TA CUN - 11766-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11766-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION EJECUTIVA - Prescripcjon 0 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLW4OINAPARCA SECC ION CUARTA Santa Fe de Bogotá, D.0 febrero trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1.997) AUJUBLICA DE COLOMBIA MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BBOSA 2 Relatoria F .EXPED lENTE No, it • 766 Tribunal Administrajjyc ACTOR: LA NAC ION OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO O& ~inamarca REPUSL ICA CONTRA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA JUR lSD ICC ION COACTIVA NACIONAL 5 E 4 T J N Ç 1 A Procedente de la Secretaría Administrativa - Subsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado el 2 de septiembre de 1.96 en contra de la Gobernación de Cundinamarca - Fondo Rotatorio Secretaría de O.OØPP. por la suma de 16.035.0 (fl.14). La orden da pago fue notificada personalmente a la apoderada de la ejecutada el 4 de septiembre de 1.996. El mandamiento de pago tiene como fundamento 141, resolución No.5543 de 6 de diciembre de 1.977 de la Oficina de Cambios del Banco de la República en la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía con Cláusula Penal No.002142 de agosto 10 de 1.976. Oportunamente la ejecutada propone la excepción de prescripción
Banco de la República en la cual se declara el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía con Cláusula Penal No.002142 de agosto 10 de 1.976. Oportunamente la ejecutada propone la excepción de prescripción de la acción de cobra (f 1.21 a 23) por cuanto entre el 6 de diciembre de 1.977 fecha en que. se declara el incumplimiento da la obligación y "la actual" (presentación del escrito 10 - IX -EXPEDIENTE No.11.766 2 96) han transcurrido 18 aPios y 9 meses sin que is hubiera dictado mandamiento de pago, el que se profirió el 2 de septiembre de 1.996. Se fundamenta en el articulo 66 numeral 3o. del C.C.A. Discurre acerca de la figura de la prescripición e invoca los, articulos 816 a 819 y 831 del Estatuto Tributario, 10 y siguientes del C. de P. C. y concepto DIAN No.3433 de mayo 17/94. Para resolver lo primero que advierte la Sala es que la excepción de prescripción se encuentra dentro de las taxativamente previstas en el articulo 509 (num2o.) del C.P.C. que son las únicas que pueden proponerse en procesos como éste y así la Sala procede a su análisis. Revisado el plenario se observa que el acta administrativo mediante el cual se declara el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la aludida garantía con cláusula, penal, fue expedido el 6 da diciembre de 1.977 y se notificó por
mediante el cual se declara el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la aludida garantía con cláusula, penal, fue expedido el 6 da diciembre de 1.977 y se notificó por edicto desfijado ml 16 de enero de 1.978 (f 1.6); no aparece en el expediente que contra la. citada resolución procediera recurso o que se hubiese interpuesto alguno, por lo cual ha de contarse el término de la propuesta prescripción desde el 17 de enero de 1.978. Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativa que se invoca como fundamento entró a regir el lo. de marzo de 1.984 y que el mandamiento de pago fue notificado el 4 de septiembre de 1.9961 es evidente que el término de 5 anos provisto en elEXPEDIENTE No.11.766 3 articulo 66 (num.3o.) de ese estatuto ha transcurrido con creces y por ende se ha dado la prescripción alegad.. La anterior es suficiente para declarar probada la excepción y ordenar cesar la ejecución basada en la aludida orden de pago. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de 1. República de Colombia y por autoridad de 1. ley F A L L A lo DECLARASE PROBADA LA EXCEPC ION DE PRESCRIPC ION PROPUESTA POR / EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1.996. 2o. CESE 10DA EJECUC ION QUE TENGA COPIO BASE EL MANDAMIENTO DE
PAGO CITADO EN EL NUMERAL ANTERIOR.
2 DE SEPTIEMBRE DE 1.996. 2o. CESE 10DA EJECUC ION QUE TENGA COPIO BASE EL MANDAMIENTO DE
PAGO CITADO EN EL NUMERAL ANTERIOR.
Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente a oficina de origen.
COP IEBE, NOT IF 1 OLIESE y CUMPLASE.EXPEDIENTE N0.11.766 4
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.06