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TA CUN - 11757-(06-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11757-(06-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PROCESO DE FJECUCI1 - Excepciones

EPUBLtCA DE COLOMBIA

CÑ Retatoría 08 ABR. 1997 Tribunal Administraflvo de Cundinamarca Santafe de £4000ta. D.C... seis tb de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997

MAGISTRADO PONENTEi DOCTOR MANUEL ERNÑL AREVALO

REFi EXPEDIENTE No. 11.757

DEMANDANTES LA NACION - SUPERINTENDENCIA BANCARIA CONTRA HUMBERTO JIMENEZ ME31A. u u u u u unu u un u u Procedente de la Superintendencia bancaria. breccion .Juridica. Grupo Cobro Coactivo.. lleno al tribunal el presente uicio ejecutivo que por .iurxsdiccxón coactiva adelanta La Nacion.. contra el seor HUMBERTO JIMENEZ MEJIA para que conozca de la excepción propuesta. ANTECEDENTES El 7 de septiembre de 1993. el Jefe de Gruoo de Cobro Coactivo. Subsecretaría Jurídica. Secretaria Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. libró mandamiento de paco por vi.a e)ecutiva.. en contra de Humberto Jimenez Meia para que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2400.000.00) M/Cte.. mas las costas que se causaren. El citado mandamiento de paco. invoco como fundamento la sancian impuesta por la Superintendencia bancaria al citado eecutada mediante la Resolución No. 3759 de noviembre 15 de 1989. El auto de mandamiento de papo. fue notificado personalmente al

impuesta por la Superintendencia bancaria al citado eecutada mediante la Resolución No. 3759 de noviembre 15 de 1989. El auto de mandamiento de papo. fue notificado personalmente al curador ad litem del Seor Humberto Jimenez tieia el 6 de septiembre de 199. tal como aparece a folio 59 del expediente. auxiliar de la justicia que en escrito visible a lolxos a.2 y6-3 del expediente. formuló excepción.

1RIEUNÑL CÓNrENCIO3O DMiNlFRAíIVO DE CUNDI

SECL 1 O LUÑh 1

4EXPEDIENTE No. 11.757.- 2

En este estado llegó el proceso a conocimiento del 'tribunal Administrativo, que luego de rituajr en legal forma las excepciones propuestas., procede e decidirlas. previas la siguientes $

CONS 1 D E R A C 1 CHES

44 La excepción que formule el curador ad-litem del S&Sor Humberto Jiménez Mejía la denomine "ECEPCION DE MERITO DE NULIDAD DEL TITULO" y la explica en s.tntesis asi: "Habiéndose finalizado una irsvestiaacion con pliego de caraos contenido en el Oficio 005702 del lo de Febrero de 199 en contra del s.eor HUMBERTO JIMENEZ MEJIA y no habieridose loarado su notificación personal para efecto de los descaroas y por ende pera el ejercicio del conseorado derecho constitucional a la defensa. pues. entonces, en forma posterior e inmediata era de forzosa obligación procedimentel proceder al emplazamiento del investigado y la designación de un Curador con quien se surtiría le notificación para que este, en nombre de su representado.

defensa. pues. entonces, en forma posterior e inmediata era de forzosa obligación procedimentel proceder al emplazamiento del investigado y la designación de un Curador con quien se surtiría le notificación para que este, en nombre de su representado. procediera a ejercer los descargos y en el evento de que no hubieren sido considerados suficientes y por ello se profaeriera (sic) Resolución de multe, la objetare mediante los recursos procedetes (sic)." (11, 62 y aqreqa que quien sea investiaado. tiene derecho a la defensa durante la investigación y el juzgamiento a un debido proceso publico a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, puede xmpuorar la decisión o fallo y a no ser juzaedo dos veces por el mismo hecho, concluyendo que es nula de pleno derecho, la prueba 99 obtenida con violación del debido proceso. con fundamento en el artículo 29 de le Constitución Nacional. Para la Sala, la excepción propuesta no estC llamada a prosperar por advertir que consta en el expediente copia autentice de la resolución No 3759 de noviembre 15 de 1959 proferida por la Superintendencia bancaria. mediante la cual entre otras determinaciones se dispuso multar al aeror Humberto Jimenez Mejía. Ex-Presidente de la Corporación Financiera lntearal S.A. con la sume de $ 2 400.000 en Tavor del 1eoro Nacional. agregando que la citada resolución segun constancia visible a folio 9 vuelto del expediente fue notificada mediante edicto fijado el lb de noviembre de 1989 y desfijado el 29 del mismo mes 'y eno., hecho que aparece corroborado con la

folio 9 vuelto del expediente fue notificada mediante edicto fijado el lb de noviembre de 1989 y desfijado el 29 del mismo mes 'y eno., hecho que aparece corroborado con la certificación visible a folio 1 del expediente en la cual también se da cuenta que contra ella no se interpuso recurso alguno. caso en el cual quedó ejecutoriada, precisando que los aspectos fctxcos que motivan la inconformidad do la auxiliar de la justicia son cuestiones queEXPEDIENTE No. 11..757debieron debatirse en via oubernativ. Así las cosas, la Sala advierte que la e?ecucior se adelanta con fundamento en tino de los títulos ejecutivos a que hace referencia el articulo 562 numeral .30. del Códioo de Procedimiento Civil. consistente en la resolucion No. 379 de noviembre 15 de 1989 proferida por la Superintendencia Sancaria, la cual se encuentra revestida de la presuncion de legalidad y por ende a términos del artículo b6 del CÓdioo Contencioso Administrativo es de obligatorio cumplimiento, en este caso es ejecutable por vi.a coactiva. Por lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuartas FALLA 1..- DECLARESE NO PROBADA la excepción propuesta por el ejecutado a través de curador ad litem. 2..- En consecuencia, siga adelante la ejecución. 3.- No se condena en costas por no encontrarse probadas. 4.- En firme asta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUPWLASE.

3.- No se condena en costas por no encontrarse probadas. 4.- En firme asta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUPWLASE.

Discutida y aprobada en la Sesión de 1a fecha. según Acta No.9. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL ARE 'JALO FABIO O. CASTIBLANC0 CALIXTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA 1NES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZLJLUAGA RAMIREZ a -

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