TA CUN - 11859-(15-01-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11859-(15-01-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
JUEZ DE TUTELA - Facultades /
ACCION DE TUTELA - Alcance
FJECIJCION DE OBRA PUBLICA (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA :7 FEB. t7
Santafé de Bogotá I),C, Enero quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997). p,EPULCA ra c.cLOM
Magistrado ponente: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Ref: Proceso No. 11.859.-
Demandante: JOSE IGNACIO NIETO Y OTROS
ACCION DE TUTELA Tribunal mr.irv ¿e Cundinamarca
El seor José Ignacio Nieto presenta acción áe tutela contra la Secretaría de Obras Públicas de la Alcaldla Mayor de Santafé de Bogotá D.C. de acuerdo con lo establecido en el articulo 86 de la Constitución Política, e impetra la siguiente: SUFL ICA Nos permitimos reiterar al seor Alcalde Local nuestra solicitud de arreglo y pav.imentac.ión de la carrera 27 con diagonales 49-13 y 49-A sur, y la calle 50 can carreras 28 y 29 sur en el barrio El Carmen de esta ciudad, las cuales desde hace tres aos aproximadamente se encuentran en p?simas condiciones por consecuencia del deterioro y rompimiento del asfalto". HECHOS Los fundamentos fácticos que dan origen ala acción se pueden resumir de la siguiente 1.- Mediante oicio de fecha 23 de abril dc? 1.996 diriq.ida . la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital, los
HECHOS Los fundamentos fácticos que dan origen ala acción se pueden resumir de la siguiente 1.- Mediante oicio de fecha 23 de abril dc? 1.996 diriq.ida . la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital, los habitantes del barrio "El Carmen" de Sa-nt..3fé de Bogotá solicitan el reoarcheo de ia siguientes vías carrera 27 con diaganale; 49
y 4<?-,-,)sur y la calle 50 con carreras 28 y 29 sur2..- Por medio del O.:.jrjO No.. 000732 dei 17 de abril de 1.996, el. Director Operativo de la Secretaría de Obras Públicas de Santafé de Bogotá pone en conocimiento al peticionario que hecha la evaluación técnica y estudiada, la factibilidad de les obrase es imposible atender favorablemente la solicitud formulada.. 3.- El 15 de mayo de 1.996 la Secretaría de Obras Públicas de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, envíe e la peticionaria el oficio No.. 1107 reiterando le imposibilidad de ejecutar le obre solicitada durante el ao 1.996.. 4.- Mediante oficio No. 015705 del 4 de junio de 1.996 el Secretario Privado de le Alcaldía Mayor' de Santafé de Bogotá informa al seor José Ignacio Nieto que su solicitud fue remitida al s&or Alcalde Local de Tunjuelito con el fin de que adopte la determinación correspondiente.. CONS 1 DERAC IONES 'De acuerdo con los documentos obrantes en el informativo observa la Sala que algunos ciudadanos preocupados por las pésimas condiciones de las calles eledeFas e sus hogares
adopte la determinación correspondiente.. CONS 1 DERAC IONES 'De acuerdo con los documentos obrantes en el informativo observa la Sala que algunos ciudadanos preocupados por las pésimas condiciones de las calles eledeFas e sus hogares ejerciendo su legítimo derecho de petición, y participando en las decisiones en orden obtener el desarrollo y cuidado de la ciudad acucien e les autoridades administrativas que constitucional y legalmente son las llamadas a mantener y conservar las bienes de la comunidad a fin de conservarlas en el estado adecuado para que los administrados puedan desarrollarse en el mejor ambiente dentro de la sociedad.. Es por" ello que los funcionarios del Distrito Capital deber atender dichas solicitudes de acuerdo con" la capacidad fiscal y teniendo en cuenta también la planeación que sobre tal aspecto hayan fijado para la anualidad..) Encuentra la Bale que les autoridades escucharon la petición de los administrados que por demás es respetuosa y legítima, pero le atienden en forma contraria a los intereses de la comunidad lo cual para la Sala no contraviene el derecho de petición previsto en al, artículo 27 de le Consti.tucin Política, en razónExpediente No. 1.1.5B9 ACCION DE TLJTELia que se dio respuesta a ic::s requerimientos de la comunidad, anotando que si bien es cierto la respuesta es contraria a lo pretendido lo fundamental es que la administración responda o se pronuncie en forma oportuna, independientemente que solucione o no el problema planteadoj (De otra parte recuerda la Sala queediante la acción de tutela el juez no puede ordenar la:ejecución de una obra pública, en consideración a que se desconocería la competencia del respectivo organismo administrativa el cual, dentro de los
(De otra parte recuerda la Sala queediante la acción de tutela el juez no puede ordenar la:ejecución de una obra pública, en consideración a que se desconocería la competencia del respectivo organismo administrativa el cual, dentro de los presupuestos legales y actuando conforme a una planeación desarrolla y atiende directamente las labores encargadas observando las prioridades y criterios de la prevalencia del bien general sobre el particular. Lo contrario facultaría a la rama Judicial a ordenar la ejecución de obras públicas, desnaturalizandose de esta forma la acción de tutela la cual fue instituida para proteger los derechos 'fundamentales consagrados en la. Constitución Política Osi si aceptara por este mecanismo constitucional la petición de pavimentación de las vías aludidas en el escrito de petición, esta autoridad Judicial estaría coqobernando en la medida que esta obra no tienen incidencia alguna con la violación de los derechos fundamentales del ciudadano o de la comunidád, cuya solución esta radicada en cabeza del poder ejecutivo del poder público L.o anterior no obsta para que en casos en que se Encuentre demostrado que la ejecución o inejecución de una obra publica transgreda los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Foliticaq el juez únicamente can la finalidad de proteger dichos derechos, adopte las medidas necesarias para precaver la transgresión de los mismos, caso que no se da en el asunto objeto de análisis.) Por lo expuesto el tribunal Pdminietrativo de Cndinaç.rca Sección Cuarta, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley,Em ped ien te Nr', 115539. n cc; JN DE: ruTaL.
FAL_L_A
Sección Cuarta, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley,Em ped ien te Nr', 115539. n cc; JN DE: ruTaL. FAL_L_A 1.— NEGAR LA PRESENTE ACCION DE TUTELA POR IMPROCEDENTE.. 2..— NOTIFIQUESE a los interesados en los trm,inos del articulo 30 del Decreto 251 de 117,71. En caso de no ser impuqr;do el presente fallo dentro de los tres (3) días icj ten ts su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.
COPIESE NOTIFIQUESE, COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
La
presente providenci.a fue considerada y aprobada en la Sesión del día de de 1997 seción acta No. Los Magistrados,