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TA CUN - 11767-(24-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11767-(24-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

'. ACCION E COBRO - Prescripción / ACTO ADMINISTRATIVO - Ejecución / PERDIDA DE FUE EJECUTIVA / GARANTIA GLOBAL DE GIRO - Incumplimiento

PU T•A r,: COLM

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDtNAMARCA

SECCION CUARTA fk3toria 30 NJ TrbwJ i.disraJivo de Cundinamarca Santafé de Bogotá. D.C.. veinticuatro t4, deri dei novecientos noventa y siete 1997

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. 11.767

DEMANDANTE: LA E4ACION - BANCO DE LA REPUBLICA

CONTRA GOBERNACION DE CUNDINAMARCA

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Secretaria Administrativa. Subsecretaria Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, llegó al Tribunal el presente juicio eiecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación. Oficina de Cambios del Banco de la República contra Gobernación de Cundinamarca. para que conozca la excepción propuesta. ANTECEDENTES El 2 de septiembre de 1996. el Jefe Grupo Cobro Coactivo. Subsecretaria Jurídica, Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. libró mandamiento de pago por vía e,iecutiva. en contra de la Gobernación de Cundinamarca. para que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 21/100 t2O5.889.2l MCTE.. más loe intereses legales.

cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 21/100 t2O5.889.2l MCTE.. más loe intereses legales. El citado mandamiento de pago. invocó como fundamento de la ejecución la Resolución No. 1-6945 del 8 de Junio de 1.981. expedida por el Sub-Jefe de la División Jurídica y si Jefe de la Sección de Procedimiento Gubernativo de la Oficina de Cambios del Banco de la República. por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de Giro con Cláusula penal por fletes de Importación Zona Franca No. 00012 de fecha enero 14 de 1.880 respecto a la Licencia de Cambio No. 002206 de fecha 12 de febrero de 1.980. El auto de mandamiento de pago. fue notificado personalmente a la Dra. EMELINA MUÑOZ OLAYA el día 4 de septiembre de 1996. tal como consta a folio 31 del expediente, quien formuló excepción en escrito visible a folios 38 a 38 del. expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma la excepción propuesta, procede a decidirlas. previas las siguientes:EXPEDIENTE No. 11.767.- 2 CON S D E R A ClONES La excepción propuesta por la parte e.iecutada, es la prescripción de la acción de cobro con fundamento en que desde la expedición de la resolución No. 1-6945 de junio 8 de 1.981 la cual impuso la obligación y hasta la fecha en quese dictó el

prescripción de la acción de cobro con fundamento en que desde la expedición de la resolución No. 1-6945 de junio 8 de 1.981 la cual impuso la obligación y hasta la fecha en quese dictó el respectivo mandamiento de pago. han transcurrido 15 años y 3 meses, caso en el cual se ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo a que hace referencia el articulo 86 numeral 3o. del Código Contencioso Administrativo por haber transcurrido el término de los 5 años allí previsto. para al cobro de la obligación desde cuando ella se hizo exigible: invoca también en su favor lo dispuesto en el articulo 817 del Estatuto Tributario y el hecho de que ni siquiera la suspensión del término evita la prescripción invocada. Para la Sala, la excepción propuesta está llamada a prosperar con fundamento en que desde el primero de marzo de 1984 fecha en la cual se inició la vigencia del Código Contencioso Administrativo (decreto 01 de 19841 y hasta el 4 de septiembre de 1.996 fecha de notificación del mandamiento de pago de septiembre 2 de 1.996 y sin que hubiere incidido en el resultado final de su conteo la suspensión de términos por 20 dias a que hace referencia la resolución visible a folio 7 del expediente, en verdad ha transcurrido con creces el término de los cinco ahos e que hace referencia el articulo 66 numeral 3o. del Código Contencioso Administrativo, de allí que se admita oue en el presente caso. el acto administrativo que sirvió de título ejecutivo ha pérdido su fuerza e:iecutoria. impidiendo así continuar con la actuación tendiente al cobro de la respectiva obligación.

presente caso. el acto administrativo que sirvió de título ejecutivo ha pérdido su fuerza e:iecutoria. impidiendo así continuar con la actuación tendiente al cobro de la respectiva obligación. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Contenciceo Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Lev. FAbLA 1. - DECLARESE PROBADA la excepción de prescripción propuesta or le parte ejecutada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2..- En consecuencia. cese toda e.ierjución. 3.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

COPIESE. NOTIFIIkUESE Y CEJMPLASE.EXPEDIENTE No. 11.767.- 3

Discutida y aprobada en la Seeión da la fecha.. eegún Acta No. 17. Loe Ilagietradoe..

MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

MARIA INES ORTIZ BARBOS

NELSON ZEJLUAGA RALIIREZ

ACLARA VOTOTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SANTAFE DE BOGOTA D.C. Nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997)

REF: EXPEDIENTE No. 11767

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE: LA NACION BANCO DE LA REPUBLICA C/

GOBERNACION DE CUNDINAMARCA.

REF: EXPEDIENTE No. 11767

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE: LA NACION BANCO DE LA REPUBLICA C/

GOBERNACION DE CUNDINAMARCA.

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO DR. NELSON

ZULUAGA RAMIREZ.

Si bien comparto la decisión que precede en cuanto declara probada la prescripción ya que en efecto ha transcurrido con creces el término de ley para tales efectos , no comparto la apreciación que se hace en la parte motiva en cuanto se alude a la pérdida de fuerza ejecutoria de que trata el artículo 66 del C.C.A. pues en esta norma se hace referencia a los actos que incumben a la Administración para ejecutar las decisiones administrativas, actos que bien pueden consistir en un cobro que se efectúe mediante escrito y no solo en la notificación del mandamiento de pago como lo dice la sentencia. Atentamente,

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

MAGISTRADO

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