TA CUN - 11746-(01-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11746-(01-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
AhUL ORCHUELO 1. magistrado Ponentes 1ogot, D.E., ttL. eir
3LICA DE COLOMUTA
JPREMA DE JUSTICIA
TFXBUL&L AD NIS?1ATIVO DE CUND11A$ARC)I Referencias Juicio yo. 11746 Desandantis OOLE DOWINGUEZ. ALES El •e?Lor OBCAR DOM GWZ, por , 054tO de apOderado y •n sjerooio de la acción de plena 3urisdioei6n solioit8 del Tribunal se bagan las siguientes deolrsaioness iR1MUO..si Que es. nuls 1 RoluOiónn.T02259 de abril 29 de 1.976, expedida por .1 Viniaterio de ducsoidb Niolonel, so cuento por ellas. declaré ineubaistente e1 eax go d Profesor Oscar Don1nas aspleo que vsna desmpe?lando øn el Oolegio IsotOr al AgustCn listo Obsll.ro de la ciudad = de )ogot, DJ. SEGUIDA... Que como consecuencia 4. 1 d.olaraotdn anterioT es disponga si røtnt.gro del Profeaep Oscar Doningues al cargo 4ei ou1 fu i1.gals.ts resovido y le pague 1 totalidad de loe sueldos, prisas, b.nifioacton.a y d.sds pro,« tealonee de8das de percibir en virtud 4.l soto que ee donsn' da, desde la feaha en que es d.olar6 la nsubeistancie bamta ousndo rulaente sea incorporado al eervjoio de 10 sci6n con
tealonee de8das de percibir en virtud 4.l soto que ee donsn' da, desde la feaha en que es d.olar6 la nsubeistancie bamta ousndo rulaente sea incorporado al eervjoio de 10 sci6n con .3. Ministerio de Edoaoi6n Nsaior4l. 2$$3aents as ordene que para todos loe efectos JurLdioo ae cOneider. ,,, que no ha ente. tido solución de cot$nuidsd en los sr'vioio. del deirøndntø • la ls416n, durante el tiempo en que pessneci.re de.vtnoulsø por cuses del iota sdaini otra tivo cuyaMI idad'H pide en •l presentó libelo.
MINI8ERI0 DX JUSTICIA3LIOA Dt (OLÓTA
IJPREMA DE JUSTICIA
1.1746 TMOIÁ.- Que a la sentencia por la Cual es pone fin al proceso que Cora esta desanda se instaura, se de unplii4ento por parte del Minísterío de Educación Nacional', - la Nación, dentro de los t4rinos previstos en el articulo 121. del Código Contencioso dninistzativoI, El ae?ior apoderado expone, en sñteia 1.0esigUie tea, lo.-. Mi »andante se vinóuló. la Nación por .1 Ninieterio de Educación ftoiaval como profesor di Tiempo 00 pleto, en el Col.io NaCional Agu.tLn Nieto Caballero de la Ciudad de Boáot, D.L = 2o.- Del corto .,que se hace referencia en el hecho anterior, tomó pom160 en forma legal.
pleto, en el Col.io NaCional Agu.tLn Nieto Caballero de la Ciudad de Boáot, D.L = 2o.- Del corto .,que se hace referencia en el hecho anterior, tomó pom160 en forma legal. 30.-E1 4430: de abril de 1.976 cuando estaba tra bajando en el plantel nombrado se la notificó de la Resolución =doro 2259 de abril 29 de 1.976 en que as declaró insubeiet• te • nábraniento. 4o.- Mi mandante siespró óbaervó buena oónducta du rante el dasesieflo de las funciones de su arco y en .1 sos to de la $nsubeiet.nois «osaba de 1. opsoidsdsa fue., • i. teleotuales necesarias para el ejercicio d 7 la labor docente. So.- Mi mandante se encuentre inscrito por Resolución en la Pxiss,Qategora del 1ø0slet 4. Znasfana Secundaria. • 60.- Como docente eCslátonado, si encuentra aparado en cuanto a su estabilidad en el oar6e, por las normas, rCa laderas contenidas en 15 ley.. del Escalafón Nacional de xaajt Lianas Secundaria. 7°.-. Ia drütics sanóión maf impUesta se biso •fecti.s va sin que antes se remlisara e] debido proceso dentro del cual
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U146 por autoridad oospetenty con isa ritualidades procesales d rigor se eøtsblsciera 1 legalidad da los cargos y es diera -
-LJPREMA DE JUSTICIA .
U146 por autoridad oospetenty con isa ritualidades procesales d rigor se eøtsblsciera 1 legalidad da los cargos y es dierala oportunidad a si aandnts de eJ•rcitsr su derecho da defel as, sagdn lo establecido en las norsas legales que regulen si solarán acionsl da saetIsuaa secundaria, $o.- Por Decreto 155 de 1467 el Olóblerno Ywolmel •e$sblsoi6 oon a]. llenado Pian de Emergencia, el funoionasie to de la dobli jornada de trabajó en loe Planteles de Zduoa ci6a oficial y d.sda asta 4poca el Ministerio da Uuoeci6n a atonal dina haciendo nombrámionios de profesor.s que trsbsIan • la ves con Otras antidsd•s «4,41400 9 en la labor docente en la jornada paralela oontrais. 90.. El Deórto •aciCaál 1713 de 1.9609 •í lu AriC3 10 1o., literal b; peralte devengar hasta dos sueldos a lo0 piofssionsles cos tftuio universitario, siupre que el horario normal peralta al e3aroiaio ragu1 da tales sargos.- t representado tiene tftulo profesiocal da t4oenaisdo, •zpdidopo?' una Universidad aprobada por . Gobierno lsolas] y su rano de trsbs3e en jornadas decantas 4iterent no entorpe - • ] ejercicio regular de su la lOo. Lea .ys.s $9 4. 1.$92.$rt. 15Lay 100 derano de trsbs3e en jornadas decantas 4iterent no entorpe - • ] ejercicio regular de su la lOo. Lea .ys.s $9 4. 1.$92.$rt. 15Lay 100 de1.892Art. 2o.- 1 Doreto le talauvo dao 30 4 1.958 b can aztsnaivs 2 szaepoidn de la. iuooapstibi]idad.s, i loa sargow doo.nte y l ditino o3aaifioa coso doqente a Rectores, las oída Oficial. Ile.. Le ascoganois de Profesor,, para d.olsrsr insu siateitse sus noWeaieritos 1 hø hacho en fcrma caprichosa por cuanto la,,, ALMI no a. tos6 son orit.rto general y coliti. núse ncsbraMoss y trabajando Profesores en doble rnada vi ouiadoa a 3a Isoibi y a otras entidad xtiøiai.e a esbianda y son tolsranet por parte ,del sefion Ministro 4 R6OdII6a laatonsi. ]2o.- Mi representado tterj.uso dentro del trniio 1 ge] .1 Recurso de R.pcmioils da 1. Besolucidn que ce demando. lo se d.otdi6 1 Recurso oporturiosant. y se oper& .1 silencio-LICA DE COLOMBIA JPREMA DE JUSTICIA11746 - 4 administrativo, por locual se enouentra agotada la via gub. nativa. 13°.- Aotu6 dentro de la oportunidad legal para in
JPREMA DE JUSTICIA11746 - 4 administrativo, por locual se enouentra agotada la via gub. nativa. 13°.- Aotu6 dentro de la oportunidad legal para in coar la sooi6n de Plena Juri.dtooi6n contra la Resolución lo. 2259 de 29 de abril de 1.9769 porque no hexi, oulatnsdo los oj tro asees eontadoa e partir de la .feoha de su •xpedioldn. 140.- 11 provfdo administrativo cuya nulidad demando quebrante normas superiores, adolece de buso y deeviaoidn de las atriWuoiones propia, de quien lo xpidt6 y exhibe oleramel te falsa aiottvsoi6s. 150Como la mencionada. decisión administrativo le •ion6 derechos da mi mandante, solláitó que además de su nulidad se deorete el reintegro y .lre.tableotaiento en el denoho quebrantado, oca su ezpedici6n;con arreglos lo dispuesto por les normas legales administrativas vigentes. DflPOSI0I0NS TIOLADÁZ T CONCEPTO DI LA VIOLACION Se citan como tales las siguienteel Artículos 160 y 26 dé la Conetituai6 Nacional; artículo 9°. de la Ley 43 di 1.945; artículos 15, 100 y 2o# de la Ley 09 de 1.892; artioulo 24 ;el Decreto 30 de 1.948; articulo So. del Decreto 9534. 1.970; articulo lo., 3teral b) del Decreto 1713 di 1.960. Li cuanto al concepto de le v161091659 el apoderado
4. 1.970; articulo lo., 3teral b) del Decreto 1713 di 1.960.
Li cuanto al concepto de le v161091659 el apoderado deldemandante 1.a baos consistir, en iditimeno en qS cono pera declarar la in.ubestenoia de un docente amparado por el escs- ].f6n, debe necesariamente observarse los tnimites y procedimientos indicados en la ley, de una parte; y, de otra, solopuede declararé la ineubsietencia, por las cauceles expresamente establecidas por la Ley, dicte aouaBdO, por haber si do expedido contraviniendo las disposiciones que ee citen emo violadas, incurrió en una flagrante vo1aoi6n al desconoce las. 11 Mirtistenio de Educación Isaional, sé hizo parte en al juicio, por intermedio de apoderado 3udioia19 pera opoMINISTERIODE JUSTICIALICA DE COLOMBIA JPREMA DE JUSTICIA J. 1174f - 5 neree a lea uSplicas de la de!anda, con tundalnento, en efnteeje, en un concepto 4. 1 Sala de Coneultá del Rs. Consejo de Estado, y, en que el actor deaempéf'Iaba, al momento de expedij se el acto acusado, el mismo cargo en el Colegio Yuriflo Toro del Distrito Especial de Bogotá (?le. 21 y 22). El ee1or Agente del iniéterjoPdblioo, en su concepto de fondo, considera que el Tribunal debe acceder a las sdplioas de la demanda, con fundamento en loe argumentos que a oontinuaoi6n se trenecribeni
cepto de fondo, considera que el Tribunal debe acceder a las sdplioas de la demanda, con fundamento en loe argumentos que a oontinuaoi6n se trenecribeni "El punto controvertido en el presente osco, es el de establecer sobre la viabilidad del reintegro del demandante el cargo de Profesor de Ti.mpo.Oowpleto del Colegio lacionsj 'Agustín lieto Caballero', del que se le retiró por insu eietens declarado del nombramiento por medio del acto souig do". "De loe antecedeno adminietrativos se evidencia, que el actor por Peeoluoi6n 1r. 1424 de 31 de Marso de 1.976 9 se le nombré Profesor 4. bteeftansa Secundarla del Plantel •duostivo 4.1 que es 3.e desvincul6". "Como se trata de Profesor de Eneeansa Secundariade fisapo Completo, oetentabs indudablemente la calidad 6servidor de carrera, debídanaente insaritó en e]. Eeoal&f6n rei pectivo, y por ello que tanto en la Resoiuoi6n de uoíbz'ajen. to como -en la posesidn, es advirtiera que la aeignsoi& non cual seria de acuerdo a la Categoría que demostrar en el eoalaf6n Dóóente". "En t:1S5 condiciones sé,deduce, que se trataba da empleado de Carrera al servicio de la dooenois, pues estaba formalmente inscrito en la aiea, y por tanto, para deevnomlr.e1e 4. la Adsintstract6n, procedía hacerlo dnícaynentebø.
empleado de Carrera al servicio de la dooenois, pues estaba formalmente inscrito en la aiea, y por tanto, para deevnomlr.e1e 4. la Adsintstract6n, procedía hacerlo dnícaynentebø. 30 el cumplimiento de los requisitos, pr.vios que tazativamen-: te gobiernan el procedimiento sobre el particular'. "Para e] caso da autos, 3.a.pi'etenei6n está llamada a prosperar, porque como bien se obreerva, para la aep$racidn del actor es obró inconsultamente, con pretermist delpreo
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disiento eatábi..idQ»ór 3.5 Ie3r praeflo, ertire leÍ iue a ecuenta el concepto ¿e la Oom.tsi6n de Personal de 'i Junta la'. ciona]. 6.1 Eøoa2a6n 4. eCundarii, que tiene el aasot.r de .as ea ora , de qu# ia1a •. Artículo 44 del .Dec'ete 3151 de -- £ S W• oao resalta el deeozo,izaiento del debido prceeo, forsosameni. hsbr 4. sonaluirse que se debe aooed. e lo pe dido en .3 lib.1o. • Coso no se observa, osueal alguna 6e nultdídqu. javalide la actuación procesal suTtids en este 3utoio, se proo, 4e a resolverlo en .1 fondo, psviss las siguientes, OOSlDERAGXOh$ A) 3 •soalaZ6n, salvo d.firiiOi6n n contrario,
4e a resolverlo en .1 fondo, psviss las siguientes, OOSlDERAGXOh$ A) 3 •soalaZ6n, salvo d.firiiOi6n n contrario, consiste en ufl determinada lista olsiioada 4e individuos, que tiene en oueta distjntoe elsientee y diverses finalidades, eqdn su contenido, fuerza dø las normas qne lo rigen y otras posibles crounstanoiasque el s• refieren. &egilñ .1 srtóuiøi$ 4.. 1 ley 43 de 1.945 el soa— la ida lacional de nsstiatss Secundaria tiene coso tlnalj.dad organizar y fomentar la earrera del pofeeorado d• Baohill.rj te y d• lescuelas or'ma].e, Industriales y de Comercio objetO s. s srtí1 d.s es .1 da Ói.si ficar, a Loe proie.Or.f# ea grupos, 4 sou.rdo con sus eepeoial, dad.s oi.ntias y t4cntoss, j en aat.gorss. Constituye para quien; ingr.s t 41un atatueansi sieso considerado, u. no depende, a 4iferencia de la damosi-. nado carrera administrativa, 4. 1 vin.u3ación del esoa1afon do por r.laaióu laboral con la Ádmintetrsoi&. Lo anterior no significa qie la aituaoi6n de secais. fosado carezca d• eonseouncis en oanto si Inscrito en susMINISTERIO DE JTJS'i'IOLLICA DE COLOMBIA
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fosado carezca d• eonseouncis en oanto si Inscrito en susMINISTERIO DE JTJS'i'IOLLICA DE COLOMBIA UPREMA DE JUSTICIA 11 z'elsciones laboral. ent1Sre oficiales O privadas, cono en lo referente a •ss ti su eituaoi6n legal. !e así coso, para ser profesor de eetab3.ejni.ntos ofioie3..ø se requiero estar' ineorito su el eecalaf6n; loe su. dos y salarios ainio. de profesores de estableejalsutos privades se fijan sobre la base de las ostegorfal deteminadas por .l esealaf6zi; para la aprobsoi6n de estudios • lionot de tuja cionamiento de establecimientos 6e enesflanse secundaria se debon debo llenar deterinado requisitos ob ,n respecto. sus docentes y su inscripcj6n en el •soalsf&i.. Igualmente loe cusidos de los prf.eorea oficiala oorreepondientee a las distintas categorías y forme da traba— do ae fijan teniendo cono vas el'ssoalat. B) Vus ve$. inesrita una persona en.lesoalef6n 1. oional de nssftsrass S.eundsria, $62o podr4 ser szolufdo de #Ii • a)' Por propi; voluntad, pues sm4ue 1$l7 no 3o : tableos •xp2Joitanente, del articulo 3.1 de 1 l.y 43 de 1.945 y dea. dispoaioiones que rigen seta instituoj6n, a. coligetableos •xp2Joitanente, del articulo 3.1 de 1 l.y 43 de 1.945 y dea. dispoaioiones que rigen seta instituoj6n, a. coligeque una persona inscrita no puede sor obligad, a permanecer en 41 contra •ttyQ,untd. b) Por inosapoteneis. Q) Por as1a oonØots. Para 4eseaear tuias tenciones otScjaXaa dooetss el profesor debe llenar la totalidad di los requisitos que •2. •soslafdn exige para do una 4e sUs.; por ot parte, la •, pu]sión 4.3 esoelardá,por sotivea 44.. en uno cualquier'. de loe cargos dee.apeftsdos, inolucive del seØtor pr114adø, d.t.r' ama la deetituoi6n de los ejercidos Ipn el esctO1fiois1 en ras6n de) artículo? de 1$ 197 43 ds 1.945
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JPREMA DE JUSTICIA 2-1746 -- La dnetttuctón del cargo ea oonsecueiciul do la ex— pul.ei6n del osoalat6n; necesariamente debe ir procedida de és te, en tal forma que la incompetencia y la mala conducta oausalee de expulsión dei escalafón, probadas, inioaenté tienen ooncecuencien 1a permanencia en el cargo en forma indirecta, aunque ineludible. Comprobada le inoompetsnoia O la mala conducta conel lleno de loe requisitos proaedi.mentales, el docente e. exooncecuencien 1a permanencia en el cargo en forma indirecta, aunque ineludible. Comprobada le inoompetsnoia O la mala conducta conel lleno de loe requisitos proaedi.mentales, el docente e. expulsado del escalafón; a la vas, la ezpbsi6n tiene como re.0 todo la destitución. Pero no se puede llegar a la destitución sin el paso previo de la expulsión del escalafón. El escalafón es situación personaifeima del inscrito, inde3end:ente de su relación laboral, indiieible en las coneecuendas urente de pertenecer o nÓ e ¡1, e inseparable como oondiot6n para ser docente en institución oficial. Ix' Si La ley enouentra lícito el ejercicio sinultíneode dos cargos docentes y una persona ha mido nombrada en esosdos cargos, ha tomado posesión y #a ejercido su funciones, &j b.presuairee la legalidad di 1& totalidad di la actuación mi. tras no se prueba lo contrario; ¡1n'a&s, deber probare. 1 i posibilidad de la regularidad en la prestaoiófl del servicio y por tanto que el docente ha incurrido en causal de expulsióndel escalafón. n una sana hermenéutica, el contenido del artículo 9 de la ley 43 di 1.945 debe entendersi, reformado en cuanto que en la actualidad existe la posibilidad perfectamente if itts del •jeroioio stmultnso, aunque •fl: distinto4liorario, dedos cargos docentes. En 1.945 lS normal y lo legal. era 1 tmy elbilidad de ejercer dos cargos de tiempo completo; de ahí que
ts del •jeroioio stmultnso, aunque •fl: distinto4liorario, dedos cargos docentes. En 1.945 lS normal y lo legal. era 1 tmy elbilidad de ejercer dos cargos de tiempo completo; de ahí que se legislara para esta situación. Hoy ea legal el ejercicio de dos cargos en ciertas circunstancias; y la legislación no liaj, t6 en parte alguna las consecuencias que surgen de este institución del eeaf6n, ni para el ejercicio de los dos cargos ni MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL J. 11746 9 a para ser exclufdo de uno de ellos o de ambos. TFs mees lo verd3 deraniente iportante de le le,r 43 en su 'conjunto es, que sef como para entrar a deoeiz ear funciones en el magisterio 4. e.£ oundarla, ola importar su oontenido y cantidad, se requisitoIndispensable estar escalafonedo, para ser retirado por voluntad 4.l gobierno del cargo o loe cargos, es decir, del deeempj fto de funciones docentes, previa indispenasbie.nte .1 dooe te debe ser exoluíde de] escalafón. Y para ..r excluido dedate deberán cumplirse las ritualidades proc.oalea corroopondísa tea y probire.la causal r.ap.ativs. IT Yo aparece en la ley erigida en causal 4e destitu oi6n o de inaubsiatencia la reorgsniución 4.1 estableoisiente, o como lo dbe .1 acto acusado, .1 "reajuste de la cargadocente", del cual surjan ase horas-profesor de las necesitaoi6n o de inaubsiatencia la reorgsniución 4.1 estableoisiente, o como lo dbe .1 acto acusado, .1 "reajuste de la cargadocente", del cual surjan ase horas-profesor de las necesitadas por el plantel; la ley seguramente prevé la soluoi6n adecuada a una circunstancia como ¿eta, mas en ninguna forma da como salidad la destituoi6n de profesores. Como consecuencia di lo anterior se debe entenderque la deaigriaci6n, posesión y deeempfto de las funciones del señor Oscar Doidngu.s como profesor de tiempo completo del L& ceo laclona]. Agustín Esto Caballero es han ejecutado oonforiiie a lo dispuesto por el ordinal b) del art!oulo ii del Decreto 1713 de 1.960 situación no desvirtuada hasta el momento; que sl reajuste de la carga docent y el supuesto sobrante de profesores que resulta de 41 no se encuentra erigido como ousal de deatltuoi6n o, como •ufeaetioamente la denomina la Reeolu oi6n, de inaubeistencia; que e] esfLor Oscar DoaLngu.s se .ncue tra debidamente inscrito en .1 •eoaiaf6n 4e secundarla; que p re poder ser separado de funciones docentes oficiales, debeser previamente expulsado del secisfón por osueal debidamente probada y siguiendo el procedimiento debido.
MIN]8TF10 DE JUSTICIA3LICA DE COLOMBIA JREMA DE JUSTICIA .1. 11746 19
Del proceso ourbe 4ju0 el seØr Oór D nuez xoprobada y siguiendo el procedimiento debido.
MIN]8TF10 DE JUSTICIA3LICA DE COLOMBIA JREMA DE JUSTICIA .1. 11746 19
Del proceso ourbe 4ju0 el seØr Oór D nuez xoha .o exc1udo del escalafón, no b i'n1013e OUpiidO la Oo dioi6n nececuria pera ser esperado del caro. Por las razones exeatae, el Tribuital de lo Conten eioao Adminintrativo do Cundinamarca, de 00usr49 1 con - opto Fiscal, adinistrazdo justicia en floabrs de la Bejdlica de Colombia y por sutridd d• la Ley A lo.- Za nula la Resolución NO. 2259 de Abril 29 de 1.976 expedida por .1 Lini.t.rio de dvcaciu laoiona3 en cuanto por .11adéS4 juubøiet.nte .1 nembrmionto del seor Oscar Domfngu•s como profesor de tianpo ooaplao de), Oo3j &lo Nacional A.guøt(n Nieto OabsU.ro, de la Ciudad de Bogo«. 2o.- Como conrseauenojs de lo anterior, dentro delt4rmino aeftalado por al articulo 123. del C.C.A., si Iinieter,o de ZdUoot6n Naciasl reintrar4 al profesor Oscar Domfneuea el cargo mencionado y le pagaré 1s totalidad d• los su ldoe, j>rimae, bonificaciones y denia prestaciones dejadas de perotbir como oonaeouenoi del sato anulad, desde le fÓcha 49.10 inaubsietinois hasta cuando se le reincorpore al servicio de
j>rimae, bonificaciones y denia prestaciones dejadas de perotbir como oonaeouenoi del sato anulad, desde le fÓcha 49.10 inaubsietinois hasta cuando se le reincorpore al servicio de la Nación en .1 cargo dioho. Yo.-Dsolrssepsra todos las eteotoi juiUioeSque no, ha habido solución 4e continuidad en los ser'viaioe 443 diandante $1 ø.rioio . la isci6n durante 413. tt..po que por neatez'e desvinculado por esues de le Resoluotón cuya anulaoidn no decreta. 06tea., notifuess, oómuñiques. AprobOda en $esión No..
ZAtfl( SILVA AMIN AMUIU!O 3ODRIGUEZ 4EDRAZA-MICA DE COLO?4EIÁ
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PLÁRIÁ mIGENIA SÁMPER RODRIGUEZ ØR RPtYL OPCUTLO N.
ALVÁRÓ LOQM.PTZ LUNA ÁZ3ZRTO NOfi E) GQMIZ ilila lMO8SO GUAE$IO CARLOS OCTAVIO }.ODRIGUEZ 'Y.
Msroo BmjUo CeliB E, Secretario