TA CUN - 11816-(06-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11816-(06-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MANDAMIENTO DE PAGO - Notificación 1. CURADOR JL Designaci6n $EPUUC ieatorl \
PYJR. 191
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINV1%at AmIfliSt1'O
SECC ION CUARTA n3inaU'&1
Santaf de Bogotá, D.C., marzo seis (6) de sil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE DR. MANUEL BERNAL AREVALO
REFa EXPEDIENTE No. 11.816
DEMANDANTE a LA NACI ON-SUPER INTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS C/.
ROBERTO SOTO PRIETO.
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL.
Para los fines del arado de consulta ha llecado a este rribunE el expediente contentivo del proceso de jurisdicción coactiva. adelantado por la Superintendencia de Control de Cambios contra
ROBERTO SOTO PRIETO.
Decide la Sala sobre la procedencia de la consulta., previas las siguientes, CONSIDERACIONES Mediante auto de septiembre 21 de 1995. el Ministerio de Hacienda Y Crédito Público. Secretaría Administratjva, Subsecretaria Jur-idica., libró orden de papo en contra de ROBERTO SOTO PRIETO por la suma de 2058.830.$7. más los intereses leoaies con fundamento en la resolución No..01838 de noviembre 1 de 1991. mediante la cual la Superintendencia de Control de Cambios le determinó al ejecutado una obligación de paao en 'favor del Tesoro Nacional por una infracción cambiaria por violación a los artículos 4., 10 y 32 del decreto Lev 444 de 1967.
determinó al ejecutado una obligación de paao en 'favor del Tesoro Nacional por una infracción cambiaria por violación a los artículos 4., 10 y 32 del decreto Lev 444 de 1967. Con el 'fin de notificar al ejecutado el anterior mandamiento de papo, se lo citó mediante comunicación visible a folio 23 del expediente dirigida a la avenida Suba No.130-25 de Santafé de Bogotá, mediante "CORREO CERTIFICADO". Mediante auto visible a 'folio 26 del expediente y advertida la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado, el auto de mandamiento de pago por no residir el destinatario en la dirección que obra en el expediente, se ordeno citarlo mediante aviso; vencido el término de citación por aviso sin que compareciera el ejecutado a recibir notificación del mandamiento de papo, se procedió a nombrarle válidamente curador ad litem.,EXPEDIENTE No..11.t3ib Nombramiento oue recavo en el uoctor JtibE LUIS MAYA JIMENEZ e ouien el 4 de septiembre de 1996 ifal. se le notifico el mandamiento ejecutivo de fecha septiembre 1 de 1995. sin nue hubiere propuesto excepciones. Mediante providencia de octubre 11 de 199 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, Secretaría Administrativa. Subsecretaria Jurídica. se ordenó entre otras cosas. seguir con la e.iecución en los terminas del articulo 5Y? del Código de Procedimiento Civil. teniendo como fundamento el mandamiento de pago de septiembre 21 do 1995. ordenándose también surtir el arado de consulta ante este íriburial.
del Código de Procedimiento Civil. teniendo como fundamento el mandamiento de pago de septiembre 21 do 1995. ordenándose también surtir el arado de consulta ante este íriburial. Una vez tramitado el arado de consulta que nos ocuoa la bale encuentre que la actuación cumplida por el funcionario del conocimiento, debe confirmarse 'va que la actuacion antes reseñada satisface el ritual que exige el Códiao de Procedimiento Civil para efectuar el cobro coactivo de las oblioaci,ones fiscales. concretamente se ha satisfecho lo dispuesto en los artículos 564 y 507 modificación 268. articulo lo. del Decreto 2282 de 1989 entre otros del Código de Procedimiento Civil. Por lo demás. el mandamiento de pago se dictó con fundamento en un titulo ejecutivo de aquellos que figuran indicados en el articulo 562 del código de procedimiento civil que contiene una obligación clara, expresa y exxoible como lo es la resolucion No. 01838 de noviembre 1-de 1991. Por lo expuesto, el Tribunal Mdministrativo de Cundinamarca Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de le Republice y por autoridad de la Leve FALLA
1.- CONFIRMASE LA PROVIDENCIA DE OCTUBRE 11 DE 1996, PROFERIDA
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SECRETARIA
ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARIA JURIDICA GRUPO COBRO COACTIVO QUE
DECIDID CONTINUAR CON LA EJECUCION EN CONTRA DEL SEÑOR ROBERTO SOTO PRIETO, CON FUNDAMENTO EN EL MANDAMIENTO DE PAGO DE SEPTIEMBRE 21 DE 1995.
DECIDID CONTINUAR CON LA EJECUCION EN CONTRA DEL SEÑOR ROBERTO SOTO PRIETO, CON FUNDAMENTO EN EL MANDAMIENTO DE PAGO DE SEPTIEMBRE 21 DE 1995.
2.- EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUP4IOUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No .9EXPEDIENTE No. 11.816 Los Magistrados,