad de> fiadora para el pago voluntario, conforme al articulo 23 de la Ley 105 de 1927, en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 2950 dé 1954 y, artículo j-4EXPEDIENTE No. 11735 del Decreto 3219 de 193 cuyo tenor tranczr1be. Copa aparte, le entá9çia pronunciada po Sección $eunda del Trxbunl Adm.n traLivo de Cund inamarca del de octubre de 19E0 prot:eo 12 1, en que afirmó

Copa aparte, le entá9çia pronunciada po Sección $eunda del Trxbunl Adm.n traLivo de Cund inamarca del de octubre de 19E0 prot:eo 12 1, en que afirmó de conformidc$ con lo? articulo 1 y 2 del Decreta 290 que para, IaCompia aseguradura la gibiiidd de 1a oblig:ión !C entiende causada 90 d£úi.s de que el Juzgado Nacional de Ejecucioner. requiera al eçuradQr como consecuencia « del irçump1itniento de Dpoicione : regi tarias, que iipliquen menoscabo de 10 fondos o bienes nacionales. Aade la apoderada de la asiiradora que ertn,fc)r,ítt la cláusula sexta de las condicione generales de la Póliza Matriz de manejo, %Ltzcri.ta entre r#preprentada y lar)a('ión se cÓntempla que: i el. alcance se or:tçjinó por incumplimiento de dipoicione legal o rJamentariaei que impliquen iyenott:abo de lu fondos bien riionL€, liquidado y notaf1Ldo cunfQrme a las d ;posir.one ?Lre Juicio de -cuenta, el pagoe hará al Tesoro Generl, noventá(90):diai dg- ,,<-rpuiÉEsde que 1.A Cmpai ea requerida para ello por, el Juzqado NaciciaJ de Ejecciones Fi:1e ' (Folio 16 del expediente) Fina liza la apoderada de la compa apelante afirmaiuin

Cmpai ea requerida para ello por, el Juzqado NaciciaJ de Ejecciones Fi:1e ' (Folio 16 del expediente) Fina liza la apoderada de la compa apelante afirmaiuin que u representada nó pretende evadir su obligación, • sino solamente que e .profera mandamiento de, pagd en primer orden contra elaf. adoy solo una z agotado ene. trnino de 90 diaii realice el payo voluntario de hzejecutivo conforme a las prerrogativas del inciso 4o. el Título deiartiulo, 68:del C.C. A., para inteqa ejecutivo cu1 es la resaluçión No. 0037 7 7 de noviembre 1818Ú, que expresa e inpone a favor de A EXPEDIENTE No. 11.735 4 obligación, y dado el caso de no cancelar el deudor líbarle mandamiénto de pago a la aseguradora. Con tales antecedente/a Salo procede a conocer de la apelacióA y d?trmtna en primer lugar que la obligación ;perseguida fue impue s ta por falIoNo.00037: del18 de noviembre de 1980, contra el seor Joaquírt Emilio Caro Outiérre, por - incurrir en irregularidades en el ejercicio de su cargo - de administrador de Impuet.os Nacionales de.Palmira (Valle) durante 1975, ci cual se encontraba amparado por la póliza de manejo-No. 55487 expedida por la ComÁi LaiPreviora 8. fLa Resolución No. 000377 de , 18 noviembre de 1980 que fue notif$cada por edicto desfijado WI 10 de noviembre

expedida por la ComÁi LaiPreviora 8. fLa Resolución No. 000377 de , 18 noviembre de 1980 que fue notif$cada por edicto desfijado WI 10 de noviembre de 1-982 (Folib-7 del epedieite),, quedó éjecutoriada sin que contra la misma se haya interpuesto recurso a]guno por p-rte del sanc icirdo como del afian:dor, es t de resaltar que en dicha r -óvidencia se refiere que las partes de atitos no dieron respue sta al aviso, de observaciones No'.. p4679 del 1 4 de enero de 1977 ue daba cuenta de qe se deduio alcance por la suria de $20. 997,105.53. ~Oíl-uego 1proceslmente se dan los documentos con mérittEXPEDIENTE No. 11.735

Narión la n: ión de suma cierta como cicuercia de la cauaciór del arspato de rieso guradt' provocando su exigibilidad y la póliza erpeilda por L.éi Previsora c3.A, con ha de viqen la a'aoto 8 de 19613 hat a 7 de agosto de 197 171 no necesitando por ende de reccnoctmiento previo por parte del dettdor par a objeto de cobra cc3a<--tj.vfj a MÓNS eje con los tópicos del artculc 486 del C. de P. fCoaio suma de lo anotado se colige la procedencia del títulti eiELutivQ que rEsa una obi 2qación ::iara y exigible con Ira el deudor,

fCoaio suma de lo anotado se colige la procedencia del títulti eiELutivQ que rEsa una obi 2qación ::iara y exigible con Ira el deudor, (f3ifl erabarqo e! rgarto ejecutOr al profor ir el mandamiento de payo de junto 27 de 198, en forin sol idaría pretermitc5 el trmite que dispone 1.: ar t:ico lo 4o. del Oecretb 3219 de 1953, al haber . 1 lbr ado eqvpcacimente el mar iamiento ccint l er'.te afianzador sin hherse .ermirado la ronuenc(1 o imposibilidad de pago por pai te del dirct.ri ejec:i.i1:dc, ç.ontra quien debió haber adelantado en primer lugar, acción ejecutiva en su condción de direuto rE? onsable del alcance deducido por la Reoluclón No. 000377 de 1980, el ant.er , lcr proceder conduce - 1. a nulidad del artE) acw3adcr.Eh En consecencia, el Tribunal Adm!rustrativc de Cundinamarca, Seccióñ, Cuarta,1

EXPEDIENTE ble. j1.73

REeLJE 14

AÑULA6E LA PROVIDENCIA C)JETO DE APELACIÓN.

En firme meta providencia, vuelva el expediente a 1. Óficina c1 .prigen.

NOT Ir ¡OliESE Y CUMPL FUÉ APROBADO> ENLA SE3ION # 4PEL. CHA 3i> DE ENERO DE

1.997.

ALVARO E. VERIA JAMES

FABIO E. CASTIOØLANCO C.

FUÉ APROBADO> ENLA SE3ION # 4PEL. CHA 3i> DE ENERO DE

1.997.

ALVARO E. VERIA JAMES

FABIO E. CASTIOØLANCO C.

Salva Voto.

MANUEL BERNAL ARE VALO JORBE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSON ZILUAGA RAPIIREZTR.I IUNAL. ALtli NI B'I":R.A'I' IVO , ,..

DE CUNDINAtIARCA '

3RCXION CUARTA

2IFEB.' SALVAMENTO DE VOTO DEL DR - FABIO O CASTIBLANCO CALIXTO Ref: Proceso No..- 11735..- JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Demandante: LA NACION --CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA C/ JOAQUIN EMILIO CARO GUTIERREZObserva el despacho, que mediante auto de fecha 31. de enero de del afio en curso, la Sala resolvió anular el mandamiento de pago de fecha 27 de junio de 1983, proferido por, el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en argumentos que no comparto por 1a8 razones expuestas en el salvamento de voto que emiti con ocasión a la decisión del grado de consulta surtido dentro del presente proceso, razón por la cual me remito a lo expuesto en dicha oportunidad. Atentamente,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Magistrado. 97 Saritafé de Bogotá. D.C. febrero 11 de 1997.

Consultar sobre este documento ...