TA CUN - 11844-(15-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11844-(15-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
45 ACTO ADMINISTRATIVO - Pérdida de fuerza ejecutoria / ACCION EJECUTIVA ión P
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Sitntafé de Bogotá, D.C.., quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR MANUEL BERNAL AREVALO
REF: EXPEDIENTE No. 11.644
DEMANDANTE: LA NAC ION - SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CONTRA CARLOS FEDERICO NIETO TAFUR.
Procedente de la Superintendencia Bancaria., Dirección Jurídica. Grupo Cobro Coactivo, llegó al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación, contra el señor CARLOS FEDERICO NIETO TAFUR para que conozca de la excepcíon propuesta.. Oportunamente la curadora ad litem del ejecutado en escrito visible a folio 62 del expediente • propone la excepción da prescripción de la acción de cobro fiscal. Surtido el trámite de rigor se procede a decidir el presente asunto, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se reclama la excepción de prescripción de la acción de cobro fiscal, en los siguientes términos: "Se fundamenta en lo preceptuado en el ESTATUTO TRIBUTARIO, por el cual las obligaciones fiscales prescriben en el término de cinco (5) aos contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles legalmente. Como en el caso subjudice., la Resolución No. 3760 del 15 de noviembre de 1.989, confirmada mediante Resolución No. 0243 de
cinco (5) aos contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles legalmente. Como en el caso subjudice., la Resolución No. 3760 del 15 de noviembre de 1.989, confirmada mediante Resolución No. 0243 de enero 30 de 1.990, quedo notificada y ejecutoriada dentro del término legal por lo cual quedo exigible la obligación desde dicha época y como hasta la fecha en que fui notificada del mandamiento de pago octubre 3 de 1.996, han pasado más de cinco 5 aFos consecuencialmente dicha acción esta prescrita".- ¿ ~ -~ lop
EXPEDIENTE No.11.844.- 2
PARA RESOLVER SE CONSIDERA Lo primero que precisa la Sala,, es el hecho de advertir que en los procesos por jurisdicción coactiva al Juez del conocimiento le corresponde aplicar toda la normatividad que regule la materia,, con la limitación de que se decidirán únicamente aquellas excepciones que en forma expresa proponga la parte ejecutada, de alli que se advierta que la excepción propuesta es la de prescripción, caso en el cual la misma debe ser analizada frente a toda la normatividad pertinente, dejando de lacio claro esta la aplicación del articulo 817 del Estatuto Tributario disposición que en verdad resulta extraa dentro de la órbita de la jurisdicción coactiva, de allí que se acuda a la preceptiva consagrada en el articulo 66 del Código Contencioso Administrativo, disposición en la cual se consagra una prescripción de cinco (5) amos y que conduce a restarle fuerza ejecutoria a los actos administrativos, cuando después decinco anos de estar en firme no se han iniciado las acciones que
Administrativo, disposición en la cual se consagra una prescripción de cinco (5) amos y que conduce a restarle fuerza ejecutoria a los actos administrativos, cuando después decinco anos de estar en firme no se han iniciado las acciones que corresponden para ejecutarlos en el caso subexamine se tiene que desde que se notificó la Resolución número 0243 de enero 30 de 1990, hecho ocurrido el 22 de febrero de 1990 al desfijarse el respectivo edicto (fol..29 vta.) mediante la cual se confirmó la Resolución número 3760 de noviembre 15 de 1989 que le impuso una multa al ejecutado seor Carlos Federico Nieto Ta-fur en la suma de $1500.000 y ci 3 de octubre de 1996 fecha d notificacion del mandamiento de pago de agosto 24 de 1993 a la curadora ad-litem (fol.59), en verdad ha transcurrido el término de las cinco asas a que hace referencia el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad no sin antes advertir que el canteo del término legal de los cinco aos no se afectó con la suspensión de términos decretados por las resoluciones números 4072 de octubre 1.3 de 1995 y 3732 de noviembre 17 de 1995 por veinte días hábiles cada una. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta,,
FALLA 1.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION CON RELACION AL MANDAMIENTO DE PAGO DE AGOSTO 24 DE 1993, DICTADO EN CONTRA
Sección Cuarta,,
FALLA 1.- DECLARAR PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION CON RELACION AL MANDAMIENTO DE PAGO DE AGOSTO 24 DE 1993, DICTADO EN CONTRA
DEL SEÑOR CARLOS FEDERICO NIETO TAFUR, EN CONSECUENCIA CESE LA EJECUC ION. 2.-- En -firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen..
CUPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No.205L9
EXPEDIENTE No.11.844.-
Los Magistrados,