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TA CUN - 11765-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11765-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION EJECUTIVA - Prescripción

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C. Veinticuatro (24) de abril de mii novecientos noventa y siete. (1.997)

REPUBUCP' DE cOOM

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ 1

REF: EXPEDIENTE No. 11765 de Cunc.',iinaniarca

ASUNTO: JtJRISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE: LA NACIONSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES C/

GUILLERMO LEON GOMEZ MELO.

SENTENCIA.

El Superintendente de Sociedades dictó la resolución No. OR04859 del 30 de julio de 1.982, por, la cual impone una multa al Señor GUILLERMO LEON GOMEZ MELO, representante legal de la Sociedad Fabrica de San José de Suaita S.A. por encontrarse la contabilidad de la sociedad atrasada, resolución que fue recurrida y resuelta desfavorablemente mediante resolución No.OR07784 de diciembre 6 de 1.982. Con base en lo anterior el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva el 5 de diciembre de 1.983, en contra de la mencionada Sociedad y a favor del Tesoro Nacional, por la suma de CIEN MIL PESOS M/cte ($100.000) y por las costas que se causaren, quien se cita en fecha 14 de diciembre de 1983 mediante correo certificado para su debida notificación.El día 30 de julio de 1.993, el Grupo de Cobro por Jurisdicción

($100.000) y por las costas que se causaren, quien se cita en fecha 14 de diciembre de 1983 mediante correo certificado para su debida notificación.El día 30 de julio de 1.993, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades avoca el conocimiento del presente juicio, después de haber pasado por la Dirección de Apoyo FiscalDivisión de Cobro de la Oficina Regional Santafé de Bogotá, quien cita a la ejecutada el 25 de septiembre de 1.996 notificandose personalmente del mandamiento ejecutivo en mención el día 2 de octubre da 1.996 e informandosele que el valor a cancelar es la suma de $265.000.00 con intereses del 1% mensual. El día 2 de diciembre de 1.996 el apoderado de la ejecutada presenta escrito de excepciones visible a folios 43 a 45, de

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA y la de PRESCRIPCION.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Fundamenta la primera de las excepciones Perdida de Fuerza Ejecutoria, así: "el Art. 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo (CC.A.) establece que la ejecución de los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria cuando al cabo de cinco años de estar en firme, la administración no he realizado los actos que le corresponden para ejecutarlos". Preceptiva que es de forzosa aplicación a nuestro caso, coito quiera que la administración tardó doce años y nueve meses para notificar al excepcionante, y que se invoca en virtud del Art..67 del C.G.A.EXPEDIENTE No. 11765 3 que faculta al interesado a oponerse a la ejecución del acto

administración tardó doce años y nueve meses para notificar al excepcionante, y que se invoca en virtud del Art..67 del C.G.A.EXPEDIENTE No. 11765 3 que faculta al interesado a oponerse a la ejecución del acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria". De otra parte el ejecutado propone en subsidio de la anterior, la excepción de prescripción, que está llamada a prosperar, de conformidad con el artículo 2536 del C.C. que la consagra como uno de los medios de extinguir las acciones judiciales, y que a la letra reza: " La acción ejecutiva se prescribe por diez, años Y como lo dispone el artículo 2535 ibidem, este tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible, hasta la notificación del mandamiento de pago Como se evidencia en el plenario, la obligación se hizo exigible a partir del 9 de diciembre de 1982, (fol.10), notificandosele el mandamiento de pago al ejecutado el día 2 de octubre de 1.996 (fol.30), fecha en la cual había transcurrido un término de prescripción superior a 10 años. En ese orden de ideas, la excepción propuesta ha de prosperar. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L LA

lo. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION PROPUESTA POR EL EJECUTADO.EXPEDIENTE No.11765 4 2o. ORDENASE cesar la presente ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que como consecuencia de ella hubieren sido decretadas.

EL EJECUTADO.EXPEDIENTE No.11765 4 2o. ORDENASE cesar la presente ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que como consecuencia de ella hubieren sido decretadas.

30. Una vez en firme esta providencia vuelvan las diligencias a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 17

NELSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

JORGE E. MARQUEZ P. ALVARO E. VERA JAIMES.

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