TA CUN - 11741-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11741-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SERVICIO DE ACUEDUCTO - Cuenta de cobró / DERECHO DE PFICION - Decisi6n ACCION DE TUTELA - Improcedencia
EU1iCA DE COLOMBIA Re!atot4a 2 8 OCT. 199
Tribunal tdnistrajivo de Cundinamarca
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete. (17) dé octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996)..
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES
REF: EXPEDIENTE No.. 11741
DEMANDANTE: JOSE JAVIER CASTAÑO GARCIAACCION DE TUTELA..
El actor de la referencia, presenta acción de tutela contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes: SUPLICAS "Con fundamento en los hechos relacionados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y en favor mío, lo siguiente: Tutelar el derecho de petición y en consecuencia se ordene a Gerente EAAB resolver en el menor tiempo ;posible mi solicitud de fecha 15-08-96." (Folio 3 del expediente) HECHOS El accionante manifiesta que elevó una petición radicada bajó el número 759845 el día 15 de agosto del año en curso, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y nohatenido respuesta.EXPEDIENTE No. 11741 TUTELA. 2
CONSIDERACIONES
año en curso, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y nohatenido respuesta.EXPEDIENTE No. 11741 TUTELA. 2 CONSIDERACIONES El accionante estima que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá le ha quebrantado el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de l Constitución Nacional, al no responderle su solicitud del 15 de Agosto de 1.998, sobro los costos de la cuenta del servicio de agua y al cobrarle un promedio, que no consume. El Despacho Sustanciador del proceso ofició a la Empresa para que informara sobre el trámite que 1e dió a la solicitud del peticionario y recibió respuesta rubricada por la Jefe de la Dirección Jurídica, con fecha 15 de Octubre de 1.996, a la que adjunta copia de la comunicación mediante la cual la División de Atención Usuarios, respondió al señor Castaño García En la fotocopia de la respuesta dada por la Oficina Gubernamental que obra a folio 20 dci expediente, se le Indica al actor que conforme a loe archivos, se le efectuó una visita al predio ubicado en la Transversal 46 No. 69D-18 Sur y se constató que existe una infiltración al lado del lavadero, dafo que le genera los altos consumos. Que conformo al sistema de información comercial la Empresa, a la factura 68, le aplicó n abono de $173.590.00 más recargos. Que si no se corrige laEXPEDIENTE No. 11741 TUTELA. 3 infiltración, no es responsabilidad de la empresa los altos consumos que se originan.
$173.590.00 más recargos. Que si no se corrige laEXPEDIENTE No. 11741 TUTELA. 3 infiltración, no es responsabilidad de la empresa los altos consumos que se originan. Igualmente, que el predio tiene 12 de meses de deuda y la oficina estatal tiene líneas de crédito, para que los deudores puedan cancelar el servicio. Así mismo, le informa que contra la decisión tomada por la Empresa puede interponer loe recursos de reposición y apelación, ante el funcionario que produjo el acto y ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respectivamente. De lo dicho debe colegirse sin ningún esfuerzo que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dió respuesta, por lo cual no ea posible tutelar el derecho de petición puesto que no ha sido vulnerado. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundin'miy'ca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, A L L A lo. RECHAZASE por improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor JOSE JAVIER CASTAÑO GARCIA.EXPEDIENTE No. 11741 TUTELA. 4 2o. ORD4ASE la devolución de loe anexos sin necesidad de desglose. -
30. NOTIFIQUESE a loe interesados en loe términos del Artículo 30 del Decreto 2691 de 1.991.
En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, enviese a la Corte Constitucional para su revisión.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLSE.
En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, enviese a la Corte Constitucional para su revisión.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLSE.
Aprobado en la sesión del día 17 de octubre del. año en curso, según Acta No. 37..