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TA CUN - 11815-(20-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11815-(20-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EpueuCA DE COLOM'J JO 8 ARR. 1991

Tribunal de CUndinamarca

SANCION POR POSESION ILEXAL DE DIVISAS /

MANDAMIFNIO DE PA(X) - Notificaci6p / Curador AD-LITEM - Desiganci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Sarttafé de Bogotá, D.C. veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y siete. (1.997).

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF: PROCESO No. 11915

ASUNTO: JURI SDICC ION COACTIVA NACIONAL

D1ANDANTE: LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS

C/ GUILLEI4O RODOLFO PRIETO DIAZ.

Se decide el grado de consulta suscitado en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Control de Cambios la resolución No. 01838 de lo. de noviembre de 1.991, mediante la cual impuso al Señor GUILLERMO RODOLFO PRIETO DIAZ una multa por $2.385.750.00 por posesión ilegal de divisas, resolución que fue notificada personalmente a la Curadora Ad-litem del sancionado el día 14 de noviembre de 1.991, resolución que no fue recurrida, quedando debidamente ejecutoriada desde el día 22 de noviembre de 1.991, como consta en el informe secretarial que obra a folio 11 del expediente. El día 10 de mayo de 1.992, la Dirección General de Apoyo Fiscalquedando debidamente ejecutoriada desde el día 22 de noviembre de 1.991, como consta en el informe secretarial que obra a folio 11 del expediente. El día 10 de mayo de 1.992, la Dirección General de Apoyo FiscalDivisión de CobroOficina Regional Ssntafé de Bogotá, le informaEXPEDIENTE 14o.11815 2 mediante correo certificado al sancionado sobre la sanción impuesta por la Superintendencia de Control de Cambios. El día 13 de septiembre de 1.995 la DIAN recibe el oficio sin fecha (fol.23) procedente de la Secretaria Administrativa Subsecretaria Jurídica Grupo Coactivo, por conocer del presente asunto por competencia, solicitando la dirección del Señor antes mencionado. La oficina ejecutora, libró el 21 de septiembre de 1.995 orden de pago por la vía ejecutiva a cargo de Guillermo Rodolfo Prieto Diaz, y a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $2.385.75000, más 108 intereses legales. (fol.26). Al deudor se le envio mediante correo certificado el oficio de fecha 17 de octubre de 1.995, con el fin de que compareciera a recibir notificación del mandamiento ejecutivo librado en su contra, advirtiéndole de que si no se hiciere presente, se le nombrará Curador ad-litem (fol.29). El día 14 de Diciembre de 1.995, la Secretaria Administrativa Subsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, toda vez que no fue posible notificarle al ejecutado el mandamiento de pago, por cuanto la citación fue devuelta por no residir en esa dirección,

Subsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, toda vez que no fue posible notificarle al ejecutado el mandamiento de pago, por cuanto la citación fue devuelta por no residir en esa dirección, procede a citarlo mediante aviso publicado en un periódico deEXPEDIENTE No. 11815 3 ampliación circulación, actuación que fue llevada a cabo como consta a folio 34. Posteriormente y después de una serie de nombramientos de auxiliares de la justicia, el día 13 de noviembre de 1.996 el curador Ad-litem, Doctor Luis Pardo de la Osea se notif lea del mandamiento ejecutivo. Y en fecha 19 de septiembre del mismo año, presenta escrito expresando que 'por encontrarse cumplidas, todos los requisitos y formalidades, prescritas por la Ley, para adelantar este proceso, no hay lugar a proponer excepciones.. (fol.74). El día 16 de octubre de 1.996, la Oficina Ejecutora, dictó sentencia ordenando continuar con la ejecución, tal como lo ordena el mandamiento de pago, disponiéndose la consulta del fallo por haber sido la decisión adversa a quien estuvo representado por Curador Ad-litem. Ha sido legalmente tramitada la segunda instancia y como nó observa la Sala motivo alguno que pueda invalidar lo actuado, procede a decidir la consulta planteada, para lo cual adelanta las siguientes,EXPEDIENTE No.11815 4 CONSIDERACIONES Las decisiones administrativas a que antes se aludió prestan mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del C.P..C., toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada.

mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del C.P..C., toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada. De otro lado se dio cabal cumplimiento a las normas procedimentalee atinentes a la representación del deudor pues para el nombramiento de curador ad-litem se acataron estas concernientes a la materia y en consecuencia aquel fue debidamente asistido en el curso del proceso. Por último, al rió ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenado seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso 2o. del articulo 507 del C.P.C. Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimental, es el caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,04

EXPEDIENTE No.11815 5

FA L L A: lo CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia consultada. 2o. Una vez en firme esta providencia vuelvan las diligencias a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.13

NELSON ZULUAGA RAM IREZ

MANUEL BERNAL AREVAW

(AUSENTE)

JORGE E. MARQUEZ P.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

FABIO O.. CASTIBLANCO C.

ALVABO E. VERA JAIMES.

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