TA CUN - 11853-(13-06-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11853-(13-06-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA ISDICCIONAL t
TRIBUNAL CONTENCIOsO AV4XNISTRATIVO DE CtJNDINAMARCA Bogt4 DJ, junio trece de mil novecien.. tos setenta y siete. Recorndceneel Dr. Gonzalo Efren Escobar aoo apoderado del Distrito Especial de Bogota, en los términos y para los efectos del poder conferido.
L ne: pr apoderado del Diétrito Especial d.ogot. en su memorial que obre a folios 25 27, intrpo.. ne el recurso de reposición contra el auto de once de mareo del afío en creo por medio del cual se admitió la demanda en este juicio pars que coto eón ecuencia de la revocatoria de dicho auto, se rechace in limine la demania v por cuanto en ella aparece demandada una entidad diferente a la que en rea lidad se debe, puesjodoa loe maestros corresponden al orden nacional.
El apoderado del ctor se opine e la peticica flterior, por cuanto considera qUe lo propuesto por 44 apode redo del Distrito iepocia1 de. 5ogotá, es una excepción, cuya decisión cOrresponde hacerla en el fallo que debe proferirse en e'te juicio (fol, 29,y 30). Para resolver es COS D¼1 'l examinar el libelo de demanda, se obser. va que en ella se indica comcp.rte demandada el Distrito Es pecial de 1ogot, razón por la cual,fortialmente se dio cum.. plimiento al requisito contemplado en el art. 84 del C.CA., no siendo por-ibis, en consecuencia, acceder a las peticiones
pecial de 1ogot, razón por la cual,fortialmente se dio cum.. plimiento al requisito contemplado en el art. 84 del C.CA., no siendo por-ibis, en consecuencia, acceder a las peticiones de revocatoria del auto admisorió de la demande, solicitado por le apoderadadal Distrito Especial de Sogote.DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
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L solicitud de revocci6n del anta eniei , rio,p con fundamento en el argumento de que el Distrito E~ cial de Bogot, no es la entidad obligada# vonstituye una excepción que debe resolverse en el falló que ponga fin a es. te proceso, tal como lo exzesa el apo&rado del actor. un con:cuencia. no se revoce el auto die once de marzo del año en curso, cdpien.. notifiquese y a(kplase.
AQUILINO ROI)RIUEZ P1AZ A
Magistrado.- Marco Quilio (ello B. Secretario.