TA CUN - 11744-(17-10-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11744-(17-10-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
IaUN1L CONTENCIOSO
DitNSTR TIVO DE CU1NbRCA
BoÇot Dj 1 ado PÓflentei
DR e A 01WNVO IR GÍAIGUEZ V ZDf2, Z
Reft Proceso No, 11744 Raolucaion.s $nist-ri1es•. m.aflt.I~norAVIIa de. Medient .,"der ~~do y en ejrajcio de 1 acción de plena juzisdiccidn, la seftor Iao or Av.11 de )Ionroy . pide l Tribunal, h3cef las equintes raciøm' nec. 'PRPA$ 'ua s nula la reaoluci6n Mçr. 2412 4. 4 de N$yO de 1.976 profu rída por el minlot e rlo,.de Educci6n Ncclon1, por .s dio de la Cual as declara irieubsistente e]. norn1rmiento de la setora LOÓ Dg MO:ROY, corno Profesora del Extrns do Naci;nel wCtilo Torres" de este ciud4. 't3Utt Qs cotno con .oueci de lo •aterior se declare que le aó f'ora LO R Liii; MCflCY tiene derecho a ser tint.qrada al cargo de Profesora 4.1 Extentedo 'cicna1 MCani10 Torres de ceta ciud4.-, o e ~ ,,de 1041 O 5Ueriot CtgOd y reeunfrecidn. Que ae ímlgM ae .diLspc>nga que laWeiót4ZiS. RIO DE EL ductó 'de la cficiu. padora co.. c:CION WCIçAL.,11744
reeunfrecidn. Que ae ímlgM ae .diLspc>nga que laWeiót4ZiS. RIO DE EL ductó 'de la cficiu. padora co.. c:CION WCIçAL.,11744 rrspondisnte, deber¿ p4Ç a .a •&sora LOI4Ck fli C1flO todos loe sueldos primas, auaentc?s, vacacic'nes, boniflí. cacicnes y ds pret4cionee 4ejdzs de percibir desós sl día en que fue dacredo inubstt.nte su flCrfbramtn-. 4 to.
como ,profesora del Exteanado ?Lscionól Csmino ?órra', basta la fecha en que 35 rQintgrada al nio. ITM Que igualmente se deel re que para toda loe efectos 1galos no he existí Solución de con ifluidd en la presta-. cidnde los a ervicíos de la eora LJCICfl iE lUROY, desde la fechn en que fue dclraa Insubsistente en nombra.. miento, baste g.ue 5 Produzca su reintegro. 'UZNA, Cius a las antórioree decina ro. clones ise le debera dar çU miento dentro de lbs terminoø pr itos en el articulo 121 del Funrnenta su petición en 1c' sigui~ tós 'Qs f].. Ni ler&nta fue norbraez. ømo Profesora de t,io coap1eto en el ZN4 Yrncioo de Ps la ijentander de 2ogot4. 2.. Ml. podrdaite ejerció el argo de
f].. Ni ler&nta fue norbraez. ømo Profesora de t,io coap1eto en el ZN4 Yrncioo de Ps la ijentander de 2ogot4. 2.. Ml. podrdaite ejerció el argo de Profesora de Tipo completo efl el ExtilLIn^do Nocicnsl '- milo Torre. de eta ctudd. $3-. Por con icÁe:!r que aleptar el cer-. go en el Instituto Nacional te Educcidn Mdia y ejrcer el empleo de Pro'sora de tiempó completo en el Extn$.. do HacioeiCamilo Torres de ata ciud6# mi poderdante uebrantd las djosicjrnes P~e incomvatibjlidad en el ejercicio de cargos pdblicos. por medio de la Reolucids744 31o. 43.2 de 4 A. Mayo de 1.976. expedida por el Ministerio de succión, fue c3clztrada i1bPist.nte su nombre,» nwnto como Profosoía del Ex ernaóo acioral "Camilo '.. Lii Jornada- (te trbsJo quo tiia mi poderuante en 3o CztÇoa mencionados era cøtnp1Stfleflts istinta. is manerø que ciio cIa ambos, el horazjo normalpennitie elaer vizcj6n. " . . la El acto acuscdb fue expedido con du funcionas propias 3e3 Agnt que Lo ewidisOs1OiÓneVióias citajO. ar' ticulos 29. LI, 6. 3 ,0 Y`44 da la .H.; e ti 9 y 10 de
funcionas propias 3e3 Agnt que Lo ewidisOs1OiÓneVióias citajO. ar' ticulos 29. LI, 6. 3 ,0 Y`44 da la .H.; e ti 9 y 10 de la Ley 43 de 1.945v Ley 97 da 1945 Uecreto 30 de 194k art. 26 Dio Decreto 1135 de 1952. art. 13 (te l Ley 32 de 1886v rt/ 115 d la Ley 89 da 18931 at. t3 y reo del Decreto 2231 de l.72, art. Se de la Røolución No. 2996 de 1961 de la Conra3.otLa or: rala e la Republi.ca; art. 1 del ~reto 173.3 de 1960, 0 literales a) y b) del Decreto
543. L. 1970. arta. 2 y 3, se expone el concepto 4. 1 violacidn de rl aórvas por los actos acusado..
Le ibcalhasegun- ,& de La Gororecidn en su vi:tadØ fondo cnceptua fvorabLarene a 1spetL-. cincs'la JecutorLado øl auto de oitación para ntønci, sin que se oberye causal de nulidad que invaLide lo actuado, e]. ?ribWs1 d 1 ecide el proceso previas 1i a,tguientee11744 Al fijó. 3' del iént. en el a de PoeB13n de la d5mnflte o~ .profesora de 1n.riana $w•'. cun&ria en e]. Ext nado Ciiól -C%Ø,10 Torres, hay ns.'
PoeB13n de la d5mnflte o~ .profesora de 1n.riana $w•'. cun&ria en e]. Ext nado Ciiól -C%Ø,10 Torres, hay ns.' tancia que la Po'esioUs ae encuentra gcalfOnada anis l CtegorLa dSScraria. R.—solucí6n Nc. 118 de fecha 17 4e Junio dd 197001Conforme 10 antfríora tal incripei. ea el e so.]. afdn le garmntízoba al actor ei . roto • Canecer 0 lU cargo y a fo ar revcc.tds de di, por dóe1. ratorta de insbUeietenis, dstitUeidn, etc. • alno por las, causee y ntS les procedlmi.s4t$e establecido. en 18 lS# euiaito aue en éste caso no sé c plit, mile se deduce de la rew3ucida acusda, en le que para decle.. ror la insubsistencie d1 n,brainieUte so1aPente se aduce como motivo la p1t m fl 4001a de h ber incu]do la d.. a ndante a otro plantel, surgiendo ¿u,L. • OpófliOt% del Mjnistrio e ZdUØecidi,.. una sitactón de inoomptibiU4 dad en el ejercicio 4. eaOe pdbticos. entes seotado 4C que la declr3toria de iflUbsi,eteicia del acéinante no fue pre cedida de lea ti1ivalidsdes de rigor, pues no ie le excluyó çre %tai1Qnte del ae.1ef6n. como correapondie, condeclr3toria de iflUbsi,eteicia del acéinante no fue pre cedida de lea ti1ivalidsdes de rigor, pues no ie le excluyó çre %tai1Qnte del ae.1ef6n. como correapondie, conduce a concluir que i.sz,aoIucidn enjuiciia 'do1ce de nulidad . y por tanto la ser declarada y Ordenarse el tstubled.ento del en le forma pedida en la denencla. Sin sebrgo. tampoco la elie incomi.. petibilidad que esgrit'. el. KInU teno de i8uc cián existe, ya ue el bien es cierto que ej. articulo 64 de laConetituci6n prohibe que un.. persona recibe se de une. asign cida c.l Teoro Pdblice o de nprae o Instituciones en ç1ue tenge porte t>rincípel del, Jstdop la rima no me consagre las e~peíones que a caer eq1,general It 3.ydetriit. co ent rat4ndóe de profesOres con titulo. , universitarios oo el aCtor. 1 litersl. b) del a cticulo le del Drot 113.3 di ¿900 utorie el .er. cicio 4• hasta dos e ros $blicos en loa establ.cftdentos docentes de CraCtet oficial. 7 la cnsiguinte páirc.pei6a te las dos esignacionea u. corresponden con la sale con ici6n .s que 53., horario normal rmito .l ejercicio de dichos Crgos, condicidn esta qud es dé en el oeo del tor o pWs consta, de ecur4 cQn 1g docentes que ape..
ici6n .s que 53., horario normal rmito .l ejercicio de dichos Crgos, condicidn esta qud es dé en el oeo del tor o pWs consta, de ecur4 cQn 1g docentes que ape.. recen e los tolio 13 y 35 <wl W~1~ zue les orne. des de trabajo n. lto e diferste. ye ue vi de isa 614:2 b 101i3; Y 45 e m. a 12.30 p.. • un méritó de lo expueto. ,e3. Tribunal Contencioso ADinitr;tivo de Cándinimroe, de a cuer con su .colbcc.dot ficsl, admiuistxndo, jUtitídia en flØm' br. 4$ la RapdbUce 4. Colombia y por eutozi4ad de is Zmy TALLAs 3• , bZLq Ih Nbi. O de le J.nci5n vio, 2412 6 4 de ~yo de 1,976 proferida por si seftor minístro dé Eucactdn tiacíonal o en cnto por eh4 se d.clre insublistente él nombr.iai.nto de le a erora 1~ nor da I4onroy como Profesora del xteruade ' icnsi. 'Cmilo 'Torres" de Uogot. conaecuenci., •3 M.tni-rto de Educacidn Ueotona3., en si t4'mi40 ftjdo por el articulo121 l .C.A,, reintegrará a cual fuá decrada inubettentau 1teitiento. por dio del seto r4te ere anule, y le pxqrd loe eueldos y da.i
cual fuá decrada inubettentau 1teitiento. por dio del seto r4te ere anule, y le pxqrd loe eueldos y da.i mSa emolumentos dejados z e ¡ rciir de la fecha en que se produjo su sepraci4n ¿0,1,40Y vio$,O hasta cuando a l sea raintEgr'da, enteft&t4fldo.e çue 11%uante dtcho lp. no ka .xi'stido e,l14 de -continuidad para fieáati4. rientes e pr ataciorles social... Q$pier. ntifpzee, y edlteee cøfl el B. C0n ejo do seitacioe
ALBERTO
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