TA CUN - 1181-(12-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1181-(12-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EXAMEN MEDIa)' DE RFrrRÓ /
PENSION DE INVALIDEZ .j
SE21VICIO MEDIa) ASISTENCIAl1 (E)
TRIBUNAL ADM INI STRAT 1 VC) DE CUND INA14ARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECC[ON "A" 4.
Santafik. de BogtD.C.., 12 MAR, 1997 EPUCS DI COLOMIr4 jbuÑ1 ÁdmInistvei1J " ndtnanWÇø/ - ACC ION, DE TUTELA MaqistradaPonente: JOSE HERNEY VICTORIA Expediente no. z 1181 Deinandante z LUZ MARINA DIAl
Demandada : CAJA DE PREVISION
SOCIAL DEL DISTRITO HECHOS : 1.- Laboré al servicio de la CAJA DE PREVISION DEL DISTRITO durante .quince aos, y fuí despedida por la decisión unilateral de la misma, al ordenarse la ,supresión de mi. cargo 2..- Al momento de retiro, estaba afectada de delicada enfermedad pero, quien 1me practicó examen médico de retiro, a pesar de los antecedentes existentes en mi hoja de vida, no practicó y ordenó practicar las pruebas científicas de rigor., para establecer la necesidad de tratamiento médico y además, la posibilidad de una pensión por invalidez.E>pediene No.T-1181
3La entermedad ha seguido rninndome, hasta tal punto que en la actualidad me encuentro en grave estado siendo por ello aspiración mía que el H Tribunal ordena mi remisión a Medicina Legal o al Ministerio del trabajo para que corroboren lo manifestado. 4o..- Sin lugar dudas, la ausencia de
grave estado siendo por ello aspiración mía que el H Tribunal ordena mi remisión a Medicina Legal o al Ministerio del trabajo para que corroboren lo manifestado. 4o..- Sin lugar dudas, la ausencia de servicios médicd asiwtenciale, la falta de ética ..de quien me praçticó el examen médico de retiro, la falta de responsabilidad .d9 la Caja de Previsión, la falta decu4ado en la toma de decisiones, me tiene al borde de quedar, reducida a una cama, y sin la mas ,,remota, posibilidad de contar con los servicios médico aistentiales, que de haberseme practicado loa exmer)escIe rigor me habrian sido. practicados y sin tener mas mínimo: recurso, para -'bbtener los medicamentcs ue necesito. so.- Esta situacióñ, está atetando contra mi derecho a la vida, a la seguridad social y a la salud, siendo responsabilidad de la Caja de Previsi4n, ante la mala conducta del médico que practicó el examen, médico de retiro, suministrarme los servicios médicbs asistenciales- -y los medicamentos que requiera Ç O N 1 D E R A C 1 0 N E 6 > Propone la seora LUZ MARINA DIAZ, acción de tutela para que se le amparen los 'derechosExpediene No..T-1181 fundamentales de los articulas ll 48 y 49 de la Constitución Nacional en el entendido de que cuando fue retirada del servicio de la Caja de Previsión Social de Santa Fé de Bogotá no se le practicó el examen médico de retiro en forma objetiva y claras pues si se hubiera hecho con la atención debida se
fue retirada del servicio de la Caja de Previsión Social de Santa Fé de Bogotá no se le practicó el examen médico de retiro en forma objetiva y claras pues si se hubiera hecho con la atención debida se hubiera establecido la posibilidad de una pensión de invalidez. Que su estado de salud actual amerita la asistencia médica y el suministro de medicamentos (Requerida la entidad para que diera razón de las afirmaciones de la recurrente, manifiesta a folios 11 y 12 que ella fue sometida al examen médico de retiro por intermedio de Caprecom y que la evaluación qué se, hizo de su estado de salud determinó una merina de laapacidad laboral del 30%, situación que no daba lugar al reconocimiento de una pensión de invalidez aspectos todos estas que fueron tratados por la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá en el escrito distinguido como OAJ-134 dl 17 de enero de 1997 (folio 24), por el que se resolvió a su vez unas peticiones formuladas por la actora en lo que hoy constituye su acción de tutela)y Igualmente se observa a1 'falio 27 que la misma Caja se había dirigido a la peticionaria respondiendo otra petición en el mismo sentido, pero en la que es dable rescatar que quien suscribe el documento le ofrece a la actora la posibilidad de "...ser incluida en el Régimen Subsidiado de Salud en la' Secretaria Distrital de Salud para continuar su tratamiento, para lo cual le solicito acercarse a esta dependencia con el fin de indicarle los trámites a seguir. UExpediene No.T-1181 4
la' Secretaria Distrital de Salud para continuar su tratamiento, para lo cual le solicito acercarse a esta dependencia con el fin de indicarle los trámites a seguir. UExpediene No.T-1181 4 ("A su vei, en el mencionado ofitio 0A4-134., punto 5, Sé sInplá que la actora viene cotizando al. Instituto de SegurosSacial.e' desde el uno de, enero de 1996./ «Segin los antecedentes reeados ,la Sala encuentra que a la actora no solo se le practicó un examen médico de retiro, cuanto que este fLie idóneo para demostrar el estado de salud que si bien no era óptimo, la merma de la capacidad, laboral no iba más allá, en ese Intonces, del 307. (fol 29) porcentaje no hábil para el reconocimiento de la pensión de invalidez. La valoración médica de Caprecam como la de la Caja Distrital de alguna manera coiriideri, pues mientras para la primera la merma de la capacidad laboral fue del 30X para la segünda fue del 207., por lo que no se puede afirmar de ligera e irresponsable el primero? TEn idéntico sentido es viable afirmar que desde el mes de julio de 1996, se le ofreció a la actora la posibilidad de obtener jervicio médico acorde a sus necesidades, escrito que por cierto fue dirigido a la misma dirección que ahora se consigna, diag. 18 No.5-8 del municipio de Mosquera, sin que la Sala entienda el reclamo que se hace para que se suministre esa asistencia médica' y de la cual posiblemente podrá aun hacer uso, pues no se
diag. 18 No.5-8 del municipio de Mosquera, sin que la Sala entienda el reclamo que se hace para que se suministre esa asistencia médica' y de la cual posiblemente podrá aun hacer uso, pues no se establece un limite temporal para ello)) Perosi hay algo que sorprende' a la Sala, es lo relacionado con la afiliación que ha hecho la actora al ISS desde el mes de enero de 1996, segttnExpediene No.T-1181 afirmación que , hace la Subjefe médica de la entidad de Prevjjón •Distrital (fol 27), en cuya circunstancia sería esta institución: la llamada a atender las peticiones de asistenciafnédica o en el evento pensión de invalidez, si a ello hubiere lugar.» íodos es-tos elementos que están debidamenteacreditados ebidamente acreditadas en el expediente le indican a 1a Sala que si bien la Caja de Previsión de Santa Fé de Bogotá dejó de existir como ente moral, ha'existido voluntad de los organismos de salud para atender a la peticionaria en su necesidad médica y que si el estado nosológico en que se halla amerita una pensión de invalidez, ería el 193 el organismo llamado a resolver esta iiuietud y no la Caja, de la que ya dejó de ser funcionariaj Por, lo expLuesta, el Tribunal Administrativo de Ct.ftldinamarca Sección Segunda Subsección 'E A" administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y poraiitoridad de la ley, FALLA 1.- Negar la accióñ de tutela promovida por
de Ct.ftldinamarca Sección Segunda Subsección 'E A" administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y poraiitoridad de la ley, FALLA 1.- Negar la accióñ de tutela promovida por la seora LUZ ,MA R INA DIAZ para que se le protegieran os derechos fundamentales de los artículos. 11, 48 y 49 de la Constitución Nacional y como consecuencia deExpectiéne No.T-1181 T 'ella se le preste la atención médica necesaria y un eventual reconocimiento, de la pensión de invalidez.. 2.— Not.fi.4uese esta decisión a las interesados' • Defesor'......del iPueblo mediañte com.0-u..-caxór telegr.fiça, haci.Md&Les saber la oportunidad que tienen de impurarla ante el Consejo de Estido.. u . d 3..- Si la' impugnación no se 'die remítase el expediente. a , la . Corte: Eontitucional para una eventual revisir de la Sentencia
NOTIFIQUESE Y CLJMPL4SE.
Aprobada en sesión No..