TA CUN - 11756-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11756-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACTO ADMINISTRATIVO - Pérdida de fuerza ejecutoria
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D.C., Mayo ventidos (22 ) de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ref: Proceso No. 11.756.-
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA
BANCARIA C/. RAFAEL CHAVES CASTIBLANCO
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO
CALIXTO AUTO Procedente del Grupo de . Cobro Coactivo, Dirección jurídica, de la Superintendencia Bancaria se encuentra ante esta Corporación, el proceso que por vía de jurisdicción coactiva adelanta la Nación Superintendencia Bancaria contra el . señor RAFAEL CHAVES CASTIBLANCO, para conocer de la excepción propuesta por el curador ad-litem del ejecutado. . ..
Antecedentes: 1.- Por medio de la Resolución No. 1590 del 18 de mayo de 1989, la Superintendencia Bancaria, sancionó al señor RAFAEL CHAVES CASTIBLANCO, identificado. con la cédula de ciudadanía número 19.384.088 de Bogotá, a fa\rr del tesoro Nacional, con .una multa de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA ,CORRIENTE , (50.000.00, ,M/CTE.) por violación en ejercicio de sus funciones de acuerdos interba rica rios.
(folios 3 a 7 expediente) Dicha, Resolución fue notificada personalmente el día 30 de mayo de 1.989 conforme se observa aExpediente No. 11.756. 2
violación en ejercicio de sus funciones de acuerdos interba rica rios. (folios 3 a 7 expediente) Dicha, Resolución fue notificada personalmente el día 30 de mayo de 1.989 conforme se observa aExpediente No. 11.756. 2 La Nación-Superintendencia Bancaria CI.Rafael Chavea Castibianco. folio 7 (vuelto) del expediente. 2.- Interpuesto el Recurso de Reposición contra la citada resolución, es resuelto mediante Resolución No. 2968 del 13 de septiembre de 1989 (fol. 8 y SS exp.) confirmando en todas sus partes la Resolución NO. 1590 del 18 de mayo de 1.989. Decisión que fue notificada personalmente el 21 de septiembre de 1.989 al señor Rafael Chaves Castiblanco, conforme se observa a folio 14 (vuelto) del expediente. 2.- Con base en la anterior Resolución el GRUPO DE COBRO COACTIVO, SUBSECRETARIA JURIDICA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor RAFAEL CHAVES CASTIBLANCO el 3 de diciembre de 1993, por la suma antes mencionada, más las costas e intereses que se causaren. (folio 19 del expediente). 3.- Luego de ser citado el ejecutado por correo certificado, según se observa a folio 24 del expediente, y por aviso publicado en el periódico El Espectador de fecha 13 de marzo de 1995 (folio 57 expediente) y ante su no comparecencia, el Grupo de Cobro Coactivo,
observa a folio 24 del expediente, y por aviso publicado en el periódico El Espectador de fecha 13 de marzo de 1995 (folio 57 expediente) y ante su no comparecencia, el Grupo de Cobro Coactivo, por auto de fecha 28 de agosto de 1996, designó curador ad-litem para la representación del ejecutado. 4.- El curador ad-litem, se notificó personalmente del mandamiento de pago el día 4 de septiembre de 1996 (folio 64 del expediente) y presentó escrito de excepciones el 11 de septiembre del mismo año. (folio 69 del expediente). 5.- Conforme a las resoluciones NOS. 4071 del 13 de octubre de 1995 y 4072 del 13 de octubre de 1995 proferidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la resolución NO. 2732 del 17 de noviembre de 1995, originaria de la Superintendencia Bancaria, por auto de fecha 8 de octubre de 1996, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, resolvió dar trámite a la excepciónExpediente No. 11.756. 3 La Nación-Superintendencia Bancaria CI.Rafaei Chaves Castibianco. propuesta y para el efecto ordenó enviar a ésta Corporación el expediente, lo cual es cumplido por oficio de fecha octubre 17 de 1996. (folios 75 y 76 del expediente). Surtido el trámite de rigor y vencido el término para alegar de conclusión, procede la Sala a resolver, previa las siguientes: CONSIDERACIONES: En escrito presentado el 11 de septiembre de 1996 ante el grupo de
Surtido el trámite de rigor y vencido el término para alegar de conclusión, procede la Sala a resolver, previa las siguientes: CONSIDERACIONES: En escrito presentado el 11 de septiembre de 1996 ante el grupo de cobro coactivo de la División Jurídica de la Superintendencia Bancaria, el curador Ad-litem designado para el efecto propone la excepción de prescripción de la sanción basándose en lo siguiente: "1.- La sanción fue impuesta mediante resolución 1590 de mayo 18 de 1.989, resolución que fue apelada y resuelta mediante resolución 2968 el 13 de septiembre de 1.989. 11 2La ejecutoria de esta sanción empezó a correr el 21 de septiembre de 1.989. 3.- como CURADORA AD-LITEM me notifiqué el 4 de septiembre de 1.996. 4.- Desde el día en que se hizo exigible la sanción mencionada, hasta la fecha de notificación del mandamiento ejecutivo a transcurrido un término superior a tres años. 11 5.- Por lo anterior debe operar la prescripción en favor del ejecutado RAFAEL CHAVES CASTIBLANCO, identificado con la C.C. No. 19.384.088 de Bogotá". Observa la Sala que en el presente proceso no es viable la aplicación de las normas consagradas en el Código de Comercio ni en el Código Civil, en lo que a caducidad y prescripción se refiere. Admite la Sección que la resolución NO. 1590 del 18 de mayo de 1989, esExpediente No. 11.756. 4 La Nación-Superintendencia Bancaria C/.Rafaei Chavea Castibianco.
Sección que la resolución NO. 1590 del 18 de mayo de 1989, esExpediente No. 11.756. 4 La Nación-Superintendencia Bancaria C/.Rafaei Chavea Castibianco. evidentemente un acto administrativo y por tal virtud su regulación está dada por las normas señaladas en el código contencioso Administrativo. El artículo 66 de dicho estatuto señala: "Perdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos".
,, 4 De manera que a luz de la anterior disposición procede la sala a analizar si los actos administrativos que sirven de título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo han perdido fuerza ejecutoria. Mediante resolución NO. 2968 del 13 de septiembre de 1989 la Superintendencia Bancaria sancionó al señor RAFAEL CHAVES CASTIBLANCO con una multa de $50.000.00, a partir de la fecha de su notificación, ésto es, del 21 de septiembre de 1989 se empieza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria. Se observa que la notificación del mandamiento de pago al curador ad - litem sucedió hasta el 4 de septiembre de 1996, (fIlo. 64 del exp.), cuando ya había transcurrido el termino previsto en la norma aludida
Se observa que la notificación del mandamiento de pago al curador ad - litem sucedió hasta el 4 de septiembre de 1996, (fIlo. 64 del exp.), cuando ya había transcurrido el termino previsto en la norma aludida y perdido fuerza ejecutoria el acto que sirvió de soporte al mandamiento de pago, pues había llegado el 25 de septiembre deExpediente No. 11.756. 5 La Nación-Superintendencia Bancaria C/.Rafaei Chavea Castiblanco. 1994 y la Administración no había realizado los actos pertinentes para ejecutarlo. Las razones antes expuestas son suficientes para declarar que la acción de cobro objeto de debate no puede continuar en la medida que el título ejecutivo para la fecha en que se notificó la orden de pago había perdido su fuerza ejecutoria. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,
FALLA: 1..- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCIÓN PROPUESTA. 2.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASEExpediente No. 11.756. 6
La Nación-Superintendencia Bancaria C/.Rafael Chaves Castiblanco. La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 22 de la fecha. LOS Magistrados,