TA CUN - 11790-(14-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11790-(14-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
•(.j 4nu1t', pQreI :oftt ae 40Xo, ps3. 1 ¡-r 90,4iiltdrndQ tvJ inturrt n 1 d st como e til 3o1 Wj R/I$OR FISCAL = ber de coriséuacj&i de la infó MNDMI'IO DE PAGO - Ecepciones
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P43 1 STRÁDO PtJPlrNrc. DR. E . VERA JADIES REIs 0EXFWDICNW Nó 11790
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CONTRA IEi)Rt) JULIO rLos4z IEI44DFZ.
JURISDCILI4 COACtIVA NACIIIÑAL EXCEf'CU9 uÇr Ántr$i-iL ; coto.",1. tbunml ptees.s $H( ?I4' iei.nti4c por ,1UrttdiLc.zufl Cti Liwi tiI ' 1 e.eit4t k L rførr,ci, ¿ objt qite u .€td t'bt 1i Lin4.r ó1,. flthp.tflt4J de ço. P r .detk t& Icat:t tyo - 1 En -ct , øu Órt tntu La SLsi LrVé que el Uf ej cut1 yo se L1briC Á. FLt)1tZ I•It4-tJ0(. Z fJ)C )UI. O
En -ct , øu Órt tntu La SLsi LrVé que el Uf ej cut1 yo se L1briC Á. FLt)1tZ I•It4-tJ0(. Z fJ)C )UI. O t foli) 20 •k 1 rdirit' run t 3cltrtcII Uts. '
hi 11 q ,j. L.Oii cofltrusttli m 4i,tt 1 i.n t4e d c.c-t-titir& ' dr'.- 1 lit, r idotí ptn ' -1 5upr u.Lwh ttlt Mn ç rol íos¡ 'jwnk 1)!1&?id(3 4t!) d& 1: diI epdiflt,. 1'. LÁp .ntend&9r td 1 ;•t,Ie i4 i.ftqiU.EXPEDIENTE No. 11790. El iandnientri iie le notif1c per n1ønte l iecutdo el di. 11 de octubre de 1.996(fo1u 66 del inføttvt.,%. ,-Agotado, como de haija el trámite de ley, me woctde adec1dr previaís lau , siquíentesa CONSI
6 r,entro de la oportuntdd legal el ipderd dt ei.ecut4o pro~nta eççrtto el cual la Sala,ére uno de 1 fact,t,lfad ele iteprttc.tÓn y en re k ia1vguardr echo de dfenz 1 entiende coeo escrito eceptLvo' !nicLlaente realizal.tguiente licitudei1..
iteprttc.tÓn y en re k ia1vguardr echo de dfenz 1 entiende coeo escrito eceptLvo' !nicLlaente realizal.tguiente licitudei1.. " (kw e archLvel prui.n cocctLo en mi contra, por reli2ar1e te en un Li,ampo que excpdsm,,el de rvecón dqm pplC cJe rMbiJo del F1ur Fiscal, derQnoc -zendu il prtncipio d ;ø1e íd4 de liai atudciorse adminitraUv, l J3b]tr3e t.iH r ,fuera de los ltnU teme de lo rznbl y puJO1± Jjrdicitr,te, U4 dfenea del bur . nQebr tpor rin reç'QtrarIIe 1 pgo de l mv),Va> &,hietn de pr'icø zoactivo que de buena fe reeUce f,110rece rejit.sadQ. • Oue en subíaidío, yn pii.cciM de la teori d€L ao fopttiIo y fuerza rnyor ele otorçjje un plazo -de uii mea para prentr 1t a ps-uebaii depayci de la mult. obiet del rnrso en uetiÓr, ante I€i Lmpo1b' t idø3 de hacerlo en el pl..Zo oljritido" Untiti 67 del Lnfç)rmafio)
1EPDffNTE No. 11790
Añade el ejecutado con base en elarUculo 9 parágrafo de l Le' 43 de 1990, que qrdena al Revisor Fiscal conservar sus papeles de
Lnfç)rmafio)
1EPDffNTE No. 11790
Añade el ejecutado con base en elarUculo 9 parágrafo de l Le' 43 de 1990, que qrdena al Revisor Fiscal conservar sus papeles de trabajo por cinco agos, marco legal que en el caso de autos se desconoce al obligar al contador público a presentar documentos relacionados con su trabajo de antigüedad uçyor a cinco aínor> y que implica que pruebe un pago realizado. Solicita que se oficie a la entidad de recibir loza pagos de multa para que certifique la e:tiuciÓn de la que e le cobra, habida cuenta de u certeza de haberla pagado y pasado el tiempo de conservación legal del documento que lo soporta. Manifiesta que las dílgencias de autos desconocen la realidad en que se deben cumplir las obligaciones juridicas, vulnerando el principio del derecho adminitrativ de la celeridad, toda ver que para que la notificación del cobro resulte razonable debe ade .,,tarse en el tiempo en que eS obliga tono la conservaciÓn de los elementos probatorios del pago de la multa. el cumplimiento de las obligaciones deben hacerse dentro del marco de lo razonable, que es opuesto a, lo imposible, como lo ha reconocido le Corte Constitucional en sentencia C-37 del 19 dr? agosto de 1.993. Fina lira indicando que el proceder de la of xcir,a ejecutora le vulnera tanto su derecho al buen nombre (articulo 15 de la Cartano se manifestó.. Corrido el traslado al CfPpCiOflfW de pago, co ensación0 tc)nfu3ón ción, remi5ón0
vulnera tanto su derecho al buen nombre (articulo 15 de la Cartano se manifestó.. Corrido el traslado al CfPpCiOflfW de pago, co ensación0 tc)nfu3ón ción, remi5ón0 indica su improcedencia a la.. 1 del ar:tLculó citado, ño requirindose de no estør previstagalmejte.
EXPEDIENTE No, 11790.
Fundamental), al registrarse en los archivos de la superintendencia Bancaria y entidades crediticias priacIas un incumplimiento por su parte a un acto admin1trativo. Como igualmente se le infrigue el principi.o de la buena 1e Gartículo 83 de la Constitución Nacionl), cuando • pesar de tener la tal situación se encuentra conciencia de haber pagado l multa entredicho al no registrase en archivos de pago. Super bancaria el AL las co la. Salapara reno 1-~r advierte .:que cofiformw al articulo 309 del Código de Procedimiento Ctvil, c.uadb €4 t_tuI ejecufxvo consista en una provxden4.ia que cnduzc eJecuión tal como ocurra en el sub-'iita,- se pueden aleqarse las prescripción o transacción, nulidad o perdida de la cosa dehid, como la de nuliúad en los caSos que contempla los numerales 7 y 9 del articulo 340 del C.P.C.. Más no se configuran como talc'k las circunwtancia e)4imentes propuesta por el ejecutado, rón queEXPEDIENTE Nc. 11790. • Adesn#sI de 10 anterior, debe anotare 'que de ccførmídd con lo
circunwtancia e)4imentes propuesta por el ejecutado, rón queEXPEDIENTE Nc. 11790. • Adesn#sI de 10 anterior, debe anotare 'que de ccførmídd con lo preceptuado en el inciso seguhdo del artIculo tl del C P C. no es dable debatir en los pro,ceuaw djw ejeción para €1 cobro de deudas fiscales, comc el presente, çuestion coac la que plantea el ejecutado, de amparar la no presentaxi6n di la prueba de pago de la multa que se le pes1çue ,alegrido qu al monen1 -o del ccibru ha feneLido e V término que le coapelta a conser'iar la con -forme al parágrafo del articule 9 de la Ley 43 d que pre'rib€ que las papeles de trabaJa del Revisor Fiscal han de conset v. e por cinco anos, plantéminte este que debió ser objetodereCUrso por La vía gubernativa contra las resolucionet que dieron pie al mandamiento de pago. Finalmente en cuanto a .1 olicitud de plaz ejecutado, a abjetp' de presentr la prueba del pago de la obligación que se IL> Versique, no se accede, a la miginia, toda vez que no es competencia del Tribunal conceder tal plazu. En caniecuncia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuárta, administrando justicia en nombra de 1. Republica de Colosbia y pórautoridad deEXPEDIENTE No. 11190, 6
FALLAs.
lo. DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL
EJECUTADO.
de Colosbia y pórautoridad deEXPEDIENTE No. 11190, 6
FALLAs.
lo. DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR EL
EJECUTADO.
2o. EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE EL PROCESO DE EJECUC ION.
3o. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORISEN.
COPIESE, NOTIFIQIJÉSE Y CUMPLA La preeente providencia fue considerada y aprOb.da eegún &cta No. 6 de 13 d febrero de 1.997.