TA CUN - 11789-(30-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11789-(30-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PROCESO DE EJECUCION - Excepciones 2 EPUVC ! OMBIA dt ' oría. h ;
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA1.!.: de CJ:;rca
Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de abril de mil novecientos noventa y siete (1.997).
MAGISTRADO: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: EXPEDIENTE No. 11789
DEMANDANTE: LA NACION -SUPERINTENDENCIA BANCARIAC/
PEDRO JULIO FLOREZ HERNANDEZ.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL.
EXCEPCIONES de 1. a Speririt.endoncia Eanc:aria -Grupo do Ca;br o Coac:t.ivoha 1 lecjado a este Tribunal el presente proceso ade 1 aru tado por $urisdi. cc:ián Coactiva contra el ej ec:utado de: la referenc:ia con el f j.. rl da' decidir sobre las excepciones p rcpuestas c:en t.ra el mandamiento de panci HECHOS En el caso en estudio la Sala observa que e) mandamiento ej ocut iva de 1? de ei eru de 1 994 li. brá a cargo de FLI]REZ HERNÁNDEZ PEDRO JUL. ID G. . ( fo l:. c.)4C) ) con base en 1. a resol u.c:ián No . 0é31 de]. 24 de febrero de1987 mod: icada por la resolución No 0603 del 2 de marzo de: 19E9 proferidas poi' el uperin tenden te Eanc:ario Primer De:?legado y el Superi tenden te
No . 0é31 de]. 24 de febrero de1987 mod: icada por la resolución No 0603 del 2 de marzo de: 19E9 proferidas poi' el uperin tenden te Eanc:ario Primer De:?legado y el Superi tenden te Dei eqac:Io para 1. nst:ituciu ies Einanc::ieras reSpec.:t.ivafflentc? mediante las cual os se le irjus o mu 1 ta por E?]. inon Lo de $30 . 00') no por 1 as irrequ. la ri d que incurrió en al ej eraic-:io da? su carqo c:ornc' SECC ION CUARTARevisor Fiscal del Banco Internacional do Colombia S.A. El mandamiento se lo notificó personalmente al ejecutado el día it de octubre de 1.996 (folio 71) Agotado corno so halla el trámite do ley, se procede a decidir-ecidir previas previas las siguientes: CONSIDERACIONES Dentro do la oportunidad legal el 8s:::r Pedro Julio F iore Hernandez actuando en nombre Propio presenta escrito de excepciones, que sustente así Que se arc:hive el proceso coactivo en mi contra, por realizarse éste en un tiempo que excede el plazo legal. de conservación do papeles de trabajo de]. Revisor Fiscal desconociendo el principio de celeridad de las actuaciones administrativas, el obligarse a realizarfuera ealizar fuera de los limites de lo razonable y posible jurídicamente, la defensa del buen rioínhre por rio registrarse el pago de la multa objeto de proceso ccar::tiv':; que d:•:' buena fe realice y nc:, aparece registrado.
fuera de los limites de lo razonable y posible jurídicamente, la defensa del buen rioínhre por rio registrarse el pago de la multa objeto de proceso ccar::tiv':; que d:•:' buena fe realice y nc:, aparece registrado. Que en subsidio, en aplicación de la teoría del caso fortuito y fuerza mayor, so me otorgue un plazo do un mes para presentar les pruebas de pago de la multa, objeto del proceso en cuest ió • ante la imposibilidad de hacerlo en el plazo solicitado." (Folio 12) Aade el ejecutado que el artículo 9 paráçj afo de la Ley = deEXPEDIENTE No. 11789 1990 orden. al Revisor Fiscal conservar sus papeles de trabajo por cinco aos, marco legal que en el caso de autos se desconoce al obligar al contador público a presentar documentos relacionados con su trabajo de antigüedad mayor a cinco aos y que implica que pruebe un payo realizado. Solicita que se oficie a la entidad encargada de recibir los payos do multa para que certifique, si existen en sus registros para esa época, payo por el valor do las providencias a su cargo. Manifiesta que las diligencias do autos desconocen la forma como deben cumplirse las obligaciones :i uri:Jicas vulnerando el principio dol derecho administrativo de la celeridad, toda vez QUE? para que la notificación del cobro resulte razonable debe adelantarse en el tiempo en que es obligatorio la conservacián de los elementos probatorios del pago tic: la multa. El cumplimiento de las obligaciones debe hacerse dentro del marca do lo razonable, que es. lo opuesto a lo imposible, como lo ha reconocido le Corte Constitucional en sentencia C....337 del 19 di--- agosto
de las obligaciones debe hacerse dentro del marca do lo razonable, que es. lo opuesto a lo imposible, como lo ha reconocido le Corte Constitucional en sentencia C....337 del 19 di--- agosto o agosto del 993V Finaliza indicando que el proceder do la oficina ejecutora lo vulnera su derecha al buen nombre (artículo 15 do la Carta Fundamental), al registrarse En los archivos de la superintendencia Bancaria y entidades crediticias privadas unEXPEDIENTE No. 11789 4 incumplimiento por su parte a un acto administrativo. Como igualmente se le mf rigue el principio cia la buena fe (artículo 83 do la Constitución Nacional), cuando a pesar da tener la conciencia de haber pagado la multa, tal situación se encuentra entredicho al no registrase en archivos do la Super bancaria el pago. Corrido el traslado al ejecutante no so manifestó. Si las casas la Sala para resolver advierte que conformo al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, cuando el titulo ejecutivo consista en una providencia que conduzca ejecución, tal. como ocurre en el SOL:)....1 iLe sólo so pueden alegarse las excepciones de pago, compensación confusión novación remisión, prescripción o transacción nulidad o prrdida de la cosa debida como la de nulidad en los casos que contempla loe numerales 7 y 9 del artículo 140 dei 1:; . ., C Más no se configuran como tales las circunstancias ON :cmen Les propuesta por el ejecutado, razón indica su improcedencia a la luz del artículo c.itadcr Además de lo anterior, debe anotarse que de conformidad con lo
circunstancias ON :cmen Les propuesta por el ejecutado, razón indica su improcedencia a la luz del artículo c.itadcr Además de lo anterior, debe anotarse que de conformidad con lo prec::aptuado cii el inciso segunda del artículo 561 del c.: r • no es dable debatir en los procesos (la ejecución para al cobro de deudas fiscales, como el presente, cuestiones como la que plantea el ejecutado, las que por al contrario solo pueden ser objeta deE:XPED]:ENTE No 11789 debate en le vía gubernativa. F iria 1 mente en c:uent.o e 1 a se' 1 1 ci. t.ud de pi azo que pide o 3. ej ecutedo con el obj oto de pr osen ter 1 e prueba del pago el la obi iqae.ión que se le persigue, el lo cori e.tituye materia en absoluta a ene a incidente do excepciones En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F AL L A:
Jo. DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL
EJECUTADO.
2o. EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE EL PROCESO DE EJECUCION.
0. LIQUIDESE EL CREDITO.
4o. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOTIFIOUESE y CUMPLASE...pE:) i E:tITE 1. .1.759
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha . Acta No. tO
OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOTIFIOUESE y CUMPLASE...pE:) i E:tITE 1. .1.759
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha . Acta No. tO