TA CUN - 11821-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11821-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
- ODONTOLOGIA - Sanción por ejercicio ilegal / PROCESO DE EJECUCION - Excepciones
TR ¡ BUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).—
MAGISTRADO PONE TE a DOCTOR MANUEL BERNAL ARE ALO
REFa EXPEDIENTE No. 11.821
DEMANDANTE. JUZGADO UNICO DISTRITAL DE
EJECUCIONES FISCALES C/. ROMUALDO CAICEDO.
Procedente de la Secretaria Distrital de Hacienda. Juzgado Unico Distrital do Ejecuciones Fiscales de Santafé de Bogotá, llegó al Tribunal el presente juicio ejecutivo que par jurisdicción coactiva adelanta contra el seor ROMUALDO CAICEDO, para que conozca de las excepciones propuestas. ANTECEDENTES Ci 2 de julio de 1996, la juez del Juzgado Unico Distrital de Ejecuciones Fiscales de Santafé de Bogota. D.C., libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra de Romualdo Caicedo para que cancele a favor de la Secretaría Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS FICTE, ($426.37,00) M/Cte., más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar. El citado mandamiento de pago, invocó como fundamento de la ejecución la providencia No. 1024 de fecha marzo 27 1996,
más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar. El citado mandamiento de pago, invocó como fundamento de la ejecución la providencia No. 1024 de fecha marzo 27 1996, proferida por la Secretaria Distrital de Salud de Santafé de Bogotá, mediante la cual se impone una multa. El auto de mandamiento de pago, fue notificado personalmente al SeFSor ROMUALDO CAICEDO MENDIETA, el día 26 de agosto de 1996, tal como consta a folio 9 del expediente, quien formuló excepciones a través de apoderada en escrito visible a folios 11 a 14 del expediente. En este estado llegó el proceso a conocimiento del Tribunal Administrativo, que luego de rituar en legal forma las excepciones propuestas, procede a decidirlas, previas las siguientesaEXPEDIENTE No.11.821.- 2 CONSIDERACIONES Las excepciones que por conducto de apoderado formule el ejecutado Rumualdo Caicedo Mandiete, las denomine previas de notificación de la admisión de la demanda y •l mandamiento de pago a persona distinta de la que fue demandada e inexistencia del demandado. En síntesis las excepciones planteadas por el ejecutado consisten en afirmar que en "visita realizada el 21 de abril de 1994 por la comisión de vigilancia y control del Hospital de Fontibón, primer nivel de atención, al establecimiento denominada LABORATORIO DENTAL, ubicado en la calle 26 No. 100-46 de este ciudad de propiedad de RUMUALDO CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.135.459 de Bogotá, se constataran algunas situaciones".
calle 26 No. 100-46 de este ciudad de propiedad de RUMUALDO CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.135.459 de Bogotá, se constataran algunas situaciones". "Como consecuencia de lo anterior la Secretaria Distrital de Salud mediante resolución 1024 del 27 de marzo de 1996 resuelve multar al seRor RUMUALDO CAICEDO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 17.135.459 de Bogotá en calidad de propietario del establecimiento denominado LABORATORIO DENTAL ubicado en la calle 26 No. 100-46 una multe por el valor de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (426.375.00 M/cte) equivalentes a 90 salarios diarios", por el ejercicio ilegal de la profesión de odontólogo.. Alega el excepcionante que es poseedor de la cédula de ciudadanía número 19.135.459 de Bogotá y que en tal consideración la diligencia realizada el 21 de abril de 1994 el establecimiento Laboratorio Dental, ubicado en la calla 26 No.100-46 de Bogotá y que motivó la sanción que 5 consignó en la resolución número 1024 de marzo 27 de 1996, fuá atendida por persona distinta ya que quien atendió tal diligencia fue "RUMUALDO CAICEDO identificado con cedula número 17.135.459 de Bogotá, quien es la misma que resulta sancionada por la Secretaria de Salud por ejercicio ilegal de la profesión de Odontólogo" (f 1. 12) y agrega que tal situación fáctica se presenta con la notificación del
misma que resulta sancionada por la Secretaria de Salud por ejercicio ilegal de la profesión de Odontólogo" (f 1. 12) y agrega que tal situación fáctica se presenta con la notificación del auto de mandamiento de pago de fecha julio 2 de 1996, realizada el 26 de agosto de dicho ao. También aduce que "En el mismo local donde funciona el laboratorio dental del eePor CAICEDO MENDIETA, se encuentra un equipo de odontología de propiedad del Doctor JULIO ENRIQUE URIBE SANCHEZ, odontólogo de profesión, con Tarjeta Profesional expedida por la Secretaria Distritel de Salud, con Registro No.. 202, quien evidentemente está autorizado para ejercer la profesión de Odontólogo y la presencia de dicho equipo obedece a ello y no como se ha querido decir al ejercicio ilegal de la profesión de odontólogo por parte del SEFOR CAICEDO MENDIETA".. Concluye el apoderado del excepcionante afirmando "que evidente y notoriamente es distinta la persona sancionada y la persona notificada con relación a mi representado RUMUALDO CAICEDOEXPEDIENTE No.11.821..- MENDIETA.S repito, se sanciona a RUMUALDO CAICEDO identificado con la cedula de ciudadanía 17.15..459 de Bogotá por ejercicio ilegal de la profesión de odontólogo, se notifica a RUMUALDO CAICEDO esta vez con cedula 19.135.459. por ejercício ilegal de la profesión de abogados'. Para la Sala las excepciones propuestas no estén llamadas a prosperar por lo siguiente: 1.- Porque los hechos relativos a que la diligencia realizada el
profesión de abogados'. Para la Sala las excepciones propuestas no estén llamadas a prosperar por lo siguiente: 1.- Porque los hechos relativos a que la diligencia realizada el 21 de abril de 1994 al establecimiento Laboratorio Dental, ubicado en la calle 26 100-46 de Bogotá y que motivó la sanción que se consignó en la resolución No .1024 de marzo 27 de 1996, fue atendida por persona distinta va que quien atendió tal diligencia fue RUMUALDO CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía número 17.135.459 de Bogotá, quien es la misma persona que resulta sancionada por la Secretaria de Salud por ejercicio ilegal de la profesión de Odontólogo, son hechos anteriores al titulo ejecutivo que sirvió de base a la ejecución, no pudiendo por lo mismo ser materia de debate en este proceso según surge de lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, agregando que la providencia que impuso la sanción es un típico acto administrativo que quedó en firme por no habersen interpuesto los recursos que procedían en vía gubernativa y que a términos de la dispuesto en el articulo 66 del Código Contencioso Administrativo es de obligatorio cumplimiento y. 2.- Porque los hechos relativos a la indebida notificación del auto de mandamiento de pago de julio 2 de 1996, realizada el 26 de agosto del mismo aso, por precisar el excepcionante que el notificado fue el seor Rumualdo Caicedo quien exhibió cédula de ciudadanía número 19135.459 de Bogotá, conducen a la Sala a inferir que al interior de la resolución No. 1024 de marzo 27 de
notificado fue el seor Rumualdo Caicedo quien exhibió cédula de ciudadanía número 19135.459 de Bogotá, conducen a la Sala a inferir que al interior de la resolución No. 1024 de marzo 27 de 1996, se presentó un error mecanográfico intrascendente consistente en indicar un número de cédula de ciudadanía distinto al que le corresponde al excepcionante, agregando que no cabe la menor duda que el acto administrativo esté dirigido al ejecutado excepcionante, si se tiene en cuenta que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos que motivaron la sanción, son coincidentes con algunos hechos aceptados por el excepcionante, agregando que la prueba testimonial invocada por él con el fin de corroborar determinados hechos, no se practicó no obstante haberse enviado la citación al lugar indicado, supuesto que demuestra una vez mas la solidez de la actuación cumplida por el funcionario ejecutor. A lo anterior se agrega que la indebida notificación del mandamiento de pago, tampoco se ha dado ya que precisamente la constancia sobre tal notificación visible a fi. 9 del expediente, constata que se realizó correctamente, ya que en tal diligencia se superó el impase advertido por el excepcionante, referente a estar equivocado el número de la cédula de ciudadanía.EXPEDIENTE No.11.821.- 4 Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta., administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- DECLARASE 140 PROBADAS las excepciones propuestas por la parte ejecutada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- DECLARASE 140 PROBADAS las excepciones propuestas por la parte ejecutada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- En consecuencia, siga adelante la ejecución.. 3.- No se condena en costas por no encontrare. probadas. 4.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPI ESE, NOT 1 FI GUESE Y CUPIPLASE.
Discutida y aprobada en la Sesión de 1a fecha, según Acta No. 19. Loe Magistrados,