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TA CUN - 11851-(18-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11851-(18-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INSTALACION DE ABONADOS TELEFONICOS - Procedi

DERECHO DE PETICION Protección Tribunal Administralivo de Cunciinamarca

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

.SECCION CM,RTA

FEB, 1997 Santafk5 de Boiotá, D.C., dlt-;ciochc, (18) de d.U.:lembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).

MAGISTRADO PONENTE: N. LVARO E. VERA JAIMES

REF: EXPEDIENTE No. 11851

DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL "CASTILLA

REAL".

ACO1ON DE TUTELA.

El Administrador 1.,..,Iegadc y Repre~tante legal del Conjunto Reeldenelal de la referencia presenta acción de tutla contra La Empresa de Telecomunicaciones de Cnntaf6 de Bogciti D. C., de acuerdo CO4 el procedimiento eutaLleLido eh el Pccreto ';.1):.d de 1.991. e impetta la siguientem: f7fPLICA 7.... en nembrl? de ii 250 familias que lo habitan, les tutelen sus derechos constiturAonales, ya han eldó 'viulados .,.." (Will° 1 del expediente). IIEC11917 1.308 fundamentoa fácticoe expuestos por 'la solicitante a folios y 3 del cuaderno principal, oe pueden resumir asi:&XPRIiFN1FN lil 2 l &l Conjunto Réridencíal.rtilla fi't1 ieçti.ree C y D. se n»ntran loç&Uzcdo.. por e]. ritnt n la ti u 72 A No J'ks<f

l &l Conjunto Réridencíal.rtilla fi't1 ieçti.ree C y D. se n»ntran loç&Uzcdo.. por e]. ritnt n la ti u 72 A No J'ks<f y por el tcident.. n La Tranavetical 74 iB-2 fu •niuidç pr la Empresa Procto y Cotru iciie Nutibaza HIT: acua~ c1 , 011 la dootaoiÓ adjunt-3, ta Empres 0 dide Julio 17/f eoi ittó la &wrejia de T léioe la 1,355 para el Se.tr C r lt' para e1tor D . d iiueetro cónjunto.. En Agosto 4/9 la Nutibara reo Ihió tl Of iio 32403 de l. Empresa de Tel tndiordoló que debían pagar ]. drechos cçrrej4ieoteo por eor inatalaoiortes en 1i eu de $t Í$ 000, loa oules se cenaetrcn er Out. 6f95, según consta en el Reib de Caja 2rl154 da la Es aea d; 'PS l51110s 11 e 1 Cmirobaute de Egrea 24 de esa niia techa Ja la Empresa Rut ibiu'c. 2) Deada queir ur.'reta CohU'uctor•i, en .kaoeto 4/9 b 1 coe16 esoe dtrec1aos Lai tzrwcuzridc Már§ de 16 rnesa y hasta la fecb no ha ridg posible juO nós instalen i&r liuea .telefntr'es eol:itdab; 'en CSt laprs

tzrwcuzridc Már§ de 16 rnesa y hasta la fecb no ha ridg posible juO nós instalen i&r liuea .telefntr'es eol:itdab; 'en CSt laprs tiempo heno •ótado todiais 1ts int;inc 5a habidas y pÓv fabFtr anta la Empresi. de TeiÓfønot, oín el .r uJ.t;ad eapevad, s]vo las v t1V$ Y r .Orit . ççlouea que uiios rcjbiendo de ].o dtferntae Jefes de ez ntLdad Ofliclal(etc) n sus 0licioa.

3. En Jul lo 19/3, el Dr. . AbrabáLI Tuta.

Gerente del Proyecto Macro d€1 uai hace prte el. Pk-3001, n la actualidad nuestra oJ.lctud, con Ofl.çlo 44.62. content.ando rttr. Crt de. Juii. 18/36. nos deoi: 1 retc 1t lntorfi.o úu Cronojrama enkrlarispor l CtratlsU N1UA y rha& por la' IntarventoEla Gómez" Cei1ao. Retr'i ítrn VoJas, J io1, iizE.t.5n sazi (,In, jullo 19 41 presente ato. De acuerdo c, c, n l t J4ui' hchoii r,;oní3ideru«.>k3 que en nwtro caso que le Empresii de Te lee omui tacioes d Saitat d bogoto ha eetado violando el derehe de petición consagrado en el artuL' 23 de

r,;oní3ideru«.>k3 que en nwtro caso que le Empresii de Te lee omui tacioes d Saitat d bogoto ha eetado violando el derehe de petición consagrado en el artuL' 23 de mieatrt Cnetit.uç ión, es ciliunt poque ha dado proferúncia a otros posteriores al pvoyecto 3.0)1. con claro perjuicio de mis rspreeentadoe. usn iLnpaciente, a la opera qae sue lineas telefónicas sean instaladas cuanto ante., ha dado Se anota ' ,lile ,el, Despachti Sutiteei ante a uto `44M- ,, pto e.; lecolskualcac lobee el fecha 12 de di , .dieposia.611 t'odien set!" Pleál>4.'-trutd.ere heáhteísou-íifestapides La Sale para , resolver tiene en iones f9rpulz. -1, Reset demc tal a 2;45 ,814aq/ea e que dan tro 'de iones ha dado,. esta y gulere la 113i1.zae de el lee la ExPicat .No 11851 gj accionante estima que la Empresa de '1"elecOlitlX1 °aciones de Sestafé de Bo <gotá. D. C., ha infringido el derecho de petieldnl„coneagrado en el artículo 23 de la Constitución Politica, por cuanto ha dado Preferencia a peticiono d potheriorees e. la 3.001. el .'4ue contempla la instala .idn 4e ioetelfláno ' s del ConJUnto iteeidenolal ctin Seer .

peticiono d potheriorees e. la 3.001. el .'4ue contempla la instala .idn 4e ioetelfláno ' s del ConJUnto iteeidenolal ctin Seer . Con 1 memoriet en , el quo Osolic ta 'la tutela preenLa prueb:aes de las peti mciones gue ha formulado a la Empresa Telefón a y, de las reePuestas que ésta oportunamenteNo. li&l 4 "En atención a le comunicación radicada por Vetedee en esta Empresa, en te Cual Colicitan informaoón eøbz'e loe trmbaJoe d, acometida de red q1Ø 4azn ervico a las 20 lineae telef4ñica. parra .1 Conjunto Residencial Cetilla Beel me permito oowniearlee que la oonetruocidn de loe trabajos del PR-3001. quedar 4n concluidos en la primera quincena de noviembre/96. Cabe así¡e1.ar que une vez recibldoe y reportados los trabajos se proced&i'á a la Instalación . de loe abonadoetólefnicoø." De Jo anterior se iadueque las solicitudes quo ha formulado e, p.tentøan tenido respuesta, porque efectivamenti 'ha ¡xjátjk. una dinámioa para cumplir con la instalación de lc,s teléfonos el Conjunto Residencial Castilla RóelTambién hay Que tener en cuenta ,< que ea el epedierte aparece aprueba del pego dei, presupuesto de redes de para le obna pero no sel de lee linees telefónica. Meme en él caso sub examine en el cual se estudie un derecho de petición, es irrelevante le afirmación çue

aparece aprueba del pego dei, presupuesto de redes de para le obna pero no sel de lee linees telefónica. Meme en él caso sub examine en el cual se estudie un derecho de petición, es irrelevante le afirmación çue hace el actor, sin allegar ninguna prueba en cuanto a que la Empresa de Teléfonos haya dado preferencia a posteriores proyectos. Loan or es suioiente para deducir que no ha existido une vulneración el, derecho de peticláb , por lo que debe colegirse que esta acción de tutela será negada.EXPEDIENTE No. 11851 Rn consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. administrando Justicia en nombre de la. República de Colombia y por autoridad de la Loy, A L L lo ~asa por iMprocedente la acción de tutela interpuesta por el Delegado y Representante legal del CONJUNTO RESIDENCIAL -CASTILLA REAL".. 2o. ORDENASE la devolución de los anexan sin necesidad de desglose.

30. NOTIFIQUESa los interesados en los términos del Articule 30 del Decreto 2591 de 1 991.

En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) «as siguientes a ou notificación, enviess a la Corte Constitucional para ou revisión. COPIESIG. NOTIFIWESE, WUIIQUEEK Y Aprobado en la sesión de la foóha del aho en curso, según Acta No. 48.

ALVARO E. VERA JAIME

FABIO O. CASTIBLANCO C.

AUSENTE.

MARIA INE¿ ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL ARRVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

NELSON ZULUAGA RAMIKEZ

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