TA CUN - 11849-(12-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11849-(12-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IVA - Exenciones / DE~ DE PETICION - Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA ReaIoría
Ti Adrnnistrajwo Santafé de Bogotá, D.C. doce de diciembre de mil nOVeciegndjnarnarca noventa y seis (1.996)
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZUWAGA RAIIIREZ.
REF: EXPEDIENTE No. 11849
ASUNTO: ACCION DE T7rELA
DEMANDANTE: ASOCIACION NACIONAL DE PROPIARIOS DE LA
PEQUEM INDUSTRIA HOTELERA DE COLOMBIA "INHOTELCX)L"
FALLO.
Mediante escrito presentado en Secretaria el día 4 de diciembre del año en curso y repartido al Suscrito Magistrado Ponente el 5 del mismo mee, el Señor TEOBALDO ANGULO GUIZA, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Nacional de Propietarios de la Pequeña Industria Hotelera de Bogotá INHOTELcOL" solicita se le ampare el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política aduciendo en esencia que el día 11 de octubre de 1.996 presentó un escrito dirigido al Señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de tal derecho, el cual estima le ha sido conculcado puesto que su "solicitud no ha sido contestada dentro de los términos legales", adjuntando al escrito demandatorio copia de la solicitud en cuestión y en la cual se le solicita al funcionario aludido y en ejercicio del derecho de que trata el canon constitucional, se le informe por escrito que no se le va a cobrar mas impuestos del IVA a los
escrito demandatorio copia de la solicitud en cuestión y en la cual se le solicita al funcionario aludido y en ejercicio del derecho de que trata el canon constitucional, se le informe por escrito que no se le va a cobrar mas impuestos del IVA a los asociados que brindan hospedaje o habitaciones porEXPEDIENTE No.11849 2 cuanto en su sentir tal actividad se halla exenta del gravamen de acuerdo con la ley 300 de 1.996. Mediante auto de diciembre 6 del año en curso se admitió la solicitud de tutela, se dispuso la practica de algunas pruebas y se ordenó ponerla en conocimiento del Señor Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien en tal virtud dio respuesta en oficio No. 107646 del 9 de diciembre, acompañada de documentos a los cuales mas adelante se referirá la Sala. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Refiere la Señora Jefe División Doctrina Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el oficio precitado y en el cual, a nombre del Director de la Entidad se refino a la acción instaurada, que la petición formulada por el Señor Teobaldo Angulo fue respondida mediante oficio No. 91876 de diciembre 2 de 1.996, acompañada del Concepto General No.78342 del 8 de octubre del mismo año, oficio cuya copia adjunta y que obra a folio 14 y en el que se puntualiza que el concepto de que se trata, por constituir la doctrina vigente, "absuelve el interrogante propuesto". A folios 15 y s.s. obra el Concepto en mención relativo al "impuesto sobre las ventas servicio de hospedaje" y en el cual se
el concepto de que se trata, por constituir la doctrina vigente, "absuelve el interrogante propuesto". A folios 15 y s.s. obra el Concepto en mención relativo al "impuesto sobre las ventas servicio de hospedaje" y en el cual se hace un estudio de la legislación atinente a la materia,EXPEDIENTE No.11849 3 concluyendose que "mientras la ley tributaria en forma expresa no diga lo contrario, se ratifica esta Subdirección , en que el servicio de hospedaje prestado por hoteles y establecimientos similares constituye un servicio sujeto al impuesto sobre las ventas". Evidencian los elementos de juicio en estudio que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del funcionario encargado de tales menesteres, el dio respuesta a la petición formulada por el Señor Teobaldo Angula el día 11 de octubre de 1.996, respuesta de otro lado satisfactoria, puesto que se dieron las debidas explicaciones a los interrogantes planteados, lo cual constituye motivo suficiente para negar el amparo del derecho fundamental invocado, pues, este, se repite, ya fue atendido. No dio empero la dependencia gubernamental cabal cumplimiento al artículo 6o. del Código Contencioso Administrativo que prescribe que los escritos presentados por los interesado en ejercicio del derecho de petición "se resolveran o contestaran dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Basta comparar las fechas de presentación del escrito en estudio (octubre 11 de 1.996), con la de la contestación de la Administración (diciembre 2 de 1.996) para percatarse sin mayor esfuerzo de que el término exigido por la ley fue en mucho
(octubre 11 de 1.996), con la de la contestación de la Administración (diciembre 2 de 1.996) para percatarse sin mayor esfuerzo de que el término exigido por la ley fue en mucho rebasado por la Oficina Fiscal.EXPEDIENTE No.11849 4 Por lo anterior esta Sala llama la atencion al Señor Jefe de la División en referencia acerca de la irregularidftd incurrida, a fin de que en lo sucesivo tal situación no se repita, pues resulta contraria a las exigencias legales y a los legítimos intereses de los peticionarios. Con posterioridad al registro de la ponencia del presente fallo presento el Señor Teobaldo Angulo un escrito expresando que el dla 5 de diciembre del año en curso, y luego de haber incoado la acción de tutela, recibió la respuesta de la DIAN " aunque se violaron los términos para su contestación", adjuntando "fotocopia del telegrama enviado por Ustedes para que se de por terminada y se archive esta diligencia. La Sala estima que los términos del memorial en cuestión no inciden en el sentido del presente fallo toda vez que en el momento que fue interpuesta la acción le asistía la razón al peticionario y de todos modos la respuesta tardía de la administración infringe la normatividad atinente al derecho de petición, de lo cual este justamente se queja en su escrito. Por lo anteriormente, expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la Répública y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No.11849 5 FALIJA lo. NIEGASE la Tutela solicitada por el Señor TEOBALDO ANGULO
la Répública y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No.11849 5 FALIJA lo. NIEGASE la Tutela solicitada por el Señor TEOBALDO ANGULO GUIZA a que se refiere la parte considerativa de esta providencia. 2o. Llámase la atención a la Señora Jefe División Doctrina Subdirección Juridica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a fin de que en lo sucesivo se de debido cumplimiento a los términos sobre respuesta al derecho de petición conforme a lo dicho en la parte considerativa. 3o. ORDENASE la devolución de los documentos adjuntos a la petición sin necesidad de desglose. 4o. Notifíquese al interesado en los términos del articulo 30 del Decreto 2591. 5o. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para BU revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.47.EXPEDIENTE No.11849 6