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TA CUN - 11769-(22-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11769-(22-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACTO ADMINISTRATIVO - Pérdida de fuerza ejecutoria

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo ventidos (22) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref: Proceso No. 11.769.-

Demandante: LA NACION - OFICINA DE CAMBIOS DEL

BANCO DE LA REPUBLICA Contra GOBERNACION DE

CUNDINAMARCA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

Procedente del Grupo de Cobro Coactivo, Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República contra LA Gobernación de Cundinamarca, para el cobro de la suma de $240.648.75, por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía globai de giro con cláusula penal por importaciones No. 000246 de fecha enero 15 de 1.980, 0802 del 19 de febrero de 1.980 y 0807 del 19 de febrero de 1.980 por valor de $64.543,23, $98.401,52 y $77.704 respectivamente, para un total de $240.648,78, con el fin de que esta Corporación decida sobre las excepciones propuestas por el apoderado judicial de la Gobernación de Cundinamarca. HECHOS 1.- Mediante Resoluciónes No. 6775 del 15 de mayo de 1.981, 7020 del

excepciones propuestas por el apoderado judicial de la Gobernación de Cundinamarca. HECHOS 1.- Mediante Resoluciónes No. 6775 del 15 de mayo de 1.981, 7020 del 11 de junio de 1.981 y 7023 del 11 del mismo mes y año, la Oficina de Cambios del Banco de la República, declaró el incumplimiento de las2 Expediente No. 11.769. La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República Contra Gobernación de Cundinamarca. obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones NOS. 000246 de fecha enero 15 de 1.980, 0802 de febrero 19 de 1.980 y 0807 de febrero 19 de 1.980 respectivamente, en cuantía total de $240.648,75. (folios 2, 6 y 10 respectivamente) 2.- El día 2 de septiembre de 1.996, el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica, Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la Gobernación de Cundinamarca, por la suma de $240.648,75. (folio 21 exp.). 3.- El día 4 de septiembre de 1.996 se notificó de la anterior providencia, la apoderada judicial de la Gobernación de Cundinamarca, conforme se observa a folio 22 del expediente. 4.- Mediante memorial presentado el día 10 de septiembre de 1.996, la citada apoderada, propone como excepción de mérito la

Cundinamarca, conforme se observa a folio 22 del expediente. 4.- Mediante memorial presentado el día 10 de septiembre de 1.996, la citada apoderada, propone como excepción de mérito la prescripción de la acción de cobro, por haber transcurrido 15 años desde que la obligación se hizo exigible hasta que se profirió el mandamiento de pago, basándose en el contenido del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. Concluye afirmando que el Ministerio de Hacienda no profirió el mandamiento ejecutivo dentro de los cinco (5) años que señala la norma, operando de esta forma el fenómeno de la prescripción. 5.- Mediante oficio del 23 de octubre de 1.996, el Grupo de cobro Coactivo de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, envía el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de que se decida sobre la excepción propuesta.3 Expediente No. 11.769. La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República Contra Gobernación d. Cundinamarca. CONSIDERACIONES DE LA SALA Propone la apoderada judicial de la Gobernación de Cundinamarca como excepción la prescripción de la acción ejecutiva señalando lo siguiente: En las actuaciones de la referencia el acto administrativo que impuso una obligación expresa a cargo del Departamento de Cundinamarca, fué las Resoluciones Nos. 7020 de junio 11 de 1981, 7023 de junio 1 de 1.981 y 6775 de mayo 15 de 1981, por la cual se ordenaba al Departamento

Departamento de Cundinamarca, fué las Resoluciones Nos. 7020 de junio 11 de 1981, 7023 de junio 1 de 1.981 y 6775 de mayo 15 de 1981, por la cual se ordenaba al Departamento a cancelar las sumas de $98.401,52, $77.704,00, $64.543,23 respectivamente. "De esa fecha mencionada a la actual, han transcurrido exactamente 15 años, sin que en este tiempo se hubiera dictado mandamiento de pago, esta actuación solo se produjo hasta el pasado 2 de septiembre del corriente año. U El artículo 66, numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, señala cuando hay pérdida de ejecutoria de un acto administrativo, es así que enuncia: Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: "3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos". En este caso lo que le correspondía a la administración, exactamente al Ministerio de Hacienda, era proferir el mandamiento ejecutivo, no lo hizo, dentro del término de cinco años. "La prescripción constituye una de las formas de extinción de las obligaciones, cuya observancia se encuentra regida por el principio de seguridad o certeza de las relaciones jurídicas entre particulares o entre entidades estatales, este término de 5 años se empieza a contar a partir de las fechas en que se hicieron legalmente exigibles las

por el principio de seguridad o certeza de las relaciones jurídicas entre particulares o entre entidades estatales, este término de 5 años se empieza a contar a partir de las fechas en que se hicieron legalmente exigibles las obligaciones, o la de la ejecutoria. "Es claro que para esta clase de obligaciones de plazo4 Expediente No. 11.769. La Nación - Oficina de Cambios del Banco d. la República Contra Gobernación de Cundinamarca. vencido, la ausencia o falta del ejercicio de la acción de cobro durante el lapso indicado en el Régimen de Procedimiento Tributario (Alt 817 ), incluidas las circunstancias que conllevan su interrupción o suspención, según el caso, implica la operancia del fenómeno de la prescripción, es decir que aquella opera por el mero transcurso del tiempo, y es a partir de dicho momento que produce los efectos propios de la misma, sin que sea dable predicar que sus efectos se producen a partir de su declaratoria ". Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. A folios 4, 8 y 12 del expediente existe la prueba acerca de que las resoluciones mencionadas quedaron ejecutoriadas el 14 y 16 de septiembre y 25 de noviembre de 1.981. La notificación del mandamiento de pago de las obligaciones allí surgidas fechada el 2 de septiembre de 1.996, sucedió el 4 de septiembre de 1996, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 22 del expediente. Observa la Sala que la excepción propuesta está llamada a prosperar

de septiembre de 1.996, sucedió el 4 de septiembre de 1996, tal como se desprende de la diligencia que obra a folio 22 del expediente. Observa la Sala que la excepción propuesta está llamada a prosperar por cuanto en realidad transcurrieron más de 14 años entre la firmeza de los actos que impusieron las sanciones y la fecha en que se notificó el mandamiento de pago. Así las cosas, encuentra la Sala que procede declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de las resoluciones Nos. 6775, 7020 y 7023 del 15 de mayo de 1981, la primera y del 11 de junio de 1.981 las restantes, proferidas por la Oficina de cambios del Banco de la República, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia procede la excepción propuesta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta.5 Expediente No. 11.769. La Nación - Oficina de Cambios del Banco de la República Contra Gobernación de Cundinamarca.

FALLA: 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 22 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

22 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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