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TA CUN - 11814-(17-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11814-(17-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

Rktori,a SET, 19SI Tr;3 Adhstrjjvo d Cunnmarca 1 IEflO DT: PACO - Ltebj'a notificaci6n / PIOC7SO JTC[iCI(Y - L íu1ia:1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá, D.C., Julio diecisiete (1 7) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

A DE CO1OMII

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.

Ref.: Proceso No. 11.814. -

Demandante: LA NACION - SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES Cf. INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES

CIVILES Y DE VIVIENDA LTDA.

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra la sociedad Ingeniería de Construcciones Civiles y de Vivienda Ltda. para el cobro de la suma de $123.000.00, más los intereses a la tasa del 1 % mensual, desde la ejecutoria de la Resolución No. AC-1 0640 de¡ 2 de diciembre de 1.991, proferida por la misma superintendencia, hasta que se efectúe el pago, con el fin de que esta Corporación decida sobre la excepción propuesta por el señor Gerente de la Sociedad ejecutada. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. AC-1 0640 de¡ 2 de diciembre de 1.991,

Corporación decida sobre la excepción propuesta por el señor Gerente de la Sociedad ejecutada. HECHOS 1.- Mediante Resolución No. AC-1 0640 de¡ 2 de diciembre de 1.991, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa por valor deExpediente No. 11.814. 2 La NaciónSuperintendencia de Sociedades C./ Ingeniería de Construcciones Civiles y de Vivienda Ltda. $123.000.00 a la sociedad Ingeniería de Construcciones Civiles y de Vivienda Ltda. Por infringir lo dispuesto en el artículo 3°. Del Decreto 2610 de 1.979. 2.- El 9 de octubre de 1.996, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional yen contra de la referida sociedad por la suma de $123.000.00, más intereses del 1% mensual desde la fecha de la ejecutoria de la resolución hasta que se efectúe el pago. (folio 6 exp.) 3.- Mediante memorial de fecha 6 de noviembre de 1.996, el Gerente de la sociedad Ingeniería de Construcciones Civiles y de Vivienda Ltda., presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades. (fol. 7 y ss exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de fecha 13 de noviembre de 1.996, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas por el ejecutado. (fol. 20 exp.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

fecha 13 de noviembre de 1.996, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas por el ejecutado. (fol. 20 exp.) CONSIDERACIONES DE LA SALA El representante legal de la sociedad Ingeniería de Construcciones Civiles y de Vivienda Ltda., Propone, la excepción de "carencia de mérito ejecutivo", basándose en lo siguiente: La Resolución No. 10.640 del 2 de diciembre de 1.991, no fue notificada legalmente por cuanto el oficio de fecha 2 de diciembre de 1.991, mediante el cual se pretendió citar para la notificación personal de la referida resolución, fue enviado a una dirección errada. SeñalaExpediente No.. 11.814. 3 La NaciónSuperintendencia de Sociedades CI Ingeniería de Construcciones Civiles y de Vivienda Ltda. que: "el acto administrativo que sirve como título ejecutivo no fue debidamente notificado. Al no ser debidamente notificado, no quedó en firme, no está ejecutoriado. Y al no estarlo carece de mérito ejecutivo". Observa la Sala que a folio 4 del expediente aparece el oficio de fecha 2 de diciembre de 1.991 emanado de la Subsecretaría General de la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se solicita a la sociedad ejecutada se acerque para que se efectúe la notificación personal de la Resolución No. 0640 del 2 de diciembre de 1.991, la cual corresponde al título ejecutivo del mandamiento de pago objeto de excepciones en el presente proceso. Dicho oficio fue enviado a la siguiente dirección: Calle 86 No. 16-30.

cual corresponde al título ejecutivo del mandamiento de pago objeto de excepciones en el presente proceso. Dicho oficio fue enviado a la siguiente dirección: Calle 86 No. 16-30. A folio 5 del expediente figura el reporte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto a la dirección informada por la sociedad ejecutada a esa entidad, así: TRV 15 No. 118 47 of. 104", aparece como fecha de registro de la misma el 15 de septiembre de 1.988. A folios 17 y 18 aparecen también las declaraciones de renta de la ejecutada con las siguientes direcciones: Calle 88 No. 16-30 y transversal 15 No. 118-47 apartamento 104, para los años de 1.989 y 1990. De conformidad con el artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, para el trámite de las excepciones que se interpongan en procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva, debe seguirse el procedimiento que para el efecto regula el Código de Procedimiento Civil frente a los procesos ejecutivos. Señala el artículo 509 del C.P.C. lo siguiente: • 2. Cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o laudo de condena, o en otra providencia que conlleveExpediente No. 11.814. 4 La NaciónSuperintendencia de Sociedades C./ Ingeniería de Construcciones Civiles y de Vivienda Ltda. ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9

compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida. Cuando la ejecución se adelante como lo dispone el inciso primero del artículo 335, no podrán proponerse excepciones previas". (Subraya la Sala) A su vez, el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil indica: Art. 140. Causales de nulidad. El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: JJ

9. Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquéllas que deban suceder en el proceso a cualquiera de /as partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley" Como se observa, la notificación de la Resolución No. 0640 del 2 de diciembre de 1.991 no se efectuó en debida forma, en consecuencia, es imperativo conforme a las normas transcritas decretar la nulidad propuesta como excepción por la sociedad ejecutada, habida cuenta que la citación para la notificación personal se hizo a una dirección incorrecta , tal como se desprende de las declaraciones tributarias que fueran advertidas en su oportunidad, lo cual no ocasiona su inexistencia o nulidad, tan solo que el título ejecutivo no produce efectos jurídicos por falta de su notificación.

incorrecta , tal como se desprende de las declaraciones tributarias que fueran advertidas en su oportunidad, lo cual no ocasiona su inexistencia o nulidad, tan solo que el título ejecutivo no produce efectos jurídicos por falta de su notificación. Así las cosas, la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado por el juez ejecutor para que proceda a la correcta notificación del título ejecutivo,Expediente No. 11.814. 5 La NaciónSuperintendencia de Sociedades C./ Ingeniería de Construcciones Civiles y de Vivienda Ltda. de conformidad con los artículos 509 y 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. FALLA 1.- DECLARASE LA NULIDAD DE TODA LA ACTUACION ADELANTADA POR LA PARTE EJECUTANTE. 3.- En firme esta providencia vuelva el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 35 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

A LVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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