TA CUN - 11817-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11817-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
MANDAMIENTO DE PA) - Notificación / CURADOR AD-LITEM - Designación /
NULIDAD PROCESAL (E)
(-7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA LJ t.drnirstra1ivo d Cundinamarci Santafé de Bogotá, D.C. 12 de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996)
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ
7 FE D.
REF: EXPEDIENTE No. 11817
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE
CAMBIOS C/ PRODUCTOS DEL FRITOS LTDA.
AUTO. Previo al trámite de excepciones, la Sala procede a decidir lo pertinente en el presente juicio procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Secretaría AdministrativaSubsecretaria JurídicaGrupo de Cobro Coactivo, en el juicio coactivo que se adelanta contra Productos del Fritos Ltda. la Sala observa que a folios 7 se encuentra el mandamiento de pago por valor de $76.000= librado en contra del ejecutado en febrero 21 de 1.994, que tiene como fundamento el cheque No.7127530 girado contra el Banco Popular, a favor de la Tesorería General de la Nación, por la mencionada Sociedad, devuelto por la causal 02 (fondos insuficientes). Según consta a folio 34 del expediente, el lo. de marzo de 1.994, se citó mediante correo certificado, al Representante Legal de la citada Sociedad, para que se presentara con el fin de
02 (fondos insuficientes). Según consta a folio 34 del expediente, el lo. de marzo de 1.994, se citó mediante correo certificado, al Representante Legal de la citada Sociedad, para que se presentara con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo de fecha 17 de febrero deEXPEDIENTE No.11817 2 1.994, a la dirección Transversal 38 No.. 18-70 de esta ciudad. «Como se puede observar a folio 42, se informa que el ejecutado no se ha notificado del mandamiento de pago en mención, procediendo la Oficina Ejecutora a. designar Curador Ad-litem (fol. 49) quien no acepta el cargo y despuée de una serie de nombramientos, en fecha 25 de septiembre de 1.996, acepta y se posesiona del cargo el último de los nombrados, y presenta escrito a folio 95 proponiendo excepciones.)/ ((La Sala observa que /en el proceso en estudio no se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 584 del C.P.C. en lo referente a la publicación del aviso en el periódico, y además no hay constancia en autos que evidencie que sea correcta la dirección a donde se envía el oficio para la notificación del mandamiento de pago.4'3' (tPara la Salaes claro, que la omisión de las formalidades de ley en la notificación del mandamiento de pago quebranta el derecho de defensa del ejecutado, configurandose la causal de nulidad prevista en el numeral 80. del articulo 140 del C.P.C. no saneable a la luz de lo dispuesto en la misma norma. 'De acuerdo a lo anterior y con fundamento en el articulo 146
prevista en el numeral 80. del articulo 140 del C.P.C. no saneable a la luz de lo dispuesto en la misma norma. 'De acuerdo a lo anterior y con fundamento en el articulo 146 ibidem, se anulará todo lo actuado a partir del auto de 8 de febrero de 1.996 (fol.49) mediante el cual se efectuó elEXPEDIENTE No.. 11817 3 nombramiento de Curador Ad-litem. 1 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, RESUELVE: DECLARASE la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 8 de febrero de 1.996, mediante el cual se efectúo el nombramiento de Curador Ad-litem al Representante de la Sociedad PRODUCTOS DEL 1
FRITOS LTDA.
En firme esta providencia, devuélvase a la Oficina de origen previa desanotación del caso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 47