TA CUN - 11857-(20-10-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11857-(20-10-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
COL
DICCIONAL
DR. UNo R0DRIGUEZ PEDRA7
Reto Proceso No 0 ])05 Autriuradeg Neelonale flánantes EethØr lortlila 0. Mediante apodexado y en ej reicio de la ac'i4n Ue plena juridie0t6n, le, sei1orita ber Pon. tilia Garata, pide al Tribunal ie dels re 1 nulidad de le Lqeo1uci6n o. 01168 de 14 de junio de 176, dictada por el tepartarto Adeinis trtivo Nadional d tdetic medante la cual',sø M.alard insubsistente su nombraiento aguo enpleada de esa ent,tdad, Que ce.. 'no conseaVencia de sts nulidad a reintegts 11 cargo rve' venia ocupando y se le paguen todos los sueldo. dj do a de' dey engt y ce tnga pare todos los efeetos como u no hubiere PL.bido jolucin d øontinuidd en oicxo dsl cro pena efectos d ptestacionae vicios Ge±Isre OIRCIAS'rER vsn' amplóød de SCnIUI Pepartamento Mm1nistrativo Nacinal de Etadjtice (LANa) basta .1 14 do Junio de 3.976 ~he en que fue ¿ecl rada inab.iatmnu. te por medio do le Rsoluciou u. impugnas MNX8TEBZO DE JflBTIOIAE COLOMBIA DICCIONAL oeuar UD ..otrqo pertenezca a Un cet rera. puede ser decl ..tada insub.to tente libremente por la autori&d nonnnaIora1 sin mo..
DICCIONAL oeuar UD ..otrqo pertenezca a Un cet rera. puede ser decl ..tada insub.to tente libremente por la autori&d nonnnaIora1 sin mo.. tivar, la provdenaiar, tn embor, deberkí dejar.. cone.. tancia del hecho yde lee aaueee que lo ocai naron en le ectia HGja de Vid.'. Por øu parteel Art. 61 del Deereto pre.. citado exprssa$ nulos todo nombrniento, o. prvi.. denci. relacionado. con el peretnsj, que hjcier hé~ tme persona par rvicio Civil, que no Jistente:est di Ociopes de. este Decret&'. 5X'Z'A... Mi patrooirtda, PR?IIt& 0ARcIA UMERfué declarada inubaie.. tente n el D.partaento Aninistr tivo Nacional de .stad(stie ax abre llenado el cumplimiento del re quisito e que as refieren las normas ant'ricxea. y, con siujentenut., 10 prøv1iønci la dec1 aro insub. dad. Viodas cita. 10. aZticulo. 26 y Ø 41 D.crtó Ireordinarla 2400 4 1.968. SS eiqone el c onceto de 1, Violación de alt en con traveñ
1. Corporacján fondo concsptua que deben denegaras ls Para., d4 qu
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Para., d4 qu MINTSTErn0 DE JUSTICl/.COLOMBIA DICCIONÁL Invalide lo actuado, 1 Tribunal decide el proceso pr.Viaa las siguientes IONSIDE1ACION £3 $ Me caso ce auto., como lo afirme la sisceiteo ve trata de una funcionris que no se en-. cuentra amparada por ningdn eact afon, statuto r ap..' cial o Catrera atninistrativ& que le garantice una inamoidad re-altiva, Por ello de aceptarse que era una empleada d.« libre noutbr,iento y reoctáá por per. te de quien tifls esa faøzit.0 dL.ouaXonl. Ka áden óárde.vinculadoa del serví- alo en Cualquier, mar ntó los onpleados inscritos en l Carrera A4iniatrtiva que de todos modos tiene adquirido St dez echo en .1 emple% mientras obe.rven buena conducta y cumplan con todos sus deberes con l.a tad. y eficiencia, tal como lo ratablece el art. 48 dl decrto 2400 de 1é968. pero el no estar ccmrobado este heCho,v impasibiUte el reconocimiento pretendido del del cual urge el oonsecuoflte reintegro. En ci. ecpedi.nte admirU st r tivo hay Coastancia 6. habrsb •øegido a la demandante informatim yo dicipliitio de ahf que la pretensión no puede jXOeçerar. En m4f1to.de,10 expuesto, el TrIbunal Contencioso A6.4nietr tivo de Cundinamarcat de acuer. do con su colaborador fiscal,,- adeinistrando Ju tiaja
jXOeçerar. En m4f1to.de,10 expuesto, el TrIbunal Contencioso A6.4nietr tivo de Cundinamarcat de acuer. do con su colaborador fiscal,,- adeinistrando Ju tiaja en nombre de la Rpib.tica de G3.ombia y por autori. dad de la Ley,Q0II4ÑO RODRIGUEZ PEDAZ& ALBERTO MOkil1O oOiuz:
ALViRO IEO:PTE W JA~ MOSSO. OU/RN1O
JOSE JQJQUZN CA24JAOO P, CLARA FOhRO UE C1TRO
CARLOS - OAVIO RORlGUZ Y. MARIA EUOXA SAMPt'RR.
MYRXM FAJARM rP$RES
119E q.juMA
bLIECtNSE las petIcídnes de la d~dap Ç6pisØ. nótifiquese. nique y st no fuere apelado este fello« iVC ivese el. expedints prva devolución dø los anté~entes acIminitrtivos á la of icina de su órig.n.. Aprobade la lesión No.