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TA CUN - 1174-(29-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1174-(29-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONDENA -Ajuste de valor TRX1IAL iw 11 Santa FI da 8ogotl, D.C., Fér.ro ysintinuava (29) di mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente no. 1274

Maistzsda Ponente: OIa& III. MVMMU $A

Dasandante: SANCO SANTANDER

Nulidad y Reetsbjaclaisnto del Derecho. Mediante sentencia de fecha 23 de Junio de 1.994 esta Sección ,declaró la nulidad' da las Reeoluciose Nisros 01206 de Novias.. br. 3 di 2.968 y 00622 4. Agosto 10 di 1.990 expedidas por la Superintendencia 4. Control de Casbios, en cuanto impusieron multa pez' valor 4. $380.085.371.32 al Sanco Santander y ordenó a titulo da restab1iiiento 4.1 derecho, 'la devolución de la maa depositada ectustisada de conformidad con el indice de precios al ecns.tidor certificado por el BAIlE a la fecha de ejecutoria dé este fallo. Apelada la provtd.néis, al Consejo de Estado mediante fallo del 19 4. Mayo de 1.995 confirió la eentsncis 4e primera instancia. La notific.øi8n por Edic oes 11.v6 a cabo en la Secretaria de la Sección Cuarta del Consejo de Estado .1 dis 30 di Mayo d 1.995 9 hablIndase desfijado 1 mismo el dii lo. da Junio de 1.995. Mediante auto de Junto 30 di 1.996 la Secatón Primera del Tribunal Adoinistrativo ordenó obedecer y cumplir Lo resuelto por

1.995. Mediante auto de Junto 30 di 1.996 la Secatón Primera del Tribunal Adoinistrativo ordenó obedecer y cumplir Lo resuelto por .3 Consejo de Estado. Con fecha 14 de Julio di 1. .995 el Apoderado de la Actora pr...Hoja No, 2 ,~diente tIc. 1174 sentó una liquid.cin da' la cendeni con base en loe datos <>fiaisles del DAllE, dejando por fuera de 1 liquidaci6n la suas que adicianalaente es cause h~ la fecha del pago. A~ en el al~ memorial infór6 que •1 Banco Santander $A. fu. objete de fusión .bsorci6n por el Banco Comercial AntioqueNo, mediante oper.ci6n auterilada por 1 Superintendencia Sana. carie en Reaolucin 11. 5180/27 de Diciembre de 1,991. protocolisado por Escriture POblise 0001 del 2 de Enero da 1.992 de 1 Notarla 2 del Clicul, de Santa fl 4. BogotI, presentando la oerttticaei6n correspondiente de 1a Superintendencia Befos-. ii.. El Articulo 170 del C.C.A. dices "Ajts de vsI. L. liquidsóidn de las condense que se resuelvan mediante sentenóias de la jurisdict6n es lo Contencioso AdaiT4.tr.tivo debardn ijióu~ en todOs los casos, mediante r, liquidas de monada de curso løgsl en Colombiay cualquier sjus de dichas cóndinu 161e podri detersinarsi tasando como base el Indio de precios él ccnsueidor, o al por mayor".

r, liquidas de monada de curso løgsl en Colombiay cualquier sjus de dichas cóndinu 161e podri detersinarsi tasando como base el Indio de precios él ccnsueidor, o al por mayor". Al efecto la Sala sdoptd en .3 tallo la posicidn jurisprudencial del Consejo de Estada rettSrado en provid.neie del 27 de Octubre de 1.995 (Exp. 7090, aCtor COPPOr.CLdIs ?insnoiera del Norts S.A., Consejero Ponente: Del¡ 061Ø5 L.yv), en e] sentido de que para coøcetsr e] ajuste d.berd tenor.s en cuenta los informes del DAllE correspondiente el indio@ final vigente en la fecha de 3.. •jeoutoris de ¡a sentencia que dipongs dicho ajuste, a aü 4.l indic, inicial oorzlspondisnte, en este caso, al mes en que se ef.ctu6 al depósito de la suite. Caso de ¡as pruebas que obren en e] expediente el Indice inicial vigente a 14 de Enero d. 1.991, fecha en la cual se con4ign6 la culta decretada 'rn.diante los actos adaini.trativoa anulados, era I71J8 (fi. 75$) y si vignts al 19 de syo de 1.995 (fe~ de ejecutarla de la sentencia), 447.od (fi. 752), Procede 1. Sala a hacer .3 cAlculo 4e la actualización de la multe teniendo en cuenta la siguiente regla de tres:Hoja No, 3 Zxpsdtsnte No. 1.174

INDIC VINAL z VALOR PAGADO

VALOR ACTUAL

XNDIcÜ INICIAL

multe teniendo en cuenta la siguiente regla de tres:Hoja No, 3 Zxpsdtsnte No. 1.174

INDIC VINAL z VALOR PAGADO

VALOR ACTUAL XNDIcÜ INICIAL Aplicando esta f6r.u3a al seso concreto y teniendo en cuenta que la itas consignada fue de $38O 908.371 0,32 según recibo 154142 de l& Tesorsris General de la Rspdbltoa (fi. 91 e • original), se tiene que: 447,55 x 3801085.371,32 VALOR ACTUAL 1.71,96 la coss.cu.nóts, la cantidad reajustada que db.r& ser devuelta por la Noción -Ministerio de Hacienda y Cx4dito P6blicoes 3a usa de $9955Ø•541 011 Por lo expuesto, al TRIU$AL AINISTATXVO Dl CUNDINAMARCA,

SEOCION PRIMERA,

RES U! LYZi La Nacida -Ministerio de Hacienda y Crédito Pdbl Leor.int.grAá al Sanco Comercial. Antioqusflo en su esiLdad de Absorvents del Mnoo Santander, la m~ 4. $969'886.541,20 correspomdtenti al valor de la multe pagada por la actor, óaa ésta sobre la cual se causarAn intereses comerciales y aortórios A. ácnformidad can lo preá.ptuado en .1 Articulo lix de). C.C.A. ew

CONSULTES! CON EL MMIO14 SI NO FUERE APELADA.Hoja No. 4 zpidLenta No. 1174

can lo preá.ptuado en .1 Articulo lix de). C.C.A. ew

CONSULTES! CON EL MMIO14 SI NO FUERE APELADA.Hoja No. 4 zpidLenta No. 1174

(Diacuttdo y &prM~ lit mt6i da la facha. Acta Mo. óao). QA US &UIfl RA U1U IUZ U1x Magistrad. $sgiatrsda io - nau sso i Magistrado Magistrado 1z_To uvu vwi !s&.stsdo 4

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