TA CUN - 11737-(07-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11737-(07-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECC ION CUARTA Rdatorí 0 8 ABR. 1997
Tribuna' Administraliv' de Cundinamarca
MANDN4IE DE PAGO - E1enntos
1(~9~a11
EPUBUCA DE COLOM»-
Santafé de Bogotá., D.C., Marzo siete (7) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
Magistrado Ponente: Dr.JORGE ENRIQUE MAROUEZ PUENTES
Referencia: Expediente No,11737
Demandante: LA NACION-CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
C/MARIA MERCEDES NUEZ DE MENDEZ..
Procedente de la División de Jurisdicción Coactiva., de la Contraloria General de la República, Dirección Seccional BootaCundinamarca llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Contraloria General de la República contra la seora MARIA MERCEDES NUEZ DE MENDEZ, para el cobro de la multa impuesta por la Entidad mencionada en cuantía de $2.630.197.50, con el fin de que esta Corporación conz ca en Consulta • por cuanto la ejecutada estuvo representada por Curador Ad-Litem. La Contraloria General de la República, dictó el Fallo de Responsabilidad Fiscal 009 del 20 de Febrero de 1.990, por valor de $2.630,197.50 contra la seora MARIA MERCEDES NUEZ DE MENDEZ, en su condición de Vice-Cónsul GradoOcupacional 1 E>, en el Consulado de Colombia en Barinas Venezuelacon ocasión del delito de hurto de Especies Venales (representadas en
MENDEZ, en su condición de Vice-Cónsul GradoOcupacional 1 E>, en el Consulado de Colombia en Barinas Venezuelacon ocasión del delito de hurto de Especies Venales (representadas en Estampillas) y de libretas para pasaportes, contra el cual se interpuso recurso de reposición y fue fallado mediante la Providencia No, 003 del 23 de Enero de 1,992, que confirmó en todas sus partes la resolución inicial. (Folios 1 al 5) Con base en lo anterior la Entidad, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 13 deMarzo de 1,995 (folio 9), a favor del Tesoro Nacional y en contra de MARIA MERCEDES NUEZ DE MENDEZ, por la cantidad de $2.630.197.50 más los intereses legales causados hasta el día dececee pago, de conformidad con lo establecido por la Ley 68 de 1923 articulo 9 12% anual y envió una comunicación por correo certificado el 8 de junio de 1995, visible a folio 18 dei e>pediente, con el fin de notificarle personalmente dicho mandamiento Mediante aviso en el periodico "El Siglo" la entidad ejecutante requirió a la seora María Mercedes Nuez de Mendez para que se notificará personalmente de tal providencia. (Folio 19) El 31 de Octubre de 1.995 mediante oficio No. 1067 la Contraloria General reiteró la solicitud contenida en el oficio No.00600 del 8 de Junio de 1995 a la seora demandada para que se sirviera recibir la notificación del mandamiento de pagom sin resultado alguno. (folio 20). Pinte su no comparencia se le designó a la deudora como
No.00600 del 8 de Junio de 1995 a la seora demandada para que se sirviera recibir la notificación del mandamiento de pagom sin resultado alguno. (folio 20). Pinte su no comparencia se le designó a la deudora como Curador Ad-litem de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. . al doctor Luis René Cruz Colmenares para que actuará a su nombre (folio 30), quien según acta del 16 de julio de 1.996l tomó posesión en tal calidad y el mismo día se notificó personalmente del mandamiento de pago referido y el 22 de Julio de 1.996 presentó escrito en forma extemporanea donde solicita la declaratoria de pérdida de la fuerza ejecutiva del acto administrativo. Mediante auto del 15 de Agosto de 1.996 la División de Jurisdicción Coactiva rechazó el recurso de reposición interpuesto por el Curador Adlitem y ordenó continuar con el trámite normal del proceso (folio 47).EXPEDIENTE No.11..737 CONSIDERACIONES Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas, en grado de consulta., como lo prevé el artículo 133 del C.C.A, se observa que el mandamiento de pago proferido por la Entidad Ejecutora se ció a lo preceptuado en el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, para esta clase de juicios, sin que se observa irregularidad que vicie el proceso en manera alguna. En consecuencia y no habiendo causal de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra la seora MARIA MERCEDES NUEZ DE MENDEZ. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de
alguna. En consecuencia y no habiendo causal de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra la seora MARIA MERCEDES NUEZ DE MENDEZ. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA lo. CONFIRMAR la providencia de Agosto 15 de 1.996, dicta por la Contraloria General de la RepúblicaDirección Seccional Bogotá- Cundinamarca -División Jurisdicción Coactiva-, mediante la cual se ordenó seguir adelante la ejecución contra la sec'ra MARIA MERCEDES NUFEZ DE MENDEZ identificado con la cédula de ciudadanía No 22.430.461 de Bogotá. 2o. En firme esta providencia, vuelva el expediente a la oficina de origen.
COMUNIDUESE, NOTIFIQUESE Y CUMFLASE,4
EXPEDIENTE No.11.737
Aprobado en la Sesión No 09 del seis (6) de Marzo de Mil novecientos noventa y siete (1997)
JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Salvo Voto