TA CUN - 11764-(02-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11764-(02-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TR XBURA jjjIg114 1LT,tA IV O .LL C JNJ J•.•, d1ct.hre d'a de raíl novecientos setenta y iet.- FF: 11764.- CI)j;i
.LIT CJbR.,L MOLLL!
Magistrado 2onente: br. CMLU QCJVIQ FOR GUL. - Arobdo Acto_U 98.: - - la aarxiante L$ W.)i.1}k.LLY, por int tedio de apoeer&tdo 14lntnte con.titaído, solicita ante esta Corpor'aci6n se í2agari laG eiuient,ta cleiolaraciones: ZZI 1z nulidad c1i acto Ainitra tivo co oniio en la ieuoic6n 12 0353 de 17 de mayo de 1976 ezpeicu por el Uerente General del Instituto Co1obiano de ¡iicirología, eteoroloa y de Tierras, iediant La = cual a partir de esa teca se ciclara Insubsistente a Is ac10re 1orie kdith Cabralos I4ori.nelli en el cargo de Yecandgrefo VI 14 en el .royecto Colorbo Holanda". ue coto concecuncia de la anterior deo18raci6n se condene al Instituto Colombiano de flidro1oa,= &ietereología y Adecuaci6n de TierrasU1flT) a restablecer plerks mente el derecho lesionado a iris dith Cabrales korielli por diO acto, de la Sígulente furmal ,... wue se condene en costas , con io1i6n de lau aenCias en srec1o, al Instituto Colombiano úle 4 i±-
por diO acto, de la Sígulente furmal ,... wue se condene en costas , con io1i6n de lau aenCias en srec1o, al Instituto Colombiano úle 4 i±- uroloLs , ketersología y jecuaci6h de Tierras (Hiut), ;ue como instituto deucentrelizacto no se encuentra exento de ellaa( art 392 C..C.) JJTU.- "ue as ordene al Instituto Colobino e iidrología Metereolofa y tdecuaoi6n de Tierras (Hiat), Q cuplir con la eecci6n de este tallo en loo términos dtl art121 dei C.Co. A. y dtt.oniclonco concrntes, purti lo c1 .o— licito la pertinet".. Furdarta len @interiores petiutorie en li iguie ten,
1. La actora prestaba aw Jervi()a en 61 rOyc— to Colombo virtud c1 inciso aegundo del C rt 16 del Decreto 1.32 del 26 de enero de 1.976(Iiario oficial dei 20 de febrero de 1.976 9 p. 412), fuera incorporada a la planta= de personal del Instituto Colombiano de }Lidrolo6ía, bletercología y adecuación de Tierras ediatt resolución del eente General 1º 012 del 24 de febrero del r4o &IQ. 2."La actrc ¡rtatabi sue tiervicloe en al LÍLLmátdesde, marzo del praent a?o. 3.i!l 17 de yo de 1.976 ni po1c'dante fue c1ra rada inaubeistente, Por keuo1 c.6n Xi 0353 de esa tech
desde, marzo del praent a?o. 3.i!l 17 de yo de 1.976 ni po1c'dante fue c1ra rada inaubeistente, Por keuo1 c.6n Xi 0353 de esa tech 4 .1 oinnto del ueupido ri. nt€ ce encortra ba n estado e barazo. sncioncio 1notitto oit.6: u) tb1cr croe concretos cotra la actora.— b) Inicior procdnto cipiirio.—o) Oír en descro a ri rrentedo.—d) ;portr pruebas 8uSicietea.— e)1otivr 1 ecici6n de inaubaitenci).— £) Lejar en la hoja de vidu contunoia de la cua o tiv de 1 inaubs1terciut 1. 6.'J la Lecho de le iubeitenciu , t1 ranrii desempoftaba en Icot el caro e ccanóafo VI-14 con un salarío de 2.30.00". 7.11V1 2l de na:jo ce 1.976 mi r reeentac.a prnento loe recursos ce rejosición y speiact6n cuntra 1z roiuci6n = 553 del 17 de mayo de 1.976, reepeoto Cíe la cu1 no htÁ cxiti— .o decii6n a1una'. 'La demandante ha a. wiido y neuir uüiindo los gastoe y cargus económicas y morlea correuondintaae la sitenota médic crá gneril por oternidud y pdittric&.2ratitudo ti 1 ,roceso en ].e1 1'or'.e ve procedc u rttaolver previas 1a iui'rte8 cono iderucionac
sitenota médic crá gneril por oternidud y pdittric&.2ratitudo ti 1 ,roceso en ].e1 1'or'.e ve procedc u rttaolver previas 1a iui'rte8 cono iderucionac It C 1 u 3 .L L: La erandante L1, 1TE por lalt medio ce apoderado o, !<.c L va la uuiid ue la diuci6n de 17 d e nayo de 1.97f xintt la uual e]. Gevente Gcncru]. del Iit1tuto o1oibiino do j ' 1oÇ.0 , erjro1í y Ádecuci6n= e Lerra, ir5 insub..ictnt.3 su zo&nbz' ie.nto en el cargo de ocanora VI-11.4 d1 C r1onbo Eølana. Q FIC .a ,l En ei opx'tuntdad procesal la £iocaia del .riburuil eaiti6 concepto vcrao1 reintegro y favorable a la Indvmnia... ci6n do le actora por haber altio despedida en astado de nbara-. o, ed1.nte 130 aiguiantee conaidcracionee que el Tribun1 "o- ,Ce íntegramente: Ioria Cabrales tomó poeeeidn del aludido cacao e1 10 de EAarzo de 1.976 9 con retruactividad el 23 cia febrero del mto afio, tsiin oonta en fotocopio do acta obrante a folio 54 y para el efecto presentó certificado médico de aptitud expedido el B de maro del referido aIo(ol 51) 11. "La intidad enpleadoz-a, por Lntdio de do1uci.S
y para el efecto presentó certificado médico de aptitud expedido el B de maro del referido aIo(ol 51) 11. "La intidad enpleadoz-a, por Lntdio de do1uci.S punsd,a y a partir de la Seca de su expedici6n , mayo 17 de oleré ineubaintentu el nombramiento hecho a la accionante para al cargo da Leo4n6rao '11.14 am "cunaiderendoa" de ninguna naturaleza (Bol 1) .A loo tres dLe de tal declaratoria, la motora Cabralea Morinely obtuvo del Jefe de la Sección de Medicina del Trabajo da la Caja Nacional de Previaidn, Ministerio 4.1 Trabajo y Seguridad &ocial(Yolo5) un oertiicado que en lo pertinente d o.: U. revisada la Historia OlínUu Lº 34.958847 p.reneciazite e la rjefiora 5OhjW CÁRAL iOkJJJJ! afiliada por JLiat ae compruebe que en la fecha f4 atendida en el departamento 6 obstet'icie. Presenta un embarazo aproximadamente de 12 se'"" manas. El presente certificado se expite con baue en le Iitons C]inioa a solicitud verbal de la interesada, hoy 20 de aiayo de 1.976.00" "Dofle Mor¡ Cabrales de Rasos, conforme ése lee en la }iatoia Clinioa Nº 140053 de la lL41CJ. Oc0Á .Á.(i?oIb8) dio a luz una raifla, en parto normal, espontáneo, el día 19, ce = octubre de 1.976". "Cuando le actora fué separada zel servicio medio a luz una raifla, en parto normal, espontáneo, el día 19, ce = octubre de 1.976". "Cuando le actora fué separada zel servicio mediarte lo eaoiuci6n acusada, tenis aproximadamente tres sesea de embarazo. No a aorcdit6 en esta Juicio el hecho 4e que la empleada Cabratea hubiese dado cuente a la entidad empleadore de su estado de Gravidez con anterioridad a 1t deo1artoria 1e jst&betutencl, le u nombramiento. , folio 32 obra fotocopie de memorial dirigido por la accionante al Gerente Genere]. de MAT fechado en mayo 21 de 1.976 9 por medio del cual interponeel reourwo de repoaiación y el subsidiario de apelaci6n contra1.a aeeolui6n nº 0353 impun9da en cate Juicio,fundamentandolos en su embarazo y en le Incapacidad de tres dlaa(mayo 1,2913y ]4t76), eegdn asrtifiozdo 3º 482735 (fol 37). A loe recursosno se les 6i6 traite ni fueron resueltos. Sobre ellos e]. Secr taro Gn.ra1 del Instituto empleador, en memorando Yº 050(01 30 y cgt) "sugiere" u]. Gerente General que: ' ... Como quiera que los principios discipline rica que reglan la conducta que deben observar los funcionarice del UIMJT , no pueden &3er minados por causas od6ens eindividuales como los que exhibe la señora Cabrelea, este Despacho sugiere a la Gerencia General optar por el Silencio Administrativo que informa el art 80 del Código Contencioso ;dmnis trativo y que todo reclamación por parte de la eshora Cabaales al 1IMAT se ventile ante los tribunales competentes... El E. Tribunal Adminiatrtivo de Cundinwarca, = con ponencia del ir. 4iguel Antonio Cárdenaa, profirió fallo, en el proceso Nº 4836 ls fecu &aukiembre 7 6e 1.9739 que en lo pertinente expresos "...Veamou qué derecho iurgen de loe hechoa arte-riorea, a la luz del art 21 del Ieoreto 3135 de 1.9689 que epresamerte eeia1a da demandante como una norma violada. "tDiae:" "1'-rohibici6n de despido. turante el e barezo y loe tres meses poaterios al parto o aborto, colo p drá efectuaras el retiro por Jutta causa comprobada, y mediante autorización del Inspector del Trabajó si se trata de tra— bajadora; o por reao1uoi5n motivada del Jefe del respectivo o ganiumo, si es amplada. "Se Presupone que el despido se ha efectuado= por motivo te embarazo cuando ha tenido lugar dentro de lun pl riodos eeIalodoa en el inciso anterior cín las formalidades que el ctooestableoe". "itab1eoe la norma una presunción legal ic que el despido as he efectuado por el hecho mismo del nbarazo, o cee por causa injusta , auanao se despide a una trabajadora en tal estado Ce geutacidn de un hijo o dentro de loe tres menee
el despido as he efectuado por el hecho mismo del nbarazo, o cee por causa injusta , auanao se despide a una trabajadora en tal estado Ce geutacidn de un hijo o dentro de loe tres menee poeturiorsu al parto, o al oborto si ocurre este fenómeno. empleador, en cate caso la Aciaínia trae icn Pb1ica , pude onez var la precunción ricmoutrindo una causa de despido, en la la Ley para feote nanoi6n, que ha cido comprobada antes del= despido, o en el caso que nos ocupa, qUe ae trata de una da mediante resolución motivada de]. Jefe del respectivo orgamismo o sea el superintendente Iiacionel de Precios'. "...n cuanto al pedimento us que e]. Tribunal= ordene el reintegro por cause de haber sido violada la proibioión de despedir a les mujeres empleadas o trabajadoras en estado de embarazo, ya vinos cuales non loe dereohoa que expreaaaent conoede en eetu evento el artículo 21 del Decreto 3135 de 1.968. $n pruier lugar, una estabilidad relativa poral durante el txwpO del embarazo y tres meses ws del pzrto; y en segundo lugar, el pago de ana indemnización de sesenta días 4 3alario y el r.couootmiento del -sueldo de lanza ocho semanas de deoaudo remunerado, sin perjuicio del paso de las dema indemnizaoiónea y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su uituaoión legal o oontraota1. "No aispone lo norma que la trabajadora cmbnraseda pueda permanecer indefinidamente en el empleo. SO le concede el derecho u 13 etabi1idad. T por esta razón, carecen
de acuerdo con su uituaoión legal o oontraota1. "No aispone lo norma que la trabajadora cmbnraseda pueda permanecer indefinidamente en el empleo. SO le concede el derecho u 13 etabi1idad. T por esta razón, carecen de Íunderento legal el pedimento de que sea reintegrada al en-piso por el hecho de habérmele despedido en estado de embarazo Li. Tribunal no puede hacer una condenación que se salga de loe limites legales. $olo khr4 el reconocimiento la todo aquello a que tonga Zdamento en le norma que e ha puesto en evienoia= !u4 violada, pera restablecer en sus derohos a la dsmandant" "sl Miniuterlo Ptlblico cowpa'te integragaette el criterio del i. Tribunal aonsinado en el fallo tranacrito. O eervamoa , que si bien ea cierto que al declarar la ineubsiete,j ala, la actora no había hecho público al HL4AT su estado de grja vides, tal circunstancia no exime a la Entidad de las garantías legales propias d€ su embarazo y adesa, tuvo la entidad la oportuniaad de corregir su error cuando al interponer el recur— so al acto acusado la sonora Cabralee Morinelly lo expreso y probó La entidad conciente da la aitusoi6ri ee limitó a aten dr la sugerencia asi Secretario General de enfrentar el pleito contencioso administrativo, segdn memorando SG .050-76 de 28 de mayo da 1.976(P1 30 y 31)". Como el caso que aquí so estudia ea similar al resuelto por el Tribunal y de que ae be hecho referencia, la Fisoalia emite concepto adverso a las súplicas de la demandamayo da 1.976(P1 30 y 31)". Como el caso que aquí so estudia ea similar al resuelto por el Tribunal y de que ae be hecho referencia, la Fisoalia emite concepto adverso a las súplicas de la demandaen cuanto al reintegro y favorable en cuanto a le Indemnización". !n mrito de lo anteriormente expuesto el Tribu nsl contenciosos Administrativo e Cundinamarca Ádminicrndo Justicie en nombre de la E.p1blioa de Colombia y por autoridad. de la Ley, F 1Q.- Declarase la nulidad de la R.eoluoi6n N 0353 de 17 de mayo de 1.976 expedido pci' el Instituto Co1ombi, no as Hidrologia y Met.r.elogía y 4&dscuaoi6n de Tierrae(flI\T) mediante la oa1 as declaró insubstaMete el nombramiento de La actora. 29. -Como consecuencia de Lo anterior el iiliAT pagbr4 a la actora todos loo sueldos, primas, bonificaciones y demás derechos q-us dejo de devengar como conascuencia de la resolución demandada.3I. Igualmente .1 ZÁ pagare a la demandante la Indemnización oorr.sçondisnte teniendo en cuenta lo expuesto .n la parte motiva de esta providencia. .- 2. 1 4IMAT dará oumpliiento el presente fallo= en los tz'rainoa establecidos por e]. art 121 dtl C.C.A. ii otLtiqueee.
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ii otLtiqueee.
Ai•kO )hh) GOI.Z CARW6 )C2ÁVI() i CIkÁ FO1(Q LJ ÇiRI) uVQ 1COk2TE LkiÁ
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