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TA CUN - 11793-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11793-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Relatorfg 08ri .1997 TrbirnaI Adm,njsy,'ajivo de Cundinamarca MIENTO DE pAGO - otificaci& / aJRD lD-L1E4 - DesignaCi6fl

WUBLIcA DE COLOMOlíl

TJIBUNLL fDmXNiSTRTIVO D.

CUND TNAI't%RGA

SECCION CUfRTfi

Santafé de Bogotá, D.C., Marzo veinte (20) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O CASTIBLANCO C.

Ref: Proceso No. 11.793..-

Demandante: LA NAC ION - EMPRESA NACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES - TELECOM Cf. ALBERTO SANCHEZ

FRANCO.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

AUTO Procedente de la Asistencia Jurídica, Región Centro Oriente, de la Empresa Nacional de Telecomuriicación'es "Tlecom", se encuentra ante este Tribunal el proceso que 1por Jurisdicción coactiva adelanta la Nación -- Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom contra el seor Alberto Sanchez Franco, para el cobro de la suma de trescientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y un pesos con dos centavas moneda corriente ($345.131.02 m/cte.).. por concepto del cobro servicio de larga d.istanciade la línea telefónica No. 2266916, con el fin de que esta Corporación conozca del grado Jurisdiccional de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por Curador adlitem.

H E C H 0 5

1Por medio de la Resaludan No, 02010011'-000240 del 31 de

esta Corporación conozca del grado Jurisdiccional de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por Curador adlitem.

H E C H 0 5

1Por medio de la Resaludan No, 02010011'-000240 del 31 de agosto de 1,995, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom" ordenó adelantarel trámite de cobro par Jurisdicción Coactiva contra el seor Alberto SanchezFranca, por la obligación adquirida por concepto del servicio de larga distancia de la línea telefónica. No, 2266916 en la suma deExpediente No.. 11.793.- 17 $345.131.02 (folio 1 a 3 expediente). 2.- Con base en la anterior resolucion la Gerencia Regional de Bogotá, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom", el 29 de febrero de ¡9961 libró mandamiento ejecutivo por jurisdicción coactiva, a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones " Telecom. " y en contra do Alberto Sanchez Fr'anco, por la suma de $345.131..02 por el servicio de larga distancia de la lírie telefónica número 2266916, más los Intereses moratorios y corrientes bancarios desde que la obligación se hizo exigible y hasta que se produzca, el pago total: de la deuda. (folio 9 yss e>p). 3.- El 06 de marro de 1996 fue citado' el ejecutado por correo certificado, según fotocopia visible a folio 11 del expediente, oficio que fue entregado el 11 de marzo de 1.996, de acuerdo al documento visible a folio 12 dél expediente. 4.- Mediante auto dél 19 de abril de 1996 la 'entidad ejecutante

oficio que fue entregado el 11 de marzo de 1.996, de acuerdo al documento visible a folio 12 dél expediente. 4.- Mediante auto dél 19 de abril de 1996 la 'entidad ejecutante y advirtiendo que había, vencido el' término establecido en el articulo 564 del Código de P-oedimiento Civil, sin que el seor Alberto Sanchez Franco compareciera para efectuar la' notificación personal del mandamiento ejecutivii procede a nombrar curador ad-litem, dicha auto se notificó por estada de fecha abril 26 de 1996. 6.- Mediante oficio ' del 26 de junio de 1996 acepta su designación como Curador Ad-litem la Doctora LUZ FANNY AMAYA SANCHEZ, quien el 22 de agosto de 1996 se riotificl personalmente del mandamiento de pago referido. (folio iB expediente). 7.- El dia 29 de agosto de 1996 la curadora ad-litem presentó escrito en el cual manifiesta! que 'se atiene' alo probado en el proceso. (folio 19 exp'edinte). 8.- El 7 de octubre de 19965 la Oficina de Asistencia Jurídica Región 'Centro. Oriente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom", ordena ' seguir adelante laExpediente No. 11.793ejecución para obtener el pago de la suma referida y ordena la consulta de la providencia, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Del estudio dól;expediente se desprende que el 29 de febrero de 1996, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom libró mandamiento ejecutivo, en contra del seor Alberto Sanchez

Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Del estudio dól;expediente se desprende que el 29 de febrero de 1996, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "Telecom libró mandamiento ejecutivo, en contra del seor Alberto Sanchez Franco en donde se ordena su notificación de conformidad con el artículo 564 del Código de Procedimiento Civil.

Dicha norma seala lo siguiente: Para la notificación personal dl mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderado, se le citará por medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despatho o por correo certificado a la última dirección registrada en la oficina de impuestas o declarada en el respectivo proceso de sucesión, y a falta de élla mediante aviso publicado en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar sePalado por el juez.

Si el citado no se presenta al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación personal dentro del término de quince dias a partir de la publicación del aviso, de la fecha de la certificación postal, o de la entrega del oficio, se le nombrará curador ad litem, con quien se seguirá el proceso hasta cuando aquél se presente..." Observa la Sala que a folio 11 dei expediente obra el oficio No. 1165 del 6 de marzo de 1996, enviado por correo certificado, mediante el cual se citó al ejecutado para la notificación personal del mandamiento ejecutivo de fecha febrero 29 de 1996. Obra también en el expediente (folio 12) comunicación enviada por el Jefe de Grupo III del Area de Información Telegráfica al Cliente, dirigida al Asistente Jurídico, Gerencia Regional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en donde se informa lo siguiente:

por el Jefe de Grupo III del Area de Información Telegráfica al Cliente, dirigida al Asistente Jurídico, Gerencia Regional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en donde se informa lo siguiente: 11 Nos permitimos informarle su oficio Nro. 1165 expedido por esa gerencia mar-6/96 recibido por nosotros mar-7/96 dirigido a Sr Alberto Sanchez Franco Cra 52A Nro. 100-32 de esta ciudad se entrego mar11/96 a las 15:20 recibido Juvenal Henao según consta en planillas de entrega ".Expediente No. 11.79:3.- 4 Así las cosas, es evidente que de conformidad con la norma transcrita la notificación se efectuó al dirección lgalmente válida, puesto que según el oficio que obra a folio 7 del expediente la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Naturales de Santafé de Bogotá informó a "Telecom" como dirección registrada en diia entidad, correspondiente al ejecutado, la siguiente: Carrera 54A No.. 100-32 Bogotá. De otra parte, el oficio' obrante a fOLIO 4 del expediente dirigido a la Carrera 52A No.. 100-32 fue recibido por el ejecutado según se informa a folio siguiente. Encuentra la Sala que por las anteriores razones, se dió cumplimiento a lo sealado en el artículo 564 del C.P.C., siendo por tanto legal la citación para la notificación de la referida providencia y por tanto legal el nombramiento de curador adlitem.. En lo demás, la Sala observa que se cumpliron las ritualidades de Ley.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de

providencia y por tanto legal el nombramiento de curador adlitem.. En lo demás, la Sala observa que se cumpliron las ritualidades de Ley.. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 1.- CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.. 2.- EN CONSECUENCIA SIGA ADELAÑTELA ÉJECUCION 3..- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 13 de la fecha.Expediente No. 11.793.— Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES

MANUEL BERNAL ARE VALO

Ausente

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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