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TA CUN - 1182-(07-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1182-(07-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION "C'

MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Sani: .aió de B000t t D.C.., Marzo Siete (7) de mil novecientos noventa y siete ( 1997)

ACC ION DE TUTELA

JUICIO No. 1182

CAJA NACIONAL DE PREV IB tUN SOCIAL.

DERECHO PE.T: tCION -PENSION JUNBIL.ACIONACTOR HERNAN DANIEL. REINA SALCEDO c •i seor HERNAN DANIEL REINA SALCEDO identificado con cédula de ciudadanía No, 12.912 250 de iumaco., mediante apoderado, presentó ACCION DE TUTELA"contra el Director General. 5u1:'d.irec:tor General de Prestaciones Económicas del a CAJA NACIONAL DE FREVI ST QN SOCIAL.", para que se le tutela ' 1 RECONOCIMIENTO y PAGO DE LA PENS ION DE JUBILACIC:IN derecho de petición que esta siendo violado par CAJANAL. c::c:)mç) objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: ''PRIMERO: RUOPO a su digno despacho tutelar el derecho DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSION DE JUBILACION del seor HERNAN REINA SALCEDO y el derecho de FTIÇIflN que se hizo efectivo al presentar ¿nLE? CAJANAL. q la documentación solicitada para el reconocimiento y pacto de su pensión de jubilación vital icia SEGUNDO: Se ordene a la Gaje. Nacional de

FTIÇIflN que se hizo efectivo al presentar ¿nLE? CAJANAL. q la documentación solicitada para el reconocimiento y pacto de su pensión de jubilación vital icia SEGUNDO: Se ordene a la Gaje. Nacional de Previsión Social • que expida en forma inminente la resolución de reconocimiento y paga de la pensión de jubilación vitalicia y se incluya en la nómina correspondiente para nue cobre SL.tS mesadas ci seor HERNAN DANIEL REINAA.T. No,1182

TERCERO: Se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social reconocer mi derecha como procurador judicial del seFor HERNIAN REINA SALCEDO, €r los términos en c.p..te fue conferido el poder para recibir.'' r La tutela se impetra con los siguientes fundamentos de HECHO: lo. El día 14 de Aooto ,, el seor HERNAN DANIEL REINA solicita muy respetuosamente Que fuera reconocida y pactada su pensión de jubilación a que tiene derecho por haber cumplido con los requisitos de ley ante la

Caja Nacaena). de Previsión Social 2o. El seRor HERNAN DANIEL REINA SALCEDO,, presentó completa la documentación exigida por CAJANAL. y fueron radicados con e]. No. 11923 de 1996 en la Subd:irecc:ión General de prestaciones económica. 30.. Antes de que me confiriera poder para actuar ante CAJANAL., el seor REINA SALCEDO • solicitó personalmente tc: y por escrito a la subcli. rección general de prestaciones económicas, scaI::ro que trámite se le dio a la :aensi.Ór, de jubilación y siempre se ha informado que se

personalmente tc: y por escrito a la subcli. rección general de prestaciones económicas, scaI::ro que trámite se le dio a la :aensi.Ór, de jubilación y siempre se ha informado que se encuentra GRUPO CONTROL Y REPARTO, pero no hay exactitud en la información que brindan los empleados por medio de un computador. 40 Me fue conferido poder para actuar ante CAJANAL para que sea reconocida la pensión de jubilación a caue tiene derecha el seíer HERNAN DANIEL REINA. con prontitud, poro no ha servido de nada • que un abogado represente a el usuario • para la consecución de su derecho,

50. He ido personalmente hasta las instalaciones de la caja nacional de previsión social subd.....ección cieneral de prestaciones económicas 1 pisos y siempre me han dicho que se encuentra LA SOLICITUD EN GRUPO CONTROL ' RF!ARiO • con paz y salvo de archivo. u FuNDAME:NTOS DE DERECHO.- Artículos 86 C.N.-'' "NORMAS VIOLADAS.- Con el in Pré5 de protector el derecho del peticionario y de su familia, que Se están viendo afectados económicamente por el no ingreso de capital para el sustento del núcleo familiar; por que son los que directamente está¡ siendo perjudicados con la negligencia de la CAJA NACIONAL DE PREV 181 ON SOCIAL. • y es por asta pequeo comentario que Se están violando ].os siguientes artículos do nuestra constitución: 23 25. 29"A.T. No,. 1 182

1

En el demandada : Lrfc:y-mar neti ciones c:ie reco solicitada por el

constitución: 23 25. 29"A.T. No,. 1 182 1

En el demandada : Lrfc:y-mar neti ciones c:ie reco solicitada por el radicación 11923/96 trámite de le acción se solicitó a la sobre si trámite y respuesta dados a las nocimi.ento de pensión de jubilación actor ci 14 de agosto de 1996 con sin obtener respuesta dentro del plazo sePaiado debiendo presumirse ciertos los hechos y resolverse de plano (Art. ) D. 2591/91).

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción do Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo prncipai ro tranE.ltorio, para que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que"...Ruego a su digna despacho tutelar el derecho DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE: LA PE:NS1ON DE JtJBIL.AC1ON del seor HERNAN REINA SALCEDO l y el derecho do PETICION que se hizo afectivo al presentar ante CAJANAL la documentación solicitada para el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación vitalicia; Se ordene a la Caja Nacional de Previsión Soc.iai, que expida en forma inminente la resolución de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación vitalicia y se incluya en la nómina correspondiente para que cobra sus mesadas el s&or HERNAN DANIEL. REINA...'' Al respecto se distingue lo siguiente: El derecho reclamado por el demandante sobre la Pensión de jubilación ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios

DANIEL. REINA...'' Al respecto se distingue lo siguiente: El derecho reclamado por el demandante sobre la Pensión de jubilación ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto como derecho leqal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la CN para la protección de los derechos constitucionalesA. T. No1182 fundamentales (art. 2o, D. :30/92) Dicha derecho deriva del crecho al trabajo y a la seguridad social consagrados Pfl :i.c::s. arts. 25, 46. 48 y 53 de la C.N. ].os cuales no son de aplicación inmediata al tenor de! art. 85 de la c. ..N - , y renuieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. La definición de este derecho depende de que se acrediten por el actor los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias de la Pensión de jubilación. Entiende el actor que al desconocérsele su derecha a la ppfl5j()fl de jubilación periida• se la vio 1 . el derecho de petición Los derechos a la pensión, protección y asistencia a las personas de la tercera edad a la seguridad social y al trabaic:, consagrados en los artículos 25, 46 48 y 53 de la C.N. no son de aplicación inmediata según el artículo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrolla y regulación por la ley.. Sólo en la medida sn que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales

desarrolla y regulación por la ley.. Sólo en la medida sn que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y • por lo tanto • su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la .iC (art. 85 C..C.(. ) Li derecho a la Pensión de jubilación reclamado por el actor ha sido esttble(:::ic1c:) por las normas legales en desarrollo de los principios contenidos en los preceptos de la C.. P.. como los indicados y para su garantía dispone ci actor de la acción judicial ordinaria como la del articulo 85 dei C..C.A. • frente a los actos administrativos pus desconozcan. Por estas razones y existiendo otro medio de defensa judicial no procede la acción de tutela, noA.T. No. 1182 ejercitada como mecanismo transitorio. Pero, además no habría perjuicio irremediable, pudiendo obtenerse el restablecimiento del oresunta derecho neado conforme a los articulas 6o. ord lo. y So. del D. 2591 de 1991 y lo, del D. 306 de 1992. que reglamentan el articulo 86 de la C N . cuyo inciso 3o prec:eptt:a La acc:ic5n sólo procederá cuando el afectado nc:: disponga de otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice corno mecanismo transitorio pora evitar un perjuicio irremediable'' En consecuencia no se tutela el derecho a la

disponga de otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice corno mecanismo transitorio pora evitar un perjuicio irremediable'' En consecuencia no se tutela el derecho a la Pensión de jubilación cuya petición debe ser decidida mediante acto adrninistrativc, expreso o presunto (por silencio administrativo - arte. 40 -- 60 C.C. 4 susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del (:lerecrc:3 consagrada en el art. 85 del C.C.A. Por otra parte, el accionante pide i protección do su derecho constitucional fundamental de petición (art.. 23 C.N. ) por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta sus petición presentada por ci actor el :1.4 de agosto de 1996. No habiendo sido resuelta en algún sentido, con cediendo o negando le pedido, o dando respuesta alguna al demandante, sus peticiones referidas, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 23 de la C .N el cual será tutelado ordenándose a Ja demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia e.iqt.t.iente :.:-... la Sala es evidente que... ha violado elA. 1. No.1182 derecho de petición del ¿?tc:tor. -:r efecto, corno se plantea sri la impugnación, la Administración tiene la obl iqación de resolver sobre las peticiones que se le formulen. dentro de los quince (15) días

derecho de petición del ¿?tc:tor. -:r efecto, corno se plantea sri la impugnación, la Administración tiene la obl iqación de resolver sobre las peticiones que se le formulen. dentro de los quince (15) días siu.ientes a su recibo (Art.. 6c., C .. C . A. ) ; cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándolelas xol1cndo1e las razones de la demora y precisándole "la fecha en que se resolverá o dará respuesta.. Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos corno el de autos hay que distinguir entre ci derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que SE? pretende ( en este evento, si auxilio de cesantía). porque sr cuarto al primero. -el de petición--, es incuestionable que resulta lesionado si el organismo oficial no se prc::nuncia • y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaqa r::dcr-::t bien si al responder la entidad pública deniega si derecho particular reclamado, es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero, asunt.c:. lo que persigue el actor es que se le petición en uno u otro sentido es obvio que fundamental se lo ha vulnerado. por ende, se fallo impugnado y en su luqar, se tutelar petición la O subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho revocará eJ. {Consejo de Estado Sala Plena de lo

fallo impugnado y en su luqar, se tutelar petición la O subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho revocará eJ. {Consejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO DPi UEL..A GONGORA Sent - de Julio 9 de 1993 Ex p. No. AC-852 A. de T. actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZ ]• De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art.. 22 D 2591/91), ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsecc:ión nr' . administrando justicia en nombre de :la República de Colombia y por autoridad de la Ley, A L. 1. A Se tutela el derecho de petición del seor IJERNPN DANIEL REINA SALCEDO • con cédula de ciudadanía No, 12 901 797 de 1 umaco y se ordena que el Director General o el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de prevjcJóri Social dé respuesta concreta y precisa a su petición de Pensión cs jubilación presentada el 14 deA.T. No.1182 agosto de 1996 con radicación 11923/96 dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación personal de esta sentencia. Niéqanse las demás peticiones de tutela riel acc.i.onante 'otifi.nuese personalmente al Director General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de La Caja Nacional do Previsión Social y por telegrama al Defensor del

Niéqanse las demás peticiones de tutela riel acc.i.onante 'otifi.nuese personalmente al Director General y al Subdirector de Prestaciones Económicas de La Caja Nacional do Previsión Social y por telegrama al Defensor del Pueblo y al interesado. conforme al art. 30 del D 2591/91

4. Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a...Corte Constitucional para su revisión (Art. 31

D. 2591/91).

LOF 1 ESE. NOT 1 FI QUESE • CtJMLJN 1 QUESE Y CLJMPL(SE

Aprobada en Acta Nc: . 1 SL

ANTONIO J c:SE: ARCINIEGAS A. 1 LVAF NELSON AREVALO PERICO

MERCEDES ::çpc;ç TRUJILLO

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