TA CUN - 11788-(23-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11788-(23-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MANDAMIENTO DE PAGO - Requisitos TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA gPtiBliCA r): COLOMBIA
SECCION CUARTA
Flr,!:!wla Tribu:v1j J:zH: ir je Clarce Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). 16
Magistrada Ponente: Dra.STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 11.788
Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA
BANCARIA C/ HELI SEGUNDO PEREIRA Procedente de la Superintendencia Bancaria - Grupo de Cobro Coactivo-, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónSuperintendencia Bancaria contra el señor HELI SEGUNDO PEREIRA, para el cobro de la multa impuesta por la entidad mencionada, en cuantía de $200.000.00, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por curador ad-litem. La Superintendencia Bancaria dictó la resolución No. 0359 de 5 de febrero de 1992, mediante la cual impuso una sanción pecuniaria en cuantía de $200.000.00 al señor HELI SEGUNDO PEREIRA, exjefe de la Unidad de Crédito de la Corporación Financiera del Transporte S.A. quien formó parte integrante del Comité de Créditos de la Subgerencia Comercial, por haber aprobado irregularmente unos créditos en detrimento de los intereses de la Corporación (folios 4-11).2
EXPEDIENTE No.11.788
formó parte integrante del Comité de Créditos de la Subgerencia Comercial, por haber aprobado irregularmente unos créditos en detrimento de los intereses de la Corporación (folios 4-11).2
EXPEDIENTE No.11.788
Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoSecretaría Administrativa - Subsecretaria JurídicaGrupo Cobro Coactivo-, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 26 de septiembre de 1994, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor HELI SEGUNDO PEREIRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.192.064 expedida en Bogotá, por la suma de $200.000.00 y sus intereses legales desde el día en el cual se hicieron exigibles hasta la fecha en que se verifique su cancelación, además de las costas que se causen con el presente proceso (folio18). El Jefe de Grupo de Cobro Coactivo envió al ejecutado a la dirección suministrada por la Superintendencia Bancaria, el oficio No.030051 de 3 de octubre de 1994, remitido por correo certificado, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago de 26 de septiembre de 1994; el que fue devuelto por el correo de Adpostal de Chapinero, en razón a que "no reside" (folios 19 a 22). La Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, requirió al señor Helí Segundo Pereira, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante publicación en el periódico "El Espectador" de 13 de marzo de 1995 (folio 35).
señor Helí Segundo Pereira, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante publicación en el periódico "El Espectador" de 13 de marzo de 1995 (folio 35). La Superintendencia Bancaria, envió comunicación a la Jefe de la División de Recaudaciones de la DIAN, solicitando información acerca del ejecutado, sin que obre en el expediente respuesta alguna (folio 56). La oficina de ejecución, ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Heli Segundo Pereira, le nombró como curador adlitem, finalmente, a la doctora Eva Bermúdez Arboleda (folio 57), quien seEXPEDIENTE No. 11.788 notificó personalmente del mandamiento de pago el 13 de septiembre de 1996 (folio 60). La Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra el mandamiento de pago, los que fueron resueltos en su oportunidad, por el Jefe de Grupo de Cobro Coactivo y por esta Corporación, confirmándose la providencia recurrida (folios 65 y 80). Mediante auto de 21 de abril de 1997, la entidad ejecutora resolvió continuar con la ejecución en la forma señalada por el artículo 507 del C.P.C. y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 del C.C.A. (folios 86 y 87).
CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del C.C.A., se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo
CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del C.C.A., se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del C.P.C. para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad que vicie el proceso en manera alguna.
En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra el señor
HELI SEGUNDO PEREIRA.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
3FABIO O. CASTIBLANCO C.
STELLIÁ JEANNET E`e ÁRIA INES • TIZ BARBO
NELSON ZUL AGA RAMIREZ N,—
4
EXPEDIENTE No.11.788
FALLA:
1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.
2°. SIGA ADELANTE EL PROCESO EJECUTIVO.
3°. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE
A LA OFICINA DE ORIGEN.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 51 Los Magistrados,