🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11786-(02-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11786-(02-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA : SDICCIONAL +l Yi..A.BU W%i IT atLi X .é V o _. CUND. Ni+rs ke 3oüt , eeptiernbre dos de mil novecientos u3e ;e:.t.. y uie te Magistrac;a ponente: 1 .} Lt LUGLUTA :J i..11,; l:OIrh1(W Z REF: proceso No. 11786.- I eaoluciones ,linisterialea Lem .ndante Cesar i.0 unto Ojeda Bravo.- 1,1 eeuor "euar Augusto Ojeda Bravo, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción que corta j,-ra el artículo 67 ttel C.C.n., solicita de este Tribunal ee hagan las si-- ;uientee declaraciones- "á i'. :: - tiue ue cegare que ca nula la Resolución f1o.7621 del 22 de saeptiembre de 1.975, originaria del Minicterio de lerensa Nacional por cuanto en ella es negó la inclusión del 15% de la prima de actividad dentro de la liquidación de las prestaciones sociales ;del sudor AUGUS' TO OJ}LA 1M iVCi. "GL(1IN) ..- que en consecuencia, se ordene reajustar la pensión nenaual de jubilación y el auxilio de cesantia reconocidos por la }ieaoluoíón No. 002673 del 23 de abril de 1.970 al se por C }: ;¡ ,. L AUCLJTO OJ 1' lihAO en el uentido de incluir dentro de los haberes sobre los cuales rae liquiden tales prestaciones, la prima de actividad del 15 =, de r=.0 suel do básico ".

Las anteriores peticiones tienen fundaaerito en lo

incluir dentro de los haberes sobre los cuales rae liquiden tales prestaciones, la prima de actividad del 15 =, de r=.0 suel do básico ". Las anteriores peticiones tienen fundaaerito en lo siguientes 1f:CIitl, "12 -L.:i ,i"misterio de Defensa Nacional por medio de la Leso--- luci6n No. 002673 del 23 ce abril ue 1.970, reconoció al dedor CE UGUdTO OJ1Lih 1 # VO, una uetxu!6n mensual de jubi lación, así como la ce...:antfa eorrespondiente,por servicios MINISTERIO DE JUSTICIA3LICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 2 ( Juicio No. 11786) civiles PreaUtdoG al raro de iersaoa ¡aciona1. 0 29Dentro de loo haberes sobre los cuales se liquidaron las referidas prestaciones, se omitió incluir la prima de atividad, que,en forma permanente percibIó ni m4nciante en ountia del 15 de su sueldo t4oioo. f13Q.. .l iniaterio (le Lefensa mediante Resolución No. 7621 del 22 de aeptiubre de 1.975, re6 dicha petición argurerLtando para ello que el Decreto 351 de 1.964, en concordancia con la Ley 131 de 1.961, excluyó la prima do activida para loe efectos del cómputo do las prestaciones socialea,y, que " el ieoreto 188 de 1.968 no modificó lo dipUeetO en la e normas ya c ta as 11.

V1OIÁD&Z i tiCX4CLi) JE 1A. VIO1CON:

que " el ieoreto 188 de 1.968 no modificó lo dipUeetO en la e normas ya c ta as 11. V1OIÁD&Z i tiCX4CLi) JE 1A. VIO1CON: Cita como diepoeioionee violadas las siguientes: arte. 17 y

30 de la Constitución Nacional, y 7 del Decreto 188 de 1.9 68. sobre el oonoepto de la violación ue las anteriores diaposicioneo el eexlor apoderado hace algunas o.naideracionee. CONC.PJO DL TLtIO PLLI3LICO: El uoior fiscal 1º del Tribunal al emitir su concepto de ion do oonceptda favorablemente a las pretensiones ee la demanda Dice la aeora fiscal l, en un aparte de su concepto: "La Ley 4t de 1.966 y 59 de 1.969 preceptda que pa z'a efectos de liquidar la pensión de Jubilación debe incluir se todo lo devontado por el trabajador en el dltimo aAo ue servicios. La prima de actividad ca parte integrante del salario y debe tenerse en cuenta paru esos efectos. 1 . • igualmente ocurre con el auxilio de oeauntia La riva prima de actividad por ser parte integrante de]. eaMiNISTERIO DE .1TTS'DT1TA-LICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 3 ( Juicio No. 11796) lurio debe ser factor pera liquidarla. (CLneejo de }atado s, Julio 16/74)", En conaecuencia, este despacho considera que debe ac cixrse a las peticiones de la denanda". PdtA RL$0LVEI SE COflkLk

Julio 16/74)", En conaecuencia, este despacho considera que debe ac cixrse a las peticiones de la denanda". PdtA RL$0LVEI SE COflkLk 12... El aotoi' por mcdio de apoderado, solioitd el ,5 de diciembre de 1.973 que le fueran reJuatadaa las prestaciones reconocidas mediante Resolución 14o. 002673 del 23 de abril de 1.970 9 con la inclusión del valor de la prima de actividad, fijada en el PID de su sueldo baioo. 22E]. Ministerio de .Defensa Nacional, despachó la anterior petición, neando la inclusión del 15% de la prita de actividad dentro de la liquidación de prestaciones sociales del seilor Cesar uuato Ojeda Bravo, en atención a que la ley 131 de 1.961 9 creó dicha prima de actividad par4 el personal civil al servicio de las Puorase ¡Li1itarse, pero excluyó eeoa valores para efectos aol cómputo de prestaciones sociales. k;rega el 111,inisterío <jue el Decreto 351 de 1.964 excluyó la prima de actividad pera esos erectos y que el Decreto 188 de 1.968 dejó sin modificación alguna la situación leal existente. 39 Evidentemente hay testimonio expreso a los folios 13 y 14 del cuaderno adiniatx'ativo con lo cual se comprueba que el demandante venia percibie4o el valor de la prima de actividad, no obatai.e lo cual la partida correspondiente no fu4 inolufda dentro de las que se tomaron como base para liquidarle sus prestaciones sociales. De conformidad con lo estael demandante venia percibie4o el valor de la prima de actividad, no obatai.e lo cual la partida correspondiente no fu4 inolufda dentro de las que se tomaron como base para liquidarle sus prestaciones sociales. De conformidad con lo estab].edioo por las leyes 44 de 1.966 y su aclaratoria la ley 5 MINISTERIO DE JUSTICIA-LILA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL = 4 =_ ( Juicio No. 11786) de 1..969, para el efecto de liquidar el valor de la pensión al actor o sea el 75% de las sumas devengadas en el dltimo año de servicios # ha debido incluirse todo lo percibido por el trabajador, incluso la prima de actividad de que aquí se trata por ser parte integrante del salario y al no hacerlo elinisterio de Defensa en el acto oontrovertido obrd quebrantando las normas invocadas por el actor como lo ha venado sosteniendo la jurisprudencia del Consejo de Estado, segdz sentencia del Dr. Aduardo Aguilar ales, de fecha 5 de di--- ciembre de 1.975, en que fuá' actor Manuel Huguera Alaroón y donde se dijo: " La Sala ha sostenido que esta prima de factor de ealario y debe ooaputarse para el pago de prestaciones sociale ■ Si bien es cierto que en virtud de la Ley 131 de 1,961, se exoluyó expresamente como factor salarial, luego. el Decreto 188 de 1,96$ que la hizo extensiva a los empleados Oiviles del Ramo de Defensa, nada dijo al respecto." "Solamente a partir de la vigencia del Decreto 2339 de

exoluyó expresamente como factor salarial, luego. el Decreto 188 de 1,96$ que la hizo extensiva a los empleados Oiviles del Ramo de Defensa, nada dijo al respecto." "Solamente a partir de la vigencia del Decreto 2339 de 1.971 y que oomena6 a regir el 19 de enero de 1972,, volvid a eaoluirae como factor material ". 49Por los razonamientos anteriores se deduce, que el actor, en el presente caso, tiene derecho a que como factor de su salario se le inoluya el 1 correspondiente a la Prima do Actividad en la liquidación del valor de su pensión de jubilacidn, en cuanto dicho derecho as se halle prescrito. A este respecto anota el Tribunal AU iriistrativo de Cundinamarea que existe el :enóneno de la prescripoión para las mesadas que fueron reclamadas oon anterioridad a tres (3) a .oe, a partir de la fecha de su presentación, o sea en el caso del señor Cesar .ugueto Ojeda Bravo, con anterioridad a.l 5 MINISTERIO DE JUSTICIALICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL 5 (JUICiO No. 11786) de dicletibre de 1,973, por tanto, colo tendr.4 derecho que e 2.c cL!1pute la prima ue activiaad un la liquidc4n do su 1ts6n pero 2010 a partir del 5 e diciembre de 1.970; de conrorjdad con el artÍculo 98 del Decreto 351 de 1.964. 5Q :n cuanto al reclamo relacionado con el auxilio de aeian tia estd Oonprobado que el MiListurio de Defenaa reconocid al actor y le liquid6 un auxilio de ceuantfa por ervi5Q :n cuanto al reclamo relacionado con el auxilio de aeian tia estd Oonprobado que el MiListurio de Defenaa reconocid al actor y le liquid6 un auxilio de ceuantfa por ervicios prestados durante 12 attoo, 10 meses y 12 dÍaéj, lo que a• rroj6 un valor de $ 17.588.08, lo que se produjo por medio do la Reuolucidn £o. 2673 del 23 de abril de 1.970. Como esta preutaci6n tambidn fu6 reclamada el dÍa 5 de diciembre de 1. 73, einifioa que ese reclamo ie produjo cuatro (4) azoa iee• pude ie haberse preeumibleaente violado el derecho, dele conoluirue que el pretendido derecho se halla al pretente prescrito por lo cual no prospera esta petici6u de la óera. :n mdrito de laa razones expuestas, e). Tribunal Contencloso dinitraivo d Cuidiiamarca s, en deacuerdo con su cl laborudor fiscal, en nombre de la Rep$blica us Colombia y pez' autoridad de la ley, ji .J U E L V E ¡ dlXI).- Ea paria1ente nula la Reuo1uoin No. 7621 del 22 de septíeubre de 1.975, proferida por el Miníateri< de DeZena Nacional en cuanto negó la inclusión de la partida oorrespon!iente a la prima de actividad (equivalente al 15 del sueldo básico) en las acsadad no prescritas de la .ensión de jubilación del enor Cesar AUUnto Ojeda Bravo. XUNIM),- El iinisterio de Leienaa Iaoional reoonocerd y Padel sueldo básico) en las acsadad no prescritas de la .ensión de jubilación del enor Cesar AUUnto Ojeda Bravo. XUNIM),- El iinisterio de Leienaa Iaoional reoonocerd y Pagará al scitor, Cesar Lugusto Ojeda Bravo, el valor de la pensión de jubilación a que tiene derecho, incluyendo MINISTERIO DE JUSTICIA—LICA DE COLOMBIA 6 = ( Juicio ho. 11786) JURISDICCIONAL en la itquidaoidn oorreapondiente el 15 del sueldo baico que deveng6 como Prima de Actividad, a partir del 5 de diciembre de 1.970. Al efectuare los paoø deaoontard las sumas que huya recibido por concepto de la penaidu de jubilaci 6n. TERCERO.- Declárase prescrito el derecho que tuvo el actor en el sentido de inolur la prima de actividad Co mo factor en la liquidaoin de la cesant:fa. CUARO,- En e). cumplimiento del presente tallo el Ministerio de Defensa Nacional darg cumplimiento a lo previsto en el art. 121 del C.C.A. C6pieae, notifqueee y si no fuere apelado oonedltese al li. Consejo de Estado, (Aprobado en la aei6n del da 2 de septiembre/77. Acta 63) ¿AMIR SI1.VÁ "IN ÁQUILINO RODRIGUEZ }EDHAZÁ

MARIA EUGENIA ;AM RODRIGUEZ ALVÁO LC Cil'rE LUNA

ALBERTO MORENO GOMEZ JAIME Mu$OS GUAkIZO

CARLOS OCTAVIO RODRIC-UEZ V. HECTOR RAUL CORWIUELO N.

ALBERTO MORENO GOMEZ JAIME Mu$OS GUAkIZO

CARLOS OCTAVIO RODRIC-UEZ V. HECTOR RAUL CORWIUELO N.

Myz'iam ?ajardo Torres Secretaria

MINISTERIO DE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...