TA CUN - 1178-(01-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1178-(01-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
1 TRIBUNAL, ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA c:3»
SECCION' PRIMERA
1UÇj.MN IJJS U U11TIM. vr TORIA °Prescripcion. 'Sarta Fé de Boo.tt. septiembreorimero (lo.)de mil novecientos noventr y cuatro (1994). ,,Magistrada PonEnté: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO Expediente I.io 1178
Demandante: MAURI. .'10 HERRERA FORERO
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Procede la Sala a pro-fer.ir fallo dentro de la actuación iniciada por demanda presentada mediante apOderado por el Seor MAURICIO HERRERA FORERO en ejercicio de 1a acción de nulidad y restablecimiento dl derecho.' de las. Resoluciones 01206 de noviembre 3. dé 1988 '/ 00622 de agosto 10 de 1990 expedidas por Superintendente de Control Cambios mediante las cuales se impuso multa al actor en 'cuantía de $295.556.738.78 por violación a lQ,Articuios 4o, 6o y 246o del Decreto Ley 444 de 1967 y a la Resolución 37 de 1983 de la Juntá Monetari'a.Hoja No 2 Expediente No.1179 El reStablecimiento del derecho lo solicita conforme a los hechos y fundamentos de derecho que expone en la demanda. Los hechos en oLte se basan las pretensiones de la demanda se resumen, asi 1..- El Sor MAURICIO HERRERAFORERO.! Directivo de la Corporaión Financiera Grancolombiana amparado en la Resolución 59 de 1975 de. la Junta. Monetaria efectuó
se resumen, asi 1..- El Sor MAURICIO HERRERAFORERO.! Directivo de la Corporaión Financiera Grancolombiana amparado en la Resolución 59 de 1975 de. la Junta. Monetaria efectuó diverso:çiros al exterior en Enero de 1983 aportando registros de inportación, manifiestos de aduana recibos de depósito provisional y extractos de reintearo entre otros, los cuales sirvieron ora que el Banco de la República aprobara las licencias de cambio y legalizara las operaciones 2Gue la Superintendencia de Control de Cambios, sancionó al actor medinte la Resolución 01206 de noviernhré 3 de 1988 por considerar que infringió los Artículos 4oj ¿o y 246 dei Decreto 444 de 1967 por la negociación 'i egreso ilegal de divisas Contra la referida resolución interpuso recurso de reposición el que fuéHresuelto por la demandada con la expedición de la Resolución 00622 de agosto de 10 de 19901975.
HojáNo.. : 3
Expedieñte No.117 Como normasvioladas- 'citó:"Artículos 26 y 34 d Constitución Nacional rt.culos lo y 2o. de la Ley de El concepto de violción la Sala lo sintetia en los siauientes términos: 1.- Violación del Articulo 34 de la Constitución Nacional. Considera infringidaestadisposición Constituciortl. porque demandada graduó la jnuita basada en el valor proporci.,Qfla 1 de la infracción debiendo hacerlo con fundamento en la capacidad económica que demostrará el sancionadó
demandada graduó la jnuita basada en el valor proporci.,Qfla 1 de la infracción debiendo hacerlo con fundamento en la capacidad económica que demostrará el sancionadó inposibilidad do cancelar la multa impuesta anexa .copia de su ltima déclaración de renta la que advierte el carácter confiscatoriode la sanción en relación con sus bienes. Para reforzar tesis de la cuantía de las multas a imponer hace mención a la sr):tncia de abril 14 de 1972 $ección Pr.ynera. Cónseiero Pnente Lucrecio Jaramillo Vélez. 2-. Violación Articulos lo. y 2o. de la Ley 35 de 1975.Hoja No.n 4 ExedjentE No..1178 résacueeç&tfl los Artículos io y 2o de ¡al Ley 33 de 1975 el término de caducidad-deja, acçiÓn par contravención al Réciimen de Control de Cambioi es de cuatro aos ci que comienza a contarse a partir, de los hechos que oresuntamente fueron constitutivos de la infracción y se interrumpe.POr el auto de apertur3 de la investigación y en este caso comienza a correr de r,uevo por el mismo término de cuatro aflos desde el día de l. intrrupción, Afirma entonces que la Superintendencia de Control de Cambios abrió investigación el.'día 11 de septiembre de 1984 y de 'confbrmidadcOfl la Ley 33 de 1975'teflia 4 aos ara fallar es decir que el límite para pronunciarse vencía el 11 de septiembre de 1988 Agrega que en el evento de que
y de 'confbrmidadcOfl la Ley 33 de 1975'teflia 4 aos ara fallar es decir que el límite para pronunciarse vencía el 11 de septiembre de 1988 Agrega que en el evento de que dichos términos se hubieren interrumpido por la recusación que se pr9puso,el 8 de septiembre de 1988y que se hubiesen reanudado el 31 de octubre día en que se resolvió la misma el expediente (sic) precribió el 2 de noviembre de 1988w sin embargo la Reoluciófl 01206 se expidió e]. 3 de noviembre de 1988. Por otra parte seala que el..Artículo . 59 del Código de Régimen PalítiO y Municipal etabl.ece que para contabilizr Sos térmno3 cuando se trata de aos se ntiendn como aFo calendario para que produzcan Efectos leqaledeben encontrarse en firme9 estar ejecutoriados yHoja No.. Expediente Na.1178 notificados 3..- Violación del 'Artículo 26 de la Constitución Nacional. Para este carao resalta que en los actos acusados no se concretaron las operaciones que constituiart la infracción por ser enérico y vagos entonces dada su generalidad la imprecisión vuineró el derecho de defensa..
De otra: lado considera que no e>tistió relación de causalidad entre los actos de las investigaciones y la infracción ambiaria Que la misma demandada r con oc que el diero de las operaciones fuá aportado por Granfinanciera y no por los actos acusados.
Aade que al sancionar a los Directivos de la entidad como quiera que las infracciones cambiarias son objetivas se
el diero de las operaciones fuá aportado por Granfinanciera y no por los actos acusados. Aade que al sancionar a los Directivos de la entidad como quiera que las infracciones cambiarias son objetivas se debió sancionar a la entidad financiera y no a las personas naturales. Apreací que se menoscabó' la posibilidad de implementar una adecuada defensa porque se denegó la práctica de unas pruebas pedidas; aade la arbitraria recolección de pruebas antes de abrirse la investigación.. Admitida la demanda fué contestada en tiempo medianteHoja No.. 6 Expediente No. 1178 toodrado designado por el Superintendente de Control de Cambios oponiéndose aiasreterionsde la demanda con los siauientes argumentos que í e resumçn: 1.- Multa confiscatória en abierta vulneracióñ can el Articulo 34 de la Const1tucifl Nacional Argumento' para esté cargo que el legislador de 1967, consideró que el monto de la sanción., se graduaría con fundamento en el monto de la infracción cambiaria comprobada y las circunstancias dentro de las cuales -fué cometida la infracción cambiaria. Que la parte demandante anexó aula demanda copia de la última declaración de renta para demstrar que la multa / impuesta al Seor.MAURICIO HERRERA FORERO tiene el carácter de confiscatoria que el requisito de revisar la obligL.ón tributaria referida, no fuá contemplado en los Artículos 220v 221 del Decreto Ly 444 de 1967 como un iactr más dentro del cual el Superintendente de Control de Cambios debía supéditar y limitar su facultad sancionatoria en caso
tributaria referida, no fuá contemplado en los Artículos 220v 221 del Decreto Ly 444 de 1967 como un iactr más dentro del cual el Superintendente de Control de Cambios debía supéditar y limitar su facultad sancionatoria en caso de infracciones cambiarias comprobadas. Considra que el único tope limitante que quiso da legislador a las multas impuestas por la Superintendencia de Cóntrol de Cambios fué expresado en forma porcentualHoja No. 7 Expediente No.1178 (hasta el` 200%) sobre la infracción y no sobre una cifra determinada. El monto de la infracción se determinó sobre la base de las. relaciones de venta. con las cuales se tramitaron los giros ileoales al exterior.:aplicafldÓ el tino de cambio que en ellas se indica al valor en dólaes americanos para obtener su cuantía en monda legal colombiana. Aduce que sobre dichas circunstancias V monto de la infracción fr1 Superintendente de Control de Cambios consideró que la sanción a imponer debía corresponder a un 20Y. (pero bien pudo haber escogido un porcentaje superior hasta el 2007.). cumpliendo en forma pormenorizada así con el mandato que le hubiera sido conferido por Ley. Sostiene finalmente que el actor en unión da Juan Antonio Donado Levy fueron la personas que suministraron los fondos a Mrtinez Puello para la compra de divisas giradas con fundamento en las relaciones de venta y la Resolución 59 de 1975 de la Junta Monetaria. 2.- Caducidad. Explica este cargo expresando que los actoacusadOs fueron expedidas con plena competencia temporal, que el términoHoja No. 8 Expediente No.1178
59 de 1975 de la Junta Monetaria. 2.- Caducidad. Explica este cargo expresando que los actoacusadOs fueron expedidas con plena competencia temporal, que el términoHoja No. 8 Expediente No.1178 ara adelantar el orocedirniersto administrativo conforme al Artículo 20. de la Ley 33 de 1975 comenzó a correr desde i 11 de septiembre de 1984 Y culminó el 11 de septiembre de 1988. Aqreqa aue como quiera qué el día 8de septiembre de 1988 se presentó el escrito de recusación, el anterior término quedó suspendido desde la misma fechal hasta el lo. de noviembre, fecha en la cual entró a regir el Decreto 2192 de octubre 24 de 1988 or medio del cual se resolvió no aceptar la recusación Propuesta y se dispuso la reanudación de los términos para decidir. Ten iendo en cuenta que los términos se suspeñdierofl en apliaciófl a lo dispUétp en el Artículo 30 del Código Contenciosa Administrativo cuando faltaban tres días para decidir de conformidad có lo establecido en la Ley 33 de 1975. ese término de reanudó a partir del lo., de noviembre del9 SO, es decir. que expiraba el 3 del mismo mes y a o. Fué por tanto que demandada profirió la Resolución No. 1206 de noviembre 3 de, 1988w dentro del término que le seala la - Ley 33 di 1975, cumpliendo con el requisito del factor temporal de iotOetelcia, sin que le haya prescrito o caducado la correspondiente acción contravencioflal.Hoja No. 9 Expediente No.1178
seala la - Ley 33 di 1975, cumpliendo con el requisito del factor temporal de iotOetelcia, sin que le haya prescrito o caducado la correspondiente acción contravencioflal.Hoja No. 9 Expediente No.1178 4..- Falta de concreción en los cargos.. Considera la SuDerintendençia que el demandante no desarrolla su acusación pues no es claro en establecer en dóndv por qúé razón de cada p1anteaiento; no existe una oncreción en los cargos, que ella actuó con la metodología propia de las decisiones que para el efecto se requieren, que previa motivación resolvió formular cargos al Seor Mauricio Herrera Forro por violación ,a los Articulas 6o. y 246 del Decreto Ley 444 de 1967. Frente al material orobatprio consignado y evaluado en los actos que sobre la investigación radicada bajo el No. 9392 de ula Superintendencia de Cambios, se hizo necesario concluir, que lDsSeQres Donado. Mauricio Herrera Forero y YunezAduen en coiaboraçió efectiva con Martínez Fuello y el intermediario finánciero. Banco Santander, Sucursal Countrv realizaron los giros jlegales al exterior investiaados en Uste, expediente y en consecuencia se consideró que debía formularse cargos en la parte resalútiva del referido acto del 11 de agosto de 1988. Sobre la acusación de la irdeerihación de la cuantía, manifiesta que las resoluciones impugnadas junto con el acto de formulación de cargos, se relacionaron en varias oportunidades las relaciones de venta de divisas como deHoja No 1 C) Expediente No117$
manifiesta que las resoluciones impugnadas junto con el acto de formulación de cargos, se relacionaron en varias oportunidades las relaciones de venta de divisas como deHoja No 1 C) Expediente No117$ 1 las ooeraciones que supuestaette l-s sustentaban y fué en en la refcr±d!as operciorS.: lá oáoina 33 de lam-isma Resolución 1203 del 3 de noviembç 1988 en donde aolicando el tipo de cambio que en ellas se indica se obtu'.o el valoren moneda .leual colombiana de estos oiros que resultaron ileaales Que al beor Mauricio Herrera Forero se le determinó una infracción de US$1.477.783..693..94. comc c cuenciade <sú participación De las pruebas que denotaron hechos contitutivos violaciones cambiarias contenidas imputables entre otros al Ser Dreentada.en forma motivada>" > d se hizo en ci acto de cargos,, calificarse d genéricas 'r Vacqs complejidad de. las operaiones en el: Estatuto reaulador. MauriciO Herrera Foréro talladas evaluadas, como considér:a que no pueden puesto que una cosa es la» y las.'relaciones de las personas, qué Las planearon y ejecutaron ,y otra bien distinta calificarlos sin ningún fundamento. como genéricos a vaacs, porque en la 'daunda no dice én qué se basa el memorialista para fundamentar el vício,Cor-i el cual pretende la violación de alqn demorar aqo, que. se supone; es precepto constitucional ,a legal, sólo expresa el motivo de las mencionadas simplemente se pretende un'violaciórF
la violación de alqn demorar aqo, que. se supone; es precepto constitucional ,a legal, sólo expresa el motivo de las mencionadas simplemente se pretende un'violaciórF con la sola anotación rferid,a. que en cite caso se observaciones, sino aldrcho de defensaHoja No,. 11 Expediente No.. 117a De otra parte del, aroumento de que el dinero es de Granfinanciera y no de los acusados, la Superintendencia sostiene aue aquí no çonsideró al Ser Mauricio Herrera Forero para efectQs de responsabilizarlo de las operaciones cuestionadas y lancionarloj desde la calidad de Vicepresidente de Granfinanciera S...1 por cuanto no se le formularon cargos por acciones en calidad del cargo queue ostentaba, ostentaba, sino como persona particular a nombre Propia y participando junto con Vunez Aduen, Martínez Pello, Juan Antonio Donado Levy y las entidades financieras vinculadas en los ingresos ilegales de divisase Es decir se llamó a responder como persóna'naural vnci como representante de una socedad demás,. agega quepor el mismo acervo probatorio recogido, las actividades del actor desbordaron todos los limites de SL( trabajo! De la formulación de cargos '9 las demás actos administrativos se ercueiitra que .l Seor Mauricio Herrera Forero fuá vinculado a la investigación para hacer una referencia sitio en donde éste actuó, pues la investigación de los girçsanticipadoS logrados par la Corporación Granfinanc.era S.A. debió ser archivada por caducidad decretada por la Superintendencia de Control de
referencia sitio en donde éste actuó, pues la investigación de los girçsanticipadoS logrados par la Corporación Granfinanc.era S.A. debió ser archivada por caducidad decretada por la Superintendencia de Control de Cambios medine acto de abril 7-de 1989 en: el expediente 8948., de lo cual se hizo mención en los actos de formulación de cargas y resolución de multasAhora,.,,-_ sobre eL, argumento del actor; de Hoja No. 12 Expediente No. i17 fsalta oue así cose exolicÓ en la resolución Que impuso la multa para nada interesa los actos que Lal actor desarrollara—. en calidad de fúncionario de Granfinariciera S.A., oor el contrario son relievantes las conductas que hizoper fuera de tal condición y sobre todo en lo que tiene aue ver José Miquel MartÍnez Puello test1-erro, central de. las defraudaciones, y'sujetoque a juicio de la investigación consintió disimular la verdadera identidad de los verdaderos coordinadores del pLan :.degiroS: ilegales. Sobre la denegación de pruebas la demandante manifiesta que tampoco explicó el crcep€odeL'a vio laci4n » toda vez que solamente se efluncia su concepto ns no da LA . oportunidad de controvertir los-' fundtmentos apreciación es. .qq basa SUS
.No encuent il rviolción al derecho de defena por cuanto la 1-acuitad 'diwl.l Decreto Lev 444 ce 1967. Artículo 222 fué desarrollada considerando que las pruebas solicitadas por
.qq basa SUS
.No encuent il rviolción al derecho de defena por cuanto la 1-acuitad 'diwl.l Decreto Lev 444 ce 1967. Artículo 222 fué desarrollada considerando que las pruebas solicitadas por el investigado esus descaros no erais corrducentes, toda vez que se dirigían demostralotros asuntos que no influyeron par. nada en la participación y responsabilidad que sobre Los hechos materia de la infracción tuvo el Seor Mauricio Herrera Forero. arbitrariaHoja No. 13 Expediente No117$ recaudación de pruebas por parte de la Superintendencia de Control de Cambios, considera que dió aplicación a lo dispuesto en: el Artículo 217 del Decreto Ley 444 de 1967. Sobre si existía o no investiaaciÓn agrega que va se había iniciado en el expediente No.9392, pero que el hecho de que cn posterioridad se haya proferido "acto de apertura de investiqación', esta se hizo para efectos de lo mandado en la Ley 33 de 1975v esdécir. para interrumpir la caducidad de la potestad sarcíonatoria del Estado. Corrido traslado para alegar de conclusión, las partes hicieron uso de este derecho, insistiendo cada una en lo planteado tanto en la demanda como en la contestación de la misma. La Procuradora Décimo en lo Judicial Administrativo, centra su concepto de fondo en analizar el carao sobre presripciónde la facultad santionatoria.estableciendo de la actuación que el día 11 de septiembre de 1984, se inició la respectiva investigación, habiéndose formulado cargos en el dita 18 de agosto de 1988 y ante la recusación planteada
la actuación que el día 11 de septiembre de 1984, se inició la respectiva investigación, habiéndose formulado cargos en el dita 18 de agosto de 1988 y ante la recusación planteada porJUAN CLAUDIO MORALES, el día 8 de septiembre de 1988, siendo resuelta mediante Decreto 2192 de octubre 24 de 1988 el da ' de noviembre de 1988 se procedió mediante esoución 01206 a sancionarHoja No. 14 Expediente t4o.1178 Que. los términos suspendidos día B de septiembre de 1988. se reanudrarr el da lo. de noviembre del mismo aso, por jo cual se tiene que la citada Resolución 0120 de octubre 3 de 198;, fué proferida dentro del término previsto por, el Artículo 2o de la Lev 3 de 1975 No obstante como de la parte motiVa de la Resolución 0622 del 10 de acosto de 1996 y atendida la -fecha de interposición del recurso de repbs.ción intrputo,sededúce que la notificación, de tal provIdencia, fu, cumplida con oosterioridad. este aspecto cansttuve elemento fundamental, dado el criterio mavor,itarjo que la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado ha venido precisando sobre la necesidad <4ue durante el término de prescrioción de la facultad sancionatoriao se produzca no sólo la decisión correspondiente. sino que se cumpla la diliQenci de notifiçactón de la misma. Agrega que'si bien, esa P.rocuraduria 'a sealado qué po siendo notificación elemento :estructural del acto
sólo la decisión correspondiente. sino que se cumpla la diliQenci de notifiçactón de la misma. Agrega que'si bien, esa P.rocuraduria 'a sealado qué po siendo notificación elemento :estructural del acto administrativo, sino forma como se comunica la decisión de la Administración., la expedición opprtura de—la decisión es suf ¡cien te para interrupción del término de prescripción, no, pudiendo desconocerse la e.xistenci.a ya reiterada de providencias proferidas por la Sala Plena de IQ Contenciosa Administrativo.. sección Cuarta y por esa Sección del Tribunal, acatando el criterio qué exige que laHoja No 15 Expediente No.11749 decisión se halle nitificada. No observando causal de nulidad que pueda afectar en todo O en parte lo actuado se procede a resolver previas la siquients CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala revisar l. legalidad de las Resoluciones 0126 de noviembre 3 de 1988 y 00622 de agosto 10 de 1990 expedidas por el Superintendente de Control de Cambios mediante las cuáles se impuso multa al actor en cuantía de $295.556.73S.,78, por violación a los Artículos 4o 6o. y 246o del Decreto Ley 444 de 1967 ', a la Resolución 37 de 1983 de.1A Junta Monetaria. En primer luQar analizará la Sala, el carQo planteado en la demanda atinente a la expedición-, sin competencia, de los actos acusados, dado el fenómeno de la prescripción. En el caso -concreto está establecido que se abrió
En primer luQar analizará la Sala, el carQo planteado en la demanda atinente a la expedición-, sin competencia, de los actos acusados, dado el fenómeno de la prescripción. En el caso -concreto está establecido que se abrió .investigación el día 11 de septiembre de 1984 por lo que acorde al Articulo 2o-. de la Ley de 1975, la Superintendencia de Cambias tenía 4 aos para sancionar so pena de prescripción de la acción, por lo que tenía hasta el 11 de septiembre de 1998 para ejercerla.Hoja No.. 16 Expediente No..117Q • Pero ocurrió que el día 8 de septiembre de 1988 uno de lo investigados recusó a la Superintendente de Cambias, I.hecusacióri que "fuá resuelta mediante Decreto 2192 de septiembre 24de 1988 y publicado el. 31 de octubre de 1988, fecha a partir dla cual la Superintendencia reanudó lo términos dentro -dela. actuación.. En el evento de recusación del funcionario que adelanta una actuación disciplinaria él Artículo 30 del Decreto 01 de 1984 produce la suspensión del término en cuestión pero
tal suspensión no puede exceder de, diez días que enel caso presente consultada el calendario de 1988 vencían el 23 de septiembre de 1988 por, lo que la sanción en el caso en análisis debía producirse a más tardar el día 26 de septiembre de 1988. Sobre esta precisa suspensión de términos dijo el Consejo de Estado', en sentencia de abril 16 de 1993, actor.,
en análisis debía producirse a más tardar el día 26 de septiembre de 1988. Sobre esta precisa suspensión de términos dijo el Consejo de Estado', en sentencia de abril 16 de 1993, actor., Compaía Colombiana de Seguros S.A.Reasequradora y Otras "Al respecto. el Suprintonente, con fundamento en el Artículo 30. del decreto 01 de -- 1984, aduce la suspensión del término jn cuestión, por efecto de recusaciones formuladas - - por algunos de los investigados. No obstante, de acuerda con lo previsto en el mismoArtículo, tal suspensión no podía exceder el plazosealado para tramitar el respectivo impedimento, es decir diez días, de suerte que como en las providencias acusadas - se - informa de dos recusaciones, una formulada por el Seor Juan Claudio Morales el 30 de marzo de 1989. resuelta desafavorablemente el 15 dé junio subsiquiente, y otraRój No 17 Expediente No.1178 de fechas no Drecisadas v sesabe, también que la Seora 'Superintendente ClaraLaiqnelet Garavito se declaró impedida ccni oficio de 25 de mayo de .1990 habiéndose aceptado el impedimentopor decreto 1208 de 8 de junio del mismo aso, sea, tiene que la autoridad administrativa ante la ni-te se habían .:.manifestando los impedimentos, habría dispuesto de 30 días hábiles, en conjunto, para. decidiréstos".' La Resolución 01206 fté proferid el'dia 3 de noviembre de
administrativa ante la ni-te se habían .:.manifestando los impedimentos, habría dispuesto de 30 días hábiles, en conjunto, para. decidiréstos".' La Resolución 01206 fté proferid el'dia 3 de noviembre de 198 osea 21 días hábiles', deués de la fecha anteriormente mencionada. Ahora la diliaencia de notificación de la Resolución 01206 se entiende producida déspuós.de la fecha de su expedición pues no. obra dentro del expediente dicha constancia porque la Administración no cumplió con esta peticióñ cuando se solicitó mediante auto de. mayo16 de 1991 el envio de copia de los actos acusados. pero la Sala infiere fué notificada al interesado pues 'éste interpusó recurso de reposición contra dicho acto adminis4rat- í vo,i el que resolvió la demandada mediante, la Reso1uión,, 00622 de agosto 10 de 1990 En este aspecto la Sala acoge 'la tesis del Conejo de Estado expuesta, dentro dei epediete 4474 medinte el cual se revocó la sentencia de primera instancia proferida por esta Sala JP1 13 de agosto. de 1992 dentro del expediente 1319 •actor, Compaía Colombiana d' Seguros SA y otros:Hoja No. 18 Expediente No.1179 Según lo tiene Establecido la Sala, la decisión administrativa, si bien intrínsecamente idónea como expresión de la voluntad administrativa, no está llamada, sin embarqo,a genera'- lós efectos que le son propics mientras no se notifique al interesado en debida forma. El Articulo 223 del Decreto 444 de 1967,
expresión de la voluntad administrativa, no está llamada, sin embarqo,a genera'- lós efectos que le son propics mientras no se notifique al interesado en debida forma. El Articulo 223 del Decreto 444 de 1967, que es norma de procedimiento cambiario, dispone que, a la conclusión del término probatorio, se notifique lo resuelto al presunta infractor, "en la forma prevista por el Decreto 2733 de 1959", en clara remisión al procedimiento administrativo coman, respecto de lo no regulado. por el procedimiento especifico, que se repite en los ártículos 30. del Decreto 212 de 1977 y 2o. ,Inciso 3o,dl Decreto 1424 del mismo aso, relativos al recurso gubernativo existente ' a la actuación del Superintendente, una vez presentados los descargos. A su vez, el Decreto 01 de 1984, que derogó expreamente 11 2733-de 1959, dispone Efl. su Artículo 445 notificar la decisión, "persna1mente al interesado, o a su representante o apoderado"-er-. e1,451 que a falta de tal notificación, se haga ésta por Edicto; y en el 48, que sin el eumplimientod los "anteriores" requisitos, no se tiene por hecha la notificación. "ni producirá efectos legales la decisión", de donde es, palmario que la decisión Siente de notificación no vincula procesalmente al afectado por ésta, ni suspende o interrumpe, términos, ni restituye los preclujdos. Si. Por-16 dmostrado, no salo la notificación, sino,
decisión Siente de notificación no vincula procesalmente al afectado por ésta, ni suspende o interrumpe, términos, ni restituye los preclujdos. Si. Por-16 dmostrado, no salo la notificación, sino, adicionalmente, la expedición ideleacto sancionatorio, so produjeron por fuera del término dé prescripción de la acción que debía ejercitar el Superintendente, se concluye que ésta desbordó los, limites de su competenciafuncional con lugar a la nulidad de la actuación" sí las cosas que como en el presente caso no solo la notificación sino la misma expedición de la Resolución inicTál (Resolución 01206) se hicieron por fuera del término de cuatro aos al que alude el Articulo 2o. de la Ley 33 de 1975, se declarará la nulidad de las Resoluciones 01206 de noviembre 3 de 1988 y 0622 de agosto 10 de 1990 Proferidas por la Superintendencia de Control de Cambios. 4Hoja No.. 19 Expediente No.1178 Ante la prosperidad del cargo arlizado5 la Sala no. considera retesarib '1 estudia de los demás planteados.. A esta misma conclusión llegó la Salá dentro del expediente 1174.. actor Banco Santander en sentencia de junio 23 de 1994, en donde se péticicnó la nulidad de los mismos actos demandad.. Coito» pretensión de restablecimiento no se formuló ninguna, entendiéndóse el restablecimiento automático consecuencial de declaratoria de nulidad de los actoicusados.. Como de otra parte está probad6'que actor4 no consignó el valor de la multitTípuesta no hay necesidad de hacer,
entendiéndóse el restablecimiento automático consecuencial de declaratoria de nulidad de los actoicusados.. Como de otra parte está probad6'que actor4 no consignó el valor de la multitTípuesta no hay necesidad de hacer, pronunciamientos a]. respecto.. En mérito de lo expuesto' EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINÑARC, SECCIdN PRIMERA, administrando jUsticia en :nombre deaepblicay por autoridad de la Ley, 1;- Declárase la' nulidad de las Resoluciones 01.206 de novie embr 3 de 19B' Numeral 8 y.00622 de agosto 10 de 1990! en lo que concierne al Seor MAURICIO HERRERA FORERO, expedidas por el Superintendente de Control de11 Hoja No. 20 Expediente No.117a Cambios, en cuanto impusieron multa por valor de $295.556.738,78. 2.-. Por Secretaria expídase la certificación solicitada oor el apoderado de la parte attora, visible a folia 301. (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No088).
coP IESE. NOT IFIQUESE, COMUN IQUESE Y CÚMPLASE.
BEATR 1 Z MART INEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada Magistrada DARlO OUIFONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR Magistrado tlaaistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Maoistrado